REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000100
ASUNTO : IP01-P-2015-000100
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 229, 230, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en contra de los ciudadanos (a)., ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO., por la presunta comisión del delito para el ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y para el ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano.-
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
1. ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.769.585, fecha de nacimiento 09/04/1989, de profesión u oficio mecánico, residenciado Sector Sabana Larga calle numero 2 casa s/n a dos casa de la frutería “la economía”
2. JOSE RANGEL ROMERO venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.199.998, fecha de nacimiento 25/11/1987, de profesión u oficio ingeniero en la empresa “Inversiones y constructora Turaguar C. A”, residenciado Urbanización El Isiro calle inspectoría entre callejón delgado y san Luís, casa s/n quinta marjavi a una cuadra del Batallón Girardot.-
HECHO QUE SE LE IMPUTAN
La Oficina Fiscal representada por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio que los ciudadanos ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del Código Penal Venezolano.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 13 de Enero del 2015, siendo las 05:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL, en contra de los imputados ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO. Se deja constancia que la victima fue notificada a través de vía telefónica por el departamento de alguacilazgo manifestando el alguacil Jonathan Rivero que fue positiva la notificación de la ciudadana ANA FRANCISCA ACOSTA MARIN V-21.546.714, quien manifestó que haría acto de presencia. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° Del Ministerio Público, ABG. ENIER BIEL, los ciudadanos presentados ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta cada uno por separado si poseer defensores de confianza y se hace pasar a sala a los defensores privados ABG. YOLITZA BRACHO Y ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO (se deja constancia que se juramento a la defensa privada por actas separadas) Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido, Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, Siendo que esta situación ha sido producto de los hechos de una investigación que ha venido siendo investigado por el ministerio publico desde diciembre de 2014 donde la ciudadana Ana fue victima de un robo de objetos personales y artefactos electrodomésticos, situación a la que la victima le indica al dueño de la residencia y este le indica que no lo haga que se comunicara con un funcionario amigo de el al día siguiente lo contacta para verse en una licorería a efecto de hacer diligencias para el encuentro de estas pertenencias acompañada de su esposo encontrándose con el dueño de la residencia y con el ciudadano Isaac Guardia quien es el supuesto funcionario del CICPC solicitándole la cantidad de 60mil bolívares al día siguiente continuaron las llamadas del ciudadano Romero negándose la victima a la exigencia de esto en el mes de enero la victima hace varias llamadas al señor romero para buscar sus pertenencias que había dejado en la residencia, en una de las llamadas le contesta diciéndole que en estos momentos no le puede atender y así continuando con las llamadas sin atender posteriormente el señor romero es citado por el CICPC sin asistir el día 11 de enero el señor romero la llama solicitándole la misma cantidad de dinero 60 mil bolívares a cambio de devolverle las pertenencias ya que de lo contrario no las recuperaría, la victima se dirige a formular la denuncia ante la policía de la localidad de la vela, activándose una comisión policial y en una frutería en la localidad de sabana larga el esposo logro avistar al ciudadano Isaac y va en busca de la policía manifestándole lo sucedido y se van al sitio donde se encuentran y dan con el paradero del ciudadano Isaac donde llegan a incautársele entre sus pertenencias un carnet donde identificaba que el ciudadano era funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con el nombre de Isaac Guardia y su fotografía manifestando el mismo no ser funcionario y que ese carnet se lo saco un amigo, se le incauto un teléfono celular marca orinoquia y consta en experticia del vaciado del contenido encontrando una serie de mensajes que comprometía al ciudadano y donde se mencionaba que encontraría con un sujeto en la avenida Manaure cerca del liceo Pedro Curiel Ramírez llegándose al sitio y localizando al ciudadano con aptitud sospechosa a quien se le incauta un teléfono celular marca blackberry donde se demuestra la comunicación con el ciudadano antes aprehendido, así mismo se encuentran las actas de entrevista donde se evidencia la coherencia de los hechos descritos por los tres y se consigna actuaciones complementarias, inspección técnica del sitio del suceso de la aprehensión de los ciudadanos y la expertita técnica de reconocimiento y vaciado de los teléfonos de los ciudadanos aprehendidos y de la ciudadana Ana Acosta demostrando entre esto la comunicación entre ellos y la relación de los equipos, una experticia documento-lógica donde se realiza expertita al credencial a nombre del ciudadano Isaac Guardia estableciéndose en sus conclusiones que dicho credencial es falso lo que hace presumir que las exigencias del dinero era bajo la figura de un supuesto funcionario. Por lo que solicito que el procedimiento se siga por la vía ordinaria precalificando para el ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano y solicito medida privativa de libertad. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ANA ACOSTA quien expone: el día domingo 11 yo me encuentro con una muchacha que también estaba residenciada y ella me menciona que el ciudadano JOSÉ RANGEL pasa primero y toca todas las puertas y luego con la llave que el posee abrió la puerta del cuarto de otro residenciado que es enfermero y le robo un anillo de oro y que el estaba acostumbrado a hacer eso incluso a otro inquilino le abrió el cuarto y le saco un decodificador. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al representante fiscal no haciendo esta uso de la misma, seguidamente se le pregunta a la defensa privada si formulara pregunta manifestando esta que si tomando la palabra del defensor privado, ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO Quien pregunto: ¿diga usted si en algún momento el señor José Rangel se negó a entregarle sus pertenencias? – si. ¿Esta negativa del ciudadano José Rangel es la que te hace poner la denuncia? – si, el me presenta a Isaac Guardia al supuesto funcionario del CICPC este diciéndome que le de 60 mil bolívares para devolverme las pertenencias, comunicándome con el sin contactarlo, el día 10 es que el me contesta diciéndome que no me va a dar nada. El día 11 me llama diciéndome que le de los 60mil bolívares y me devuelve mis pertenencias. ¿Cuándo entrevistaron los funcionarios policiales que llevaron el procedimiento usted declaro que el ciudadano José Rangel le tenia esos objetos y que se los entregaría ante el CICPC? – no, porque el me dijo solo que le diera los 60mil bolívares y el me entregaba todo lo que me tenia es todo.- se deja constancia que la defensa privada ABG. YOLITZA BRACHO y el ciudadano juez no formularon pregunta alguna. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.769.585, fecha de nacimiento 09/04/1989, de profesión u oficio mecánico, residenciado Sector Sabana Larga calle numero 2 casa s/n a dos casa de la frutería “la economía” el segundo manifestó llamarse JOSE RANGEL ROMERO venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.199.998, fecha de nacimiento 25/11/1987, de profesión u oficio ingeniero en la empresa “Inversiones y constructora Turaguar C. A”, residenciado Urbanización El Isiro calle inspectoría entre callejón delgado y san Luís, casa s/n quinta marjavi a una cuadra del Batallón Girardot. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando cada uno por separado: “SI DESEO DECLARAR” seguidamente se retira de la sala a una sala continua al imputado JOSE RANGEL ROMERO a los fines de tomar la declaración el imputado ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ quien expone: lo que ella dijo que estábamos en el bar es cierto allí fue donde la conocí y donde efectivamente le dije a ella que la iba a ayudar a hablar con un amigo que trabaja en el CICPC pero que yo le estaba quitando plata es falso, yo mas bien dije que le iba a hacer un favor, mas si tenia un credencial que me hizo un compadre que trabajaba en el CICPC que esta muerto y si lo tenia en la cartera pero no lo estaba utilizando, y si me agarraron en la frutería pero repito yo no le estaba quitando dinero, tengo mi esposa embarazada y no andaba en eso es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas: ¿usted manifiesta que tuvo un encuentro en un bar con la victima, donde se encuentra dicho bar? -En la calle 2 de sabana larga ¿señor Isaac Guardia diga con quien se encontraba usted en ese bar? - Con el estábamos tomando y allí el me cuenta le dije que lo podía poner en contacto con un funcionario para poner la denuncia ¿se encontraba usted con el señor José Romero en el bar? - si ¿Quién es el funcionario con el que iba hablar? – Creo que se llama Leonel lo conozco es de vista mas no de trato ¿explique como es posible hacer una petición de esta naturaleza o magnitud a una persona que conoce de vista mas no de trato? -ósea no es mi amigo sino que lo conozco porque vive por sabana larga ¿que empleo o finalidad tenia el carnet que portaba? - Agente de seguridad ¿agente de seguridad de que institución? - Del CICPC. ¿Pertenece usted a esa institución? - No ¿Llego usted entre los días 10 y 11 a comunicarse con el ciudadano José romero? Si recibí una llamada de el pero no se cual día con exactitud ¿diga el nombre del funcionario que le hace el credencial? - Dixon Chirinos ¿El funcionario Dixon Chirinos falleció? - Si. Es todo. Seguidamente la defensa privada ABG YOLITZA BRACHO no formula preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas: ¿diga ciudadano Isaac Guardia desde hace cuanto tiempo posee la credencial de seguridad correspondiente al CICPC? Bueno el que me la hizo tiene dos o tres años muertos de dos a tres algo así ¿desde hace cuanto tiempo la posee usted? Como desde hace eso antes de el fallecer me la había hecho. Es todo. Seguidamente procede a rendir su declaración el imputado JOSE RANGEL ROMERO quien expone: para empezar los primeros días del mes de diciembre me llama uno de los residenciados y me dice que al parecer entraron en unas de las habitaciones y robaron porque vio el protector cortado ese día me encontraba en coro trabajando a lo que me entero me dirijo inmediatamente a la residencia cuando veo si habían cortado el protector intento comunicarme con la señora Ana y me contesta su hermano diciéndome que el se encuentra en Tucacas el teléfono es del hermano la señora Ana no tiene teléfono le pregunto a la hermana sino tiene un teléfono donde comunicarme con ella porque robaron en el cuarto donde ella tiene sus pertenecías me envía el numero de un hermano de la ciudadana ana me comunico con el pero la señora ana no se encontraba en su casa de su mama yo me dirijo hacia la casa de la mama en la calle 4 de Sabana Larga y me dicen que lograron comunicarse con ella y que ya va en camino a la residencia le cuento lo que sucedió le pregunto que le falta en la habitación y son los objetos que ella identifica el televisor una piscina plástica tosty arepa sanguchera tazas toper were yo le digo a ella que el resto de las cosas que le queda en la habitaron ella puede guardarlas en la mía mientras encuentra como llevárselas pero antes de esto la señora ana me dice que si sus objetos no aparecían yo tenia que pagarle todo lo que se le perdió yo me niego y le digo que lo que puedo hacer es que nos movamos con la policía el aire de ese cuarto era mió con el CICPC para plantar una denuncia y ver como se encuentran los objetos que nos robaron digo nos robaron porque el aire era mío el día sábado en la mañana la señora ana va a la residencia a buscarme y juntos vamos a la comandancia policial de la vela ahí nos dicen que no pueden tomar una denuncia sino una declaración como que los objetos están extraviados que para plantear la denuncia teníamos que venir al CICPC o al comando de la policía aquí en coro nos dirigimos al CICPC donde ella formula la denuncia de los objetos que se perdieron de allí mandan una comisión ese mismo sábado porque al parecer unos funcionarios están haciendo una redada en sabana larga y aprovechan de ir hacer la inspección en la residencia en esa inspección le dejan una citación a todos los residenciados para el día 8 de enero para que rindan declararon