REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000028
ASUNTO : IP01-P-2015-000028


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/01/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado NOEL JESUS PIÑA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- NOEL JESUS PIÑA Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V. 19.499.251, fecha de nacimiento 08/01/1988, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Zumurucuare calle Ali Primera con Pérez Bonalde casa s/n color morada a una cuadra de la escuela Margarita Bosco Municipio Miranda Coro estado Falcón, teléfono 0426 260 17 50 (hermana).
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado NOEL JESUS PIÑA, ha podido ser el presunto autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 05 de Enero de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose en labores inherentes al servicio de policial peatonal por las instalaciones del centro de salud CID SECUNDINO URBINA es donde por la avenida independencia el centro comercial costa azul visualizo a un ciudadano que vestía para el momento, camisa manga larga de vestir masculino de negro con pantalón de vestir masculino de color jean azul, se traslada en rápida mente(corriendo) en una actitud nerviosa esquiva, y simultáneamente, se me apersona un ciudadano en una unidad moto, informándome que el ciudadano que se dirige en velos velocidad (corriendo) le había robado el teléfono celular a una mujer por los lados de la tienda FARMA TODO, en vista a la situación, me dirijo rápidamente en velos carrera hasta la dirección donde el ciudadano en mención se dirigía, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal le do la voz de alto a viva voz, haciendo caso omiso, le informo al ciudadano en mención si posee algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo no obteniendo resultado positivo, es donde le manifiesto que coloque sus manos en área visible seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal realito un registro corporal arrojando el siguiente resultado, encontrando y colectando en el bolsillo del pantalón que portaba para el momento, Una (01) teléfono celular móvil de color negro marca YEZZ modelo CC2I, IMEI; 354873061130094, chip de línea movistal, serial, 895804220001925874, con su batería de color rojo, quedando el suscrito en resguardo y custodia de las evidencias de conformidad con lo establecido en el artículo 1 87 del Código Orgánico Procesal Penal quedando posteriormente identificado como NOEL JESUS PIÑA, de nacionalidad venezolano, de 26 de edad, fecha de nacimiento U 01 88, titular de la cedula de identidad Nro. 19.449.251, estado civil soltero, profesión u ofició indefinido, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, sector Zumurucuare, Calle Ah primera y calle Pérez bonaldez casa s/n. del Municipio Miranda del Estado Falcón., simultáneamente en escasos minutos se presenta una ciudadana quien dijo ser y llamarse. ASLY GOMEZ de nacionalidad colombiana mayor de edad, (demás datos a resera del ministerio publico), manifestando en actitud de gemido que el ciudadano aprehendido le acababa de robar su teléfono celular, seguidamente cubrí el rostro del ciudadano aprehendido, informándole a la presunta víctima, se dirigiera hasta la dirección de inteligencia y estrategia preventiva del la dirección general de la policía estadal para colocar su denuncia correspondiente acto seguido se procede con la aprehensión del ciudadano aprehendido de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Por estar Incursos en unos de los Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del suscrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en resguardo y custodia de las evidencias de conformidad con lo establecido en el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se presenta la unida radio patrulla p-324 conducida por el OFICIAL ELIO ROBERTI al mando DEL SUPERIOR AGREGADOJUJIO CUAURO, procede a trasladar al aprehendido hasta la dirección General de Polifalcon, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial: acto seguido se procede a verificar los datos personales del aprehendido a través de la Red de Emergencia 171 Falcón. Sistema SIIIPOL no obteniendo registro policial ni solicitud, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra el ciudadano NOEL JESUS PIÑA antes identificados, consistente en la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: ofíciese al SAIME a los fines de que se expida certificación de los datos filiatorios del ciudadano NOEL JESUS PIÑA a los fines de que pueda sacar su cedula de identidad. CUARTO: sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a la libertad sin restricciones QUINTO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano NOEL JESUS PIÑA. Se deja constancia que el imputado manifestó entender los términos de la decisión. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS



LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,






Resolución Nº PJ03-2015-0000023