REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000239
ASUNTO : IP01-P-2016-000239


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/01/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados, LUIS ANGEL SANCHEZ NAVAS, PEDRO ANTONIO FRANCO PRIETO y LUIS ANTONIO FRANCO PRIETO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. PEDRO ANTONIO FRANCO PRIETO venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 25.784.002 fecha de nacimiento 23-01-1991 de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Sector Cadafe 1, dabajuro, a 600 metros de la Alcaldía. Teléfono: 0424-638-2515- 0412-680-8409. (papa).
2. LUIS ANTONIO FRANCO PRIETO expuso venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 26.197.704, fecha de nacimiento 22-07-1992, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Sector Cadafe 1, dabajuro, a 600 metros de la Alcaldía. Teléfono: 0424-638-2515- 0412-680-8409. (Papa) Estado Falcón. Teléfono: 0412-4515381.
3. LUIS ANGEL SANCHEZ NAVAS expuso venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.118.314, fecha de nacimiento 26-07-1983, de profesión u oficio: Albañil, residenciado Dabajuro, sector la Tinajita, vía Capatarida, Segundo puente, por detrás del Comando de la Guardia Nacional de Dabajuro.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados LUIS ANGEL SANCHEZ NAVAS, PEDRO ANTONIO FRANCO PRIETO y LUIS ANTONIO FRANCO PRIETO, ha podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose en sus labores de servicio en este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana YSMALIA NINORKA REYES GUERERE titular de la cédula de identidad V-12.184.860, quien manifestó haber interpuesto una denuncia el día lunes 11-01-2016, en contra de un sujeto identificado como PEDRO FRANCO, por cuanto el mismo era el principal sospechoso en la sustracción de un aire acondicionado en su vivienda, de igual forma informó que efectivamente este sujeto se encontraba en la calle Cadafe, sector Cadafe 1, vía pública, de la población de Dabajuro, Estado Falcón, así mismo portaba como vestimenta un jeans de color azul y se encontraba con el torso al descubierto, estando este acompañados por dos sujetos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, de color roja, portando como vestimenta el primero de ellos un pantalón de color negro y un suéter de color verde claro y el segundo, quien era al piloto de la moto se encontraba vestido con un pantalán tipo jeans de color azul y suéter de color celeste, de igual forma que estos sujetos eran conocidos por la comunidad como azotes de barrio quienes pertenecían a una banda autodenominada los Cadaferos, por lo que se presumía pudieran estar armados, indicándonos que debíamos tener la mayor precaución posible debido a la alta peligrosidad que presentaban estos sujetos, por constantes amenazas de muerte que le habían vociferado a los vecinos de su colectividad; en este orden de ideas y en vista de la información antes obtenida, me dirigí hacia el área de substanciación de este despacho, donde luego de una revisión del libro de causas, pude constatar que en dicha fecha se le dio inicio a la averiguación penal número K-16-0337-00016, incoadas ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA. PROPIEDAD, donde funge como denunciante la ciudadana en cuestión, y como investigado el ciudadano PEDRO FRANCO, de todo lo antes practicado le fue informado a la Superioridad, quienes ordenaron fuera conformada una comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe EDMUNDO CARO Detective Agregado ARGENIS DIEZ y detectives EDWARD SANTOS, OTNIEL MELENDEZ, ALEZANDER GARCIA, ESTEBAN TORREZ, MICHEL TROMPIZ y EL SUSCRITO, quienes nos trasladamos a bordo de unidad de inspecciones técnicas, hacia sector Cadafe 1, calle Cadafe, vía pública, parroquia Dabajuro Municipio Dabajuro, Estado Falcón, con la finalidad de verificar laj información antes obtenida por la ciudadana denunciante, así mismo entregar boleta de citación al ciudadano mencionado como PEDRO FRANCO, a fin de ser impuesto de las actas procesales llevada4 cabo en su contra; donde una vez conformada la comisión y una y presentes en el sitio debidamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, descendimos de nuestra unidad, logrando avistar en dicha calle a tres sujetos, los cuales se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto color roja, quienes presentaban la vestimenta que coincidía con las aportada por la ciudadana victima en su llamada, donde luego de hacerle la voz de alto a estos sujetos, estos adoptaron una actitud evasiva, acelerando la marcha de su motocicleta e hicieron caso omiso al llamado de la comisión, motivo por el cual se originó una persecución en caliente la cual culminó a pocos metros de la misma calle, por cuanto los sujetos descendieron de la motocicleta y optaron por emprender veloz huida hacia el interior de una viviend4 de color turquesa, por lo cual ante la presencia de un delito en flagrancia, decidimos ingresar a dicha morada con las seguridades del caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo nuevamente un llamado de atención a fin de que estos sujetos depusieran su actitud hostil contra la comisión, lo cual generó la reacción adversa a la esperada por parte de estos ciudadanos, por cual comenzaron a lanzar improperios y palabras obscenas contra la comisión, resaltando entre estas palabras por parte del sujeto que se encontraba desprovisto de su camisa con un pantalón tipo jeans de color azul mencionado como PEDRO FRANCO “QUE LES PASA MALDITOS PETEJOTAS, QUE CREEN QUE NOS VAN A AGARRAR, SI SE METEN PARA ACA NOS VAMOS A CAER A TIROS”, en vista