REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000007
ASUNTO : IP01-P-2016-000007


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: CECILIA PEROZO CUMARE
SECRETARIA: IRAIK ROMERO

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGMILAGRO FIGUEROA

APREHENDIDO: WILMER DAVID PALM OROPEZA
DEFENSA PUBLICA: ANA CALDERA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano WILMER DAVID PALM OROPEZA, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 02 de enero de 2016; siendo las 4:38 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada CECILIA PEROZO CUMARE, en presencia del secretario ABG. JORGE ARCAYA, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. MILAGROS FIGUEROA. Acto seguido la jueza le pregunta al ciudadano WILMER DAVID PALMO OROPEZA, si tienen defensor de su confianza y el mismo manifestó NO tenía. Seguidamente se procedió a designar al defensor de guardia recayendo en la persona de la Abg. Ana Caldera, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WILMER DAVID PALM OROPEZA, por lo que esta representación fiscal, observa de la revisión excautiva del presente asunto, que no existe elementos para precalificar delito alguno, por lo esta representación fiscal como parte de buena y garante del proceso solicito la libertad sin restricciones, así mismo solicito se decrete el procedimiento ordinaria. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse WILMER DAVID PALM OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, nació el 26-10-1975, 40 años de edad, cedula de identidad Nº 14.117.893. Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización velita Cuatro(04) calle 8 , casa 14, cerca de la Licorería LAS TRES POTENCIAS de Coro, Estado falcón teléfono: 0414-6367311, Coro, estado Falcón, Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando que no desea declarar. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública de guardia Abg. Ana Caldera, defensa pública Segunda quien expone: “esta defensa publica no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existe elementos de conviccion que vinculen a mi defendido con el delito que imputa la representación fiscal, asi mismo, por tal motivo solicito su libertad sin restricciones. Es todo”. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretar PRIMERO: se acuerda con lugar la solicitud de la representación fiscal y de defensa privada, por lo que se le otorga al WILMER DAVID PALM OROPEZA, antes identificado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9 y 229 del Copp y el articulo 44 Constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal para que sean agregadas a la causa. A si mismo se decreta el procedimiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:43 de la tarde. Se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.”-
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: WILMER DAVID PALM OROPEZA. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, en cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones de su defendido, asi como a la representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: WILMER DAVID PALM OROPEZA, Y ASÍ SE DECIDE.

Considera necesario quien aquí decide, fundamentar la decisión a la luz de la normativa procesal penal y en tal sentido, prevé el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Presunción de Inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Asimismo, contempla el artículo 9 eiusdem:
Afirmación de la Libertad. Las disposiciones de esté Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
De igual forma el artículo 229 ibidem prevé:
Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal de Control declaró con lugar la solicitud de imponer una medida menos gravosa, no obstante, es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.-

Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: CON LUGAR solicitud fiscal por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WILMER DAVID PALM OROPEZA, venezolano, mayor de edad, nació el 26-10-1975, 40 años de edad, cedula de identidad Nº 14.117.893. Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado Urbanización velita Cuatro(04) calle 8 , casa 14, cerca de la Licorería LAS TRES POTENCIAS de Coro, Estado falcón teléfono: 0414-6367311, Coro, estado Falcón,. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud Fiscal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones de su defendido. Se libró boleta de Libertad al ciudadano imputado WILMER DAVID PALM OROPEZA. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2016.-

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. CECILIA PEROZOCUMARE




SECRETARIA,

ABG. IRAIK ROMERO

RESOLUCIÓN Nº PJ0022016000037