REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000149
ASUNTO : IP01-P-2016-000149

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/01/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200, CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, a quienes se les impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de presentación periódica cada veinte (20) días por ante el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón, conforme a los artículos 236 y 242 ordinal 3 del COPP.


DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, y de los imputados HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES previo traslado por el órgano aprehensor.

Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza o desean ser asistidos por el defensor público de guardia respondiendo de forma separada: no tengo abogado de confianza; por lo que se hace un llamado al Defensor Público de guardia, compareciendo el ABG. EDER HERNANDEZ Defensor Público 6° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, y solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, y se decrete la flagrancia, por lo que solicita se les imponga una medida cautelar de presentación cada 20 días conforme al artículo 236, en relación con el artículo 242.3 del COPP, es todo.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse el primero HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, y manifestó NO DESEO DECLARAR.

El segundo manifiesta ser JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200, y manifestó NO DESEO DECLARAR.

Y tercero manifiesta llamarse CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Juez informa a los imputados el deber de mantener actualizados los datos por ellos suministrados.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. EDER HERNANDEZ quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se remita inmediatamente la causa a la fiscalía a los fines de continuar la investigación, es todo”.

Acto seguido se impone a los imputados de la suspensión condicional del proceso, y se les concede la palabra a los fines de que manifiesten libres de apremio y coacción si se acogen o no al beneficio, manifestando cada uno de manera separada: no admito la responsabilidad de los hechos imputados por la representación fiscal.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/01/2016: “En esta misma fecha, continuando con las
es relacionadas con las Actas Procesales signada con la
nomenclatura K-16-0437-60000, iniciadas por la División de Investigación de
Vehículos Falcón. Base Dabajuro, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la AUTOMOTORES, momentos cuando me encontraba en mis labores de guardia se presento de manera espontánea el ciudadano de nombre: JUAN CARLOS ORDOÑEZ DIAZ, ampliamente identificado en actas que anteceden, ya que el mismo funge como denunciante y victima en la causa penal antes mencionada, asimismo informando haber recibió llamada telefónica por parte del ciudadano de nombre: ALFREDO MARIN, ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien le manifestó que vio pasar una moto con las mismas características a la que le habían hurtado de su residencia el día 08/01/2016, dicho vehículo tipo motocicleta, de color azul el cual era tripulada por dos sujetos,
hacia el Sector la Curva de Ricoa, específicamente en una zona enmontada adyacente a las tuberías, Carretera Nacional Falcón Zulia. Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, en vista de lo antes expuesto procedí e informarle a la superioridad quienes me ordenaron, se constituyera una comisión a fin de verificar la información antes aportada, por lo que fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario inspector jefe TEIDY CALDERA y los Detectives RENY URDANETA, JESUS RIERA, conjuntamente con el denunciante a bordo de la unidad P3-0122 hacia la dirección arriba mencionada, donde una vez presentes en la referida dirección, luego de vanos recorridos por el sector, avistamos a tres sujetos portando con la siguiente vestimentas, el Primero un jean de color azul, suéter de calor blanco, y unas cotizas de color blanco, el Segundo con un short de color negro, un suéter manga larga de color gris con rayas negras y un par de calzados deportivos de color marrón con gris, y el Tercero con un short playero de color negro y azul, una camisa de color beige y unas alpargatas de caucho color negro en una zona enmontada desvalijando un vehículo Tipo Moto, Marca KEEWAY, Modelo OWEN, Color AZUL, Año 2009, Serial de Motor KW162FMJ9216435, Serial de Carrocería 812PDK0CX9A002979 y un bolso tipo mochila, color rosado, contentivo de varias herramientas mecánicas, tales coma: Un (01) Martillo, un (01) Un (01) Martillo, un (01) Destornillador, un (01) Alicate, y dos (02) llaves combinadas, la cual el denunciante reconoció de inmediato que efectivamente era su moto, seguidamente, con la premura del caso y tomando las medidas de seguridad, procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, a quienes se le inquirió de conformidad con lo establecido en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a informarles que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente por lo que procedió el Detective RENY URDANETA, a practicarles una revisión corporal, no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalísticas, seguidamente se identificaron de la siguiente manera el primero: JESUS RAFAEL JlMÉNEZ, Nacionalidad venezolano (..) Portador de Ia cédula de identidad Número V-28.677.200 segundo: CESAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, Nacionalidad venezolano, (…) Falcón, Portador de la cédula de identidad V-25.556.1424 (sic) y el tercero: HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO Nacionalidad Venezolano, (…) Portador de la cédula de identidad Número V-18.694.084, seguidamente se realizó un minucioso rastreo en dicho lugar, logrando colectar un (01) vehículo Tipo Moto, Marca EMPIRE, Modelo HORSE Color ROJA, Serial de Motor KW162FMJ3673024, Señal de Carrocería 8123ª1R15DM059849, la cual era el vehiculo que tenían corno medio de transporte, en el mismo orden de ideas y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera PLAGRANTE, por la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY SOBRE L HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (APROVECHAMIENTO), según lo establecido en lOS artículos 234° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal: dichos ciudadanos quedaran detenidos, procediendo el DETECTIVE RENY URDANETA, a leerles y explicarles de manera clara y específica sus derechos establecidos en el Artículo 44° y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el funcionado Detective JESUS RIERA (Técnico), procedió a realizar la respectiva inspección Técnica, según lo establecido en el articulo 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, una vez culminada dicha diligencia, se procedió a realizar la fijación fotográfica del sitio y de los vehículos antes nombrados e incautarles las herramientas antes mencionadas, procediendo a retirarnos del lugar conjuntamente con el denunciante, los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas retornando hacia las oficinas de este despacho, una vez en la misma procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos arribas descritos, donde luego de una breve espera, sistema arrojó corno resultado que dichos ciudadanos mediante el enlace (SIIPOL SAlME) que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos y números cedula, en el mismo orden de ideas, me traslade a la sala de sustanciación esta unidad operativa, con la finalidad de verificar si el vehículo antes menciona como recuperado guardan relación con as causas aperturadas por los delitos previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES …”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible imputado a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ, como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (09/01/2016).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse de un DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos, fueron aprehendidos en flagrancia desvalijando el vehículo tipo moto en fecha 09/01/2016 por funcionarios de CICPC SUBDELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN como consta en acta levantada con ocasión al procedimiento efectuado.

