REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003541
ASUNTO : IP01-P-2015-003541
AUTO DECRETADO CON LUGAR IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE JUDICIAL PREVENTIVA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 18 de Diciembre de 2015, en contra del ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, por considerar cumplidos los extremos del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa, dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal.-
Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.380.737, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-1989, ocupación: Comerciante. Dirección: Capatarida, Sector 23 de Enero, calle principal del estado Falcón
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 2236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”….
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso, en fecha 13 de Enero de 2014, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:
III
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, Viernes 18 de Diciembre de 2015, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Guardia, a cargo del juez Titular ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA, Contra el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, y el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de las victimas SRA. MAGLENI GREGORIA GUTIERREZ DE PIÑA, (hermana del occiso), quien manifiesta que en este acto designan al defensor privado ABG. CESAR CURIEL, como abogado asistente, el cual es juramentado por acta separada. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala la victima LUZ MARIA GUERRERO DE PRIETO (hermana de la occisa), quien manifiesta que en este acto designa al defensor privado ABG. JUAN PRIETO, como su abogado asistente. Se deja constancia que se le pregunta al imputado si posee defensor de confianza o desea que se le designe un defensor publico, y el mismo manifiesta que no posee defensa de confianza, en virtud de lo cual se hace pasar al defensor publico ABG. EDER HERNANDEZ, quien manifiesta que actuará por la unidad de la Defensa, por cuanto, el procedimiento como tal llego el día de ayer 17-12-2015 y el mismo fue fijado para el día de hoy. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara el imputado. Seguidamente el ciudadano juez explica la naturaleza del acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera amplia, elocuente, los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión y por lo presenta ante este Tribunal al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, por lo cual el Ministerio Publico cuenta con suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible e imputar tal delito. A pesar de encontramos en una etapa incipiente de la investigación, existen suficientes elementos de convicción. Solicita se dicte MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el peligro de fuga, y solicito que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto Diecinueve (32) folios útiles. Solicito se acoja la calificación jurídica precalificada por el Ministerio Publico y sea remitida la causa a la fiscalía 1°. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.380.737 de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-1989, ocupación: Comerciante. Dirección: Capatarida, Sector 23 de Enero, calle principal del estado Falcón. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y manifesto el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la defensa publica Sexta Penal ABG. EDER HERNANDEZ, quien expone sus alegatos de defensa en los siguientes términos: Estando en funciones de guardia en representación del ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO una vez revisada las actas y escuchada la imputación del Ministerio Publico por un delito contra las personas donde hacemos los siguientes alegatos: en primer lugar no dejamos de repudiar de estos hechos que obstruyeron la vida de personas de la población de Capatarida, personas muy queridas de la comunidad, a pesar de este momento se realizara una investigación, debería aplicarse todo el peso de la ley a esa persona por ese hecho tan abominable, en este hecho soy la defensa del referido ciudadano basado a una serie de elementos que están presentes en el acto. Los delitos de homicidios son muy complejos, hay que practicar muchas diligencias, a los fines de que esos elementos puedan, dan inicio a una investigación, la misma se inicia por dichos referenciales, los cuales manifiestan ante el CICPC, quedara por determinarse, porque el Ministerio Publico manifiesta que su declaración no puede ser tomada en su contra. Solicitar las diligencias si manifestó este acontecimiento o esta encubriendo a otra persona, o por no haberlo realizado. El manifestó sin presencia de su abogado, que era participe del hecho, pero no puede dársele validez a esto, sino ir un poco mas allá, si no existe prueba no se puede adminicular, porque se estaría encubriendo a una persona que es culpable y juzgando a un inocente. Solicito que se active el aparato investigación, a los fines de que se investigue y se verifique los dichos de las personas. Es por lo que vamos a solicitar que se sujete a la persona al proceso por la gravedad del proceso, ya que son la vida de dos personas, solicito que pueda el Tribunal decidir sobre la medida, solicito que una vez que el Tribunal tome el pronunciamiento respectivo se realicen las investigaciones a la brevedad posible. Se solicita copias. Seguidamente el juez toma la palabra y en relación al hecho que es un delito grave consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, cuya pena es mayor a diez (10) años y encontrándonos en la fase incipiente de la investigación en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la Medida de Privación de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el código Penal. TERCERO: se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario conforme a los 234 y 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. Se acuerda la realización de los exámenes R9, R13. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al imputado de autos. QUINTO: Se deja constancia que la defensa solicita copias y se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.
Siendo ello así SE IMPUSO LA MEDIDA DE JUDICIAL PREVENTIVA PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos siguientes tal como lo establece el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.380.737, se ha acreditado la existencia de: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha podido ser el presunto autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:
1. “ACTA. DE INVESTIGACION PENAL” de fecha 14-12-15, suscrito por el Funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito a la División de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito a la División de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia en este Despacho, siendo las 08:30 horas de la Mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la población de Capatárida, sector Miramar, calle Principal Francisco Gutiérrez, casa número M-19, en el interior de una vivienda de color crema, parroquia Capatárida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de diferentes sexos presentando heridas producidas presuntamente por arma, no aportando más detalles al respecto; en tal sentido fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario RAFAEL GIL y Detectives ANDRES PEREZ, ELIECER MORENO, ANGEL PRIETO Y EL SUSCRITO, a bordo de vehículo particular y unidad tipo moto marca Kawasaki, signada con el número 23, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la información antes aportada y realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente caso; una vez presentes en la referida dirección debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón al mando del funcionario Oficial JUAN CARLOS JORDN, titular de la cédula de identidad V-16.828.170, quien nos indicó el lugar donde se encontraban los cuerpos inertes de la dos personas victimas del presente caso, logrando observar en una habitación sobre una cama en posición abdominal el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando varias heridas punzo penetrantes en la región de la nuca y espalda y de igual manera presentaba sus extremidades superiores amarradas con cordones de calzados hacia la parte posterior de su cuerpo así mismo se observa que presenta una prenda intima de uso femenino introducida en la región bucal, seguidamente en otra de las habitaciones de la vivienda se observa de igual manera sobre una cama en posición abdominal el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando varias heridas punzo cortantes en la región de la cabeza y de igual manera presentaba sus extremidades superiores amarradas con cordones de calzados hacia la parte posterior de su cuerpo, acto seguido procedió el funcionario Detective ANGEL PRIETO a practicar la inspección técnica y fijación fotográfica correspondiente al lugar de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar varias evidencias de interés criminalistico, las cuales se describen en el acta de inspección técnica, acto seguido amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la remoción de ambos cadáveres para trasladarlos hasta este Despacho, donde les serán aplicadas las planillas de impresión de decadáctilares R17, para luego ser trasladados hacia la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEFC), con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, donde les serán practicada su necroscopia de ley; posteriormente procedimos a realizar un recorrido por la calle adyacente al lugar donde ocurrió el hecho, con la finalidad de ubicar sostener entrevista con los habitantes de las viviendas más cercanas a la residencia donde ocurrió el hecho y así corroborar cualquier tipo de conocimiento que pudieran tener sobre el hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista verbal con tres personas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera; JOSE MELITON LUGO SANCREZ, titular de la cédula de identidad y- 718.236, de 89 años de edad, EGLE ANTONIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-5.713.197, de 58 años de edad y MELIDA SANCHEZ DE CAPO, titular de la cédula de identidad y- 3.680.821, de 68 años de edad, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, posteriormente continuamos indagando en las adyacencias del sitio del suceso en busca de algún testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando ubicar entre la multitud de personas que se encontraban en el lugar, y luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista verbal con dos personas, quienes quedaron identificados como MARCEL GUTIERREZ y JESUS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE lA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes manifestaron ser el hijo y empleado respectivamente del ciudadano MARCELINO GUTIERREZ (occiso), indicándonos el primero de ellos que la última vez que observó con vida a su padres fue el día de ayer 13-12-2015 a las 10:00 horas de la noche que su personas se retiro de esa vivienda ya que los había ido a visitar y posteriormente se dirigió a su vivienda ubicada en la población de Capatarida, no sabiendo mas nada de ellos, hasta el día de hoy 14/12/15, que le informaron que a ambos habían amanecido sin vida ya que presuntamente se suscito un robo en esa vivienda y asesinaron a sus padres y así mismo nos informo que los sujetos autores del presente hecho se habían llevado del ese lugar una camioneta marca FORD, modelo SPORT TRAC, color AZUL, doble cabina, propiedad de su padres hoy occiso, la cual según se comentaba había sido localizada en estado de abandonada en la población de Dabajuro, estado Falcón, de igual manera tuvo conocimiento que le fueron despojados varios equipos móviles de telefonía celular, los cuales pertenecían a ambos occisos, entre otras pertenencias; de igual forma la segunda persona identificada en actas como JESUS manifestó que en momentos que se disponía a despertar al hoy occiso, ya que trabajaba como su administrador de lanchas, se percató que las puertas principales de acceso a la vivienda donde ocurrió el hecho se encontraban abiertas inmediatamente ingresó a las mismas, logrando percatarse que ambos cadáveres se encontraban cubiertos de sangre por lo que inmediatamente solicita auxilio a las autoridades, quienes al llegar al sitio le manifestaron que ambos se encontraban sin signos vitales, por todo lo antes expuesto se les solicitó a ambos que acompañaran a la comisión a fin de ser entrevistados ante este despacho, manifestando no tener inconveniente algún en hacerlo; posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera JOSE REDONDO (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 4°, 70, 90, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando ser el hijo de crianza y la única persona que dormía en la residencia de los hoy interfectos, pero que para. el momento que ocurrió el hecho no se encontraba en el lugar, aportándonos los datos filiatorios de ambos quedando identificados de la siguiente manera: 1) MARCELINO ANTONIO &JTIERREZ CHIRINOS, venezolano, natural de Capatárida, nacido el 19/01/54, de 61 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad V-4.105.789 y 2) ELVIA TEREZA GUERRERO ALVAREZ, venezolana, natural de Capatárida, nacida el 11/01/67, de 48 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Seguridad e Higiene Laboral y comerciante, residenciada en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad V-7.962.577, acto seguido se le solicitó que acompañara a la comisión hasta este Despacho con la finalidad de ser declarado en torno al caso que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos MARCEL GUTIERREZ, JESUS Y JOSE REDONDO, al igual que con los cadáveres de los hoy occisos; una vez presentes en esta unidad operativa fueron entrevistados dichos ciudadanos, posteriormente se presento comisión del SENAMEFC, procedentes de la ciudad de Coro, estado Falcón al mando del funcionario auxiliar de patología Detective ELLERYS CHIRINOS, a bordo de unidad furgoneta, quienes se encargarían de realizar el traslado de ambos cadáveres hacia la morgue de dicha institución ubicada en la referida ciudad, los cuales fueron acompañados por el funcionario Detective ANGEL PRIETO, con la finalidad de practicar la inspección técnica de los cadáveres de los hoy inertes, la morgue y describir las heridas que presentan ambos cadáveres, en otro orden de ideas ya presente en la sede de este Cuerpo de Investigaciones, procedí a verificar los datos de los hoy interfectos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.), donde luego de introducir sus datos en el referido sistema, logramos constatar que les corresponden sus nombres, apellidos, así como sus números de cédula y ninguno presenta registro policial, ni solicitud ante este cuerpo detectivesco Por todo lo antes expuesto y luego de culminadas nuestras diligencias se le informó a la Superioridad sobre lo practicado, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0435-00181, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se anexa a la presenta actas de inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso, la morgue y en el sitio la recuperación del vehículo. TÉRMINO, SE LEYÓ, Y ESTANDO ONFO FIRMAN.
2. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 15/12/2015
“suscrita por la Anatomopatólogo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 14/12/2015 (Oficio N° 9700-0435-DHF-1138), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necroscopia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ, Sexo: Femenina, C. I: 7,962.577, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 14/12/2015, Hora: 3:50 p.m. Presentando: Hora de la necroscopia: 4:00 p.m.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Cadáver de sexo femenino de 1 .53 mts de estatura, tez clara, contextura delgada, cabello largo, Oscuro, cejas pobladas, nariz perfilada. Quien presenta: Rigidez en instalación, livideces móviles.
Múltiples heridas producidas por arma blanca punzo-cortantes-penetrante en cuello.
1. Herida de 1 ,5 x 1 cm. de forma oval, a nivel de cara Intel-al derecha de cuello por objeto punzo- cortante-penetrante profunda A SLI paso objeto lesiona paquete vascular y muscular.
2. Herida de 2 x 1cm de forma oval, bordes anfractuosos, a nivel de cara lateral derecha de cuello, por objeto contuso-cortante-penetrante, profunda. A su paso objeto lesiona tejido blando y paquete vascular con salida de trayecto en cara lateral izquierda (infra mastoide).
3. Herida de 2 x 1 cm., semioval, a nivel infra maxilar derecha, de bordes irregulares. Profunda por objeto punzo-cortante-penetrante. A su paso objeto lesiona paquete vascular.
