REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once (11) de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2016-0000138
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de esta misma fecha, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público para el ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.867, por el delito de POSESION ÍLICTA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
.- XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.867.
DE LA AUDIENCIA
En Coro estado Falcón, el día de hoy once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA.
Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA, y del imputado XAVIER JOSE ANDRADE COLINA previo traslado por la Guardia Nacional Bolivariana.
Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia respondiendo; si tengo abogado de confianza; por lo que se hace un llamado a los profesionales del derecho ABG. CARLOS RAMOS Y ABG. FELIPE CAPIELO quienes se juramentan mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ÍLICTA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial por delitos menos graves, así como se decrete la flagrancia, finalmente solicita la destrucción de la sustancia incautada, y consigno actuaciones complementarias consignadas constante de 11 folios relacionadas con el presente asunto, es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse: XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.867, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Juez informa al imputado el deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RAMOS quien expone: “de conversación sostenido con mi representado el mismo manifiesta que se va a acoge a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifiestan si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL COSEJO COMUNAL JOSEFA CAMEJO, UBICADO EN EL PARCELAMIENTO JOSEFA CAMEJO.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
Se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 006 de fecha 09/01/2016: “El día 09 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se constituyó misión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de efectuar patrullaje por las inmediaciones del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 20:50 horas, nos encontrábamos en sector pantano abaja frente Centro Familiar el Cujisal, Municipio Miranda Edo. Falcón, donde se pudo observar un ciudadano que se desplazaba por el frente del establecimiento ante mencionado, quien al notar la presencia de la comisión acelero el paso, motivo por el cual el S/1 MARIN PETIT DENIS, procedió a darle la voz de alto el mismo la acato, de manera inmediata el S/2 DELGADO ZARRAGA JOSMAR, procede a buscar por las inmediaciones de) lugar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento siendo infructuosa, seguidamente el S/2 ORDOÑEZ ZAVALA, procede a indicarle al ciudadano que por favor colocaran las manos en alto donde se pudiera observar que se le iba a efectuar una revisión corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de manera inmediata procede a efectuarle la revisión al ciudadano que vestía pantalón jean azul, chemis amarilla, zapatos marrón, logrando incautarle dentro del bolsillo del lado derecho del pantalán UN (01) ENVOLTORIO DE TAMANO REGULAR CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) MINI ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DOS (02) DE COLOR FUCSIA Y CUATRO (04) DE COLOR BLANCO CON UNA SUSTANCIA DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE OSCURO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE POR SUS CARACTERISTICAS ES LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, visto lo sucedido el S/1 GOMEZ REYES JOSUE, procedió a identificar al ciudadano aprehendido, quien resultó ser y llamarse; XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, Titular de la cedula de identidad V-19.617.867, de 27 años de edad, (INDOCUMENTADO), una vez identificado se e informo que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en a Ley Orgánica de Droga procediendo el S/2 DELGADO ZARRAGA JOSMAR, a hacerle la lectura de sus derechos …”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:
“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, como obligaciones las siguientes medidas:
1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL COSEJO COMUNAL JOSEFA CAMEJO, UBICADO EN EL PARCELAMIENTO JOSEFA CAMEJO, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 16 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Josefa Camejo” ubicado en el Parcelamiento Josefa Camejo, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, así como constancia de trabajo.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.617.867, el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, por el delito POSESION ÍLICTA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL COSEJO COMUNAL JOSEFA CAMEJO, UBICADO EN EL PARCELAMIENTO JOSEFA CAMEJO, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 16 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Josefa Camejo” ubicado en el Parcelamiento Josefa Camejo, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, así como constancia de trabajo. Se suspende la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada conforme ala artículo 193 del COPP. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal “Josefa Camejo” ubicado en el Parcelamiento Josefa Camejo. Se deja Constancia que el imputado XAVIER JOSE ANDRADE COLINA, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se agregan las actuaciones complementarias consignadas por la representaron fiscal constante de 11 folios. Es todo. Y así se decide.-
Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000010.-
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