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, así como, INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO N° 004-16 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC ANGEL PRIETO, RENY URDANETA Y JESUS RIERA EN EL SECTOR LA CURVA DE RICOA, CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS INCAUTADAS, ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ALFREDO MARIN, RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-0337-132-16 DE FECHA 09/01/2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JESUS RIERA DEL CICPC DENUNCIA COMÚN FORMULADA POR EL CIUDADANO JUAN ORDOÑEZ, COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO TIPO MOTO HURTADO.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal Caurta del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Fiscal, la cual no fue controvertida por la Defensa en la audiencia de presentación, y se les impone a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ de la Medida Cautelar consistente en un régimen de presentación cada veinte (20) días en el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón, conforme a los artículos 236 y 242 ordinal 3 del COPP. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200 y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de presentación periódica cada veinte (20) días por ante el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón. Se decreta la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de libertad a los imputados de autos. Líbrese oficio al Jefe de Polifalcón sede Coro. Líbrese oficio al Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón a los fines de que reciban las presentaciones de los imputados de autos. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta sede conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Conste.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042016000018.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000149
ASUNTO : IP01-P-2016-000149

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11/01/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200, CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, a quienes se les impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de presentación periódica cada veinte (20) días por ante el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón, conforme a los artículos 236 y 242 ordinal 3 del COPP.