4. Herida de forma semioval, bordes irregulares de 2 x 0,8 cm., profundo, por objeto contuso-cortante- penetrante.
5. Heridas de forma oval de 2,5 x 0,8 cm., bordes finos, profundo. A su paso objeto lesiona tejido vascular y muscular,
6. Herida de 1,8 x 1 cm., semioval, bordes irregulares, objeto lesiona tejido subcutáneo.
-Equimosis en tabique nasal.
AL ABRIR CAVIDADES:
Cráneo: Cerebro edemalizado. Congestión de vasos sanguíneos. Huesos craneales sin lesiones.
Cuello: Lesión de tráquea (porción cervical), músculos cervicales y paquete vascular. Presencia de coágulos en músculos.
Toraco-Abdominal: Órganos congestivos.
CAUSA DE MUERTE:
-Shock hipovolemico.
-Lesión de paquete vascular cervical por objeto punzo-cortante-penetrante.
3. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY DE FECHA 15/12/2015
“suscrita por la Anatomopatólogo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho el día 14/12/2015 (Oficio N° 9700-0435-DHF-1138), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necroscopia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, Sexo: Masculino. CI: 4.105.789, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 14/12/20 15. Hora de Necroscopia: 4:20 p.m. Presentando:
DESCRIPCIÓN GENERAL
Cadáver de sexo masculino de 1.70 mts de estatura, tez blanca, contextura delgada, cabello corto, oscuro, cejas pobladas, bigote y barba rasuradas. Quien presenta: Rigidez en instalación, livideces móviles. Múltiples heridas producidas por objeto punzo-cortantes-penetrante.
1. Cabeza: 14 heridas de forma oval por objeto punzo-cortantes-penetrantes a nivel occipital, de bordes irregulares, el objeto a su paso lesiona tejido muscular, no lesiona cráneo, orientación descendente, la de mayor tamaño mide 5 cm. la de menor tamaño 2,5 cm.
2. Tórax: Tercio superior: 5 heridas a nivel de cara posterior de tercio superior, base de cuello, de forma oval, bordes finos, la de mayor tamaño mide 3,5 cm. y la de menor tamaño 2,5 cm. 4 de las mismas profundas con lesión de planos profundo de cuello.
-Dos heridas de forma oval, bordes finos, supra escapular derecho de 4 x 2 cm. y 2 x 1 cm. Objeto lesiona planos musculares. No penetra a cavidad.
-Cinco heridas en tercio medio de tórax cara posterior. 3 a nivel paravertebral derecho que mide 2,5 cm. y 2 cm. respectivamente, una de estas penetra a cavidad lesionando planos profundos. 2 a nivel infra escapular izquierda. (Paravertebral) de forma oval, bordes tinos, irregulares, que miden 4 x 1,5 cm. y 3 x 1 cm., ambas lesiona a plano profundos. Todas las herida con orientación descendente.
AL ABRIR CAVIDADES:
Cráneo: Cerebro edematizado. Congestión vascular, Huesos craneales sin lesiones.
Cuello: Lesión de epiglotis, músculos cervicales y lesión vascular cervical postero lateral.
Toraco-Abdominal: Perforación de: Pulmón (bilateral), bifurcación traqueal izquierda y aorta. Sangre libre en cavidad (1500 cc) lesión de 5to y 6to espacio intercostal izquierdo y 8vo y 7mo espacio intercostal derecho.
CAUSA DE MUERTE:
-Shock hipovolérnico.
-hemorragia interna.
-Lesión visceral y vascular.
-Herida producida por arma blanca.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/12/2015, suscrita por el funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito a la División de Homicidios Falcón del Cuerpo adscrito a la División contra Homicidios Falcón. dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito a la División de Homicidios Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia en este Despacho, siendo las 08:30 horas de la Mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la población de Capatárida, sector Mirainar, calle Principal Francisco Gutiérrez, casa número N-19, en el interior de una vivienda de color crema, parroquia Capatárida, municipio Buchivacoa, estado Falcón, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de diferentes sexos presentando heridas producidas presuntamente por arma, no aportando más detalles al respecto; en tal sentido fui comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario RAFAEL GIL y Detectives ANDRES PEREZ, ELIECER W)RENO, ANGEL PRIETO Y EL SUSCRITO, a bordo de vehículo particular y unidad tipo moto marca Kawasaki, signada con el número 23, hacia la dirección antes mencionada con la finalidad de corroborar la información antes aportada y realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente caso; una vez presentes en la referida dirección debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón al mando del funcionario Oficial JUAN CARLOS JORDAN, titular de la cédula de identidad V-16.828.170, quien nos indicó el lugar donde se encontraban los cuerpos inertes de la dos personas victimas del presente caso, logrando observar en una habitación sobre una cama en posición abdominal el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando varias heridas punzo penetrantes en la región de la nuca y espalda y de igual manera presentaba sus extremidades superiores amarradas con cordones de calzados hacia la parte posterior de su cuerpo así mismo se observa que presenta una prenda intima de uso femenino introducida en la región bucal, seguidamente en otra de las habitaciones de la vivienda se observa de igual manera sobre una cama en posición abdominal el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando varias heridas punzo cortantes en la región de la cabeza y de igual manera presentaba sus extremidades superiores amarradas con cordones de calzados hacia la parte posterior de su cuerpo, acto seguido procedió el funcionario Detective ANGEL PRIETO a practicar la inspección técnica y fijación fotográfica correspondiente al lugar de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar varias evidencias de interés criminalistico, las cuales se describen en el acta de inspección técnica, acto seguido amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la remoción de ambos cadáveres para trasladarlos hasta este Despacho, donde les serán aplicadas las planillas de impresión de decadáctilares R17, para luego’ ser trasladados hacia la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEFC), con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, donde les serán practicada su necroscopia de ley; posteriormente procedimos a realizar un recorrido por la calle adyacente al lugar donde ocurrió el hecho, con la finalidad de ubicar sostener entrevista con los habitantes de las viviendas más cercanas a la residencia donde ocurrió el hecho y así corroborar cualquier tipo de conocimiento que pudieran tener sobre el hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista verbal con tres personas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera: JOSE MELITON LUGO SANCUEZ, titular de la cédula de identidad V-718.236, de 89 años de edad, EGLE ANTONIA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-5.713.197, de 58 años de edad y MELIDA SANCHEZ DE CAPO, titular de la cédula de identidad V-3.680.821, de 68 años de edad, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, posteriormente continuamos indagando en las adyacencias del sitio del suceso en busca de algún testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando ubicar entre la multitud de personas que se encontraban en el lugar, y luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista verbal con dos personas, quienes quedaron identificados como MARCEL GUTIERREZ y JESUS (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN 10 ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 7, 9°, Y 21° DE lA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes manifestaron ser el hijo y empleado respectivamente del ciudadano MARCELINO JTIERREZ (occiso), indicándonos el primero de ellos que la última vez que observó con vida a su padres fue el día de ayer 13-12-2015 a las 10:00 horas de la noche que su personas se retiro de esa vivienda ya que los había ido a visitar y posteriormente se dirigió a su vivienda ubicada en la población de Capatarida, no sabiendo mas nada de ellos, hasta el día de hoy 14/12/15, que le informaron que a ambos habían amanecido sin vida ya que presuntamente se suscito un robo en esa vivienda y asesinaron a sus padres y así mismo nos informo que los sujetos autores del presente hecho se habían llevado del ese lugar una camioneta marca FORD, modelo SPORT TRAC, color AZUL, doble cabina, propiedad de su padres hoy occiso, la cual según se comentaba había sido localizada en estado de abandonada en la población de Dabajuro, estado Falcón, de igual manera tuvo conocimiento que le fueron despojados varios equipos móviles de telefonía celular, los cuales pertenecían a ambos occisos, entre otras pertenencias; de igual forma la segunda persona identificada en actas como JESUS manifestó que en momentos que se disponía a despertar al hoy occiso, ya que trabajaba como su administrador de lanchas, se percató que las puertas principales de acceso a la vivienda donde ocurrió el hecho se encontraban abiertas inmediatamente ingresó a las mismas, logrando percatarse que ambos cadáveres se encontraban cubiertos de sangre por lo que inmediatamente solicitó auxilio a las autoridades, quienes al llegar al sitio le manifestaron que ambos se encontraban sin signos vitales, por todo lo antes expuesto se les solicitó a ambos que acompañaran a la comisión a fin de ser entrevistados ante este despacho, manifestando no tener inconveniente algún en hacerlo; posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera JOSE REDONDO (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EM LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 30, 40, 70, 90, Y 210 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando ser el hijo de crianza y la única persona que dormía en la residencia de los hoy interfectos, pero que para el momento que ocurri6 el hecho no se encontraba en el lugar, aportándonos los datos filiatorios de ambos quedando identificados de la siguiente manera: 1) MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, natural de Capatárida, nacido el 19/01/54, de 61 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad V-4.105.789 y 2) ELVIA TEREZA GUERRERO ALVAREZ, venezolana, natural de Capatárida, nacida el 11/01/67, de 48 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Seguridad e Higiene Laboral y comerciante, residenciada en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad V-7..962.577, acto seguido se le solicité que acompañara a la comisión hasta este Despacho con la finalidad de ser declarado en torno al caso que se investiga, manifestando no tener inconveniente alguno en hacerlo, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, retornando a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos MARCEL GUTIEPREZ, JESUS Y JOSE REDONDO, al igual que con los cadáveres de los hoy occisos; una vez presentes en esta unidad operativa fueron entrevistados dichos ciudadanos, posteriormente se presento comisión del SENAMEFC, procedentes de la ciudad de Coro, estado Falcón al mando del funcionario auxiliar de patología Detective ELLERYS CHIRINOS, a bordo de unidad furgoneta, quienes se encargarían de realizar el traslado de ambos cadáveres hacia la morgue de dicha institución ubicada en la referida ciudad, los cuales fueron acompañados por el funcionario Detective ANGEL PRIETO, con la finalidad de practicar la inspección técnica de los cadáveres de los hoy inertes, la morgue y describir las heridas que presentan ambos cadáveres, en otro orden de ideas ya presente en la sede de este Cuerpo de Investigaciones, procedí a verificar los datos de los hoy interfectos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), donde luego de introducir sus datos en el referido sistema, logramos constatar que les corresponden sus nombres, apellidos, así como sus números de cédula y ninguno presenta registro policial, ni solicitud ante este cuerpo detectivesco. Por todo lo antes expuesto y luego de culminadas nuestras diligencias se le informó a la Superioridad sobre lo practicado, quienes ordenaron se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0435-00181, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICUIOS AUTOMOTORES. Es todo cuanto tengo que informar al respecto Se anexa a la presente actas de inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso, la morgue y en el sitio la recuperación del vehículo. TÉRMINO, SE LEYÓ, Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”...