de tal situación y una vez luego de haber incursionado en el espacio cerrado de la vivienda, logramos percatamos que uno de estos tres sujetos intentaba sacar debajo del colchón de uno de los cuartos de la vivienda un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual procedió el funcionario Detective Agregado ARGENIS DIEZ a realizar técnicas especiales de combate físico, por lo cual una vez alcanzado dicho sujeto agresor procedió al derribo del mismo y neutralizar la actitud hostil presentada por dicho ciudadano, de igual forma se logro neutralizar a los otros dos sujetos, donde luego de una breve entrevista verbal quedaron todos identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: PEDRO ANTONIO FRANCO PRIETO, venezolano, natural de Dabajuro, estado Falcón, nacido en fecha 23-01-1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio pintor, residenciado en el sector Cadafe 1, calle Cadafe, casa número de color turquesa, parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-25.784.002; EL SEGUNDO: LUIS ANTONIO FRANCO PRIETO, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido en fecha 21-06—1992, de 23 s de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector Cadafe 1, calle Cadafe, casa sin número de color turquesa, parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—26.197.704 y EL TERCERO: LUIS ANGEL SANCHEZ NAVA, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 26-07-1983, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Tinajita, calle principal, casa sin número, parroquia Dabajuro, municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.118.314, por lo que posteriormente procedió el funcionario Detective MICHEL TROMPIZ, fundamentado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a informarle a dichos sujetos que les serian practicada una revisión corporal, por lo que debían exhibir cualquier objeto que pudieran tener adheridos entre sus vestimentas, accediendo los ciudadanos a dicha petición, por lo que les fue practicada la revisión corporal por el funcionario antes mencionado, no logrando colectar ningún elemento de interés criminalistico, posteriormente procedió el funcionario Detective ESTEBAN TORREZ a practicarle la revisión tipo moto, el cual presenta como características las siguientes: Clase Motocicleta, Marca HAOJIN, Sin Placas, Color Roja, serial de carrocería 813X42Y28B1003221, serial de motor HJ162FMJ tipo paseo, posteriormente procedió el funcionario Detective EDWARD SANTOS a realizarle una revisión al inmueble, logrando incautar las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego tipo escopeta de color marrón con negro, calibre 12, sin marca ni serial aparente, una (01) capsula de escopeta, calibre 12, una (01) bala, calibre .38, marca Cavim, todo lo cual procedió a colectar como evidencia de interés criminalistico, posteriormente se logra observar sobre la superficie de una mesilla dos dispositivos DVDS, de colores negro el primero y gris el segundo, por lo cual se les inquirió a los ocupantes del espacio documentos o facturas que certifiquen la propiedad y licitud de dichos artefactos, manifestando todos ellos no poseerlos, de igual forma todas estas evidencias fueron debidamente colectadas, de conformidad a lo estipulado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, siendo las 09:30 horas de la noche, procedió a practicar la inspección técnica del lugar, en concordancia con el artículo 186 del mismo Código, culminadas dichas diligencias y siendo las 10:00 horas de la noche, procedimos a informarles a los ciudadanos agresores que quedarían detenidos a la orden de 1 fiscalía del Ministerio Público, por encontrarse en la comisión en flagrancia de varios de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, CONTI LA PROPIEDAD y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARNAS Y MUNICIONES, por lo que les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, siempre respetando sus derechos humanos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y 49 de 1ab1 Constitución de la República Bolivariana en concordancia con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal; culminado nuestro trabajo procedimos a retirarnos del lugar en compañía de los ciudadanos detenidos, así mismo trasladando el vehículo tipo moto en el que se trasladaban, por cuanto fue utilizado como medio de comisión del delito, de igual forma las evidencias colectadas y armas y municiones incautadas; donde una vez presentes en esta unidad operativa procedimos a informar a la Superioridad sobre lo antes practicado quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0337-000l9, posteriormente le realice llamada telefónica al Fiscal Guardia del Ministerio Publico, Fiscal Primero EINER BIEL, quien solicito, fueran enviadas tanto las actuaciones como los detenidos hacia los tribunales de la ciudad de Coro, estado Falcón, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACOGE LA PRECALIFICACION JURICIDA IMPUTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL SANCHEZ NAVAS, PEDRO ANTONIO FRANCO PRIETO y LUIS ANTONIO FRANCO PRIETO, por el delito POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en la Ley para el Desarme y control de armas y municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, se acuerda la flagrancia. TERCERO: sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. CUARTA: Se acuerda la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días ante este Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, en el lapso de ley. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARLIN BARRIENTOS,










Resolución Nº PJ03-2015-0000028