DE LA AUDIENCIA


En Coro estado Falcón, el día de hoy once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra el ciudadano JAIME JHONATAN BRAVO AGUILAR.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, y de los imputados HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES previo traslado por el órgano aprehensor.

Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza o desean ser asistidos por el defensor público de guardia respondiendo de forma separada: no tengo abogado de confianza; por lo que se hace un llamado al Defensor Público de guardia, compareciendo el ABG. EDER HERNANDEZ Defensor Público 6° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, y solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, y se decrete la flagrancia, por lo que solicita se les imponga una medida cautelar de presentación cada 20 días conforme al artículo 236, en relación con el artículo 242.3 del COPP, es todo.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse el primero HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, y manifestó NO DESEO DECLARAR.

El segundo manifiesta ser JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200, y manifestó NO DESEO DECLARAR.

Y tercero manifiesta llamarse CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Juez informa a los imputados el deber de mantener actualizados los datos por ellos suministrados.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. EDER HERNANDEZ quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se remita inmediatamente la causa a la fiscalía a los fines de continuar la investigación, es todo”.

Acto seguido se impone a los imputados de la suspensión condicional del proceso, y se les concede la palabra a los fines de que manifiesten libres de apremio y coacción si se acogen o no al beneficio, manifestando cada uno de manera separada: no admito la responsabilidad de los hechos imputados por la representación fiscal.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/01/2016: “En esta misma fecha, continuando con las
es relacionadas con las Actas Procesales signada con la
nomenclatura K-16-0437-60000, iniciadas por la División de Investigación de
Vehículos Falcón. Base Dabajuro, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la AUTOMOTORES, momentos cuando me encontraba en mis labores de guardia se presento de manera espontánea el ciudadano de nombre: JUAN CARLOS ORDOÑEZ DIAZ, ampliamente identificado en actas que anteceden, ya que el mismo funge como denunciante y victima en la causa penal antes mencionada, asimismo informando haber recibió llamada telefónica por parte del ciudadano de nombre: ALFREDO MARIN, ( DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien le manifestó que vio pasar una moto con las mismas características a la que le habían hurtado de su residencia el día 08/01/2016, dicho vehículo tipo motocicleta, de color azul el cual era tripulada por dos sujetos,
hacia el Sector la Curva de Ricoa, específicamente en una zona enmontada adyacente a las tuberías, Carretera Nacional Falcón Zulia. Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, en vista de lo antes expuesto procedí e informarle a la superioridad quienes me ordenaron, se constituyera una comisión a fin de verificar la información antes aportada, por lo que fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario inspector jefe TEIDY CALDERA y los Detectives RENY URDANETA, JESUS RIERA, conjuntamente con el denunciante a bordo de la unidad P3-0122 hacia la dirección arriba mencionada, donde una vez presentes en la referida dirección, luego de vanos recorridos por el sector, avistamos a tres sujetos portando con la siguiente vestimentas, el Primero un jean de color azul, suéter de calor blanco, y unas cotizas de color blanco, el Segundo con un short de color negro, un suéter manga larga de color gris con rayas negras y un par de calzados deportivos de color marrón con gris, y el Tercero con un short playero de color negro y azul, una camisa de color beige y unas alpargatas de caucho color negro en una zona enmontada desvalijando un vehículo Tipo Moto, Marca KEEWAY, Modelo OWEN, Color AZUL, Año 2009, Serial de Motor KW162FMJ9216435, Serial de Carrocería 812PDK0CX9A002979 y un bolso tipo mochila, color rosado, contentivo de varias herramientas mecánicas, tales coma: Un (01) Martillo, un (01) Un (01) Martillo, un (01) Destornillador, un (01) Alicate, y dos (02) llaves combinadas, la cual el denunciante reconoció de inmediato que efectivamente era su moto, seguidamente, con la premura del caso y tomando las medidas de seguridad, procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, a quienes se le inquirió de conformidad con lo establecido en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a informarles que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente por lo que procedió el Detective RENY URDANETA, a practicarles una revisión corporal, no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalísticas, seguidamente se identificaron de la siguiente manera el primero: JESUS RAFAEL JlMÉNEZ, Nacionalidad venezolano (..) Portador de Ia cédula de identidad Número V-28.677.200 segundo: CESAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, Nacionalidad venezolano, (…) Falcón, Portador de la cédula de identidad V-25.556.1424 (sic) y el tercero: HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO Nacionalidad Venezolano, (…) Portador de la cédula de identidad Número V-18.694.084, seguidamente se realizó un minucioso rastreo en dicho lugar, logrando colectar un (01) vehículo Tipo Moto, Marca EMPIRE, Modelo HORSE Color ROJA, Serial de Motor KW162FMJ3673024, Señal de Carrocería 8123ª1R15DM059849, la cual era el vehiculo que tenían corno medio de transporte, en el mismo orden de ideas y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera PLAGRANTE, por la comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY SOBRE L HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (APROVECHAMIENTO), según lo establecido en lOS artículos 234° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal: dichos ciudadanos quedaran detenidos, procediendo el DETECTIVE RENY URDANETA, a leerles y explicarles de manera clara y específica sus derechos establecidos en el Artículo 44° y 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el funcionado Detective JESUS RIERA (Técnico), procedió a realizar la respectiva inspección Técnica, según lo establecido en el articulo 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, una vez culminada dicha diligencia, se procedió a realizar la fijación fotográfica del sitio y de los vehículos antes nombrados e incautarles las herramientas antes mencionadas, procediendo a retirarnos del lugar conjuntamente con el denunciante, los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas retornando hacia las oficinas de este despacho, una vez en la misma procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos arribas descritos, donde luego de una breve espera, sistema arrojó corno resultado que dichos ciudadanos mediante el enlace (SIIPOL SAlME) que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos y números cedula, en el mismo orden de ideas, me traslade a la sala de sustanciación esta unidad operativa, con la finalidad de verificar si el vehículo antes menciona como recuperado guardan relación con as causas aperturadas por los delitos previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES …”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible imputado a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ, como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (09/01/2016).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse de un DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos, fueron aprehendidos en flagrancia desvalijando el vehículo tipo moto en fecha 09/01/2016 por funcionarios de CICPC SUBDELEGACIÓN DABAJURO ESTADO FALCÓN como consta en acta levantada con ocasión al procedimiento efectuado.

