REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000015
ASUNTO : IP01-P-2015-000015


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy en la realización de audiencia de presentación de imputados la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial realizo formal solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada la solicitud a consideración del ciudadano Juez para proveerla.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende del acta procesal de audiencia Oral de presentación, en virtud de la declaración realizada por el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, quine en su declaración expuso que pudo reconocer a los ciudadanos que irrumpieron en su vivienda y bajo amenaza de muerte junto a otros familiares, comenzaron a despojarlos de sus pertenencias, Investigación seguida por funcionarios adscritos al C. I. C. P. C., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
Cabe destacar, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios ADSCRITOS C. I. C. P. C., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
Causa ésta por la que se solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO y autorización para la Inspección de la residencia ubicada en la siguiente dirección:
1. ubicada en la calle Colombia con calle Sucre del Barrio Cruz Verde casa sin número con rejas blancas de esta ciudad de Coro Estado Falcón. lugar donde presuntamente reside el ciudadano el ciudadano Jonathan Jesús Talavera., a fin de ubicar cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamiento, serán practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
Por lo que en amparo de los derechos del presunto imputado, explanados en el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, es indispensable la obtención de ORDEN DE ALLANAMIENTO, que en primer lugar garantice con respeto a las garantías CONSTITUCIONALES, el derecho de las personas que de una u otra manera puedan verse involucrada en tal procedimiento y estén en la sede a la hora de practicar la presente Orden de ser acordada, en segundo lugar es indispensable el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 196, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. La cual será practicada en la siguiente dirección:
1. Calle Colombia con calle Sucre del Barrio Cruz Verde casa sin número con rejas blancas de esta ciudad de Coro Estado Falcón. lugar donde presuntamente reside el ciudadano el ciudadano Jonathan Jesús Talavera., a fin de ubicar cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamiento, serán practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de investigación contenida en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada POR FUNCIONARIOS adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón., Agentes Actuantes de la Investigación, a quienes éste tribunal les autoriza.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACIÓN, ENTRADA, y REGISTRO A LA VIVIENDA conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicada en:
1. La Calle Colombia con calle Sucre del Barrio Cruz Verde casa sin número con rejas blancas de esta ciudad de Coro Estado Falcón. lugar donde presuntamente reside el ciudadano el ciudadano Jonathan Jesús Talavera., a fin de ubicar cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamiento, serán practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
Agentes Actuantes de Investigación, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón., quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Policía del Estado Falcón, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRÓ DE LA VIVIENDAS UBICADA EN:
1. La Calle Colombia con calle Sucre del Barrio Cruz Verde casa sin número con rejas blancas de esta ciudad de Coro Estado Falcón. lugar donde presuntamente reside el ciudadano el ciudadano Jonathan Jesús Talavera., a fin de ubicar cualquier elemento de interés de criminalistico que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, asimismo informo que dicho allanamiento, serán practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón.
Comisionándose a los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón., en la dirección antes indicada. para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal a fin de ubicar elementos de interés criminalistico que den con el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que guarden relación con las actas procesales, investigación por ante la Fiscalia 1° del Ministerio Público, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., SUB. Delegación Coro Estado Falcón., en la dirección antes indicada.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELIA SALAZAR,