5. ACTA DE INSPECCIÓN DEL AREA TECNICA N°: 474- 2015 DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la Mañana se constituyó y traslado una comisión, integrada por 105 funcionarios: COMISARIO: RAFAEL GIL Y LOS DETECTIVES & ANDRES PEREZ DELVIS LUGO. ELIECER MORENO Y ANGEL PRIETO; adscritos a la División contra Homicidios Falcón. Base Dabajuro, Estado Falcón, de este Cuerpo de investigaciones, ha cíe la siguiente dirección: POBLACION DE MIRAMAR PUERTO GUTIERREZ, CALLE PRICIPAL CASA NUMERO M-19 DE COLOR AMARILLA CON BEIGE PARROQUIA CAPATARIDA MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con 10 previsto en los artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Policial de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse SÍ? un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente e la dirección antes mencionada, la misma se con figura como una vivienda de dos pisos, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido NORTE en la cual se observe en la parte inferior una estructura física que funge como un expendido de licores, constituida estructuralmente por paredes frisadas y revestidas en pintura da color amarilla, en su cara central se observan dos portones plegables del tipo vertical, devorados en metal revestidos en pintura de color gris, conocidos comúnmente como (santa maría), se deja constancia que dicho local se encontraba cerrado, as: mismo en su parte lateral derecha se observa un cerco petimetra! elaborado por bloques frisados y pintados de color blanco y en listones de madera, revestidas en pintura de color marrón, como medio de acceso se encuentra protegida por una puerta de una sola hoja, elaborada en madera de color marrón. al trasponer la misma se observa un amplío espacio físico el cual funge como patio, constituido por piso elaborado en hormigón rustico de color gris, de igual forma se logre ver una vía de acceso del tipo escalera, elaborada en material químico, (hormigón rustico) y revestido por calco de color rojo y en sus laterales se visualiza dos estructuras elaboradas en madera de color marrón conocidas comúnmente como barandas, el cual nos conduce a la parte superior de dicha vivienda, posteriormente se puede observar una estructura física, la misma presenta un cercado perimetral, elaborado en bloques frisados y pintados de color blanco y en listones de madera de color marrón, piso cubierto de caico color rojo y techo de los denominados comúnmente como “machihembradas” y en sus laterales se observan dos ventanas, del tipo romanillas elaboradas en material de metal y en laminas de vidrios, ambas se encuentran protegidas por protectores elaborados en material de madera, de color marrón, en buen estado de uso y conservación, de igual manera se puede observar’ en sentido OESTE, una puerta de une hoja, elaborada en material madera, de color marrón. con un mecanismo de seguridad tipo manual, con cerradura de llave, en regular estado de uso y conservación, la misma sirve de acceso a la parte interna de dicha vivienda, al trasponer la misma se observa un amplio espació físico, el cual funge como sala y comedor, constituido por paredes de bloques, frisadas y revestidas en pintura de color blanco y amarillo, techo de lOS denominados comúnmente como ‘machihembrados”, piso de hormigón rustico, cubierto por caico de color rojo, se observa en el interior del lugar, bienes inmuebles propios para la misma, en sentido NORTE, se puede ver un espacio físico que funge como cocina, constituida por paredes de bloques, revestidas en machihembrados cerámicas de color blanco, techo de los denominados comúnmente como ““, piso de hormigón rustico, recubierto por cuico de color rojo, presentando en su interior, objetos acordes al lugar, seguidamente en sentido NORTE, se visualiza una vía de acceso protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón con su sistema de seguridad a base de cerradura de llave, en buen estado de uso y conservación, el trasponer la misma se visualiza un espacio físico la cual funge corno habitación lugar donde suscitó el hecho, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso revestido en caico de color rojo y techo de los denominados comúnmente corno (machihembrados,), de la misma manera en sentido se observe sobra la cama el cadáver de una persona de sexo masculino, decúbito ventral, presentando sus extremidades inferiores extendidas y sus extremidades superiores semi-dobladas y orientadas hacia la región dorsal, con sus antebrazos atados con un cordón de zapato color negro dicho inerte presenta las siguiente vestimenta: una (01) prenda intime tipo bóxer, elaborado en fibras naturales de color gris. sin marca ni talle aparente, de igual manera presenta las siguientes heridas: catorce (14) heridas de forma oval con bordes irregulares, a nivel occipita4 cinco (05) heridas de forma oval en tercio superior del tórax; siete (07) heridas de forma oval en tercio medio del tórax, de igual forma al ser removido el cadáver, se puede observar que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez moreno, de contextura delgado, de un metro setenta centímetros (170 Cm) de estatura, cabello negro y crespo, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios delgado, de igual manera se puede observar en el interior de la región bucal una prende de vestir de uso femenino, tipo camisa, elaborada en fibras naturales de rayas de forma vertical de color negra con blanco, sin marca ni taifa aparente, seguidamente se realizo un rastreo por la mencionada habitación, lográndose ubicar debajo de la cama un zapato deportivo de uso masculino de color negro con gris, marca HUNDER, taifa 42,5 desprovisto de su trenza, se deja constancia que dicha habitación se encontraba en total estado de desorden para el momento de la respectiva inspección, en sentido ESTE, se puede observar como medio de acceso protegido por une puerta, elaborada en material de madera, de color marrón, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, en buen estado de uso y conservación, al trasponer la misma se visualiza un espacio físico el cual funge como baño, constituido por paredes revestidas en cerámicas color blanco, piso revestido en caico, color rojo y techo (‘machihembrado), la misma presenta bienes acorde a dicho lugar, de le misma manera se puede observar una vía de acceso, donde se puede visualizar una puerta, elaborada en madera de color marrón, con una mecanismo de seguridad de manual de cerrojo, en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma se puede observar un espació físico que funge como habitación, constituida por paredes frisadas y pintadas de color amarillo, piso revestido en caico y techo (‘machihembrado, dicha. habitación se encuentra en estado de desorden, seguidamente en sentido SUR se visualiza una vía de acceso. protegida por una puerta elaborada en madera, de color marrón, con su sistema de seguridad a basa de cerradura y llaves, en buen estado de uso y conservación, al trasponer la misma se visualiza un espacio físico la cual funge como habitación «lugar donde suscitó el hecho”, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color amarilla, piso revestido en caico de color rojo y techo de los denominados comúnmente como machihembrados). y objetos acordes a dicho lugar, de igual forma se observa sobre la cama el cadáver de una persona de sexo femenino, decúbito ventral, presentando sus extremidades inferiores extendidas y sus extremidades superiores semi-dobladas y orientadas hacia la región dorsal, con sus antebrazos atados con un cordón de zapato, color negro. dicha occisa presenta las siguiente vestimenta: Una (01) prenda de vestir del tipo bata elaborada en fibras naturales de color morada con blanco sin marca ni talla aparente, de igual forma al ser removido el cadáver, se puede observar que presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez morena, de contextura regular, de un metro cincuenta y tres centímetros (1 53 cm.) de estatura, cabello largo de color negro y liso, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos y presenta las siguientes heridas: Seis (0) heridas de forma oval con bordes irregulares, en ¡a región derecha del cuello, de igual forma se puede observar en el interior de la región bucal una prenda de vestir de uso femenino, tipo sudadera elaborada en fibras naturales, de color rojo con franjas blancas, marca NIKE DRI-FIT talla M. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en el referido lugar y de haber colectado las evidencias antes descritas y de haber tomado muestras de sustancia temática de la habitación uno (01) y de la habitación dos (02), mediante trozos de gasas de ambos inertes en el sitio, con la finalidad de que sean remitida al laboratorio de Criminalistica para realiza ríe los análisis correspondientes. Asimismo se procedió a realizar un minucioso y exhaustivo rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna otra evidencia de interés que guarde relación con el caso que se investiga. No logrando colectar a las antes mencionadas, Es Todo”, Terminó, se leyó y estando”…
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO: DE FECHA 14/12/2015.
“Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que ordene lo conducente al personal bajo su cargo, para la práctica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a la siguiente evidencia: Dos (02) segmentos de gasas impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada de las heridas del cadáver una de quien en vida respondiera al nombre de GUERRERO ALVEREZ ELVIA TERESA y la otra de quien eN vida respondiera el nombre de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, así como también Una (01) prenda íntima tipo bóxer, elaborado en fibras naturales de color gris, sin marca ni tolla aparente. Una 01) prenda de vestir de uso femenino, elaborada en fibras naturales tipo camisa de rayas de forma vertical de color negro con blanco sin marca ni talla aparente Un O1) zapato deportivo de uso masculino de color negro con gris, marca HUNDER, tallo 42,5, Una (01) prendo de vestir de uso femenino, elaborada en fibras natural de tipo sudadera de calar rojo can franjas blanca marca NIKE DRI-FIT, tolla M, Un par de cordones de zapatos, color negro, ya que dichas evidencias fueron colectadas en el sitio de suceso y guardan relación con las actas procesales N K-15-0435-00181, instruida por este Despacho por uno de los Delitos; CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA PROPIDAD Y. PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho, el Detective ANTHONY SUAREZ, adscrito a esta sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 119° y 153° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 48°, 50° Ordinal 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; El Cuerpo de. Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, u el Servicio Nacional de Medicina u Ciencias Forenses, se deja constancia expresa de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho se presentaron los funcionarios Supervisor Agregado Moisés Pereira y Oficial Euro Olivares, adscritos a la policía del estado Falcón, a bordo de la unida P362, informando que en la calle Ecuador, sector de esta localidad se encuentra un vehiculo, marca FORD, modelo SPORT TRAC, Placa IAS38U, color Azul el cual guarda relación con un causa penar K-150435-00181, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por tal motivo se le notifico a la superioridad sobre la información antes aportada, ordenando que; me trasladare en concedía de los funcionarios Detective Jefe JHONNY MORALES Detective DIEGO BOZO, -a bordo de la unidad P-362 perteneciente a la Policía del Estado, hacia la dirección antes suministrada a un de ubicar el referido mabí culo y trasladar e esta sede, una vez en la dirección antes descrita logramos visualizar un vehiculo marca Ford, modelo Sport Trac, Placa IAS38U, color Azul, totalmente cerrado, por fa] motivo el Detective Jefe JHONNY MORALES procedió a realizar la inspección técnica al lugar y el mencionado vehiculo, seguidamente procedimos a remolcar el mencionado; vehículo en una de las grúas pertenecientes al estacionamiento judicial LEPRICA y trasladarnos basta la sede de este despacho a fin de realizar las experticias correspondientes al mencionado vehículo, una ves en la sede de este despacho procedí a verificar el vehículo por nuestro sistema de investigación e información policial S. I. I. POL las posibles solicitudes que pudiera presentar, logrando constatar que el mismo registra en la base de datos del I.N.T.T a nombre de MARCELINO ANTONIO GUTIÉRREZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V-4.1O5789 no presenta solicitud alguna, seguidamente se le notifico a la superioridad sobre las di licencias realizadas quienes; ordenaron de:1ar plasmado todo en actas, se anexa a la presente acta, inspección técnica del lugar. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó se leyó y estando conforma firman.-
8. ACTA DE INSPECCIÓN DEL ÁREA TÉCNICA DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se traslada una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: Detective Jefe JONNY RALES, Detectives ANTNONY SUAREZ y DIEGO BOZO, adscritos a esta sub.-Delegación, hacia la siguiente dirección: CALLE ECUADOR, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO Y PARROQUIA DABAJURO DE LA POBLACIÓN DE DABAJURO, lugar En el cual se acordé efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el articuló 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Lev Orgánica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Servicio Nacional de Medicina u Ciencias Forenses, a tal afecto se procede del ando constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso abierto con iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica, correspondiente a. dicho lunar, la cual se constituye como una arteria vial, transitado por vehículos automotores y el paso Peatonal, la misma se encuentra constituida por el elemento químico asfalto, orientada en sentido norte—sur y viceversa, a si mismo en sentido este y oeste se aprecia aceras elaboradas en cemente rustico, de igual forma, se aprecie varios postas de alumbrado eléctrico, así como también viviendas y locales comercial de diferentes modelos y colores, seguidamente se observa aparcado en la mencionada vía un vehiculo Marca FORD, Modelo SPORT TRAC, Color AZUL, signado con la matricula IAS3SU, es cual se aprecia que se encuentra totalmente cerradas sus puertas, de igual forma el mismo presenta cuatro neumáticos con sus respectivos rines, en regular estado de uso o conservación, se observan sus espejos retrovisores laterales en buen estado de uso y conservación, de igual forma se observan sus latos delanteros y traseros n regalar estado de uso y conservación”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”...