en el CICPC la señora ana y yo nos molestamos porque no nos parece correcto que ellos se dirijan a la residencia sin estar ninguno de los dos presentes para decir que era lo que se había perdido ese mismo día cuando terminamos de formular la denuncia un funcionario me quita el número para comunicarse conmigo porque la ciudadana ana no tiene teléfono a mi me pareció que la citación para el 8 de enero era mucho tempo y me seguí moviendo para encontrar los objetos porque me da pena con ella Isaac se entera de la situación y me dice Cheo yo tengo un amigo que es funcionario si quieres hablamos con el para ver como te puede ayudar y OK yo acepto porque me interesa que los objetos aparezcan rápido lo que me dijo el funcionario que podía hacer por mi era que cuando apareciera los objetos parecido llegaban a la comandancia por robo los fuéramos a identificar a ver si eran los objetos robados a Isaac lo conozco porque una prima de el que se llama Belkis Guardia estaba residenciada en la casa y el iba con su esposa a visitarla porque su casa es en la misma calle donde esta la residencia el día 8 de enero cuando tocaba la presentación la señora ana me llama y me dice porque no me presente que me estaban esperando en CICPC yo le dio que no me presento porque le día que vamos a formular la denuncia no me dicen sino que me dicen que me llamarían si aparece alguno de los objetos ella me dice que me mandan a decir del CICPC que me presente el día lunes para rendir mi declaración le digo que ok y que voy a llevar los objetos de ella para el CICPC y que los retire por allá que le digan como debe hacer para retirarlos ella se molesta y me dice que ella no tiene que ir al CICPC a buscar los objeto que yo tengo que entregárselos yo le digo que los objetos voy a dejar allá porque si son robados no me quiero meter en problemas anda con tus facturas y retíralos ella se molestó y le colgué la llamada y no seguí hablando con ella el día domingo 11 ella me llama en la mañana como a las 11 y 37 y me dice que donde estoy para ver como vamos hacer con los objetos le digo no tengo que entrevistarme contigo yo mañana voy al CICPC a la antevista y llevo los objetos yo no quiero saber nada de eso para aclarar algo ella estuvo como 5 a 6 meses que me pago el alquiler del cuarto donde estaban los objetos pero nunca vivió allí solo el día que dejo los objetos del resto nunca vivió allí cuando también decido llevar los objetos es porque me dicen que existen personas que alquilan los cuartos para guardar los objetos provenientes del robo y por eso me asusto y decido llevarlos al CICPC el día domingo cuando me detienen me quitan un bolso en el bolso esta mi teléfono que es el que dice el fiscal mi cartera una tarjeta y las llaves de la residencia ella el día domingo se dirige a la residencia con funcionarios que querían entrar a la residencia a la fuerzas sin una orden ha sacar los objetos y existen testigo que son los vecinos de la residencia ese día ella no logra entrar porque esta mi hermana y mi tío que no dejan que fuercen la puerta para entrar cuando finalmente los policías y ella se van uno de los vecinos dice que uno de los policías es primo de ella y era el que quería entrar en la residencia el día lunes sucede los mismo pero van con la llave y dicen que es una orden del juez de sacar la llave de la Fiscalía para poder entrar a la residencia mi hermana le solicita a los funcionarios que le muestren la orden y no le muestran nada y se van nuevamente y no le entregan la llave a mi hermana entonces todo eso de la orden del juez es mentira porque la hubieran sacado y solcito que esa llave se la entreguen a fiscalía porque tengo miedo que entren y me involucren en otra cosa porque eso de la extorsión es mentira. Es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas: ¿tiene usted en su poner pertenecías de la ciudadana Ana? Si ¿manifiesta usted que el día que roban las pertenecías también es victima de hurto usted? SI el aire acondicionado de esa habitaron es mío y se lo robaron ¿indique si formulo denuncia? Si cuando fuimos al comando de la vela y al CICPC como fuimos los dos dicen que solo formulan no y como ha ella le roban mas cosa la formula y coloca también el aire a mi no me dejaron formular nos dicen que Con una sola denuncia basta en el cicpc lo Único que me quitan a mi es mi numero de teléfono porque ella no tiene es falso lo de la citaron que ella dice del 8 ¿ a parte del CICPC y del comando de la vela va a otro órgano a formular la denuncia? No ¿indique los números telefónico que posee usted? 0146 969 68 71 el que tengo activo un movistar que esta cortado no recuerdo pero en la cartera esta esos dos CHIP un movistar y un Digitel pero están cortados ¿para el momento que ocurre el hecho de las pertenecías cuantas habitaciones existen? 8 habitaciones 7 para alquilar una que tengo como mi cocina personal y la mía las demás para alquilar ¿quienes sabían aparte de usted que ella no habitaba allí? Los residenciados y por eso la denuncia la formulamos en contra de ellos ¿cuando dice formulamos? Me refiero a que fuimos juntos al comando y al CICPC ¿en el CICPC la denuncia formulada por la ciudadana Ana y en vista de que usted compareció con ella le tomaron entrevista por los menos en calidad de testigo? Me hicieron unas preguntas los nombres de los residenciados porque ella no se los sabe porque no vive allí ¿suscribe usted alguna entrevista la firma usted? No fue una entrevista como tal cuando hacen la de ella le preguntan los nombres si firme un tarjetón pequeño ¿recuerda firmo usted alguna entrevista? No ¿indique usted los nombres de las personas alquiladas en las habitaciones? Los que aparecen en el acta de la denuncia son Sendi, Leimar, Johan; Alicia; y Goyo porque el nombre de le no me lo se los demás inquilinos no lo colocamos porque no están en la residencia en el momento que suceden las cosas ¿esta persona que menciona continúan habitando en la residencia? No porque la primera sospecha mía era qué ellos me habían robado y le dije que me desalojaran las habitaciones ¿tiene usted posterior a eso un encuentro con la señora ana en el bar del sector sabana larga? No ¿el encuentro entre usted la ciudadana Ana Isaac no tuvo lugar? No la última vez que la vi fue cuando colocamos la denuncia en el comando de la vela y el CICPC de allí no la he vuelto a ver hasta hoy. Es todo. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas: ¿Diga donde fue aprehendido usted? Frente al Farmacia la Milagrosa en la avenida Manaure ¿tiene conocimiento usted como se entera los funcionarios que usted se encuentra en ese lugar? Yo busco comunicarme con Isacc uno de los funcionarios se estaba haciendo pasar por el me dice donde estas José le digo por aquí por la milagros a bueno espérame allí para buscarte para que hablemos ¿quien hace la llamada de que numero sale la llamada del de usted o del de el? El me llama a mi yo lo llamo a el y después el me llama a mi cuando el no me contesta yo le mando un mensaje echándole broma compa amaneció enratonado luego lo vuelvo a llamar y me atiende una mujer y me dice que es su novia que el dejo el teléfono en su casa después es que el se comunica conmigo. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas: ¿se negó en algún momento a devolver los objetos a la ciudadana Ana? No pero si le dije con los iba a llevar al CICPC y que los buque allí ¿usted habita en el lugar donde ocurren los hechos? Habitaba hasta noviembre porque me vine a coro porque trabajo en kilómetro 7 y es muy difícil agarrar carrito ¿porque se niega a entregar objetos personales a la ciudadana Ana? Personalmente porque tenia miedo cuando me dicen que podían ser objetos robados y preferí llevarlos al cicpc ¿le dice de la posibilidad de recuperar los objetos robados? No porque no tengo conocimiento es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. Yolitza Bracho quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando ciertamente en primer lugar esta defensa se opone a la imputación realizada en cuanto a lo referidos delios de extorsión agravada relacionada con el articulo 16 ciertamente de la declaración de mi defendido se ha demostrado en sala y se puede observar en la actuaciones traídas por el ministerio sobre el delio de documento falso en acto publico es cierto pero es lamentable que sucedan este tipo de cosas por jóvenes que creen que aportando ese tipo de documentación falsa es por lo que estoy de acuerdo con ese calificativo con el restante de los delitos me opongo en esta etapa a esa precalificación dada y que demostrare con las diligencias que en lo sucesivo haré ante la representación fiscal con los delitos restante es por lo que solicito muy respetuosamente una medida cautelar menos gravosa o en su defecto la medida de arresto domiciliario en virtud como es notorio que en la comandancia policial se ha venido suscitando delitos de fuga y en virtud que no es centro de reclusión para tantos imputados y solicito copias certificas y simples de todas las actuaciones del asunto penal. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO quien expone“ Yo quiero comenzar estableciendo un hecho que me parece relevante porque aunque no estaba contemplado que preguntáramos a la victima y que la representación fiscal solicita al juez el derecho de preguntar a la victima preguntáramos a la victima haciendo yo solo tres preguntas una si el ciudadano se niega a entregar los bienes dos si eso la hace formular la denuncia y una tercera si el ciudadano le dice que le va a entregar las pertenecías ante el CICPC respondiendo que no si embargo en el folio 10 esta un acta de entrevista pasado los días 01, 02 y 03 de enero le paso otro mensaje diciéndole que necesitó sacar mis corotos y no me respondió hasta el día 09 de enero que me llama y me dice que no me va a entregar los corotos que los iba a llevar al CICPC y que llevara las facturas establezco este hecho porque aunque no estamos en fase de juicio la señora ana mintió aquí diciendo que el ciudadano nunca le dijo que se los entregaría ante el CICPC pero en la antevista si lo dice siendo esto un hecho muy importante porque estaríamos frente al delito de simulación de hecho punible otra cosa que quiero significar es que si bien es cierto que los hechos que se están investigando ameritan que se profundicen si revisamos los elementos de convicción no existe mas que el dicho de la denunciante de que mi defendido José Romero le estaba solicitando una cantidad de dinero para devolverle sus bienes fíjese el procedimiento como se desarrollado mi defendido es aprehendido cerca de la inmediaciones del Ministerio Publico se le pregunta como sabe la policía que estabas allí su respuesta es que los funcionarios se hacen pasar por el señor Isaac y lo aprehenden y quiero hablar de la flagrancia es decir el delito que se ha cometido o se acaba de cometer existiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y dice esa sentencia que aplicando las disposiciones de código y de la constitución no podemos ampliar la ampliación de la flagrancia porque entonces todos los delitos serian flagrantes si aplicamos esos supuestos y estudiado por la jurisprudencia en lo que respecta al delio de extorsión no están cumplidos en relación al ciudadano romero que se incauto a mi defendido en esa aprehensión supuesta en flagrancia es su bolso no aparecen las llaves de su residencia que están en las manos de los funcionarios policiales y me consta, un teléfono celular pero no hay evidencia de un mensaje a la ciudadana Ana donde le solicite dinero no existe ningún elemento que demuestre que estaba extorsionando estaba su cartera una tarjeta de cajero automático unos chip de unos teléfonos que dijo que no tenia en uso ningún elemento que lo vincule con la extorsión existiendo en el articulo 236 los fundados elementos para otorgar una medida privativa de libertad y felicito al fiscal por su exposición en cuanto a los delitos que imputa a cada uno de ellos. Estoy de acuerdo que se tiene que investigar se tiene que investigar porque existen elementos sospechosa aquí por lo que solicito la nulidad y la aplicación de una medida menos gravosa oponiéndome al delito de extorsión por no estar demostrado los elementos de que mi defendido tuvo participación solicito la imposición de una medida menos gravosa un régimen de presentaron que es suficiente para garantizar la resulta de la investigación mi defendido no posee antecedentes penales es una persona trabajadora solicito para el caso de no ser acogida la nulidad se le imponga de una medida menos gravosa. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes donde existe una denuncia una victima un hecho punible que no se encuentra preescrito donde no se reflejo el hecho por el cual estén siendo presentados en esta sala así como el reconocimiento de los imputados por parte de la victima en esta sala y encontrándonos en la etapa incipiente y frente a una presunción de los hechos que imputa la representación fiscal a los ciudadanos así como la condición de los delitos que son graves Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada en relación a la nulidad solicitada y la aplicación de una medida menos gravosa así como la de arresto domiciliario. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO. .Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 09:33 horas de la noche, se concluye el acto. Es todo y firman conformes…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal a los imputados de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autores o participes de la comisión del delito de para los ciudadanos ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano.-
