REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000010
ASUNTO : IP01-P-2016-000010



AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: COSSIO SAN MARTÍN EVALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.411.237, nació el 03/10/1961, 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado Sector Soublet Municipio Dabajuro, específicamente al lado de la bodega las Tres Jotas, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-642-4342. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 3 de Enero de 2016, siendo las 03:47 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil designado para la sala 01 a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en contra del imputado EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ. Acto seguido, el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Tercero del Estado Falcón, ABG. MILAGROS FIGUEROA, el imputado EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ. Acto seguido se le pregunta al imputado si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor publico y el mismo manifiesta que no posee defensa, en virtud de lo cual se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor publico Segundo ABG. ANA CALDERA. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo que no existen los elementos de convicción para imputar delito alguno, en virtud de lo cual solicita sea decretada la libertad plena del ciudadano. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a los imputados autos quien manifestó llamarse el primero de la siguiente manera EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.663.472, fecha de nacimiento, 17-02-1996 Residenciado en el Sector Calle Maparari, Bobare, detrás del Terminal de Pasajero de Coro, casa numero 16, del municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: 0416-9069988. Estado Falcón. Manifestó que no desea declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso “Esta defensa una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto que no hay suficientes elementos de convicción y la fiscalia no imputa delito alguno, es por lo que solicita la libertad sin restricciones a mi defendido. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL IMPUTADO EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ antes identificado. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Siendo las 04:12 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.663.472, fecha de nacimiento, 17-02-1996 Residenciado en el Sector Calle Maparari, Bobare, detrás del Terminal de Pasajero de Coro, casa numero 16, del municipio Miranda del estado Falcón. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.663.472, fecha de nacimiento, 17-02-1996 Residenciado en el Sector Calle Maparari, Bobare, detrás del Terminal de Pasajero de Coro, casa numero 16, del municipio Miranda del estado Falcón.. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.663.472, fecha de nacimiento, 17-02-1996 Residenciado en el Sector Calle Maparari, Bobare, detrás del Terminal de Pasajero de Coro, casa numero 16, del municipio Miranda del estado Falcón.. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: EWINSON YERMAN GAMBOA PEREZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, cedula de identidad 27.663.472, fecha de nacimiento, 17-02-1996 Residenciado en el Sector Calle Maparari, Bobare, detrás del Terminal de Pasajero de Coro, casa numero 16, del municipio Miranda del estado Falcón., por no encontrar esta juzgadora llenos los ordinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja Constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN BARRIENTOS.
Resolución N° PJ0022016000002