REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000518
ASUNTO : IP01-P-2014-000518

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN JUDICIAL DEL IMPUTADO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual acordó la APREHENSIÓN JUDICIAL contra el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.132.665 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), siendo que se desconoce la ubicación de dicho ciudadano quien se evadió de su sitio de reclusión en el CICPC Coro y por tanto no se puede celebrar la Audiencia Preliminar, todo conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:15 horas de la mañana se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA, y el alguacil VICTOR HIDALGO asignado a la sala a los fines de realizar Audiencia Preliminar en contra del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA.

A tal efecto la ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, de la comparecencia del Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO. Se deja constancia a incomparecencia del imputado VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA quien no fue debidamente trasladado desde su sitio de reclusión, y de la incomparecencia de los Familiares de la víctima DAVID JOSE PIMENTEL GOMEZ (OCCISO) de quienes consta resulta de boleta de notificación positiva recibida por Daniel Pimentel hermano del occiso.

Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta a las partes que, por notoriedad judicial, el Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, se encuentra evadido de su sitio de reclusión, motivo por el cual, se ordena conforme al artículo 310 del COPP librar orden de aprehensión judicial siendo que se desconoce la ubicación actual del referido ciudadano.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena librar APREHENSION JUDICIAL al ciudadano VICTOR GONZALEZ PAEZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.132.665, fecha de nacimiento 07/01/1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Av. Ramón Antonio Medina, frente al Circuito Judicial Penal, casa Nro. 18, Municipio Miranda, estado Falcón.

Se interrumpe la prescripción. Líbrese oficios a todos los órganos de seguridad.

En tal sentido, se desprende de la causa:

En fecha 22/09/2012, se inició la presente investigación dado que en fecha 21/09/2012 el ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ apareció muerto en el cementerio de La Vela de Coro Municipio Colina con dos disparos en la cabeza.

En fecha 27/06/2013, el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, fue imputado por ante el Despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Público para la fecha ABG. EDDI PARRA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano.

En fecha 16/01/2014, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo para la fecha de la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el referido ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso).

En fecha 07/09/2015, se decretó la aprehensión judicial contra el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA por no ser ubicado para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 30/11/2015, se celebró la audiencia oral para escuchar al imputado VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA y se ratificó la medida de privación judicial de libertad ordenándose su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En fecha 11/01/2016, este Tribunal de Control en funciones de Guardia recibió varias causas con detenidos (as) para ser escuchados por cuanto fueron presentados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por haber sido aprehendidos en flagrancia. En tal sentido, dichos detenidos eran familiares o presuntos amigos del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del CICPC Subdelegación Coro, durante la búsqueda del referido ciudadano, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y por ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO.

Este Tribunal Cuarto de Control, tenía fijada para el día Martes 12/01/2016, la audiencia preliminar la cual no se realizó toda vez que el ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, se evadió del sitio de reclusión en el CICPC de Coro.

Así las cosas, dispone el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ART 310.- Incomparecencia. Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
(…) omissis…
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial libertad….”

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA a la sujeción del proceso, es por lo que se ordena librar APREHENSION JUDICIAL al ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 25.132.665 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se ordena la APREHENSION JUDICIAL del ciudadano VICTOR GONZALO PAEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad 25.132.665 por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE PIMENTEL GÓMEZ (occiso), conforme a lo previsto en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, líbrense los actos de comunicación respectivos a los Órganos de Seguridad del ESTADO VENEZOLANO. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042016000019.-