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 13 de Enero del 2015, siendo las 05:15 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL, en contra de los imputados ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO. Se deja constancia que la victima fue notificada a través de vía telefónica por el departamento de alguacilazgo manifestando el alguacil Jonathan Rivero que fue positiva la notificación de la ciudadana ANA FRANCISCA ACOSTA MARIN V-21.546.714, quien manifestó que haría acto de presencia. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° Del Ministerio Público, ABG. ENIER BIEL, los ciudadanos presentados ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta cada uno por separado si poseer defensores de confianza y se hace pasar a sala a los defensores privados ABG. YOLITZA BRACHO Y ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO (se deja constancia que se juramento a la defensa privada por actas separadas) Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido, Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los ciudadanos, ratificó el escrito presentado, Siendo que esta situación ha sido producto de los hechos de una investigación que ha venido siendo investigado por el ministerio publico desde diciembre de 2014 donde la ciudadana Ana fue victima de un robo de objetos personales y artefactos electrodomésticos, situación a la que la victima le indica al dueño de la residencia y este le indica que no lo haga que se comunicara con un funcionario amigo de el al día siguiente lo contacta para verse en una licorería a efecto de hacer diligencias para el encuentro de estas pertenencias acompañada de su esposo encontrándose con el dueño de la residencia y con el ciudadano Isaac Guardia quien es el supuesto funcionario del CICPC solicitándole la cantidad de 60mil bolívares al día siguiente continuaron las llamadas del ciudadano Romero negándose la victima a la exigencia de esto en el mes de enero la victima hace varias llamadas al señor romero para buscar sus pertenencias que había dejado en la residencia, en una de las llamadas le contesta diciéndole que en estos momentos no le puede atender y así continuando con las llamadas sin atender posteriormente el señor romero es citado por el CICPC sin asistir el día 11 de enero el señor romero la llama solicitándole la misma cantidad de dinero 60 mil bolívares a cambio de devolverle las pertenencias ya que de lo contrario no las recuperaría, la victima se dirige a formular la denuncia ante la policía de la localidad de la vela, activándose una comisión policial y en una frutería en la localidad de sabana larga el esposo logro avistar al ciudadano Isaac y va en busca de la policía manifestándole lo sucedido y se van al sitio donde se encuentran y dan con el paradero del ciudadano Isaac donde llegan a incautársele entre sus pertenencias un carnet donde identificaba que el ciudadano era funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con el nombre de Isaac Guardia y su fotografía manifestando el mismo no ser funcionario y que ese carnet se lo saco un amigo, se le incauto un teléfono celular marca orinoquia y consta en experticia del vaciado del contenido encontrando una serie de mensajes que comprometía al ciudadano y donde se mencionaba que encontraría con un sujeto en la avenida Manaure cerca del liceo Pedro Curiel Ramírez llegándose al sitio y localizando al ciudadano con aptitud sospechosa a quien se le incauta un teléfono celular marca blackberry donde se demuestra la comunicación con el ciudadano antes aprehendido, así mismo se encuentran las actas de entrevista donde se evidencia la coherencia de los hechos descritos por los tres y se consigna actuaciones complementarias, inspección técnica del sitio del suceso de la aprehensión de los ciudadanos y la expertita técnica de reconocimiento y vaciado de los teléfonos de los ciudadanos aprehendidos y de la ciudadana Ana Acosta demostrando entre esto la comunicación entre ellos y la relación de los equipos, una experticia documento-lógica donde se realiza expertita al credencial a nombre del ciudadano Isaac Guardia estableciéndose en sus conclusiones que dicho credencial es falso lo que hace presumir que las exigencias del dinero era bajo la figura de un supuesto funcionario. Por lo que solicito que el procedimiento se siga por la vía ordinaria precalificando para el ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano y solicito medida privativa de libertad. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ANA ACOSTA quien expone: el día domingo 11 yo me encuentro con una muchacha que también estaba residenciada y ella me menciona que el ciudadano JOSÉ RANGEL pasa primero y toca todas las puertas y luego con la llave que el posee abrió la puerta del cuarto de otro residenciado que es enfermero y le robo un anillo de oro y que el estaba acostumbrado a hacer eso incluso a otro inquilino le abrió el cuarto y le saco un decodificador. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le concede el derecho de palabra al representante fiscal no haciendo esta uso de la misma, seguidamente se le pregunta a la defensa privada si formulara pregunta manifestando esta que si tomando la palabra del defensor privado, ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO Quien pregunto: ¿diga usted si en algún momento el señor José Rangel se negó a entregarle sus pertenencias? – si. ¿Esta negativa del ciudadano José Rangel es la que te hace poner la denuncia? – si, el me presenta a Isaac Guardia al supuesto funcionario del CICPC este diciéndome que le de 60 mil bolívares para devolverme las pertenencias, comunicándome con el sin contactarlo, el día 10 es que el me contesta diciéndome que no me va a dar nada. El día 11 me llama diciéndome que le de los 60mil bolívares y me devuelve mis pertenencias. ¿Cuándo entrevistaron los funcionarios policiales que llevaron el procedimiento usted declaro que el ciudadano José Rangel le tenia esos objetos y que se los entregaría ante el CICPC? – no, porque el me dijo solo que le diera los 60mil bolívares y el me entregaba todo lo que me tenia es todo.- se deja constancia que la defensa privada ABG. YOLITZA BRACHO y el ciudadano juez no formularon pregunta alguna. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.769.585, fecha de nacimiento 09/04/1989, de profesión u oficio mecánico, residenciado Sector Sabana Larga calle numero 2 casa s/n a dos casa de la frutería “la economía” el segundo manifestó llamarse JOSE RANGEL ROMERO venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.199.998, fecha de nacimiento 25/11/1987, de profesión u oficio ingeniero en la empresa “Inversiones y constructora Turaguar C. A”, residenciado Urbanización El Isiro calle inspectoría entre callejón delgado y san Luís, casa s/n quinta marjavi a una cuadra del Batallón Girardot. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando cada uno por separado: “SI DESEO DECLARAR” seguidamente se retira de la sala a una sala continua al imputado JOSE RANGEL ROMERO a los fines de tomar la declaración el imputado ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ quien expone: lo que ella dijo que estábamos en el bar es cierto allí fue donde la conocí y donde efectivamente le dije a ella que la iba a ayudar a hablar con un amigo que trabaja en el CICPC pero que yo le estaba quitando plata es falso, yo mas bien dije que le iba a hacer un favor, mas si tenia un credencial que me hizo un compadre que trabajaba en el CICPC que esta muerto y si lo tenia en la cartera pero no lo estaba utilizando, y si me agarraron en la frutería pero repito yo no le estaba quitando dinero, tengo mi esposa embarazada y no andaba en eso es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas: ¿usted manifiesta que tuvo un encuentro en un bar con la victima, donde se encuentra dicho bar? -En la calle 2 de sabana larga ¿señor Isaac Guardia diga con quien se encontraba usted en ese bar? - Con el estábamos tomando y allí el me cuenta le dije que lo podía poner en contacto con un funcionario para poner la denuncia ¿se encontraba usted con el señor José Romero en el bar? - si ¿Quién es el funcionario con el que iba hablar? – Creo que se llama Leonel lo conozco es de vista mas no de trato ¿explique como es posible hacer una petición de esta naturaleza o magnitud a una persona que conoce de vista mas no de trato? -ósea no es mi amigo sino que lo conozco porque vive por sabana larga ¿que empleo o finalidad tenia el carnet que portaba? - Agente de seguridad ¿agente de seguridad de que institución? - Del CICPC. ¿Pertenece usted a esa institución? - No ¿Llego usted entre los días 10 y 11 a comunicarse con el ciudadano José romero? Si recibí una llamada de el pero no se cual día con exactitud ¿diga el nombre del funcionario que le hace el credencial? - Dixon Chirinos ¿El funcionario Dixon Chirinos falleció? - Si. Es todo. Seguidamente la defensa privada ABG YOLITZA BRACHO no formula preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas: ¿diga ciudadano Isaac Guardia desde hace cuanto tiempo posee la credencial de seguridad correspondiente al CICPC? Bueno el que me la hizo tiene dos o tres años muertos de dos a tres algo así ¿desde hace cuanto tiempo la posee usted? Como desde hace eso antes de el fallecer me la había hecho. Es todo. Seguidamente procede a rendir su declaración el imputado JOSE RANGEL ROMERO quien expone: para empezar los primeros días del mes de diciembre me llama uno de los residenciados y me dice que al parecer entraron en unas de las habitaciones y robaron porque vio el protector cortado ese día me encontraba en coro trabajando a lo que me entero me dirijo inmediatamente a la residencia cuando veo si habían cortado el protector intento comunicarme con la señora Ana y me contesta su hermano diciéndome que el se encuentra en Tucacas el teléfono es del hermano la señora Ana no tiene teléfono le pregunto a la hermana sino tiene un teléfono donde comunicarme con ella porque robaron en el cuarto donde ella tiene sus pertenecías me envía el numero de un hermano de la ciudadana ana me comunico con el pero la señora ana no se encontraba en su casa de su mama yo me dirijo hacia la casa de la mama en la calle 4 de Sabana Larga y me dicen que lograron comunicarse con ella y que ya va en camino a la residencia le cuento lo que sucedió le pregunto que le falta en la habitación y son los objetos que ella identifica el televisor una piscina plástica tosty arepa sanguchera tazas toper were yo le digo a ella que el resto de las cosas que le queda en la habitaron ella puede guardarlas en la mía mientras encuentra como llevárselas pero antes de esto la señora ana me dice que si sus objetos no aparecían yo tenia que pagarle todo lo que se le perdió yo me niego y le digo que lo que puedo hacer es que nos movamos con la policía el aire de ese cuarto era mió con el CICPC para plantar una denuncia y ver como se encuentran los objetos que nos robaron digo nos robaron porque el aire era mío el día sábado en la mañana la señora ana va a la residencia a buscarme y juntos vamos a la comandancia policial de la vela ahí nos dicen que no pueden tomar una denuncia sino una declaración como que los objetos están extraviados que para plantear la denuncia teníamos que venir al CICPC o al comando de la policía aquí en coro nos dirigimos al CICPC donde ella formula la denuncia de los objetos que se perdieron de allí mandan una comisión ese mismo sábado porque al parecer unos funcionarios están haciendo una redada en sabana larga y aprovechan de ir hacer la inspección en la residencia en esa inspección le dejan una citación a todos los residenciados para el día 8 de enero para que rindan declararon en el CICPC la señora ana y yo nos molestamos porque no nos parece correcto que ellos se dirijan a la residencia sin estar ninguno de los dos presentes para decir que era lo que se había perdido ese mismo día cuando terminamos de formular la denuncia un funcionario me quita el número para comunicarse conmigo porque la ciudadana ana no tiene teléfono a mi me pareció que la citación para el 8 de enero era mucho tempo y me seguí moviendo para encontrar los objetos porque me da pena con ella Isaac se entera de