9. ACTA DE ENTREVISTA SUSCRITA POR EL CIUDADANO JOSE REDONDO DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ente este Despacho, el Funcionario Detective ESTEBAN TORREZ, adscrito a la División de Homicidios, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica del servicio de Policías de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de1a constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la causa K-15- 0435-00181, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA. PROPIEDAD, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE REDONDO, “Demás datos quedaran a la Orden exclusiva del Ministerio Público”, quien estando en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día domingo 13-12-2015 me fui para que mi tía JOSEFINA en la población de Capatárida, junto con cuatro primos más de nombres JORGE, JORMAN, JORMARI y JUAQUINA, ya que había una actividad de danza en el teatro, al llegar a Capatárida me dejaron en casa de mi primo ÁNGEL MAVARES pero como no había nadie me devolví a la casa de mi tía, y empecé a jugar con mis primos con una pelota de béisbol, ya que ellos practican deporte, como a las cinco de la tarde me fui para que mi primo ÁNGEL y entre a su casa para meterme en la tablet y el teléfono ya que tiene Wi-fi, como a las siete y media de la noche le digo que salgamos para el pueblo a dar vueltas pero el me dijo no sé, y al momento me dice que me vista para ir a comprar unas tarjetas telefónicas, fuimos en la camioneta de su papa y empezamos a dar vueltas por todo el pueblo, y a eso de las ocho fuimos para el teatro y me abaje a ver a una ex novia que yo tenía y la quería ver ya que me dolió que me dejara pero al ver que estaba con su novio le dije a mi primo que nos fuéramos para la plaza, y nos pusimos a hablar de deportes hasta las once y media aproximadamente y de ahí nos fuimos para la casa de mi primo ÁNGEL, de ahí me acosté y me puse a jugar en la tablet, como a las doce y media me quede dormido, después desperté como a las seis y media de la mañana y me puse a manipular la tablet, como a los quince minutos suena el teléfono y era mi primo JOSE, diciéndome que donde estaba, y le dije que estaba en Capatárida y le pregunté por qué, entonces el me dijo que a mi madre de crianza la atracaron, yo le respondí que como iba a hacer si ella iba a viajar temprano, y me dijo bueno yente que es grave, de ahí agarré mis cosas y estuve despertando a mi primo ANGEL MANUEL MRVAREZ y le comenté que a mi madre la habían atracado, luego salí a la sala de la casa y. estaba mi tía y también le comenté que habían atracado a mi mamá, cuando salgo de la casa escucho los gritos de mi abuela que decía que a su hija la habían matado, salí corriendo hasta la casa de uno de los chóferes de mi padre para quitarle un camión e ir a mi casa a ver lo que estaba pasando, pero él no estaba y paso un señor de Miramar, le pedí la cola y me dejó en el frente de mi casa, al ver el alboroto salí corriendo hacia el interior de la casa y vi a mi tío llorando, me dio el pésame, luego me fui a la sala y estaba mi cuñada y nos pusimos a llorar juntos, de ahí me fui para la parte de arriba de la casa a ver a mis padres y cuando veo a mi manta envuelta en una sabana bañada en sangre se me aceleró l corazón, pero no quise ver a mi padre por la consternación que tenia, luego me fui para el porche y fue cuando llego el CICPC y nos pidió que saliéramos para ellos comenzar a trabajar en la casa. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo ocurrido? CONTESTO: “Eso fue en Miramar calle principal, casa numero M-19 de color crema, en hora imprecisa de la mañana del día de hoy lunes 14-12-2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de sus padres hoy occisos? CONTESTO: “Si, mi papa se llamaba MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS, venezolano, natural de Capatárida, nacido el 19/01/54, de 61 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad v-4.105.789, y mi mama se llamaba ELVIA TEREZA GUERRERO ALVAREZ, venezolana, natural de Capatárida, nacida el 11/01/67, de 48 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio TSU en Seguridad e Higiene Laboral y comerciante, residenciada en el lugar donde ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad V-7.962.577” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor de la muerte de sus padres hoy occisos? CONTESTO: “No sé.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus padres tenían problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que padres le debían algún dinero a otra persona? CONTESTO: “Que yo sepa no más bien hay personas que nos deben dinero a nosotros.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó alguna actitud extraña los últimos días sobre personas que no sean de dicho sector alrededor de su casa? CONTESTO: “No.” SEPTIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho algún comentario sobre ustedes en el puerto de zazarida.” CONTESTO. “De nosotros no, pero él señor MARIO, quien es tripulante de uno de los barcos de mi padre, me llamó a solas y me dijo que le dijera a mi que estuviera pendiente porque andan unos comentarios que estaban viendo quien tiene plata y quien no, y que cuando le fuera a pagar a la tripulación del barco que le pagaran en el carro para que las personas que estaban dateando no vieran la cantidad de plata que mi padre le pagaba a la tribulación.” ÓCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el señor MARIO? CONTESTO: “Si, se llegar pero no se el nombre de la dirección, solo se que queda cerca del sector La Quietud.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus padres frecuentaban el Puerto Pesquero de Zazárida con gran cantidad de dinero? CONTESTO: “Si, cada vez que llegaba una embarcación para pagarles a los de la tripulación.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que periodo llegaba la tripulación de altamar? CONTESTO: “Cada cinco o seis días.” DECIM1 PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tus padres tuvieran gran cantidad de dinero en efectivo en su vivienda? CONTESTO: “A veces, más que todo cuando iba a llegar la tripulación.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales eran los equipos móviles de telefonía celular utilizados por sus padres y cuáles s sus características? CONTESTO: “Si, mi mama tenia dos celular uno marca Samsung de color blanco y otro que desconozco la marca, los números de teléfono 04162689610, 04163016632 y el de mi papa era un Blu Avance de color blanco de número 04160844556 y otro 0414- 605.15.17.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted, cuando fue la última vez que observó con vida a sus padres hoy occisos? CONTESTO: “Ayer como a las dos de la tarde en Miramar cuando ya me iba para Capatárida.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de sus padres le comenté sobre alguna actitud extraña por parte de personas idas o que los estuvieran merodeando en días res al hecho? CONTESTO: “No.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, tiene alguna sospecha de alguien que quisiera causarles daño? CONTESTO: “Que yo sepa no.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en oportunidades anteriores sus padres fueran víctimas de un despojo de pertenencias en el interior de su vivienda? CONTESTO: “Si, cuando el atraco en la casa, hace aproximadamente cuatro o cinco años.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que pertenencias fueron despojadas en el hecho donde ambos perdieran la vida? CONTESTO: “Solo tengo conocimiento de la camioneta FORD SPORT TRAC, AÑO 2007, COLOR AZUL, PLACA IAS38V, que les fue despojada y posteriormente la dejaran abandonada en Dabajuro.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la vivienda donde ocurrió el hecho o en las adyacencias del lugar existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que algún vecino o alguna persona cercana al sitio de suceso escuchara o se percatara de algo? CONTESTO: “Yo le pregunté a mi tío y me dijo que no vio ni escucho nada.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraba junto a tus padres para el momento del hecho ocurrido? CONTESTO: dos nada mas.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted posee algún equipo móvil de telefonía celular, de ser positivo indique el número de línea y características del mismo? CONTESTO: “Si, tiene dos líneas, el número de un es 0416-363.92.39, la otra no la sé y es un SAMSUNG 53.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra dicho equipo móvil de telefonía celular? CONTESTO: “Lo poseo en este momento, el cual voy a consignar (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA RECIBIDO DE PARTE DE EL CIUDADANO ENTREVISTADO UN MOVIL CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA MODELO 53 DOU, COLOR AZUL, CONTENTIVO DE SU BATERIA CON MISMA MARCA, serial AA1C815CS/2-B, SERIALES IMEI: 1) 359776053063624 Y 2) 3597777053865622.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lapso comprendido entre las 00:00 horas de la mañana y las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 1411212015, realizó o recibió alguna llamada telefónica o mensaje de texto con dicha línea telefónica a otra persona en particular? CONTESTO: “En ese lapso no, pero recibí un llamada de PICO que se llama JOSE JESUS, a las 06:26 horas de la llamada del día de hoy que fue cuando me dio la noticia.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”…
10. ACTA DE ENTREVISTA SUSCRITA POR EL CIUDADANO MARCEL GUTIERREZ DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siento les 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective: DELVIS LUGO, Adscrito a la división de Homicidios de esta Delegación y de conformidad con le establecido en los artículos; 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, ceje constancia de la siguiente diligencia efectuada en esta misma fecha encontrándose en la sede de esta oficina y continuando con la investigaciones relacionadas con la causa número K-I5-O435-00181, que se instruye por la comisión de uno de los del inca CONTRA LAS PERSONAS PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó por ante este despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: MARCEL GUTIERREZ, (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAS EN lA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3a, 4, 9”,y 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener Impedimento alguno en renta r entrevista en torno el hecho que se investiga y en consecuencia expone : “Resulta que el día hoy 14/12/2015, a las 06:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en casa de mis suegros, en el sector 23 de Enero, de la parroquia Capatarida, recibí una llamada telefónica de parte de mi suegra de nombre NEYIBER NAVA, u me dijo que a mi papá lo hablan asaltado, luego me vestí y salí para la casa de ni padre y cuando llego habían policías de Estado, Protección Civil y familiares, los cuales me dieron que habían matado a papa y a su esposa, la cual es mi madrastra, con la intensión de robarlos y fueron despojados de la camioneta de mi padre, entre otras, pertenencias personales, a las horas me entecó que la camioneta había aparecido y la habían recuperado los funcionarios del CICPC, en la población de Dabajuro Es todo,” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho CONTESTO: eso corrió en el sector Miramar, calle principal Francisco Gutiérrez, casa numero M-19 de color crema, en hora imprecisa de la mañana del día de hoy lunes 14-12-2015, hora imprecisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de su papá y su acompañante hoy occisos? CONTESTO: “Mi Papa se llamaba MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CRIRINO, Venezolano, Natural de Capatarida Estado Falcón, de 62 ellos de edad, soltero de oficio COMERCIANTE, residenciado en la dirección antes mencionada, desconozco su numero de cedula, y mi madrastra se llamaba ELVIA TEREZA GUERRERO” TERCERA PREGUNIIA: Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que haya tenido problemas últimamente con su padre quien respondiera al nombre da MARCELINQ ANTTOMIO GUTIERREZ CRIRINOS, hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre NEYIBER NAVA? CONTESTO: “frente a mi casa ubicada en el sector 23 de Enero, adyacente al cementerio de buchivacoa, Parroquia Capatarida del estado Falcón” QUINTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como se entero la ciudadana de nombre NEYIBER NAVA sobre la muerte de los hoy occisos? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que pertenencias de los hoy occisos lograron despojar los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Creo que se levaron efectivo pero no Puedo asegurar ya que no resido en esa casa, también una camioneta marca FORD, modelo SPORT’ TRAC, color AZUL” ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor de los hechos que narra? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto utilizaron los actores del hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Las heridas que pude ver eran con cuchillo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de traslado utilizaron los autores del hecho para lograr su objetivo y posteriormente huir del sitio? CONTESTO: “No sé cómo llegaron pero al momento de huir se llevaron la camioneta de mi papa DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted cuando fue la ultima ves que vio con vida a su papa y su madrastra hoy occisos CONTESTO: “El día de ayer 13/ 12/2015, a las 10 de noche ” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona en Particular que se percatara del presente hecho? ONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de su progenitor hoy occiso acostumbraba a guardar cantidades de dinero en efectivo dentro de su residencia? CONTESTO: “Si mantenía dinero en efectivo DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy occiso o su madrastra tuviera algún equipo de telefonía móvil de telefonía celular? CONTESTO: “Si pero no sé el numero” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde serán sepultados los restos de su progenitor y su madrastra hoy occisos? CONTESTO: “En el Cementerio de Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón” DECIMA QUIINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que personas pernotaban o residían en compañía de los ciudadanos hoy occisos CONTESTO: MI hermano de crianza de nombre JOSE GUADALUPE REDONDO PIÑA. ” DECIMA. SEXTA PREGUNTA: ¿Diría usted, tiene conocimiento que personas pernotaban o residían en de los ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: “Solo mi hermano de crianza de nombre JOSE GUADALUPE REDONDO PINA” DECIMA. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra dicho ciudadano en este mordente? CONTESTO: “Se encuentra en este despacho rindiendo declaración” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra dicho ciudadano en este momento? CONTESTO: “El tiene mocho tiempo durmiendo allí ya que mi madrastra lo adoptó, porque no pudo tener hijos, y lo tienen desde los cuatro años de edad, en este momento tiene 22 años” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hermano de crianza la noche de ayer 13/12/2015? CONTESTO: “El no durmió en la casa de mi padre, supuestamente estovo en Capatarida en una fiesta” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Dice usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, Es Todo”, Termino, Se Leyó, Estando conforme firman”…
11. ACTA DE ENTREVISTA SUSCRITA POR EL CIUDADANO JESÚS, DE FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la MANANA, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective: NIXO URDANETA, Adscrito a la División de Homicidios de esta Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número K-15-0435-00181, que se instruye por la comisión de uno de’ los delitos CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó por ante este despacho, previo traslado de comisión el ciudadano: JESÚS, (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN lA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3a, 4a, 7a, 9a,y 21 DE LA LEY PARA LAPROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día hoy 14/12/2015, a las 05:00 horas de la mañana, fui para la casa de mi tío el ciudadano MARCELINO, ya que yo trabajo con él como administrador de las lanchas y al momento que entró a la casa estaba la puerta abierta, una vez que estoy adentro observe a mi tío MARCELINO, quien estaba en su cama muerto, luego fui a buscar a su esposa de nombre TERESA y también estaba muerta, en seguida, pedí auxilio, Llegaron unos policías del Estado y minutos tarde llego la PTJ y me dijo que los acompañara a este despacho para rendir entrevista en relación al caso. Es todo.” EGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga tiene conocimiento del lugar, hora y fecha al momento encontró a los occisos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Miramar, calle principal Francisco Gutiérrez, casa numero M19, de dos planta de color naranja, parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, el día de hoy 14-12-2015, como a las 05:15 a.m.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos (a) hoy occisos? CONTESTO: “Mi tío se llamaba MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINO, Venezolano, Natural de Capatarida Estado Falcón, de 62 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante: residenciado en la dirección donde ocurrió el hecho y su esposa se llamaba ELVIA TEREZA GUERRERO, desconociendo más datos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual sujetos desconocidos le quitaron la vida a los hoy occisos? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occisos hayan tenido algún problema en particular? CONTESTO: “Desconozco, pero hasta donde tengo conocimiento nunca ha tenido problema con nadie, ya que era un hombre muy trabajador al igual que esposa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona en particular se haya percatado del hecho antes narrado? CONTESTO: “Desconozco pero el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, quien labora como albañil los observo antes que mi persona” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto PEDRO GONZÁLEZ y sus datos filiatorios? CONTESTO: “solo sé que se llama PEDRO GONZÁLEZ y vive en el mismo sector, diagonal a la terraza de la playa, casa sin numero de color blanco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que arma y objeto utilizaron los sujetos para cometer el hecho donde le quitaron la vida a los hoy ociosos? CONTESTO: “según fue con un cuchillo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hoy occisos fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “desconozco pero los cuartos se encontraban desorganizados” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la vivienda fue violentada por los sujetos autores de hecho? CONTESTO: “la puerta estaba abierta y no habían signos de violencia por ningún lado” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de comisión utilizaron los autores del hecho para lograr su objetivo y posteriormente huir del sitio? CONTESTO: “No sé pero al momento de huir se llevaron la camioneta de mi tío marca Ford, modelo Esportraje, color azul, la cual desconozco más datos” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en lugar del hecho cuanta con cámaras de seguridad o algún tipo de vigilancia CONTESTO “nada de eso” DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga us1ed, tiene conocimiento que su tío hoy occiso acostumbra a guardar cantidades de dinero en efectivo dentro de su residencia? CONTESTO: “Si mantenía dinero en efectivo guardado pero era reservado en sus negocios” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su progenitor y su madrastra hoy occisos? CONTESTO “En el Cementerio de Capatarida, municipio Buchivacoa, estado Falcón” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas pernoctaban o residían en compañía de los ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: Mi primo de crianza de nombre JOSÉ GUADMJUPE REDONDO PIÑA” DECIMA SEXTA PREGNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba el ciudadano mencionado para el momento de hecho? CONTESTO: “bueno ha) donde yo sé mi primo de crianza durmió en Capatarida en casa de una tía” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado en estos momentos? CONTESTO “creo que fue Se encuentra en este despacho rindiendo declaración” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo de crianza acostumbra a dormir fuera de su casa donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “si en varias veces cuando va para las fiestas” DECIMA NOVENA PPEGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo”. Te. Conformes Firman”…
12. ACTA DE INSPEIXION N°: 9 Y5 - 5 ÁREA TÉCNICA FECHA 14/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó y traslado una comisión, integrada por el funcionario Detective: ANGEL PRIETO, adscrito a la División Contra Homicidios, Base Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: MORGUE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. A objeto de practicar Inspección, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, 187, 200, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre dos camillas fijas de metal, propias para el traslado de pacientes, en la primera yace el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta: Un (01) bóxer, elaborado en fibras naturales, color gris, sin marca ni talla aparente, asimismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Tez moreno, de contextura delgado, de un metro setenta centímetros (1,70 cm.) de estatura, cabello corto de color negro y crespo, de frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios delgado. Seguidamente se le practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta las siguientes heridas: catorce (14) heridas de forma oval con bordes irregulares, a nivel occipital, cinco (05) heridas de forma oval en el tercio superior del tórax, siete (07) heridas de forma oval en tercio medio del tórax, de igual manera en la camilla número dos, yace el cadáver de una persona del sexo femenino en decúbito dorsal, con la siguiente vestimenta; una (01)’ prenda de vestir del tipo elaborada en fibras naturales, de color morada con blanco, sin marca ni aparente, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: Tez morena4e contextura regular, de un metro cincuenta y tres centímetros (1,53 cm.) estatura, cabello largo de color negro y liso, frente amplia, cejas escasas y separadas, ojos grandes de color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos. De igual forma se practicó un EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en cuestión y se pudo constatar que la misma presenta las siguientes heridas: Seis (06) heridas de forma oval con bordes irregulares. Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas a dichos cadáver en carácter general identificativo y en detalle de igual manera haber colectado muestra de sangre mediante trozos de gasas de ambos inertes, con la finalidad de que sea remitida al laboratorio de Criminalistica para realizarle los análisis correspondientes, así mismo de haber colectado las prendas de vestir antes descritas como evidencia de interés criminalistico y de haber realizado la respectiva Necrodactília en tarjetas tipo R 17. “Es todo Termino, se Leyó y estando conformen Firman”…
13. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº: K-15-0435-00181 N° de registro 118-15 dejando constancia lo siguiente:
EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S)
1. un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondía por el nombre de: Marcelino Antonio Gutiérrez Chirinos.
