REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
ASUNTO: IP01-P-2016-000143


AUTO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Declinatoria de Competencia por el Territorio acordada en audiencia de presentación de fecha 11/01/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público para el ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.577.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.577.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral en ocasión a presentación solicitada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, del ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, el solicitado ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, previo traslado por el órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al defensor público de guardia compareciendo el ABG. EDER HERNANDEZ, Defensor Público 6° Penal, a quien se le permitió un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público y expuso que colocó a disposición del tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, expediente 11C-4192-14, oficio N° 4769-15 de fecha 16-07-2015, por lo que se solicita la Declinatoria de Competencia por Territorio y se ordene remitir las actuaciones, es todo. Seguidamente se le impuso al detenido de autos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el COPP, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que está requerido por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, expediente 11C-4192-14, oficio N° 4769-15 de fecha 16-07-2015, quien manifestó llamarse LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.577, de 28 años de edad, igualmente manifestó: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente la Defensa Pública 6° Penal ABG. EDER HERNANDEZ tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito la libetrad de mi patrocinado a los fines de que el mismo acuda ante los Tribunales del Zulia a resolver su situacion legal, es todo.

En este estado la ciudadana Jueza en funciones de guadia informa a las partes que se comunico via telefonica al número personal de la Jueza Undécima Encargarda, con la ABG. YESIRE RINCÓN, a los fines de corroborar la aprehension judicial librada al ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, siendo informada que efectivamente en fecha 16/06/2015, se le libro orden de captura por la comisión del delito de aprovechamiento de osas provenientes del delito conforme al artículo 470 del Código Penal, que debe asistir a la audiencia preliminar, y que ese Tribunal no tiene inconveniente, dada la entidad del delito, que el ciudadano se traslade por sus propios medios con fecha límite de presentación hasta el viernes 15 de enero de 2016, motivo por el cual esta Juzgadora procederá a darle la libertad al ciudadano para que se traslade por sus propios medios explicándole detalladamente las consecuencias legales que acarrea el desacato a la presentación por ante su juez natural.

Se le entrega copia certificada de la presente acta a los fines de que el ciudadano pueda trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo, estado Zulia donde es requerido por el Tribunal Undécimo de Control.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 ibidem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.577, ocurrieron en el estado ZULIA toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, expediente 11C-4192-14, oficio N° 4769-15 de fecha 16-07-2015.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, expediente 11C-4192-14, oficio N° 4769-15 de fecha 16-07-2015, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL (GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que el ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.577, se encuentra solicitado JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 11C-4192-14, OFICIO N° 4769-15 DE FECHA 16-07-2015, en consecuencia se acuerda, por ser procedente, LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y remisión de las presentes actuaciones a su Tribunal Natural, conforme a lo previsto en los artículos 56, 58 y 62 todos del Código Orgánico Porcesal Penal, toda vez que, la ciudadana Jueza en funciones de Guardia informa a las partes que se comunico vía telefónica al número personal de la Jueza Undécima Encargarda, con la ABG. YESIRE RINCÓN, a los fines de corroborar la aprehension judicial librada al ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ, siendo informada que efectivamente en fecha 16/06/2015, se le libró orden de captura por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito conforme al artículo 470 del Código Penal, que debe asistir a la audiencia preliminar, y que ese Tribunal no tiene inconveniente, dada la entidad del delito, que el ciudadano se traslade por sus propios medios con fecha límite de presentación hasta el viernes 15 de enero de 2016, motivo por el cual esta Juzgadora procederá a darle la libertad al ciudadano para que se traslade por sus propios medios explicándole detalladamente las consecuencias legales que acarrea el desacato a la presentación por ante su juez natural. Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP toda vez que al referido ciudadano no se le imputó delito alguno por ante este Tribunal. Se le entrega copia certificada de la presente acta a los fines de que el ciudadano pueda trasladarse hasta la ciudad de Maracaibo, estado Zulia donde es requerido por el Tribunal Undécimo de Control. Librese oficios al Comisionado jefe de Polifalcón informando de lo decretado el día de hoy. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. En este acto el ciudadano LUIS ALFONSO ARMIJO HERNANDEZ se compromete a presentarse ante el Tribunal Undécimo de Control del Estado Zulia en los próximos dias, con fecha límite el día 15 de enero de 2016. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 11C-4192-14, OFICIO N° 4769-15 DE FECHA 16-07-2015. Líbrense los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ00420160000014.-