la situación y me dice Cheo yo tengo un amigo que es funcionario si quieres hablamos con el para ver como te puede ayudar y OK yo acepto porque me interesa que los objetos aparezcan rápido lo que me dijo el funcionario que podía hacer por mi era que cuando apareciera los objetos parecido llegaban a la comandancia por robo los fuéramos a identificar a ver si eran los objetos robados a Isaac lo conozco porque una prima de el que se llama Belkis Guardia estaba residenciada en la casa y el iba con su esposa a visitarla porque su casa es en la misma calle donde esta la residencia el día 8 de enero cuando tocaba la presentación la señora ana me llama y me dice porque no me presente que me estaban esperando en CICPC yo le dio que no me presento porque le día que vamos a formular la denuncia no me dicen sino que me dicen que me llamarían si aparece alguno de los objetos ella me dice que me mandan a decir del CICPC que me presente el día lunes para rendir mi declaración le digo que ok y que voy a llevar los objetos de ella para el CICPC y que los retire por allá que le digan como debe hacer para retirarlos ella se molesta y me dice que ella no tiene que ir al CICPC a buscar los objeto que yo tengo que entregárselos yo le digo que los objetos voy a dejar allá porque si son robados no me quiero meter en problemas anda con tus facturas y retíralos ella se molestó y le colgué la llamada y no seguí hablando con ella el día domingo 11 ella me llama en la mañana como a las 11 y 37 y me dice que donde estoy para ver como vamos hacer con los objetos le digo no tengo que entrevistarme contigo yo mañana voy al CICPC a la antevista y llevo los objetos yo no quiero saber nada de eso para aclarar algo ella estuvo como 5 a 6 meses que me pago el alquiler del cuarto donde estaban los objetos pero nunca vivió allí solo el día que dejo los objetos del resto nunca vivió allí cuando también decido llevar los objetos es porque me dicen que existen personas que alquilan los cuartos para guardar los objetos provenientes del robo y por eso me asusto y decido llevarlos al CICPC el día domingo cuando me detienen me quitan un bolso en el bolso esta mi teléfono que es el que dice el fiscal mi cartera una tarjeta y las llaves de la residencia ella el día domingo se dirige a la residencia con funcionarios que querían entrar a la residencia a la fuerzas sin una orden ha sacar los objetos y existen testigo que son los vecinos de la residencia ese día ella no logra entrar porque esta mi hermana y mi tío que no dejan que fuercen la puerta para entrar cuando finalmente los policías y ella se van uno de los vecinos dice que uno de los policías es primo de ella y era el que quería entrar en la residencia el día lunes sucede los mismo pero van con la llave y dicen que es una orden del juez de sacar la llave de la Fiscalía para poder entrar a la residencia mi hermana le solicita a los funcionarios que le muestren la orden y no le muestran nada y se van nuevamente y no le entregan la llave a mi hermana entonces todo eso de la orden del juez es mentira porque la hubieran sacado y solcito que esa llave se la entreguen a fiscalía porque tengo miedo que entren y me involucren en otra cosa porque eso de la extorsión es mentira. Es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas: ¿tiene usted en su poner pertenecías de la ciudadana Ana? Si ¿manifiesta usted que el día que roban las pertenecías también es victima de hurto usted? SI el aire acondicionado de esa habitaron es mío y se lo robaron ¿indique si formulo denuncia? Si cuando fuimos al comando de la vela y al CICPC como fuimos los dos dicen que solo formulan no y como ha ella le roban mas cosa la formula y coloca también el aire a mi no me dejaron formular nos dicen que Con una sola denuncia basta en el cicpc lo Único que me quitan a mi es mi numero de teléfono porque ella no tiene es falso lo de la citaron que ella dice del 8 ¿ a parte del CICPC y del comando de la vela va a otro órgano a formular la denuncia? No ¿indique los números telefónico que posee usted? 0146 969 68 71 el que tengo activo un movistar que esta cortado no recuerdo pero en la cartera esta esos dos CHIP un movistar y un Digitel pero están cortados ¿para el momento que ocurre el hecho de las pertenecías cuantas habitaciones existen? 8 habitaciones 7 para alquilar una que tengo como mi cocina personal y la mía las demás para alquilar ¿quienes sabían aparte de usted que ella no habitaba allí? Los residenciados y por eso la denuncia la formulamos en contra de ellos ¿cuando dice formulamos? Me refiero a que fuimos juntos al comando y al CICPC ¿en el CICPC la denuncia formulada por la ciudadana Ana y en vista de que usted compareció con ella le tomaron entrevista por los menos en calidad de testigo? Me hicieron unas preguntas los nombres de los residenciados porque ella no se los sabe porque no vive allí ¿suscribe usted alguna entrevista la firma usted? No fue una entrevista como tal cuando hacen la de ella le preguntan los nombres si firme un tarjetón pequeño ¿recuerda firmo usted alguna entrevista? No ¿indique usted los nombres de las personas alquiladas en las habitaciones? Los que aparecen en el acta de la denuncia son Sendi, Leimar, Johan; Alicia; y Goyo porque el nombre de le no me lo se los demás inquilinos no lo colocamos porque no están en la residencia en el momento que suceden las cosas ¿esta persona que menciona continúan habitando en la residencia? No porque la primera sospecha mía era qué ellos me habían robado y le dije que me desalojaran las habitaciones ¿tiene usted posterior a eso un encuentro con la señora ana en el bar del sector sabana larga? No ¿el encuentro entre usted la ciudadana Ana Isaac no tuvo lugar? No la última vez que la vi fue cuando colocamos la denuncia en el comando de la vela y el CICPC de allí no la he vuelto a ver hasta hoy. Es todo. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas: ¿Diga donde fue aprehendido usted? Frente al Farmacia la Milagrosa en la avenida Manaure ¿tiene conocimiento usted como se entera los funcionarios que usted se encuentra en ese lugar? Yo busco comunicarme con Isacc uno de los funcionarios se estaba haciendo pasar por el me dice donde estas José le digo por aquí por la milagros a bueno espérame allí para buscarte para que hablemos ¿quien hace la llamada de que numero sale la llamada del de usted o del de el? El me llama a mi yo lo llamo a el y después el me llama a mi cuando el no me contesta yo le mando un mensaje echándole broma compa amaneció enratonado luego lo vuelvo a llamar y me atiende una mujer y me dice que es su novia que el dejo el teléfono en su casa después es que el se comunica conmigo. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas: ¿se negó en algún momento a devolver los objetos a la ciudadana Ana? No pero si le dije con los iba a llevar al CICPC y que los buque allí ¿usted habita en el lugar donde ocurren los hechos? Habitaba hasta noviembre porque me vine a coro porque trabajo en kilómetro 7 y es muy difícil agarrar carrito ¿porque se niega a entregar objetos personales a la ciudadana Ana? Personalmente porque tenia miedo cuando me dicen que podían ser objetos robados y preferí llevarlos al cicpc ¿le dice de la posibilidad de recuperar los objetos robados? No porque no tengo conocimiento es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. Yolitza Bracho quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando ciertamente en primer lugar esta defensa se opone a la imputación realizada en cuanto a lo referidos delios de extorsión agravada relacionada con el articulo 16 ciertamente de la declaración de mi defendido se ha demostrado en sala y se puede observar en la actuaciones traídas por el ministerio sobre el delio de documento falso en acto publico es cierto pero es lamentable que sucedan este tipo de cosas por jóvenes que creen que aportando ese tipo de documentación falsa es por lo que estoy de acuerdo con ese calificativo con el restante de los delitos me opongo en esta etapa a esa precalificación dada y que demostrare con las diligencias que en lo sucesivo haré ante la representación fiscal con los delitos restante es por lo que solicito muy respetuosamente una medida cautelar menos gravosa o en su defecto la medida de arresto domiciliario en virtud como es notorio que en la comandancia policial se ha venido suscitando delitos de fuga y en virtud que no es centro de reclusión para tantos imputados y solicito copias certificas y simples de todas las actuaciones del asunto penal. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MANUEL ANTONIO URBINA VILLAVICENCIO quien expone“ Yo quiero comenzar estableciendo un hecho que me parece relevante porque aunque no estaba contemplado que preguntáramos a la victima y que la representación fiscal solicita al juez el derecho de preguntar a la victima preguntáramos a la victima haciendo yo solo tres preguntas una si el ciudadano se niega a entregar los bienes dos si eso la hace formular la denuncia y una tercera si el ciudadano le dice que le va a entregar las pertenecías ante el CICPC respondiendo que no si embargo en el folio 10 esta un acta de entrevista pasado los días 01, 02 y 03 de enero le paso otro mensaje diciéndole que necesitó sacar mis corotos y no me respondió hasta el día 09 de enero que me llama y me dice que no me va a entregar los corotos que los iba a llevar al CICPC y que llevara las facturas establezco este hecho porque aunque no estamos en fase de juicio la señora ana mintió aquí diciendo que el ciudadano nunca le dijo que se los entregaría ante el CICPC pero en la antevista si lo dice siendo esto un hecho muy importante porque estaríamos frente al delito de simulación de hecho punible otra cosa que quiero significar es que si bien es cierto que los hechos que se están investigando ameritan que se profundicen si revisamos los elementos de convicción no existe mas que el dicho de la denunciante de que mi defendido José Romero le estaba solicitando una cantidad de dinero para devolverle sus bienes fíjese el procedimiento como se desarrollado mi defendido es aprehendido cerca de la inmediaciones del Ministerio Publico se le pregunta como sabe la policía que estabas allí su respuesta es que los funcionarios se hacen pasar por el señor Isaac y lo aprehenden y quiero hablar de la flagrancia es decir el delito que se ha cometido o se acaba de cometer existiendo sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y dice esa sentencia que aplicando las disposiciones de código y de la constitución no podemos ampliar la ampliación de la flagrancia porque entonces todos los delitos serian flagrantes si aplicamos esos supuestos y estudiado por la jurisprudencia en lo que respecta al delio de extorsión no están cumplidos en relación al ciudadano romero que se incauto a mi defendido en esa aprehensión supuesta en flagrancia es su bolso no aparecen las llaves de su residencia que están en las manos de los funcionarios policiales y me consta, un teléfono celular pero no hay evidencia de un mensaje a la ciudadana Ana donde le solicite dinero no existe ningún elemento que demuestre que estaba extorsionando estaba su cartera una tarjeta de cajero automático unos chip de unos teléfonos que dijo que no tenia en uso ningún elemento que lo vincule con la extorsión existiendo en el articulo 236 los fundados elementos para otorgar una medida privativa de libertad y felicito al fiscal por su exposición en cuanto a los delitos que imputa a cada uno de ellos. Estoy de acuerdo que se tiene que investigar se tiene que investigar porque existen elementos sospechosa aquí por lo que solicito la nulidad y la aplicación de una medida menos gravosa oponiéndome al delito de extorsión por no estar demostrado los elementos de que mi defendido tuvo participación solicito la imposición de una medida menos gravosa un régimen de presentaron que es suficiente para garantizar la resulta de la investigación mi defendido no posee antecedentes penales es una persona trabajadora solicito para el caso de no ser acogida la nulidad se le imponga de una medida menos gravosa. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes donde existe una denuncia una victima un hecho punible que no se encuentra preescrito donde no se reflejo el hecho por el cual estén siendo presentados en esta sala así como el reconocimiento de los imputados por parte de la victima en esta sala y encontrándonos en la etapa incipiente y frente a una presunción de los hechos que imputa la representación fiscal a los ciudadanos así como la condición de los delitos que son graves Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada en relación a la nulidad solicitada y la aplicación de una medida menos gravosa así como la de arresto domiciliario. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO. .Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Siendo las 09:33 horas de la noche, se concluye el acto. Es todo y firman conformes…