2. un (01) segmento de gasa Impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada de las heridas de la inerte quien en vida respondía por el nombre de: Envía Teresa Guerrero Álvarez.
1. Una (01) Planilla R-17 al occiso quien en vida respondía por el nombre de Marcelino Antonio Gutiérrez Chirinos, titular de la cedula de identidad V-4.10.189.-
2. Una (01) Planilla R-17 de la hoy occisa, quien en vida responde por el nombre de Envía Teresa Guerrero Álvarez titular de la cedula de identidad V-7.962.577.
14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SUSCRITA POR LA DIVISION CONTRA HOMICIDIOS ESTADO FALCON BASE DABAJURO DE FECHA 15712/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la MAÑANA, ante este Despacho el Funcionario Detective GUTIERREZ, adscrito a la División Contra del estado Falcón, quien estando debidamente atado de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-15-0435-00181, iniciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA lA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, fui. comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe TEYDI CALDERA, Detective Jefe EVARISTO MELENDEZ, Detectives LUIS PADILLA, GERALDO PAUL, JOSE DI PIERRO, LUIS URDANETA y JOSE ANTEQUERA, a bordo de la unidad de inspecciones y vehículo particular hacia la Población Miramar, Municipio Buchivacoa del estado Falcón, lugar donde se suscitó el presente caso, con el objetivo de indagar sobre el mismo, así como también ubicar e identificar algún testigo que nos aporte información relacionada con el presente caso, y nos conduzca al total esclarecimiento del presente caso, ya presente y luego de realizar varios recorridos por el lugar sostuvimos entrevista verbal con un morador de la zona, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse por no querer estar incurso en procedimientos penales en ese mismo orden de idea informo tener conocimiento que los ciudadanos de nombres JULIO PIÑA y EDMUNDO MORLES familiares de las victimas del presente caso tenían conocimiento sobre las personas actuantes en el suceso donde perdieran la vida el ciudadano MARCELINO GUTIERREZ y esposa ELVIA TERESA GUERRERO, por lo que se le inquirió la ubicación de los ciudadanos antes mencionado dando respuestas que los mismo se encontraban en sus residencia ubicadas adyacentes al lugar del hecho, por lo que nos retiramos del lugar, dirigimos hacia las adyacencias del lugar del hecho con la finalidad da ubicar, identificar y citar a los ciudadanos JULIO PIÑA y EDMUNDO MORALES, donde una vez apersonados y luego de indagar sobre la ubicación de los mismos se logró ubicar a los ciudadanos ya presentes ambas personas y a su vez explicarle el motiva de nuestra visita manifestaron que efectivamente en horas de la mañana del presente día su cuñado de nombre MARCEL DE ESUS GUTIERBEZ MARCANO les había confesado que él había participado en el hecho donde perdieran la vida sus padre, ya que había prestado toda la colaboración a los sujetos actuantes para que ingresaran a la vivienda Y perpetraran el robo, así como facilitarle el vehículo Clase CAMIONETA, Modelo EXPLORE, color AZUL, propiedad del hoy occiso para que los delincuentes huyeran del lugar, así mismo dieron por que MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, les había confesado que los sujetos autores del hecho se refugiaron un unas habitaciones en construcción ubicadas en el interior de la posada ubicada al lado da la vivienda de las hoy occisos esperando la señal de este para su posterior ingreso a la morada por todo lo antes expuesto se procedió a librarle senda boletas de citaciones con la finalidad de que comparezcan ante este Despacho a fin de recibirle entrevista con el caso que nos ocupa manifestando ambos no tener inconveniente alguno en asistir, por ultimo se le solicito información de MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, indicando que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en la siguiente dirección Población de Capatarida, Barrio 23 de enero, calle Libertad casa sin numero de color mostaza con rejas de color blanco. Para continuar nos dirigimos ala posada antes mencionada la cual lleva por nombre POSADA EL COCAL, con el objetivo de ubicar el lugar donde según versiones del ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ, los sujetos autores del hecho utilizaron para esconderse, ya presentes se ubican dichas habitaciones por lo que procede le funcionario detective JOSE DI PIERRO a inspección técnica de rigor, culminada la misma retiramos del lugar trasladándonos a la vivienda del antes mencionado, con la finalidad de ubicarlo, identificarlo plenamente y practicar su aprehensión, donde presentes y luego de varios llamados en la puerta principal de la morada, fuimos recibidos por un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios adscrito a esta División y expresarle el motivo de nuestra presencia indico ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la manera siguiente: MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MRCANO, Venezolano, natural de Yaracuy, estado Yaracuy, nacido en fecha 07/12/1989, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la presente dirección, titular de la cédula de identidad V-2O.380.737. Motivado a lo antes expresado y de manera interrogativa se le hizo referencia sobre la vestimenta que su persona portaba la noche en la cual se suscitó el presente hecho, dando como respuesta que para ese momento vestía un suéter de color morado con negro, una bermuda de color marrón y un par de calzado deportivo de color negro haciéndonos entrega de esto de manera voluntaria, por lo que se procede a colectar dicha vestimenta para ser trasladada a esta sede a fin de someterla a las experticias correspondientes. Seguidamente se le solicito exhibir alguna evidencia de interés criminalistico que tuviera adherida a su cuerpo, manifestando no tener alguna, por lo que amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, procede el funcionario Detective LUIS PADILLA a practicarle una revisión corporal, no logrando incautarle alguna evidencia de interés, seguidamente se le notifico que quedaría detenido por estar incurso en un delito flagrante, según lo establecido en el 234, del Código Orgánico Procesal Penal y relacionado con uno de los delitos CONTRA LAS PERSOWS, PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Así mismo le fueron leídos derechas establecidos en el Artículo 44° y 49°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando con la investigación se le hizo referencia sobre su equipo móvil celular, manifestando que el mismo era de color amarillo con gris, Marca VTELCA, pero se le daño y lo desecho en una pipa para basura ubicada en la parte posterior de la vivienda, por lo que se procedió a ubica un transeúnte del lugar, quien quedo identificado de( 4& manera siguiente: RENE (DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSÍ DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL) con el objetivo de que sirviera como testigo presencial al momento de practicar la revisión de la prenombrada pipa, procediendo el funcionario JOSE DIPIERRO a practicar la revisión logrando colectar como evidencia de interés Un teléfono celular marca VTELCA, modelo S133, de color AMARILLO con GRIS, serial 1142170500800925, contentivo de su batería de la misma marca, provisto de un chip de memoria, marca SAN DISK, con capacidad de 4GB, todo esto en presencia del ciudadano mencionado como testigo. Acto seguido procede el funcionario Detective JOSE DIPIERRO a practicar la inspección técnica del lugar, culmina dicha diligencia fuimos abordado por una ciudadana quien manifestó ser la pareja del sujeto detenido, quedando identificada de la manera siguiente: ANGELICA ((DEMÁS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL) indicando que el día Domingo 07/12/2015 MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, había llegado a su residencia a las 11:00 horas de la noche a bordo de un vehículo tipo moto Marca MD IIAOJIN, Modelo TUCAN, Color AZUL, propiedad de la ciudadana NAVA PINEDA NELLIVER BETARIZ y el cual se encentraba en la parte posterior de la vivienda, por lo que se procede a la ubicación y traslado de dicho vehículo a esta sede, por ser el medio de traslado utilizado por el ciudadano investigado al momento da retirase del lugar del hecho, así mismo quedara a la orden la Fiscalía del Ministerio Publico por lo ante expuesto se le solicito a dicha ciudadana acompañar a la comisión actuante a este Despacho con objetivo de recibirle entrevista escrita relacionada con el presente caso, manifestando no tener inconveniente alguno en asistir. Seguidamente nos retiramos del lugar retornando nuestro Despacho, ya presentes me traslade en compañía dé funcionario Detective JOSE DIPIERRO hasta el estacionamiento interno de este despacho con el objetivo de practicar la inspección técnica de rigor al vehículo tipo moto antes descrito, culminada esta diligencia nos retiramos del lugar dirigiéndonos a nuestras oficinas, donde una vez apersonados por verificar a través del Sistema de Investigación e policial SIIPOL, los datos del sujeto aprehendido, así como también los registros policiales y que pudiera presentar el mismo ante el referido sistema, donde luego de introducir los dígitos de la cedula identidad obtuve como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros policiales de igual forma al verificar el prenombrado vehículo se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitudes pendiente. En ese mismo orden de idea se realizó llamada telefónica al Abogado EINER BIEL, Fiscal Primo del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle la aprehensión practicada, dándose este por enterado y a su vez solicitando las actuaciones en la brevedad posible, por último se le informo a la superioridad sobre lo realizado. Se anexa ha la pésete actas de inspecciones técnicas practicadas, es todo cuanto tengo que informar. Termino se leyó y estando conformes firman”…
15. DE FECFHA 15/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
16. DE FECFHA 15/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
17. DE FECFHA 15/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
18. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS CASO Nº: K-15-0435-00181 N° de registro 118-15 dejando constancia lo siguiente:
EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S)
UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE MASCULINO, TIPO CHEMISE, DE COLOR NEGRO.
UNA (01) UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA, DE COLOR MARRON.
UNA (01) PAR DE CALZADOS DE COLOR NEGRO, MARCA NACE, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTO ORIGEN HEMATICO.
