REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000252
ASUNTO : IP01-P-2016-000252
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/01/2016, mediante la cual acordó CON LUGAR la solicitud fiscal, contra el RAFAEL RUIZ GERMAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, en consecuencia se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Sala VICTOR HIDALGO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra los ciudadanos RAFAEL RUIZ GERMAN.
Acto seguido la Ciudadana Jueza se instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, y el aprehendido RAFAEL RUIZ GERMAN previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente la Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia respondiendo: no tengo abogado de confianza; por lo que se hace un llamado al Defensor Público de guardia, compareciendo el ABG. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público 4° Penal.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el aprehendido. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL RUIZ GERMAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial por delitos menos graves, por lo que solicita se les imponga una medida cautelar de presentación cada 15 días conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242.3 del COPP, y solicito se traslade al ciudadano hasta el Tribunal Único de Ejecución de Punto Fijo según expediente IP11-P-2009-004591, quien es su tribunal natural, es todo.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse el primero de ellos como: RAFAEL RUIZ GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.305.738, fecha de nacimiento: 02/06/1990, soltero, de 25 años de edad, de ocupación: agricultor, dirección: cale artigas con calle Pumarosa, municipio Carirubana, estado Falcón. Teléfono: no posee, y manifestó NO DESEO DECLARAR.
La Juez informa al aprehendido el deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JOSE LUIS RIVERO quien expone: “Esta defensa manifiesta que estamos en al etapa de la investigación ya que le brinda garantía al imputado ya que en lo sucesivo demostraremos su inocencia, es todo”.
Acto seguido se impone el imputado de la suspensión condicional del proceso, y se le concede la palabra al imputado de autos quien manifiesta libre de apremio y coacción: “NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL”.
Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
“El día 16 de Enero del presente año, siendo las 01:00 horas se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico; con la finalidad, con a finalidad efectuar patrullaje por las inmediaciones de la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 01:45 horas nos encontrábamos en la calle principal de Ezequiel Zamora, Municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, cuando se observó un ciudadano que se desplazaba a pie por referida calle quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, procediendo el S/1 MARIN PETIT DENIS, a darle la voz de alto el mismo no la acato he intento emprender la huida, logrando el S/2 SANON LAROCHE JOSE, a neutralizarlo de manera inmediata, indicándole al ciudadano que por favor colocara sus manos en alto para efectuarle una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de asegurarse que no tuviera algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible, seguidamente el S/1. MORA BLANCO JOSE. procede a buscar por as inmediaciones del lugar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar siendo infructuosa la localización del mismo, seguidamente el S/1 MARIN PETIT DENIS, logrando incautarle a la altura de la cintura de la bermuda del lado izquierdo logrando incautarle UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE 38MM, SERIAL DEL TAMBOR 64270, SERIAL DE LA EMPUÑADURA 58339, FABRICACIÓN MADE IN USA, CON DOS (02) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en vista de esto el S/1. COLMENAREZ NAVAS JHONATAN, procede a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito; RUIZ GERMAN RAFAEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V.- 24.305.738, de 25 de edad, natural de Coro-Edo. Falcón, residenciado en Punto Fijo, calle Artiga con Puma Rosa casa N° 27, Municipio Carirubana Punto Fijo Edo. Falcón, motivado a lo sucedido el S/2 ROBERTIS NAVAS LEUDIMR. le informa al ciudadano que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente el S/1 MORA BLANCO JOSE, procedió a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el 127 del Código Orgánico Procesal Vigente, una vez leído y explicados sus derechos, se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de este comando en compañía del arma de fuego incautado con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando el S/2. SANON LAROCHE JOSE, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.l.POL) para verificar la identidad del ciudadano y la procedencia del arma de fue incautada, siendo atendido por el S/1 Yépez Yánez Eduardo, quien informo que el arma de fuego se encuentra sin novedad y que le ciudadano RUIZ GERMAN RAFAEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V-24.305.738, de 25 de edad, se encuentra solicitado por el Tribunal Único de Ejecución de Punto Fijo, según expediente IPI1-PP-2009- 004591, de fecha 17/04/13, mediante oficio E-951-2013, requerimiento dejar solicitado, razón captura, estado actual solicitado, por el delito no indica, posteriormente el S/2. SANON LAROCHE JOSE procedió a informar la situación mediante llamada telefónica al ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal. Primero del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente: que el ciudadano aprehendido fuera trasladado hasta el C.I.C.P.C. para la reseña filiatoria respectivamente, igualmente la arma de fuego para la respectiva experticia técnica correspondiente, posteriormente las actuaciones fueran enviadas a dicho despacho, se elaboró a presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento …”