2. ACTA POLICIAL de Fecha 11 DE ENERO del 2014, Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN.
“Con esta misma fecha, siendo las 03:05 horas de la tarde del día de hoy comparece ante este despacho policial, el funcionario: OFICIAL KENNY ZAVALA, titular de la cedula de identidad Número V-18.293.109. Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 11 de Polifalcon, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113. 114. 115, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial. Realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente a las 10:05 horas de la mañana del día de hoy domingo 11 de enero del año en curso; me encontraba realizando labores de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprende el Municipio Colina: a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-5 15, conducida y al mando del suscrito, como auxiliar la OFICIAL. RENSES VERA: en momentos que transitamos por la a 03 con calle 04 del Sector Sabana Larga: somos interceptados por un ciudadano quien posteriormente quedaría identificado como: JOSÉ ACOSTA. Venezolano mayor de edad, quien se encontraba en compañía de una segunda persona quien posteriormente quedaría identificado como: GUSTAVO RIVAS, venezolano mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); manifestando el primero de los descritos que en la frutería que se ubica en la calle 02 del referido sector se encontraba un ciudadano quien presuntamente se hacía pasar por funcionario del C. l C. P. C. y que el mismo estaba extorsionando a su hija de nombre ANA ACOSTA: continuación una vez obtenida la información nos trasladamos a la referida frutería, donde al llegar los ciudadanos antes mencionados nos señalan al presunto funcionario el cual se encontraba parado frente a la referida frutería, reuniendo el mismo las siguientes características fisionómicas y vestimenta, tez trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color rojo con negro bermuda de tela de color negro, quien tenía terciado al dorso un bolso tipo bandolero de color negro; seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le da hi ot de alto al ciudadano aun por identificar, ordenándole que colocara las manos en un lugar la cual acata, mostrando el sujeto evidente nerviosismo: acto seguido el OFICIAL RENSES VERA le realiza un registro corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole y colectándole en el interior del BOLSO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO. MARCA MONTBLANC, que tenia terciado al dorso: UN (01) CHIC DE LÍNEA MOVISTAR SERIAL: 895804120004605413; UN (01) CARNET DL IDENTIFICACIÓN COMO AGENTE DE SEGURIDAD DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMALÍSTICAS, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: GUARDIA G ISAAC, CIV: 18769585-69585: NUEVE (09) CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1RO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA MITSUBISI II, MODELO ECLIPSE GS, DE COLOR NEGRQ AÑO 1992, PLACA AB327LI 2DO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT DE COLOR AZUL, AÑO 2006, PLACA MEH93II; 3RO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA CHEVROL T MODELO LUMINA COLOR BLA(O AÑO 1990 PLACA 49XC; 4T0.CORRESPONDIENTE Al VEHICULO MARCA RENAULT, DE COLOR GRIS. AÑO 1999. PLACA MBC121, 5TO, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET MODELO NOVA DE COLOR VERDE, AÑO 1976, PLACA A11P814; 6TO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO UNO, DE COLOR ROJQAÑO 1996, PLACA DAG51F: 7MO. CORRESPONDIENTE Al. VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO CHEVITE DE COLOR AZUL AÑO 1984 PLACA VGA815; 8VO. CORRESPONDIENTE AL VEHICUIO MARCA CHEVROLET, MODELO BISCAYNE, DE COLOR VINOTINIO. AÑO 73, PLACA IAP111: 9NO. CORRESPONDIENTE AL VEHICULO MARCA FORD MODELO FAIROMNT, DE COLOR VERDE, AÑO 78, PLACA GCY016, UNA LICIENCIA DE CONDUCIR TIPO 4 CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: GUARDIA GUTIERREZ ISAAC JOSUE V-I8.769.585, UN CERTIFICADO MEDICO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR GRADO 4, SIGNADA CON EL NRO. 3185103, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE GUARDIA GUTIERREZ ISAAC JOSUE, \/-18.769.585 QUINIENTOS (500) BOLÍVARES EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BJLLETE DE CIEN (100) BOLIVARELS CUATRO DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, DIEZ (10) BILLETES DE VEINTE BOLÍVARES en el bolsillo derecho de la parte delantera de la bermuda de tela de color negro que vestía para el momento, se le localizo y colecto UN TÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO ORINOQUIA U2801. IMEI: 866246010398255, CHIC DE LÍNEA MOVILNET SERIAL 89580600001078354301, CON SU RESPECTIVA BATERIA, correspondiente al numero de teléfono 0426 268 40 46, quedando esta persona posteriormente identificado como ISSAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años edad. fecha de nacimiento 09/04/89, titular de la cedula de identidad Nro. V-1 8.769.585, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Coro, residenciada en el Sector de Sabana Larga. calle 02. casa sin número. del Municipio Colina Estado Falcón: seguidamente el suscrito le pregunta al ciudadano si realmente era funcionarios del C.I.C.P.C, manifestando el mismo que no, y que el carnet se la había hecho un amiga el cual falleció el año pasado: a su vez el ciudadano previamente identificado de manera espontánea y franca manifiesta que el ciudadano JOSÉ ROMERO, dueño de una residencia que se ubica en el referido sector, era quien sugirió quitarle cierta cantidad de dinero a la ciudadana agraviada a cambio de regresarle unos objetos que le habían hurtado de la residencia, y que en horas del mediodía se reuniría con el ciudadano. JOSE ROMERO acto seguido vistas, colectadas y recabada la información se procede con la aprehensión del referido ciudadano a las 10:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con o establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quedando el OFICIAL. RENSES VERA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 87 del Código Orgánico Procesal penal; a continuación el suscrito realiza llamada vía radiofónica a la unidad más cercana al sector. Apersonándose al lugar la unidad radio patrulla signada con las siglas P-339, conducida por el OFICIAL AGREGADO. DANIEL COLINA, al mando de la SUPERVISOR AGREGADO. OSWALDO MOSQUERA, procediendo a trasladar al aprehendido hasta la Dirección General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Referente a las DILIGENCIAS NECESARJAS Y URTRGENTES para la identificación de la persona, autores y demás participes de un hecho punible y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos); se constituye comisión policial integrada por el suscito y los funcionarios OFICIAL JEFE. JOSÉ JIMÉNEZ. OFICIAL. PEDRO’ CARCÍA. adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, con la finalidad (le trasladarnos hasta la avenida Manure con avenida Ruiz Pineda, específicamente, frente al Liceo Bolivariano Pedro Curial Ramírez: lugar donde el ciudadano: JOSÉ ROMERO, se reuniría con el aprehendido: seguidamente nos iiasla1jiiqs a. la dirección antes mencionada a bordo de un vehiculo particular donde al legar al lugar nos ubicamos en un lugar estratégico a la espera del sujeto; a continuación observamos un ciudadano cuyas características fisionómicas y vestimenta son las siguientes morena, contextura fuerte, de mediana estatura. quien vestía para el momento, camisa de color verde militar, pantalón de color gris: quien se desplazaba a pie y se acerca al prenombrado plantel educativo, mostrando actitud indecisa virando la mirada de manera aleatoria hacia los lados; acto seguido de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, interceptamos al ciudadano no sin antes identificarnos como funcionarios policiales: ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata: seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. el suscrito le realiza un registro corporal, localizándole y colectándole en la mano derecha 1 TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY. MODELO BOLD DE COLR BLANCO, PLATEADO Y NEGRO SERIAL HME1 35842O36826890. CHIC DE LINEA MOVILET SERIAL: 895806000140591 4496, CON SU REPECTIVA BATERÍA, correspondiente al número telefónico 0416.969.68.71: quedando esta persona posteriormente identificado como: JOSÉ RANCEL ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/87. Titular de la cedula de identidad Nro. 18.199.998, estado civil soltero, procesión u oficio estudiante, natural y residenciado en esta ciudad de Coro en la urbanización el Isiro, calle Inspectoria, quinta marjaris, del Municipio Miranda Estado Falcón: en vista a que se evidenciaba relación de llamada telefónica mensajes de textos entre el aprehendido y el, ciudadano previamente identificado se procede con la aprehensión del mismo a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. notificándole el motivo de NU aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuestos de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: seguidamente trasladarnos al aprehendido hasta la Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial: acto seguido se presenta en la Sede tic la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas, la ciudadana agraviada: ANA ACOSTA. Venezolana, mayor de edad (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico); seguidamente el suscrito colecta como evidencia el teléfono celular de a agraviada, la cual reúne las siguientes características. (01) TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA. DE COLOR GRIS CON ROJO, MODELO VETLCA S133, SERIAL: 11429703001181, CON SU RESPECTIVA BATLRÍA NUMERO TELEFÓNICO 0416.221.83.17 por cuanto a que se evidencia relación de llamada telefónica del aprehendido JOSÉ RANGEL ROMERO, con la agraviada: acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO. CUILLERMO AMAYA Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción .1 Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes. se remitieran a los aprehendidos hasta la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despacho y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticia de reconocimiento legal y a su vez los teléfonos celulares le sean practicada EXPERTICIA DE VACIADO Y CONTENIDO. (Mensajes de texto del BLACKBERRY) perteneciente al ciudadano: JOSÉ RANGEL ROMERO, de nacionalidad Venezolana. de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/1 1/87, titular de la cedula de identidad Nro, 18.199.998, donde en conversación se evidencia trece (13) mensajes de texto al número 0414.699.71.04, identificado en la agenda telefónica como PTJ, a su ves en conversación del contacto identificado como HERMANO ISAAC PIJ se evidencia diez (10) mensajes del numero 0412 6521333 teléfono propiedad de ISAAC JOSE GUARDIA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad. ‘echa de nacimiento 09/04/89, titular de la cedula de identidad Nro. 1 8.769.585. Es todo cuanto tengo que informar de la presente diligencia policial…”
3.- DENUNCIA. Nº 00021 de fecha 11 de enero de 2Ó15 POR LA CIUADDANA ANA ACOSTA
“Con esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde del día hoy 11/01/15, compareció ante este despacho una persona identificada como: ANA ACOSTA (el resto de los dato filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales), quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de apremio y de coacción dé conformidad con lo establecido en los Art.267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia, EXPUSO LO SIGUIENTE a mí el día 19 de diciembre del año 2014, me robaron en donde yo estoy residencia en el sector sabana larga de la avenida 02 calle 01 del municipio colina estado falcón, se me llevaron, un televisor, una licuadora, una piscina familiar, una sanduchera, un tosté arepa, dos bolsa llenas de tazas toperware, un juego de bajilla, entonces yo le digo al dueño de la residencia, que eso no puede ser un robo por que el plasma no puede salir por el hueco del aire, y él me dijo,, yo no sé nada de eso y no me hago responsable de las perdidas aquí? Entonces yo le dije que iba colocar la denuncia en el CICPC y el me dijo que no fuera, el tiene un primo en el CICPC y lo va llamar para decirle y aparezcan las cosas, entonces yo confiando en el, saque los corotos que me quedaban en la residencia y le dije que me los guardara en su pieza, y él me dijo que si, después de eso yo me fui para casa de mi mama, luego el día 20/12/20 14, yo decido a colocar la denuncia en el en CICPC en horas de la mañana, y allá me tomaron nota de lo que me robaron y ese mismo día me dijeron que enviaran citación para la residencia para el día 08/01/20 15, citar a todos los inquilinos, después el día 21/12/20 14, el sueño de la residencia me llama como a eso de las 08:00 de la noche y me cita en un bar llamado JOSE ANDRES, que queda en la calle dos, de sabana larga, cerca de la residencia, y me presento a un supuesto CICPC, llamado ISAA, y me dijo el supuesto CICPC, que le diera 60 o 80 millones y él hace que aparezcan las cosa, y que mañana 22/12/2014, me