Un (01) Equipo móvil de teléfono celular, marca VTELCA, modelo 5133, de color AMARILLO con GRIS, serial: 1182170500800025. IMEI: A000003768$890, contentivo de su batería marca VTELCA, modelo: 113709142P3H504047
19. “ACTA. DE ENTREVISTA.” DE FECHA DICIEMBRE Del AÑO DOS MIL QUINCE dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA., compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective: WALTER BRACHO, 110Cr Adscrito a esta Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina y continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0435-00181, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA lA PROPIEDAD Y PROVISTO EN LA. LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se presentó por ante este despacho previa boleta de citación un ciudadano de nombre: JULIO PIÑA (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA. PLANILLA. INTERNA. DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICUIOS 3, 4 7 9 y 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el de ayer 14/12/2015, después de haber conversado con mi cuñado de GUTIERREZ y hacerle saber que por medio de las que se estaban realizando el CICPC, se lograría mensajes de texto entrantes y salientes sin necesidad de teléfono celular a la mano y en la mañana se iba saber que persona hizo todo, quien mostró una actitud nerviosa y se fue acostar. El día de hoy como se sintió presionado, se fue hablar con su mamá para contarle como había pasado todo, después fue a hablar con mi compadre EDMUNDO MORALES y mi persona y nos confesó que tenía que ver en el hecho ya que había estado comunicándose con una banda delictiva que opera en Maracaibo debido a que lo estaban extorsionando y fue con ellos para planear todo ya que de no hacerlo iban a matar a su familia, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUN ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO” Eso ocurrió en el Sector Puerto Gutiérrez, Balneario Miramar, Casa Sin Numero, Municipio Buchivacoa, Parroquia Capatarida, Estado Falcón, en horas de la madrugada del día de ayer 14/12/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de su cuñado mencionado como MARCEL GUTIERREZ? CONTESTO: “Solo sé que se llama MARCEL JESUS GUTIERREZ MARCANO, de 26 años de edad y vive en el Sector Puerto Gutiérrez, Balneario Miramar, Casa Sin Numero, Municipio Buchivacoa, Parroquia Capatarida, Estado Falcón” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de los integrantes de la banda con los que su cuñado estuvo en contacto? CONTESTO: “solo me comentó que a uno de los integrantes le dicen EL PATUO y que ellos son los responsables del asesinato de un doctor en Maracaibo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde opera dicha banda delictiva? CONTESTO: “En Maracaibo- Estado Zulia, específicamente en el Sector Pomona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como su cuñado de nombre MARCEL GUTIERREZ tuvo contacto con dicha banda delictiva? CONTESTO: “El tuvo contacto con dicha banda en el Bar CRACAITO, ubicado en Maracaibo Estado Zulia” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene su cuñado de nombre MARCEI. GUTIERREZ en contacto con dicha banda delictiva? CONTESTO: “Como dos meses aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cada cuanto tiempo viajaba su cuñado a Maracaibo — Estado Zulia? CONTESTO: “Cada quince (15) días” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se residenciaba su cuñado cuando viajaba a Maracaibo-Estado Zulia? CONTESTO: “En casa de su hermana de nombre MARZAY GUTIERREZ” NOVENAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección de la ciudadana MARCEL GUTIERREZ? CONTESTO: “Calle 106A, Avenida 18C residencia las Islas, Casa 25, Sector Pomona, Municipio Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza, Estado Zulia” DECIMA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento que su cuñado MAREL GUTIERREZ, tenía alguna línea telefónica? CONTESTO: “Si, el tenia un teléfono celular pero se lo habían robado” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del numero telefónico del ciudadano MARCEL GUTIERREZ? ‘Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene a que se dedica su cuñado de nombre MARCEL GUTIRREZ? CONTESTO: “Si, es pescador” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cono era la conducta del ciudadano MARCEL GUTIERREZ? CONTESTO: “Si era una persona intachable” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo”. Terminó, Se Leyó, Estando Conformes Firman”…
20. “ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA DICIEMBRE Del AÑO DOS MIL QUINCE dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado:.ARGENIS DIEZ, Adscrito a la División de Homicidios de esta Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 35, 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número K-15-0435-00181, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó por ante este despacho, previa citación un ciudadano de nombre: EDMUNDO MORALES, (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4, 7 9 y, 21 DE LA LEY PARA. LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: que el día de ayer 14/12/2015, en horas de la noche, me encontraba hablando con él ciudadano MARCEL quien es hijo del hoy occiso, le comente que era posible capturar todos los mensajes enviados y recibidos de móvil directo de la red celular sin necesidad de tener el equipo en la mano, luego note que se puso nervioso y repentinamente se fue acostar, en la madrugada del día de hoy me fueron a buscar para notificarme que Marcel, le había confesado a su mama, que había participado en lo sucedido porque se encontraba bajo amenaza de muerte por la banda de delincuentes que cometieron el crimen, seguidamente fui en compañía de Julio Pina, a la casa de la señora Zaida Marcano, quien es la nana de Marcel, a conversar con él, y me confirmo que él había participado en el hecho diciéndoles a los tipos los detalles de cómo entrar en la vivienda de sus padres y que era lo que se iban a robar, pero que jamás y nunca pensó que asesinarían a sus padres ya que solo habían cuadrado era un robo. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Gutiérrez, calle principal, casa sin, específicamente al la Terraza La Playa, de la población de Miramar, Capatarida, del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, e ayer Lunes 14/12/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano CONTESTO: “El se llama Marcel de Jesús Gutiérrez Marcano, nacionalidad Venezolana, tiene como 26 años de edad, desconozco de los demás detalles” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del parentesco del ciudadano Marcel con los ciudadanos hoy occisos? CONTESTO: “El es el hijo del ciudadano Marcelino Gutiérrez, hoy occiso” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del ciudadano Marcel le menciono algún nombre o apodo de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Bueno el me dijo que uno de ellos le dicen Patuo, y el otro es un flaco alto” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del ciudadano le menciono donde pueden ser ubicados los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El me dijo que eran de Maracaibo” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado llego a confesar como se contacto con los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “No, eso no me lo dijo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del ciudadano Marcel poseía algún equipo celular activo? CONTESTO: “Si, el tiene un teléfono celular, pero me dijo que se le había dañado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando se le daño el teléfono al ciudadano Marcel? CONTESTO “No tengo idea” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que el ciudadano Marcel portaba algún teléfono celular? CONTESTO: “No tengo conocimiento ya que yo no lo veía desde hacen tres meses atrás” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano antes mencionado tenga familiares en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia? CONTESTO: “Si, sus tres hermanas viven en Maracaibo, estado Zulia” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del sector en especifico donde viven los familiares del ciudadano de nombre Marcel? CONTESTO: “Una de las hermanas vive en la Pomona, otra de sus hermana vive en la victoria y la otra al final de las Fuerzas Armadas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento de los nombres de las hermanas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “La que vive en la Pomona se llama Marzay Gutiérrez, la que vive en la Victoria se llama Zaimar Gutiérrez y la que reside en la Avenida Fuerzas Amadas se llama Aurimar Gutiérrez, quien es mi esposa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué frecuencia el ciudadano Marcel viajaba a la ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Una vez al mes, no era constante” DECIMA CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se hospedaba el ciudadano Marcel cuando viajaba a la Ciudad de Maracaibo? CONTESTO: “Mayormente en la casa de Marzay Gutiérrez, en la Pomona DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dirección exacta de la ciudadana Marzay Gutiérrez? CONTÉSTO: “Calle 106 A, avenida 18C, residencia Las Islas, casa 25, del sector la Pomona, parroquia Cristo de Aranza de la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el parentesco de su persona con el ciudadano Marcel Gutiérrez? CONTESTO: “El es mi cuñado” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Marcel Gutiérrez? CONTESTO: “Se dedicaba al comercio de la pesca” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el número telefónico que poseía el ciudadano MARCEL GUTIERREZ? CONTESTO: “Yo tengo varios números ya que el cambiaba mucho de números los que yo tengo son 0416—227.50.71, 0426-361.88.52, 0424—647.94.77, 0414—658.43.40” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona se encontraba presente para el momento en que el ciudadano MARCEL GUTIERREZ, les confesó su participación en el presente hecho? CONTESTO: “Solo estaba mi compadre JULIO PIÑA y mi persona” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano MARCEL GUTIERREZ, les llego a manifestar desde que fecha estaban planificando el robo en la vivienda de los hoy occisos? CONTESTO: “El lo que dijo era que habían conocido a esos delincuentes desde hace como dos meses y luego planificaron eso pero no nos dijo desde que fecha lo empezaron a planificar y que esos tipos y que lo habían obligado” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano MARCEL GUTIERREZ, les llego a manifestar desde que fecha se encontraban los sujetos autores del presente hecho en esta localidad? CONTESTO: “El nos dijo que esos sujetos y que llegaron un día antes del hecho pero no nos dijo donde se habían quedado ni nada” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, MARCEL GUTIERREZ, les llego a manifestar cuantos fueron los que ingresaron a la vivienda de los hoy occisos y cometieron el hecho? CONTESTO: “El lo que nos dijo es que eran de dos a tres sujetos” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano MARCEL GUTIERREZ, haya estado detenido por algún organismo de seguridad anteriormente? CONTESTO: “No, el nuca ha estado detenido” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los hoy occisos portaran algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No ese señor no portaba armas de fuego” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano MARCEL, les llego a manifestar en que sitio se reunión con los otros sujetos autores del presente hecho antes de ingresar a la vivienda de sus padres hoy occisos? CONTESTO: “El lo que dijo era que los tipos asestaban escondidos en la posada que está al lado de la casa del difuntos y que ellos estaban vigilando para cuando él se fuera ellos entrar ya que esa iba a ser la seña que cuando el bajara las escaleras ya ellos podían subir” VIGESIW. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la posada donde se encontraban escondidos los sujetos autores del presente hecho antes de cometer el hecho? CONTESTO: “Eso era del difunto MARCELINO” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. Termino se leyó, Estando conforme Firman”…
21. “ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA DICIEMBRE Del AÑO DOS MIL QUINCE dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado: MARIO GUTIERREZ, Adscrito a la División Contra Homicidios de esta Delegación y de conformidad con lo establecido en les artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa número K-15-0435-00181, iniciadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo ser y llamarse RENE: (LOS DEMÁS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3, 4a, 7a• 9a, 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy me encontraba la ç1le principal de la Población de Capatarida y una comisión del C.I.C.P.C me solicito que los acompañara y le prestara la colaboración como testigo de una revisión que iban hacer en una vivienda por lo que no tuve problema en asistir, cuando llegaron revisaron una pipa de basura que estaba en la parte trasera de la vivienda, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual los funcionario actuantes practicaron la revisión antes mencionada’ CONTESTO: “Eso fue en la Población de Capatarida, Barrio 23 de enero, calle Libertad, en casa SIN, específicamente en una pipa de basura que estaba en la parte traerá de la casa, del Municipio Buchivacoa, del estado Falcón, como a las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy 15/12/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual los funcionarios del C.I.C.P.C practicaron la revisión en dicha pipa? CONTESTO: “Bueno porque estaban investigando el caso del asesinato del señor MARCELINO GUTIERREZ y su esposa TERESA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes violentaron la seguridad de la vivienda? CONTESTO: “No, ya que la propietaria le permitió el acceso a la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron la prenombrada revisión agredieron físicamente alguna persona que estuviera presente en la morada y habitante de la misma? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas residentes de la vivienda donde se practicado dicho procedimiento? CONTESTO: “Si los conozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de la personas que residen en dicho inmueble? CONTESTO: “Bueno hay vive un señor a quien conozco como el NEGRO, una señora que conozco como NEYITA, una muchacha que se llama ANGÉLICA y su esposo de nombre MARCEL” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano mencionado como MARCEL en el sector donde reside? CONTESTO: “Bueno hasta donde yo conozco es una persona tranquila y de buen comportamiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizar la prenombrada revisión lograron ubicar alguna evidenciad de iteres los funcionarios actuantes? CONTESTO: “Si, un teléfono celular” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la evidencia que a continuación se le coloca de vista y manifestó es la colectada por los funcionarios actuantes en el lugar antes mencionado. Se deja constancia de haber puesto de vista manifestó al ciudadano entrevistado la siguiente evidencia teléfono celular marca VTELCA, modelo 5133, de color AMARILLO con GRIS, serial 1142170500800925, contentivo de su batería de la misma marca, provisto de un chip de memoria, marca SAN DISK, con capacidad de 4GB. CONTESTO: “Si ese es el teléfono que los funcionarios encontraron” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: “No, es todo”. Termino se leyó y estando conformes firman.