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, así como, INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO N° 004-16 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC ANGEL PRIETO, RENY URDANETA Y JESUS RIERA EN EL SECTOR LA CURVA DE RICOA, CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCÓN, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS INCAUTADAS, ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO ALFREDO MARIN, RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-0337-132-16 DE FECHA 09/01/2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JESUS RIERA DEL CICPC DENUNCIA COMÚN FORMULADA POR EL CIUDADANO JUAN ORDOÑEZ, COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO TIPO MOTO HURTADO.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal Caurta del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento especial y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Fiscal, la cual no fue controvertida por la Defensa en la audiencia de presentación, y se les impone a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES RUIZ de la Medida Cautelar consistente en un régimen de presentación cada veinte (20) días en el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón, conforme a los artículos 236 y 242 ordinal 3 del COPP. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.694.084, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.679.200 y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.424, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de presentación periódica cada veinte (20) días por ante el Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón. Se decreta la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para los ciudadanos HERMES SEGUNDO PERDOMO PERDOMO, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GARCÍA Y CÉSAR JAVIER CASTAÑEDA OLIVARES por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN ORDOÑEZ. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de libertad a los imputados de autos. Líbrese oficio al Jefe de Polifalcón sede Coro. Líbrese oficio al Módulo de Polifalcón de Dabajuro, municipio Dabajuro del Estado Falcón a los fines de que reciban las presentaciones de los imputados de autos. Es todo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta sede conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Conste.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042016000018.-