presentaba a los del CICPC que me iban a entregar los corotos, entonces como yo no quise ceder en dar la plata, el dueño de la residencia me dijo que yo era una fresca. y de ahí, perdí contacto con él, entonces el día 31/12/014, como a eso de las 03:00 de la tarde le envié un mensaje al señor de la residencia diciéndole que iba a buscar las cosas que le deje para que me lo cuidara y él me dijo, horita no puedo porque estoy en punto fijo, ya que un familiar tuvo un accidente? Entonces pasaron los día 01/01/2015, 02/01/2015, 03/01/20015, y le mande otro mensaje, ¿que porque no me responde que necesito sacar mis corotos?, y no me respondió, hasta el día 09/01/2015, que me llamo y me dijo que no me iba entregar los corotos que los iba llevar para el CICPC, y que llevara las facturas de los corotos, entonces el día sábado 10/01/2015 como a eso .d .1s 02:00 de la tarde fui para el CICPC, y me dijeron que fuera hoy domingo ya que es día está de guardia el oficial EMERSON VALECIA, y es el que lleva el caso, entonces hoy me dirijo hasta el CICPC, como a eso de las 09:30 de la mañana, y recibo una llamada del dueño de la residencia, diciéndome que le diera los sesenta (60), millones por los corotos o si no me daba nada, en vista a esa situación me voy para el comando policial de la vela a colocar la denuncia de lo que me está pasando, pero en ese momento me sigue llamado el dueño de la residencia y le corto la llamada y los policías se encargaron de buscar al dueño de la residencia para meterlo preso y les dije que yo iba con ellos para decirle la dirección exacta donde vive el dueño de la residencia, y es cuando veo al supuesto CICPC,-cerca de la residencia en una frutería y les digo ese es el CICPC, que me está pidiendo la plata con el dueño de la residencia?, y lo agarraron y se lo llevaron preso, después me llevaron para coro a colocar la denuncia y en coro agarraron al dueño de la residencia es todo. LA PERSONA DENUCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA UNO ¿Diga Usted, la persona declarante, lugar, hora y fecha de los hechos que narra en las declaración? CONTESTO: el día de hoy 11/01/15 como a las 11:00 de la mañana más o menos estaba yo camino a la policía. PREGUNTA DOS ¿Diga Usted, la persona declarante, usted se encontraba en compañía de otro ciudadano al momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo estaba sola hoy cuando pasó todo. PREGUNTA TRES ¿Diga Usted, la persona declarante, puede indicar los característica fisionómica y datos filia tono del ciudadano que hace mención en la denuncia corno el dueño de la residencia? CONTESTO: el se llama; JOSE RANGEL ROMERO. PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, la persona declarante, usted le realizo llamad hoy al ciudadano llamado, JOSE RANGEL ROMERO? CONTESTÓ: silo llame y fue cuando me dijo que le diera los sesenta (60) millones por los corotos, PREGUNTA CINCO ¿Diga Usted, la persona declarante? el ciudadano que hace mención en la denuncia corno JOSE RANGEL ROMERO, le presento al ciudadano supuesto CICPC.? CONTESTÓ: si, él me lo presento en un bar que me sito y se llamaba ISAAC diciéndome que era un amigo. PREGUNTA SEIS ¿Diga Usted, la persona declarante, tuvo algún contacto con el ciudadano de nombre ISAAC el día de hoy? CONTESTO: no hoy no me llamo. PREGUNTA SIETE ¿Diga Usted, la persona declarante en los momentos de los hechos que narra, estaba presente alguna u otra persona en compañía de usted. CONTESTO, yo andaba sola, pero en el comando de la vela me estaba haciendo espera mi papa y mi pareja JOSE ACOSTA y GUSTAVO RIVAS. PREGUNTA: diga usted la persona declarante puede indicar las características fisonómica del ciudadano que hace mención como; JOSE RANGEL ROMERO, CONTESTO, el es bajo, de piel morena, de contextura relleno. Tiene un defecto en los ojos, PREGUNTA diga usted la persona declarante? Puede indicar las característica fisionómica del ciudadano que hace mención en la denuncia como: ISAAC. CONTESTO él, es de piel más o menos blanco de estatura 170 de altura, PREGUNTA ¿diga usted la persona declarante? El ciudadano que hace mención en la denuncia como ISAAC, le mostró algún documento que lo acredite como funcionario del CICPC al momento de haberlo conocido? CONTESTO: sí me mostró un credencial que decía CICPC. PREGUNTA ¿diga usted perrona declarante puede indicar el número telefónico de contacto del ciudadano q. e menciona como: JOSE RANGEL ROMERO? CONTESTO 0416.969.68.71. PREGUNTA ¿diga usted la persona declarante desea agregarle algo mas a la presente declaración no es todo SE TERMINO Se LEYO Y CONFORME, FIRMAN.-
4.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GUSTAVO RIVAS, de fecha 11 d ENERO de 2O15.
“Con esta misma fecha, siendo las U1:30 horas de la TARDE del día hoy 11/0.1/15, compareció ante este despacho el ciudadano quien dijo ser y llamarse: GUSTAVO RIVAS. de nacionalidad venezolano, (Demás datos Filiatorios a Reserva del Ministerio Publico), quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con 10 establecido en el Art.213 del C.O.P.P, Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente Declaración: EXPONIENDO LO SIGUIENTE: yo el día 21/12/2014, me dice mi esposa; ANA MARIN, que el dueño de la residencia de nombre; JOSE RANGEL ROMERO, la llamo para presentarle un amigo que es del CICPC, y que la estaría esperando en el bar de JOSE ANDRES, eso queda en la calle 02 de sabana larga cerca de residencia, entonces como a eso de las 08:00 de la noche más o menos, voy con ella para acompañarla, entonces cuando llegamos al bar, veo que esta el señor, JOSE RANGEL ROMERO, en compañía de otro tipo, y es cuando nos presenta al tipo del C.I.C.P.C, que se llama ISAAC GUARDIA, y le dice a mi esposa que le diera sesenta (60) millones de bolívares y de seguro le consigue los corotos que le robaron, y que mañana 22/12/2014, le iban a entregarle los corotos entonces mi esposa no dijo nada, luego mi esposa estuvo varios día buscando comunicación con JOSE RENGEL ROMERO, dueño de la residencia, para decirle que iba a retirar los corotos que había dejado en su habitación y es cuando el le dice que diera sesenta millones de para devolverle los corotos entonces hoy como a eso de las 10:00 de la mañana veo al tipo que presentaron como CICPCP, en la frutería que esta en la calle 2 de sabana larga cerca de la residencia y llamo por teléfono y le digo que el tipo que es del CICPC, esta en sabana larga cerca de la residencia y es cuando ella me dice que en camino con la policía entonces veo que un polica motorizado y les digo ese tipo que esta hay dice que es el CICPC, y le estaba quitando dinero a mi esposa por unos corotos que le robaron a ella? entonces los policías lo requisaron y se lo llevaron preso y vinimos a declarar en coro y aquí en coro la policía agarraron a JOSE RANGEL ROMERO dueño de la residencia es todo. INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante lugar hora y fecha de os hechos que declara? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 11/01/2015 como a eso de las 10:00 de la mañana en el sector de sabana Larga calle 02 del municipio colina estado falcón… PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE RENGEL ROMERO? CONTESTO: si porque es el dueño de la residencia donde vivo con mi esposa, PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante que actitud opto el ciudadano, que nombre como ISAAC GUARDIA, en contra de los oficiales de policía al momento de los hechos que narra? CONTESTO: se puso todo nervioso LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante tuvo conocimiento si su esposa de nombre ANA MARIN, tuvo contacto telefónico con el ciudadano JOSE RENGEL ROMERO el día de hoy 11/ 01/ 2015? CONTESTO: si mi esposa me llamo para decirme que el le había dicho que le diera la plata por los corotos o si no mañana 12/01/2015, le entregaba los corotos en el CICPC, pero tiene que llevar los papales. PREGUNTA: ¿Diga usted la persona declarante desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO: NO ES TODO. SE TERMINO SE LEYO Y ETSAMDO COMFROME FIRMAN.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSÉ ACOSTA, de fecha 11 de ENERO de 2O15.
“Con esta misma fecha, siendo las 12:25 horas de la tarde de hoy, compareció ante este despacho un ciudadano quien manifestó ser y llamarse: JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en Los Art. 213 del C.O.P.P. Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: mi hija ANA ACOSTA, vive en una residencia que se ubica en la calle 02 del Sector Sabana Larga, entonces resulta que el día el 19/12/14, entraron a robar en la residencia y se les llevaron una seria de cosas a mi hija; luego mi hija fue al C.I.C.P.C, a formular la denuncia; posteriormente el dueño de la residencia cito a mi hija para que hablaran acerca de sus cosas que le robaron, entonces mi hija se entrevisto con el dueño de la residencia y un supuesto funcionario del C.I.C.P.C, donde le exigían la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares, a cambio de las cosas que le habían hurtado de la residencia, ya que supuestamente tenían ubicado a la persona que tenia las cosas de mi hija luego mi hija me comenta sobre la propuesta que le había hecho el dueño de la residencia cosa que me pareció extraña, yo le dije a mi hija que iba a indagar bien el caso ya que me parecía que el dueño de la residencia estaba en compinchado con el presunto funcionario; luego el día de hoy domingo 11/01/2015, como a las 10:00 de la mañana yo estaba con mi yerno GUSTAVO RIVAS comprando unas ‘verduras en la avenida 02 del Sector Sabana Larga, enseguida mi yerno me señala a un muchacho que estaba en la frutería quien supuestamente era el funcionario que estaba con el dueño de la residencia el día que hablo con mi hija exigiéndole la cantidad de dinero a cambio de las cosas que le habían hurtado a mi hija, yo enseguida le dije yerno fuéramos al comando de la vela a denunciar el caso, es en momentos que íbamos por la calle 04 del Sector Sabana Larga que veo a dos policías en una moto y los paro y les comento de lo sucedido, enseguida nos fuimos con los dos policías hasta la frutería y le señalamos al supuesto funcionario enseguida policías le dan la voz de alto y el muchacho se pone nervioso, y los policías lo revisaron y dentro de un bolso bandolero que tenia le encontraron un carnet de funcionario del c.i.c.p.c; varios carnet de circulación de vehículos, en el bolsillo le encontraron un teléfono celular, luego los policías le preguntaron al muchacho que si era funcionario y dijo que no, que ese carnet se lo había hecho un amigo; luego los policías detienen al muchacho y se lo llevan para la comandancia, luego yo busque a mi hija y nos vinimos a la comandancia a formular la denuncia; luego estando en la comandancia nos enteramos que los policías habían detenido al dueño de la residencia por presuntamente estar involucrado en la extorsión que le estaban haciendo a mi hija. Eso es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que se hacía pasar corno funcionario del C.I.C.P.C. CONTESTO: es primera vez que lo veo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? describa las características fisionómicas y vestimenta del ciudadano en mención. CONTESTO: es blanco, delgado, no tan alto, tenía una franela de raya roja con negro, y bermuda negra. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cual fue la actitud del ciudadano al momento que fue interceptado por las comisión policial. CONTESTO: se puso nervioso. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cuando esa persona fui interceptado por la comisión policial, en algún momento se identifico corno funcionario. CONTESTO: no, simplemente se puso nervioso. PREGUNTA: ¿,Diga usted, la persona declarante? describa las evidencias que le fue incautada a esa persona. CONTESTO: bueno el tenia un bolsito negro, donde los policías le consiguieron, un carnet del C.I.C.P.C, con su foto, nueve carnet de circulación de diferentes vehículos, carta medica, dinero y un celular. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? como sabe usted que el referido ciudadano es la misma persona que acompaño al dueño de la residencia el día que le exigían a su hija cierta cantidad de dinero a cambio de regresarle las COSAS que le fueron hurtadas. CONTESTO: por que mi yerno GUSTAVO RIVAS reconoció a esa persona, por eso fue que llame a la policía y le comente sobre lo sucedido. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar hora y fecha del hecho suscitado. CONTESTO: eso fue en la frutería que se ubica en la avenida 02 del Sector Sabana Larga, el día de hoy domingo 11/0 1 / 2015, como a eso de las 10:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? tanto usted como su yerno recibieron algún tipo de amenaza por parte del sujeto aprehendido. CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? Desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: no. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ ESTANDO CONFORME FIRMAN…”
6.- REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE EVIDENCIAS (S) F1SICA (S) COLECTAI) A (S).