22. “ACTA DE ENTREVISTA” DE FECHA 15/12/2015 dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective: NIXO URDANETA, Adscrito a esta Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50 numeral 1 de la Ley orgánica de servicio de Policía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina y continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0435-00181, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, se presentó por ante este despacho de manera espontánea una ciudadana de nombre : ANGELICA CUENCA (LOS DEMÁS IDATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN lOS ARTICULOS 3a, 4a, 7a• 9a 21 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 15-12-2015 yo me en mi casa con mi hijo y mi mama, y a las nueve de la presentó una comisión del CICPC, diciéndome que tenía que acompañarlos para el Despacho a fin de rendir declaraciones sobre la muerte de los padres de mi esposo de nombre MARCEL GUTIERREZ, Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Si, para rendir entrevista por lo que sucedido con los padres de mi esposo” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo familiar tiene su persona con el ciudadano MARCEL GUTIERREZ? CONTESTO: “El es mi esposo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo sarta frecuentemente por las noches? CONTESTO: “Si, todos los fines de semana” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran las personas que estuvieron con el ese día de hecho? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su esposo el día domingo I3/I2/2Ol5 desde las horas comprendidas de 07:00 horas de la Mañana hasta las 12: 00 horas de la Madrugada del día siguiente” CONTESTO: “Bueno el se paro temprano a las 07:00 de la mañana, estuvo acostado todo el día, luego compartió toda la tarde con mi familia, después a las la noche yo me fui para el teatro de Capatarida, llame para mi casa y le pregunte a mi padrino por mi esposo y me dijo que había salido en la moto de mi mama para MIRAMAR y no supe mas nada de él hasta que llego a las 11:30 de la noche a la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo alguna vez llevo personas extrañas a su casa? CONTESTO: “No, solo familiares de el”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Olga usted, tiene conocimiento cada cuanto tiempo viajaba su esposo a Maracaibo—Estado Zulia? CONTESTO: “Hasta donde yo sé, una o dos veces al mes” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se residenciaba su esposo cuando viajaba a Maracaibo-Estado Zulia? CONTESTO: “En la casa de su hermana de nombre MARZAY GUTIERREZ, en la casa de su otra hermana AURIMAR GUTIÉRREZ y en casa de sus amigos de nombres ANTHONY ATENCIO, STEFANNY VÁZQUEZ y OSWALDO VÁZQUEZ” NOVENA PREGUNTA: ¿Dice usted? tiene conocimiento de la dirección exacta de las ciudadanas MARZAY GUTIERREZ AURIMAR GUTIÉRREZ de los amigos? CONTESTO: “MARZAY GUTIERREZ vive en el Sector Pomona, detrás del apartamento Rió de Piedra, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y AURIMAR GUTIÉRREZ vive al lado del Sambíl, detrás del Bicentenario Norte, Residencias Palmas del Norte y sus amigos solo se que viven en VILLAS DEL LAGO, SAN FRANCISCO, específicamente no sé por que nunca he ido” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su esposo de nombre. MARCEL GUTIERREZ, tenía alguna comunicación con personas que tengan problemas con la Ley? CONTESTO; “Sí, el siempre me hablaba de su tal ALBERT ATENCIO, que no lo conozco y me decía que esa persona lo estaba buscando lo PTJ y POLISUR porque estaba extorsionando” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo de nombre MARCEL GUTIERREZ, tenía alguna línea telefónica? CONTESTO: “Si, el tenia teléfono celular pero supuestamente se lo habían robado en Maracaibo y después tenia uno pero me dijo el día de ayer que se le había dañado y lo boto en la pipa de la basura en mi casa. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico el cual le pertenecía al teléfono celular que su esposo había botar en la basura? CONTESTO: “Desconozco, ya que ese teléfonos se lo presto mí prima de nombre BLANYENIS NAVA hace como 20 días” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su esposo de nombre MARCEL GIJTIERREZ? CONTESTO: “Comerciante” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cono era la conducta de su esposo MARCEL GUTIÉRREZ? CONTESTO: “era una persona intachable” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo”. Termino, Se Leyó, Estando Conformes firman”…
23. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/12/2015, dejando constancia lo siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective DELVIS LUGO, adscrito a la División Contra Homicidios del estado Falcón, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas: “En esta misma fecha continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-15-0435-00181, iniciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, encontrándose en esta sede en calidad de detenido el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 20.380.737, ya que el mismo funge como uno de los autores del hecho que se investiga, al momento de sostener entrevista verbal el precitado ciudadano manifestó libre de coacción y apremio que efectivamente él había participado en el presente hecho por cuanto el fue la persona que les suministro información a esos sujetos para que entraran a la vivienda y cometieron un robo pero en ningún momento se imagino que esos sujetos arremetería en contra de la vida de sus padres de igual manera manifestó que los precitados sujetos son conocidos con los apodos de EL ALBERT, quien reside en la urbanización Villas Antonio José de Sucre, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, EL CUSA y EL PATUO, pueden ser s en el sector los Andes, calle 111, de la misma urbanización, de igual manera nos manifestó que el sujeto apodado DUSA posee un vehículo modelo terios de color azul, por todo lo antes expuesto se conformo comisión integrada por los Funcionarios Comisario RAFAEL GIL, Inspector Jefe TEIDY CALDERA, Detectives Jefes EVARISTO MELENDEZ y GERARDO PINEDA, Detectives Agregados ARGENIS DIEZ y MARIO GUTIERREZ y Detectives LUIS PADILLA, JORGE BRACHO, PAUL GERARDO, HEMBERSON VALENCIA, JORGE PETIT, JOSE DI PIERRO, RENZO BARRIOS y EL SUSCRITO, a bordo de unidad Toyota Land Cruiser identificada con el número P-30122 y vehículos particulares, hacia las direcciones antes mencionadas con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del hecho; donde una vez presentes en la calle 111 del sector los Andes, logramos sostener entrevistas verbales con varios moradores y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo Detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en su contra, por cuanto los sujetos mencionados como EL PATUO y EL CUSA pertenecen a una peligrosa y armada banda delictiva, que opera en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y se dedican al Robo de Vehículos Automotores, los cuales despojan a ciudadanos en poblaciones foráneas del estado Zulia, para luego comercializar ilícitamente sus partes y piezas en el sector Los Andes y sus adyacencias, por todo lo antes expuesto se les inquirió sobre la ubicación de ambos sujetos, manifestando que los mismos podrían ser ubicados en el sector Los Andes, en la esquina entre calles 111 y 109, Maracaibo, estado Zulia; debido a la información antes mencionada nos dirigimos al sitio donde logramos avistar una vivienda ubicada en la dirección antes descrita, por lo que procedimos a descender de nuestras unidades debidamente identificados con chaquetas alusivas a nuestra Institución y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de la misma, fuimos atendidos por una persona adulta de sexo masculino, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL POLANCO RIVERO, venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1952, de 63 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Andes, esquina entre calles 111 y 109, casa numero 22-41, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.155.145, manifestando que los precitados sujetos residen en dicho lugar por cuanto el CUSA es pareja de una de sus sobrinas y dicho sujeto es el progenitor del otro sujeto apodado EL PATUO, pero que ambas personas para el momento de nuestra presencia no encontraban presentes en el inmueble ya que habían sal desde el día Domingo 13/12/15, a bordo del vehículo propio del sujeto apodado el Cusa, así mismo le inquirimos información sobre los datos filiatorios de ambas personas sobre las características del vehículo propiedad de la persona mencionada con el apodo de EL CUSA, indicando los datos filiatorios quedando identificados EL PATUO y EL CUSA de la siguiente manera: 1) SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, apodado “EL PATUO” venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 19-04-1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-20.947.968 y 2) SILXON JOSE OQUENDO URDANETA, apodado “EL CUSA”, venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 31-03-1971, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la presente dirección de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-12.445.278; de igual forma nos hizo entrega de una autorización para un radio trasmisor por cuanto el CUSA, labora como taxista y en el mismo describen las características del vehículo propiedad del mismo las cuales son las siguientes: MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL, ANO 2002, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA 8XAJ1226029500111, SERIAL DE MOTOR K3VE4, PLACA LAM65P, en vista de lo antes expuesto, optamos por retirarnos del lugar, trasladándonos hacia la urbanización Villas Antonio José de Sucre, ubicada en la avenida 50 del municipio San Francisco, estado Zulia, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al tercer sujeto relacionado con el hecho, donde una vez presentes en el referido lugar, logramos sostener entrevistas verbales con varios moradores del sector, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en su contra y contra sus familiares, de igual manera indicó una de las personas abordadas conocer de vista, trato y comunicación a la persona mencionada como el ALBERT, y que el mismo residía en la referida urbanización, casa número 56, ubicada en la avenida 50, municipio San Francisco, estado Zulia, manifestándonos que el mismos se llama ALBERT DUBRAN ATENCIO PRIETO, motivo por el cual una vez señalada la vivienda del presunto sujeto autor del hecho que se investiga, decidimos trasladarnos al sitio, donde una vez presentes descendimos de nuestras unidades vehiculares debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, observando que la puerta principal del inmueble se encontraba cerrada por lo que realizamos varios llamados a la puerta principal de dicha morada, no siendo atendido nuestro llamado, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, procediendo a trasladarnos a nuestra Delegación, a fin de informar a la Superioridad al respecto donde una vez presente procedí a verificar en el sistema de investigación e información policial los datos de los sujetos identificados como investigados arrojando como resultado que el sujeto identificado como SILXON JOSE OQUENDO URDANETA, apodado ‘EL CUSA” presenta dos registros policiales 1.— PDI-1139082, de fecha 16/06/91, delito de Hurto, por la sub.-delegación Maracaibo, 2.- PDI-1076370, de fecha 26/01/90, delito de Robo, por la sub.-delegación Maracaibo, así mismo el ciudadano identificado como SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, apodado’&L PATUO”, presenta el siguiente registros policial según expediente 1-K-12-0137-07051, de fecha 29/08/12, delito Robo, por la sub.-delegación Maracaibo, y el otro ciudadano identificado como ALBERT DIJBRAN ATENCIO PRIETO, le corresponden sus nombres y apellidos y le corresponden los siguientes datos: Venezolano, fecha de nacimiento 05/07/85, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.384.368, y el mismo no presenta registros ni solicitudes por ante este organismo policial, todo cuanto tengo que informar. Anexo a la presente la autorización donde se especifican las características del vehículo. Termino se leyó y estando conformes firman”…
24. ACTA DE EXPERTICIAS DE VEHICLILO DE FECHA DICIEMBRE DEl AÑO DOS MIL QUINCE dejando constancia lo siguiente:
“Por cuanto se hace necesaria y urgente la práctica de la experticia. al suscrito: DIEGO BOZO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Dirección de investigaciones de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasando a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ye en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y’ dejar constancia de la originalidad, — falsedad o determinar posibles alteraciones en los serias de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento de este Despacho. Reuniendo las siguientes características:
cbnfom1idad con el pedimento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra alfanumérica: IFMEU5IBS8UA2I83G, es ORIGINAL. Así mismo se procedió a verificar el serial de chasis donde se lee la cifra alfanumérica: IFMEUSI8BBUA2I836, es ORIGINAL; La unidad en estudio presenta serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica: 8UA21836, es ORIGINAL. Se deja constancia que el serial de motor se logro visualizar mas no ímprontar debido a que se encuentra en lugar de difícil acceso.
CONCLUCIONES: 1- La chapa identificadora del serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: IFMEU5I8S8UA2IB3B, es ORIGINAL 2, En relación al serial de chasis, donde se lee la cifra alfanumérica: 1FMEU51B88UA21836 es ORIGINAL 3 - La unidad en estudio presenta un motor 8UA21836-
4- El vehículo en estudio, al ser verificado por ante el Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL), las matriculas y los seriales que porta el referido vehículo. Arrojo como resultado que el, mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo por ante el enlace INTT-CICPC”...
25. ACTA DE ÁREA DE ANÁLISIS DE EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA 15/12/2015.
“INFORME: Que presenta LA Funcionaria Inspectora: LENALIDA DEL CARMEN GUARECUCO RODRÍGUEZ, en relación con el pedimento formulado según memorandum 9700-0436- DHD-001146, de fecha 14-12-2015, relacionado con el expediente K-15- 0435-00181; emanado de ese Despacho.-
Por designación de la superioridad, siendo las 09:00 horas de la mañana del día Lunes 14-12-2015, me traslade, hacia la población de dabajuro, Estado Falcón, a fin de practicar experticias de Barrido Técnico y Activación Especial a un vehículo automotor, clase Camioneta, marca Fort, modelo Sport Trac, color Azul, placas IAS38U, que se encuentra aparcada en el estacionamiento interno de la Sub Delegación Dabajuro, por lo que inmediatamente procedí a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículo, apreciándose las siguientes características:
PARTE EXTERNA:
• Presenta regular estado de conservación, exhibiendo fricción en parachoques y guardafangos anterior en varias partes de su superficie.
• Provista de sus cuatro neumáticos presurizados.
• Presenta vidrios polarizados en buen estado con inscripción identificativa donde se lee entre otras cosas “FORD CARLITE”
• Exhibe ambas placas identificativas (anterior y posterior).
