REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece (13) de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-004379
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7479409, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 24/07/2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público dada la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEYK REYES.
En fecha 26/07/2013, se realizó audiencia de presentación al ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7479409, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y fue impuesto de una medida de sustitutiva de libertad consistente en un régimen de presentación y prohibición de acercarse a la víctima.
En fecha 20/04/2015, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra el ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7479409, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 05/10/2015, se celebró Audiencia preliminar y el referido ciudadano fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP, y se le impone las siguientes condiciones, DONAR DIEZ (10) SACOS DE CEMENTO AL PREESCOLAR DE LA VELA, UBICADO EN EL SECTOR INDEPENDENCIA, Y MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa al imputado el deber de consignar hasta el día 11 DE ENERO DE 2016, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal del Sector Independencia de la Vela, y Director del Preescolar de la Vela ubicado en el Sector Independencia de la Vela de Coro, respectivamente, así como fijaciones fotográficas de cumplimiento antes, durante y después.
Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensora del imputado a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones CONSTANCIAS emitidas por el CENTRO DE EUDUCACIÓN INICIAL INDEPENDENCIA LA VELA MUNICIPIO COLINA, suscrita por la Lic. XIOMARA SANCHEZ DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 95211616, quien hace constar que el ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, realizó trabajo comunitario de limpieza de maleza en dicha institución educativa debido a la mala infraestructura de la misma y se encuentra en proyecto de demolición y construcción de nuevas aulas por lo tanto no era necesario el donativo de los sacos de cemento y se le requirió la limpieza del lugar: Asimismo, acompaña Constancia del Consejo Comunal “LUCHADORES” avalando el trabajo comunitario y las fijaciones fotográficas de la labor cumplida, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HOBERTO GUADALUPE REYES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7479409, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en grado de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000020.-
|