• UN (01) BOLSO TIPO BANDOLERO DE COLOR NEGRO. MARCA MONTBLANC.
• TRES (03) TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) TELÉFONO MARCA ORINOQUIA MODELO ORINOQUlA U2801, IMEE 866246010398255, CHIC DE LINEA MOVILNET, SRRIAL: 895806000107834301. CON SU RESPECTIVA BETRIA EL 2DO. UN (01) TELELFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO BOLD, DE COLOR BLANCO PLATEADO Y NEGRO, SLRIAL IMEI: 3584280J682890. CHIC DE LÍNEA MOVILNET SERIAL: 895806000140591 4496, CON SU RESPECTIVA BATERIA 3RO UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA. DE COLOR GRIS CON ROJO. MODELO VTELCA S133 SERIAL: 042970300801181 CON SU RESPECTIVA BATERIA, NUMERO DE TELEFONO 0416-2218317, (01) CHIC DE LINA MOVISTAR, SIRIAI : 895804120004605413,
• NUEVE (09) CERTIFICADOS DECIRCULACION DE VEHÍCULOS DEISCRITOS DE LA SEGUIENTE MANERA; 1RO. CORRESPONDIENTE AL VEHICULO MARCA MlISUBISHI, MODELO EClIPSE GS DE COLOR NEGRO AÑO 1992. PLACA AB327LI. 2DO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT. DE COLOR AZUI, AÑO 2006, PLACA ME1193H. 3RO. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET. MODELO LUMINA, DE COLOR BLANCO, AÑO l990 PLACA AF149XG, 410. CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA RENAULT, DE COLOR GRIS, AÑO 999. PLACA MBCI2L: CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO MARCA
• VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO NOVA. DE COLOR VERDE, AÑO 1976, PLACAAHP814 6TOCORRESPONDIENTE AL VEIHCULO MARCA FIAT MODELO UNO DE COLOR ROJO, AÑO 1996, PLACA DAG5IF: 7MO. CORRESPONDILNTI. AL VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO CHEVETTE, DE COLOR A ZUL AÑO 84, PLACA VCA8IS; 8VO, CORRESPONDIENTE AL VEHICULO MARCA CIIEVROLET, MODELO BISCAYNE DE COLOR VINO TINTO, AÑO 73 PLACA IAP111: 9NO. CORRESPONDIENTE AL VEHICULO MARCA FORD MODELO FAIRMONL DE COLOR VERDE AÑO 78, PLACA CCYO16; UNA LICENCIA PARA CONDUCIR TIPO 4, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: GUARDIA GUTIERREZ ISAAC JOSE, V-I8.769.585 UN (01) CERTIFICADO MEDICÓ DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEHIUCLO AUTO MOTOR, GRADO 4, SIGNADA CON EL NRO. 3I85l03 CORRESPONDIENFE AL NOMBRE: GUARDIA GUTIERREZ ISAAC JOSUE, V- 18.769.585: UN (01) CERTIFICADO MEDICO DE SALUD INBTERGRAL PARA CONDUCIR VEHICLUOS A MOTOR, GRADO 4 SIGNADA CON EL NRO. 0262335 CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: GUARDIA GUI ILRRE/ ISAAC JOSOII, V-18 769 585;
• QUINIENTOS (500) BOLIVARES EN PALEL MONEDA DE LEGAL DE CIRCULACIÓN NACIONAL, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES CUATRO (04) BILLETES DE CICUENTA (50) BOLIVARES.
• DIEZ (10) BILLETE DE VEINTE (20) BOLIVARES.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12 de Enero de 2015.
“En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Eje de Homicidios del estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y CriminaLísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente “En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00103, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA y PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA EXTORSION Y EL SECUESTRO, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a bordo de la unidad de inspecciones 3-0708, hacia la siguiente dirección: la Calle 02, Sector Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, con la finalidad de realizar inspección. técnica al lugar del hecho, así como realizar todas las diligencias urgentes y necesarias en relación al caso que nos ocupa, donde una vez presentes en la precitada dirección procedió el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a realizar la correspondiente inspección técnica, culminada la misma procedimos a realizar varios recorridos por el sector con la finalidad de ubicar persona alguna que tenga conocimiento sobre lo sucedido siendo infructuoso el resultado, no obstante a esto nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, donde una vez presentes en la precitada dirección procedió e]. Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a realizar la correspondiente inspección técnica, culminada la misma procedimos a realizar varios recorridos por e]. sector con la finalidad de ubicar persona alguna que tenga conocimiento sobre lo sucedido siendo infructuoso el resultado, culminada nuestras diligencias, procedimos en retirarnos del lugar retornando a nuestro Despacho, donde una vez presentes, se le informo a la superioridad sobre lo realizado. Es todo”. Termino se leyó y estando conformes firman. -
8.- ÁREA DE EXPERTICIAS INFORMÁTICAS de fecha 12 de Enero 2015.-
“Suscrita, por el Experto Profesional I, ING. DARLLELYS CASTILLO y Experto Técnico 1, TSU MARTHA TORRES, expertas adscrita al Área de Experticias Informáticas, en atención a los artículos N° 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, he sido designada para realizar peritaje de acuerdo a solicitud realizada, de fecha 12/01/2015, relacionado con la causa fiscal llevada por ante este despacho rinde a usted el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinente. MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico y vaciado de contenido (mensajes de texto y llamadas telefónicas recibidas y realizadas de los números 0412-652- 1330/04146997104/04169696871) a tres (03) teléfonos suministrados. RECONOCIMIENTO TECNICO PERITACIÓN 1. Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Color GRIS Y NEGRO, Serial lMEl: 866246010398255, Provisto de batería, en regular estado de conservación, la misma no muestra información de marca o serial, Provisto de su tarjeta SIM con un logo alusivo a MOVILNET, serial: 8958060001078354301. E Desprovisto de tarjeta MicroSD. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 2. Un dispositivo móvil celular marca: VTELCA, Color ROJO Y GRIS, Serial MEID (HEX):A00000376AA95E, BT MAC:986CF5A5A33A, S/N:114297300801181, Provisto de batería, en regular estado de conservación, MARCA: VTELCA, COLOR: BLANCA. Desprovisto de su tarjeta SIM. Desprovisto de tarjeta MICROSD. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación. 3. Un dispositivo móvil celular marca: BLACKBERRY, Color gris con negro: Serial IMEI: 358428036826890, modelo: 9700, SIM CARD, con un logo alusivo a MOVILNET, serial 895806000140591 4496, además se aprecia provisto de su batería, en color negro, sin marca ni serial aparente. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación 4. Tarjeta SIM con un logo alusivo a MOVISTAR, serial. 895804120004605413, se observa en regular estado de conservación PERITACIÓN 1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO Se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celulares, se observan en regular estado de conservación. TELÉFONO NRO. 1 MENSAJES DE TEXTO Recibidos NRO. FECHA Y HORA NÚMERO MENSAJE 1 11-01-2015 13:15 4169696871Donde andas 2 11-01-2015 09:23 4126521333 Voy full 1 carrera q mas 3 11-01-2015 09:08 4126521333 Mas tarde nos vemos 4 11-01-2015 09:07 4126521333 Le dimos duro ayer Voy en camino a buscar el carro perro. 5 11-01-2013 09:06 4126521333 Ago el diario y listo Enviados FECHA Y NRO. HORA NÚMERO MENSAJE 12-01-2015 1 10:46 4126521333 Fuistes a trabajar o que. 12-01-2015 2 10:46 4146997104 Q fue compag hace 11-01-20 15 3 09:24 4126521333 Jajaja m imagine 11-01-2015 4 09:10 4126521333 Dale si va 11-01-2015 5 09:08 4126521333 Pues claro. 11-01-2015 6 09:07 4126521333 Jajaja m imagine LLAMADAS TELEFÓNICAS Recibidas NRO NOMBRE NÚMERO FECHA Y HORA 1 Cheo 4169696871 11-01-2015 13:09 2 Cheo 4169696871 11-01-2015 13:06 3 Cheo 4169696871 11-01-2015 12:50 4 Javier hermano 4126521333 10-01-2015 18:23 5 Javier hermano 4126521333 10-01-2015 17:19 6 Javier hermano 412 6521333108-01-2015 16:41 Real izadas NRO NOMBRE NÚMERO FECHA Y HORA 1 Javier hermano 4126521333 10-01-2015 19:04 2 Cheo 4169696871 11-01-2015 13:07 3 Cheo 4169696871 11-01-2015 13:03 1 4 Cheo 4169696871 11-01-201512:58 5 Cheo 4169696871 11-01-2015 12:57 6 Cheo 4169696871 11-01-2015 12:57 7 Javier hermano 4126521333 09-01-2015 19:04 8 Javier hermano 4126521333 08-01-2015 13:47 9 JavIer hermano 4126521333 07-01 -2015 19:30 10 Javier hermano 4126521333 07-01-2015 19:30 11 Javier hermano 4126521333 07-01-2015 19:29 12 Javier hermano 4126521333 07-01-2015 19:29 13 Leonercicpc 4146997104 07-01-2015 21:18 14 Leonercicpc 4146997104 07-01-2015 21:17 15 Leoner cicpc 4146997104 08-01-2015 08:11 TELÉFONO NRO. 3 MENSAJES DE TEXTO Recibidos NRO. FECHA Y HORA NÚMERO MENSAJE 1 11/0/201 5, 12:24 041 2-652-1 3-33 llamame 2 11/0/2015, 12:55 0412-652-13-33 yerga compa ya le di la letra a esa jente 11/0/2015, 13:13 0412-652-13-33 Compa lajenteesta llamando hay q 3 quedarle bien 4 11/0/201 5, 18:59 0412-652-13-33 Pana llamame urgente 11/0/2015, 18:59 0412-652-13-33 Hermano llamame urgente va a tener q entregar esos equipos ce llevaron preso 5 ami hermano poreso 6 11/0/2015, 18:59 0412-652-13-33 Compadre llámeme urgente 7 08/01/2015, 14:22 0414-699-71-04 Llamame 8 9 09/010/2015, 17:30 09/010/2015, 17:31 0414-699-71-04 0414-699-71-04 Ya loe atiendo conpa Dale si va ¡ 10 11 09/010/2015, 17:31 09/010/2015, 18:51 0414-699-71-04 0414-699-71-04 Dale si va La tipa te a mmamado o que 09/010/2015, 18:54 0414-699-71-04 yerga será que no las tiramos esay nó 12 le entregas nada oque Enviados NRO. FECHA Y HORA NÚMERO MENSAJE Compa mas tarde cuadramos eso es q a mi madre le acaba de dar una vaina y la vamos a 1 11/0/2015, 12:53 0412-652-13-33 llevar a la clínica 11/0/2015, 12:55 0412-652-13-33 Déjame salir de lo de mi mama y te escribo. 2 Solo la quiero dejar ubicada 3 08/01/2015, 18:50 0414-699-71-04 Compa me quede esperándote, q averiguastes 4 09/01/2015, 17:291 04i699-71-04 Te puedo llamar? 5 09/01/2015,17:29 0414-699-71-04 Me avisas para llamarte 09/01/215, 18:20 6 0414-699-71-04 Cuéntame hermano que haremos con las cosas? 