• Provista de faros anteriores, micas posteriores y anti nieblas presentando las últimas en buen estado, y observando fractura en el faro anterior izquierdo.
• Provisto de retrovisores laterales en buen estado:
• Provista de algunas de sus insignias en la parte anterior y posterior donde se lee entre otras cosas “FORD V-8. SPORT TRAC”.
• Provista de antena ubicada en la parte anterior lateral derecha.
• Se observa que el cajón posee cubierta con seguro, la cual no permitió el acceso al mismo.
• Provista de los estribos laterales y porta maletera.
• Adherencia de abundante suciedad en toda su superficie, material terroso en forma de polvo y compacto (barro), además de adherencias de sustancias de color blanco, amarillo y marrón de naturaleza desconocida.
PARTE INTERNA
• En buen estado de uso y conservación
• Provisto de su respectivo retrovisor interno y radio reproductor.
• Tablero elaborado en material sintético de color negro con accesorios de color plateado y negro con superficie en relieve. Volante elaborado en material sintético de color negro, en buen estado, con inscripción donde se lee “FORD”.
• Tapicería de puertas constituida por material sintético de color negro y fibras naturales de color beige, con accesorios plateado y superficie en relieve. -
• Techo cubierto de fibra sintética color gris.
• Asientos elaborados en material sintético de color gris oscuro y claro con inscripción en blanco donde se lee “FORD’, con evidentes signos de desgaste. Se observan en los bolsillos de la cara posterior de los asientos anteriores documentos varios (revistas, facturas, planos, entre otros), y se visualiza detrás de los asientos posteriores carpetas y sobres contentivos de documentos varios, entre otros.
• Pisos provistos de alfombra confeccionada en material sintético de coloriegr9, observándose además pisos accesorios elaborados en material sintético d color negro con adherencias de suciedad, material terroso y restos vegetales. En el piso anterior del asiento anterior lateral derecho, se observan tres bolsos contentivos de cosméticos, CDS, entre otras cosas.
• La guantera contentiva de repuestos y papeles varios.
• Consola central confeccionada en fibras sintéticas de color beige contentivo de documentos varios, facturas, llaves, bolsas, dos certificados de salud “ELVIA GUTIERREZ” y “MARCELINO GUTIERREZ”, entre otras cosas,
• Se visualiza en forma general evidentes signos de suciedad y adherencias de material terroso.
BARRIDO:
Se procedió a realizar un minucioso Barrido Técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo automotor antes descrito, utilizando los implementos propios para su ejecución, en busca de elementos de interés criminalistico, colectándose las siguientes evidencias:
Macerados: 1.- (Tapicería de la puerta anterior lateral derecha); 2.- (Tapicería de la puerta anterior lateral izquierda próxima al botón de seguridad); 3.- (Asiento anterior lateral derecho); 4.- (Techo anterior lateral derecho); 5.- (Tapasol lateral derecho); 6.- (Piso accesorio anterior lateral derecho); 7.- (Bolso porta CDs); 8.- (Asiento anterior lateral izquierdo en su cara posterior); 9.- (Piso posterior lateral izquierdo); 10 - (Asiento posterior lateral derecho) 11 - (Techo posterior parte media), y 12, (Asiento posterior). Todos los macerados serán remitidos al Laboratorio Biológico: para su respectivo análisis hematológico. Material Heterogéneo: Dos (2) porciones de material heterogéneo las cuales fueron debidamente embalada rotuladas, selladas y trasladas en igual número de contenedores al laboratorio físico comparativo, para su respectivo análisis (Observación Estereoscópica), siendo discriminadas de la siguiente manera:
ACTIVACION ESPECIAL:
Seguidamente se procedió a practicar Activación Especial en las partes externas e, internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilares latentes, utilizando para ello los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar. Logrando localizar sobre la superficie tres (3) rastros dactilares procesables colectada en dos tarjetas de trasplantes y Dos rastros dactilares en parabrisa anterior extremo superior lateral izquierdo, - proximal a la puerta.- Un rastro dactilar en cara interna del vidrió de la ventana de la puerta posterior lateral derecha”…
En el presente caso, se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, donde se vincula al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, como uno de los presuntos autores o participes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa, visto que el día 15/12/2015, según consta en acta de investigación penal que conforma la presenta causa SUSCRITA POR el Funcionario Detective DELVIS LUGO, ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA HOMICIDIOS ESTADO FALCON, dejando constancia lo siguiente:
“encontrándose en esta sede en calidad de detenido el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 20.380.737, ya que el mismo funge como uno de los autores del hecho que se investiga, al momento de sostener entrevista verbal el precitado ciudadano manifestó libre de coacción y apremio que efectivamente él había participado en el presente hecho por cuanto el fue la persona que les suministro información a esos sujetos para que entraran a la vivienda y cometieron un robo pero en ningún momento se imagino que esos sujetos arremetería en contra de la vida de sus padres de igual manera manifestó que los precitados sujetos son conocidos con los apodos de EL ALBERT, quien reside en la urbanización Villas Antonio José de Sucre, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, EL CUSA y EL PATUO, pueden ser s en el sector los Andes, calle 111, de la misma urbanización, de igual manera nos manifestó que el sujeto apodado DUSA posee un vehículo modelo terios de color azul, por todo lo antes expuesto se conformo comisión integrada por los Funcionarios Comisario RAFAEL GIL, Inspector Jefe TEIDY CALDERA, Detectives Jefes EVARISTO MELENDEZ y GERARDO PINEDA, Detectives Agregados ARGENIS DIEZ y MARIO GUTIERREZ y Detectives LUIS PADILLA, JORGE BRACHO, PAUL GERARDO, HEMBERSON VALENCIA, JORGE PETIT, JOSE DI PIERRO, RENZO BARRIOS y EL SUSCRITO, a bordo de unidad Toyota Land Cruiser identificada con el número P-30122 y vehículos particulares, hacia las direcciones antes mencionadas con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos autores del hecho; donde una vez presentes en la calle 111 del sector los Andes, logramos sostener entrevistas verbales con varios moradores y transeúntes del lugar, a quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo Detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en su contra, por cuanto los sujetos mencionados como EL PATUO y EL CUSA pertenecen a una peligrosa y armada banda delictiva, que opera en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y se dedican al Robo de Vehículos Automotores, los cuales despojan a ciudadanos en poblaciones foráneas del estado Zulia, para luego comercializar ilícitamente sus partes y piezas en el sector Los Andes y sus adyacencias, por todo lo antes expuesto se les inquirió sobre la ubicación de ambos sujetos, manifestando que los mismos podrían ser ubicados en el sector Los Andes, en la esquina entre calles 111 y 109, Maracaibo, estado Zulia; debido a la información antes mencionada nos dirigimos al sitio donde logramos avistar una vivienda ubicada en la dirección antes descrita, por lo que procedimos a descender de nuestras unidades debidamente identificados con chaquetas alusivas a nuestra Institución y luego de realizar varios llamados a la puerta principal de la misma, fuimos atendidos por una persona adulta de sexo masculino, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia quedó identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL POLANCO RIVERO, venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1952, de 63 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Los Andes, esquina entre calles 111 y 109, casa numero 22-41, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.155.145, manifestando que los precitados sujetos residen en dicho lugar por cuanto el CUSA es pareja de una de sus sobrinas y dicho sujeto es el progenitor del otro sujeto apodado EL PATUO, pero que ambas personas para el momento de nuestra presencia no encontraban presentes en el inmueble ya que habían sal desde el día Domingo 13/12/15, a bordo del vehículo propio del sujeto apodado el Cusa, así mismo le inquirimos información sobre los datos filiatorios de ambas personas sobre las características del vehículo propiedad de la persona mencionada con el apodo de EL CUSA, indicando los datos filiatorios quedando identificados EL PATUO y EL CUSA de la siguiente manera: 1) SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, apodado “EL PATUO” venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 19-04-1991, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la presente dirección de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-20.947.968 y 2) SILXON JOSE OQUENDO URDANETA, apodado “EL CUSA”, venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 31-03-1971, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la presente dirección de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-12.445.278; de igual forma nos hizo entrega de una autorización para un radio trasmisor por cuanto el CUSA, labora como taxista y en el mismo describen las características del vehículo propiedad del mismo las cuales son las siguientes: MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS COOL, ANO 2002, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA 8XAJ1226029500111, SERIAL DE MOTOR K3VE4, PLACA LAM65P, en vista de lo antes expuesto, optamos por retirarnos del lugar, trasladándonos hacia la urbanización Villas Antonio José de Sucre, ubicada en la avenida 50 del municipio San Francisco, estado Zulia, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al tercer sujeto relacionado con el hecho, donde una vez presentes en el referido lugar, logramos sostener entrevistas verbales con varios moradores del sector, quienes luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco pidieron no ser identificados por temor a futuras represalias en su contra y contra sus familiares, de igual manera indicó una de las personas abordadas conocer de vista, trato y comunicación a la persona mencionada como el ALBERT, y que el mismo residía en la referida urbanización, casa número 56, ubicada en la avenida 50, municipio San Francisco, estado Zulia, manifestándonos que el mismos se llama ALBERT DUBRAN ATENCIO PRIETO, motivo por el cual una vez señalada la vivienda del presunto sujeto autor del hecho que se investiga, decidimos trasladarnos al sitio, donde una vez presentes descendimos de nuestras unidades vehiculares debidamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, observando que la puerta principal del inmueble se encontraba cerrada por lo que realizamos varios llamados a la puerta principal de dicha morada, no siendo atendido nuestro llamado, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, procediendo a trasladarnos a nuestra Delegación, a fin de informar a la Superioridad al respecto donde una vez presente procedí a verificar en el sistema de investigación e información policial los datos de los sujetos identificados como investigados arrojando como resultado que el sujeto identificado como SILXON JOSE OQUENDO URDANETA, apodado ‘EL CUSA” presenta dos registros policiales 1.-PDI-1139082, de fecha 16/06/91, delito de Hurto, por la sub.-delegación Maracaibo, 2.- PDI-1076370, de fecha 26/01/90, delito de Robo, por la sub.-delegación Maracaibo, así mismo el ciudadano identificado como SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, apodado’&L PATUO”, presenta el siguiente registros policial según expediente 1-K-12-0137-07051, de fecha 29/08/12, delito Robo, por la sub.-delegación Maracaibo, y el otro ciudadano identificado como ALBERT DIJBRAN ATENCIO PRIETO, le corresponden sus nombres y apellidos y le corresponden los siguientes datos: Venezolano, fecha de nacimiento 05/07/85, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.384.368, y el mismo no presenta registros ni solicitudes por ante este organismo policial, todo cuanto tengo que informar. Dando a cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 236, en sus numerales 1°,2° y 3° aparte del Código Orgánico Procesal penal.-
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, encuentra este Despacho Judicial que los elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme a los ordinales 2º y 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado en la presunta comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, como los es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa.
Estima el Tribunal que presuntamente los actos exteriorizados por el imputado están relacionados con dicho delito, púes, del acta SUSCRITA POR el Funcionario Detective DELVIS LUGO, ADSCRITO A LA DIVISION CONTRA HOMICIDIOS ESTADO FALCON, se evidencia su participación en el hecho punible y objeto de la presente investigación.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen como motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado, toda vez que del contenido de las actas de investigación penal suscritas por los funcionarios ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS FALCÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO FALCON, se pueda extraer lo siguiente: acta de inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha a los cadáveres, la necropsia de ley practicada a los fallecidos, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los occisos y la causa violenta de sus muertes causada por heridas producidas por arma blanca.
Asimismo, de las actuaciones acompañadas que conforman la presente causa, las cuales son contestes en señalar al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, como uno de los presuntos autores o participes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa; del hecho imputado por la representación fiscal, según se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/12/2015.
Finalmente también está acreditado;
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Es necesario y urgente que hagan acto de presencia para cumplir como lo establece la Constitución con la tutela judicial efectiva que ampara a todos los venezolanos. Por otro lado, no sólo con esta orden de aprehensión se estaría garantizando los derechos de los imputados sino también los derechos de la víctima y los principios que los amparan, para que se establezca la responsabilidad penal del culpable del hechos o en dado caso se les de simplemente una respuesta. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se impone de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO, antes identificado, como uno de los presuntos autores o participes en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de quienes respondían a los nombres de MARCELINO ANTONIO GUTIERREZ CHIRINOS y ELVIA TERESA GUERRERO ALVAREZ occisos), victimas en la presente causa.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la Medida de Privación de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 al ciudadano MARCEL DE JESUS GUTIERREZ MARCANO SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el código Penal. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario conforme a los 234 y 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. Se acuerda la realización de los exámenes R9, R13. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al imputado de autos. QUINTO: Se deja constancia que la defensa solicita copias y se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237, parágrafo primero y 238 todos del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia debidamente certificada. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIO
ABG. MARLIN BARRIENTOS.
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000007
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