REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000250
ASUNTO : IP01-P-2016-000250

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 17/01/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público para el ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.962, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.962.

DE LA AUDIENCIA

En Coro estado Falcón, el día de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Sala YOBRANNI PEROZO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra los ciudadanos YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS.

Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, y el imputado YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia respondiendo: no tengo abogado de confianza; por lo que se hace un llamado al Defensor Público de guardia, compareciendo el ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público 4° Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial por delitos menos graves, y se decrete la flagrancia, por lo que solicita el se le imponga una medida cautelar de presentación cada 15 días conforme al artículo 236 en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, en relación con el artículo 242.3 del COPP, es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse como: YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.962, quien posee la siguiente vestimenta: franela de rayas amarilla y pantalón negro, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Juez informa al imputado el deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 6° Penal ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en la comisión del delito, siendo que no se encuentra acreditado el delito, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifiestan si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, quien expone: SI ASUMO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO A LOS ALREDEDORES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN DE ESTA CIUDAD.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 15/01/2016: “Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, momento en el cual me encontraba en un punto de control móvil específicamente en la variante sur adyacente a la entrada de la urbanización las calderas, estando asignados respectivamente en la unidad moto M- 516 teniendo como auxiliar al oficial JARVIS PEREIRA en compañía del oficial KENNY ZAVALA en la unidad moto M515 quien tiene como auxiliar al OFICIAL PEDRO PINA, en momentos en que nos disponíamos a la verificación de vehículos, avistamos dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto que de manera sospechosa evade el punto de control introduciéndose por una carretera en construcción, en vista de la situación procedemos rápidamente a abordar las unidades motos y comenzar con una breve persecución, logrando alcanzar al ciudadano de contextura delgada, estatura media, tés morena, quien para el momento vestía una franela a rayas de color negras con amarillo y pantalón jean de color azul, quien fungía como parrillero de la moto antes mencionada ya que por alguna razón había descendido de la misma logrando el otro darse a la fuga, rápidamente de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional y el artículo 119 del código orgánico procesal penal identificándonos como funcionarios dándole la voz de alto, indicándole al funcionario OFICIAL PEDRO PINA que procediera de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del código orgánico procesal penal a realizarle una inspección corporal incautándole: un (01) bolso tipo bandolero de color negro, contentivo en su interior de un facsímil de arma de fuego tipo pistola de, de material sintético color negro quedando posteriormente identificado como: YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS Venezolano, de 25 años de edad, soltero, (…) y al ser verificado por el sistema siipol no presento antecedentes según información aportada por el operador funcionario (PF) OFICIAL AGREGADO TEOFILO SANGRONIS, en virtud de los hechos y de las evidencias incautadas procedimos a trasladar al ciudadano hasta el centro de coordinación policial nro. 11, razón por la cual De acuerdo a lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EL OFICIAL KENNY ZAVALA Le impuso de sus derechos Constitucionales, de igual forma se le indique que iba a quedar detenido a la orden de la fiscalía primera del Ministerio Publico por presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el Código Penal Vigente, …”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, como obligaciones las siguientes medidas:

1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON EL COSEJO COMUNAL JOSEFA CAMEJO, UBICADO EN EL PARCELAMIENTO JOSEFA CAMEJO, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 16 DE MAYO DE 2016, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal “Josefa Camejo” ubicado en el Parcelamiento Josefa Camejo, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, así como constancia de trabajo.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.927.962, el juzgamiento de los delitos menos graves conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte. Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, por el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN LOS ALREDEDORES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENALCON SUPERVISIÓN DEL CONSEJO COMUNLA DE BOBARE, Y 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el 23 DE MAYO DE 2016, Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, así como constancia de trabajo. Se suspende la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. CUARTO: Se deja Constancia que el imputado YIMY RAFAEL PARIS SANGRONIS, manifiesta entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Bobare a los fines de que supervise el trabajo comunitario impuesto al ciudadano imputado. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000027.-