REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002987
ASUNTO : IP01-P-2015-002987


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDY PARRA

ACUSADO: FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ

DEFENSOR: DEFENSA PÚBLICA NOVENA, ABG. HELY SAUL OBERTO

DELITOS: OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD

VICTIMA: Estado Venezolano a través de CADIVI


CAPÍTULO I

En fecha 18 de Agosto de 2015 el Fiscalía Séptimo del Ministerio Público levanta un acta de imputación al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral de imputación , la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI.

En fecha 26 de Octubre de 2015, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 12 de Enero de 2016, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto.|
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Acto seguido se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestaron los imputados NO QUIERO DECLARAR; de manera individual, quedando identificado de la siguiente manera: FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, venezolano, de edad 33 años titular de la cedula de identidad, N° 15.460.036 de fecha de nacimiento 31-07-1982, residenciado urbanización El Oasis, calle numero 26, casa numero 946, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0424-613-5015m, el ciudadano Juez indica al imputado el deber de mantener actualizados sus datos.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada ABG. HELY SAUL OBERTO quien manifiesta “En esta oportunidad y en representación del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ esta defensa considera que dicha acusación debe ser revisada y en caso de que sea admitida, mi defendido ha manifestado que desea que se pruebe su inocencia en juicio, remítase la causa al Tribunal de juicio respectivo, solicito copias simples de la causa. Es todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA

En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI.

SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas de Expertos documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Publico por ser útiles pertinentes y necesarias.





DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A LO QUE MANIFESTO QUE NO ADMITIRIA LOS HECHOS.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusados, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI; por los hechos acontecidos el 24 de Abril de 2013, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa publica. Seguidamente el ciudadano juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan TERCERO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LUGO GONZALEZ, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a través de CADIVI. CUARTO: Se mantiene en libertad el ciudadano. QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Se acuerda copias a la defensa. Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Quince (19) días del mes de Enero de dos mil Diez y seis (2016).-Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS



Resolución Nº: PJ0032016000030