REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002392
ASUNTO : IP01-P-2013-002392


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30/04/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JAIME RAMON MENDOZA ESTRELLA , de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 60 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JAIME RAMON MENDOZA ESTRELLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.074.062 fecha de nacimiento 17-10-1969, de 43 años de edad, domiciliado Cabimas, sector H5, Villa Victoria, calle 52, casa sin número, construida de lata, a dos cuadras de una iglesia evangélica, y de la bodega Mickey, Cabimas, estado Zulia, teléfono: 0416-019-3187, hijo de Donaciano Mendoza y Viviana Estrella, manifestó saber leer y escribir, grado de instrucción 3er grado.


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Usurpación de Identidad, delito previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JAIME RAMON MENDOZA ESTRELLA, ha podido ser el presunto autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 30 de Abril de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada del día hoy martes 30 de abril del año en curso, en momentos cuando me encontraba de servicios en el Punto de Control ubicado en el sector La Raya, carretera nacional Falcón Zulia, Municipio Mauroa, área de despliegue operacional de este Centro de Coordinación Policial; acompañado por el funcionario policial OFICIAL (PF) EMIRO SUAREZ, visualizamos un vehículo MARCA CIIEVROLET, MODELO BUICK, AÑO 1.969, COLOR VERDE, PLACAS VEV-067, el cual se trasladaba por la mencionada vía en sentido Coro - Maracaibo; abordado por cinco ciudadanos. En cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana en relación a la identificación de personas y revisión de vehículos, le indiqué al ciudadano quien fungía como conductor que se aparcara al lado derecho de la vía, acatando las indicaciones. Seguidamente procedí con la identificación de las personas quienes abordaban dicho vehículo, asimismo verificar sus datos filiatorios a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), mediante una llamada telefónica la cual fue atendida por el OFICIAL (PF) TEOFILO SANGRONIS, perteneciente a este Institución Policial, quién notificó que uno de los ciudadanos verificados; quien posteriormente fue identificado como: JAIME RAMON MENDOZA ESTRELLA, Venezolano, fecha de nacimiento 17/10/1.969, soltero, carpintero, alfabeta, portador de la cedula (le identidad 22.074.062, natural y residenciado en Cabimas Estado Zulia, Sector Villa Victoria; presentaba una irregularidad en relación con su identidad; motivado a que el numero del documento respectivo que consignó pertenece a una ciudadana de nombre: DIANA MARCELA MONSALVE ARROYAVE, fecha de nacimiento: 18/15/1.980; lo que permitió determinar con propiedad que se estaba cometiendo presumiblemente el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Inmediatamente se procedió con la aprehensión inmediata del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. Siendo impuesto por el suscrito de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole efectuado el OFICIAL (PF) EMIRO SUÁREZ, un registro corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal, no encontrado entre sus ropas o adherido a su cuerpo elementos u objetos de interés Crímínalística. Posteriormente se procede a trasladar al aprehendido hasta este Centro de Coordinación Policial, donde al llegar es ingresado a la sala de retención policial; y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que se impone de conformidad a lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal cada 60 días por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, delito previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se deja constancia que el imputado, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó no desear acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se prosigue conforme el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-0000018