09/01/2015, 18:51 7 0414-699-71-04 Si pero no atendí xq estaba esperando hablar contigo 8 09/01/2015, 19:22 0414-699-71-04 Que te deron LLAMADAS TELEFÓNICAS Realizadas NRO. FECHA Y HORA NOMBRE NÚMERO 1 11/01/2015, 13:11 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 Recibidas NRO. FECHA Y HORA NOMBRE NÚMERO 1 11/01/2015, 12:51 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 2 11/01/2015, 12:51 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 3 11/01/201 5, 12:51 Hermano Isaac ptjt 041 2-6525-13-33 4 11/01/2015, 12:41 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 5 11/01/2015, 12:24 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 6 11/01/2015, 11:32 Hermano Isaac ptjt 0412-6525-13-33 7 10/01/2015, 12:13 Hermano isaac ptjt 0412-6525-13-33 CONCLUSIÓN Como resultado del ,i’conocimiento legal y extracción de la información delosteléfonos celulares, se observó o siguiente: Teléfono Nro. 1 -Se observó la cantidad de cinco (05) mensajes de texto recibidos pertenecientes a los números 04169696871 y 04126521333. -Se observó la cantidad de seis (06) mensajes de texto recibidos pertenecientes a los números 04146997104 y 04126521333. -Se observó la cantidad de seis (06) llamadas telefónicas recibidas pertenecientes a los números 4169696871 y 04126521333. -Se observó la cantidad de seis (15) llamadas telefónicas realizadas pertenecientes a los números 4169696871, 04146997104 y 04126521333. Teléfono Nro. 2 -No se observaron mensajes de texto y llamadas telefónicas recibidas y realizadas de los números: 4169696871, 04146997104 y 04126521333. Teléfono Nro.3 -Se observó la cantidad de doce (12) mensajes de texto recibidos pertenecientes a los números 04146997104 y 04126521333. -Se observó la cantidad de seis (06) mensajes de texto recibidos pertenecientes a los números 04146997104 y 04126521333. -Se observó la cantidad de una (01) llamada telefónica realizada al número 04126521333. -Se observó la cantidad de siete (07) llamadas telefónicas recibidas del número 04126521333. Tarjeta Sim -Sólo se le practicó reconocimiento legal, debido a que el área de experticias informáticas no cuenta no un lector de tarjeta SIM para realizar la extracción de contenido de la misma. Se remite anexo al presente informe pericial, de la evidencia antes descrita sometida a evaluación, con su documento de cadena de custodia, así mismo se deja constancia que dicha evidencia fue remitida a la comisión portadora.
9.- ÁREA DE DOCUMENTÓIJOGIA
“Quienes suscriben: Detective Jefe, HECTOR. FIGUEROA y Detective, OSCAR SAAVEDRA, expertos designados por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para 7 4, dictaminar sobro el material que más adelante se específica, recibido anexo al oficio número 00049, emanado de la Policía del Estado Paleen, de fecha 12/01/2015, rindo a usted, el siguiente dictamen pericial, para los fines legales que juzgue pertinente de conformidad con lo establecido en los articules 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal A. 4 MOTIVO: Establecer a través deL estudio Documentológico, la Autenticidad o Falsedad y el Reconocimiento Legal de los documentos clasificados como dubitados. EXPOSICION: La documentación sobre la cual se acordó practicar el estudio encomendado es a siguiente: DOCUMENTOS DUBITADOS: 1.- Un (01) Ejemplar con apariencia de carnet de identificación del Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas, en el mismo, se puede leer el rango de: Agente de Seguridad, a nombro del ciudadano: GUARDIA G ISAAC, CIV: 18769585.- 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: ALEJANDRO JOSE ZERPA VARGAS, V14801902, perteneciente a un vehiculó placa: DAG51F, serial de carrocería: ZFA1460000V018834, modelo: UNO MIO 1.0, año: 1996, marca: FIAT, color: ROJO.- 3. Un (OJ) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: JESUS DANIEL SALAS SUAREZ, V18152488, perteneciente a un vehiculó placa: AB327LI, serial de carrocería: 4a3CS44R6NE078099, modelo: ECLIPSE GS, año: 1992, marca: MITSUBISHI, color: NEGRO.- N° 9700—060—DEF—224- Santa Ana do Coro, 12 de Enero del 2015 4.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: MISAEL ANTONIO MOSQUERA CHIRINOS, V12413440, perteneciente a un vehiculó placa: AF149XG, serial de carrocería: 2G1WL54T7L9294079, modelo: LUNINA, año: 1990, marca: CHEVROLET, color: BLANCO.- 5.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: CRISTINA EGLEE PIZZELLA RICCI, V14263648, perteneciente a un vehiculó placa: MEH93H, serial de carrocería:8X1VF21LP6Y000416, modelo: ACCENT 1.3L M/T, año: 2006, marca: HYUNDAI, color: AZUL.- 6.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de; MEDINA DE ARIAS, V1968155, perteneciente a un vehiculó placa: AHP814, serial de carrocería: 1X690EV105457, modelo: NOVA, año: 1976, marca: CHEVROLET, color: VERDE.- 7..- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: YILCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, V03830216, perteneciente a un vehiculó placa: MBC12L, serial de carrocería: 9F8L53H05CL393558, año: 1999, marca: RENAULT.- 8.- Un ‘(01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: VALLES MARTINEZ LUISA MARGARETT, V7568755, perteneciente a un vehiculó placa; VGA815, serial de carrocería: SE15JEV205702, modelo: CHEVETTE, año: 1984, marca: CHEVROLET, color: AZUL. 09.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: HAIDAR ABOU CHACRA SAMIR NASSIB, y 7.528.468, perteneciente a un vehiculó placa: IAP111, serial de carrocería: 1L69HCV104503, modelo: BISCAYNE, año: 1973, marca: CHEVROLET, color: VINOTINTO. 10.- Un (01) ejemplar con apariencia de carnet de circulación, a nombre de: REYES AGUSTIN RAMON, y 7472832, perteneciente a un vehiculó placa: GCYO16, serial de carrocería: AJ92UT36218, modelo: FAIRMONT, año: 1978, marca: FORD, color: VERDE.- 11.- Un (01) ejemplar con apariencia de licencia de conducir, de Cuarto Grado, perteneciente a un ciudadano: GUARDIA GUTIERREZ ISAAC JOSUE, V-18.769.585, fecha de nacimiento; 09/04/1989, fecha de expedición: 26/10/2012, fecha de vencimiento: 09/04/2022. - 12.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado Médico de Cuarta, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, numero; 3185103, a nombre del ciudadano: ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, C. I: 18.769.585, de 23 años de edad, fecha de expedición: 25/10/2012, fecha de vencimiento: 25/10/2014.- 13.— Un (O1) ejemplar con apariencia de Certificado Médico de Cuarta, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, numero: 0262335, a nombre del ciudadano: ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, C. I: 18.769.585, de 25 años de edad, fecha de expedición: 21/10/2014, fecha de vencimiento: 21/10/2016.- 14.- Quince (15) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: uno (01) de la denominación de cien (100Bs), bolívares, serial: R46206590, cuatro (04) de la denominación de cincuenta (5OBs) bolívares, seriales: H53804006, P32313493, E01681975, Q86055885 y diez (10) de la denominación de veinte (2OBs) bolívares, seriales: M83854313, T07695048, Q43022907, T72609057, F14365667, L14559119, N67068225, H07604536, S00754920, R85341337. PERITACIÓN: a los fines de dar respuestas al motivo del pedimento realizado, procedimos a evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria los billetes Y documentación descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados, realizando un examen físico de observación, a fin de evaluar características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: soporte, diseño, tonalidades, fluorescencia, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: lupas manuales de diferentes dioptrías, reglilas miJimetricas, lupa binocular estereoscópica, spectroline e iluminación acondicionada de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIÓN: El ejemplar con apariencia de carnet de identificación del Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como dubitado, es FALSO, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere, en cuanto a los Certificados Médicos, la licencia de conducir, los certificados de conducir de los vehículos, Chevrolet Nova, placas: AHP814, Renault Placas: MBC12L, Hyundai Placa: MEH93H, Mitsubishi, Placas: AB327L1, Chevrolet, Lumina, Placas: AF149XG y el Fiat Uno, Placas: DAG51F, al igual que los ejemplares con apariencia de billetes, son AUTENTICOS, en cuanto soportes y dispositivos de seguridad y en cuanto a los carnet de circulación de los vehículos: Ford, Fairmont, Placas: GCYO16, Chevrolet, Chevette, Placas: VGA815, Chevrolet, Biscayne, Placas: IAP111, no se les pudo determinar su Autenticidad y/o Falsedad, realizándole a su vez, experticia de reconocimiento legal ya que los mismos no cuentan con estándares de comparación. Es todo. Doy por finalizadas las actuaciones técnicas, se deja constancia se deja constancia que los documentos objeto de estudio fueron entregados con sus respectivas cadenas de custodia, se presenta dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles…”
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO., por la presunta comisión del delito para el ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y para el ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano.-
Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por los imputados están relacionados con dichos delitos, púes, la aprehensión de los mismos fue precisamente cometiendo el hecho denunciado y objeto de la presente investigación.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).
Sobre la base de la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que este Juzgador en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 262, 263 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia delitos comunes, en su oportunidad legal para que continúe con la investigación. Y así se decide.-
Como resultado de lo antes expuesto y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO., por la presunta comisión del delito para el ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y para el ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada en relación a la nulidad solicitada y la aplicación de una medida menos gravosa así como la de arresto domiciliario. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario. CUARTO. .Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución Nº PJ0032015000050
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