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido unos hechos punibles imputados al ciudadano RAFAEL RUIZ GERMAN y precalificado por la representante del Ministerio Público, como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (16/01/2016).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de unos delitos de acción pública perseguibles de oficio por parte del Estado Venezolano, por tratarse de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado RAFAEL RUIZ GERMAN en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano, fue aprehendido en flagrancia en fecha 16/01/2016 por los funcionarios actuantes como consta en acta levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…El día 16 de Enero del presente año, siendo las 01:00 horas se constituyó comisión de Seguridad y Orden Publico; con la finalidad, con a finalidad efectuar patrullaje por las inmediaciones de la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 01:45 horas nos encontrábamos en la calle principal de Ezequiel Zamora, Municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, cuando se observó un ciudadano que se desplazaba a pie por referida calle quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, procediendo el S/1 MARIN PETIT DENIS, a darle la voz de alto el mismo no la acato he intento emprender la huida, logrando el S/2 SANON LAROCHE JOSE, a neutralizarlo de manera inmediata, indicándole al ciudadano que por favor colocara sus manos en alto para efectuarle una revisión corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de asegurarse que no tuviera algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible, seguidamente el S/1. MORA BLANCO JOSE. procede a buscar por as inmediaciones del lugar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar siendo infructuosa la localización del mismo, seguidamente el S/1 MARIN PETIT DENIS, logrando incautarle a la altura de la cintura de la bermuda del lado izquierdo logrando incautarle UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE COLOR NEGRO EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE 38MM, SERIAL DEL TAMBOR 64270, SERIAL DE LA EMPUÑADURA 58339, FABRICACIÓN MADE IN USA, CON DOS (02) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, en vista de esto el S/1. COLMENAREZ NAVAS JHONATAN, procede a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito; RUIZ GERMAN RAFAEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V.- 24.305.738, de 25 de edad, natural de Coro-Edo. Falcón, residenciado en Punto Fijo, calle Artiga con Puma Rosa casa N° 27, Municipio Carirubana Punto Fijo Edo. Falcón, motivado a lo sucedido el S/2 ROBERTIS NAVAS LEUDIMR. le informa al ciudadano que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente el S/1 MORA BLANCO JOSE, procedió a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el 127 del Código Orgánico Procesal Vigente, una vez leído y explicados sus derechos, se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de este comando en compañía del arma de fuego incautado con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando el S/2. SANON LAROCHE JOSE, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.l.POL) para verificar la identidad del ciudadano y la procedencia del arma de fue incautada, siendo atendido por el S/1 Yépez Yánez Eduardo, quien informo que el arma de fuego se encuentra sin novedad y que le ciudadano RUIZ GERMAN RAFAEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V-24.305.738, de 25 de edad, se encuentra solicitado por el Tribunal Único de Ejecución de Punto Fijo, según expediente IPI1-PP-2009- 004591, de fecha 17/04/13, mediante oficio E-951-2013, requerimiento dejar solicitado, razón captura, estado actual solicitado, por el delito no indica, posteriormente el S/2. SANON LAROCHE JOSE procedió a informar la situación mediante llamada telefónica al ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal. Primero del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente: que el ciudadano aprehendido fuera trasladado hasta el C.I.C.P.C. para la reseña filiatoria respectivamente, igualmente la arma de fuego para la respectiva experticia técnica correspondiente, posteriormente las actuaciones fueran enviadas a dicho despacho, se elaboró a presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento,...”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado RUIZ GERMAN RAFAEL, Titular de la cedula (sic) de identidad V.- 24.305.738, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, así como, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA DEL ARMA DE FUEGO, ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL LEVANTADAS EN EL CICPC, INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-044 DE FECHA 16/01/2016 DEL ARMA DE FUEGO Y DE DOS BALAS.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ESPECIAL y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Fiscal y se le impone al ciudadano RUIZ GERMAN RAFAEL de la Medida Cautelar consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal conforme a los artículo 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano RAFAEL RUIZ GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.305.738, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se impone la medida cautelar de presentación cada 15 días conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 242 numeral 3 del COPP. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial por delitos menos graves. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal para el ciudadano RAFAEL RUIZ GERMAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena trasladar al ciudadano RAFAEL RUIZ GERMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.305.738, ante el Tribunal Único de Ejecución extensión de Punto Fijo, por cuanto de las actas se desprende que el mismo se encuentra requerido desde el 17-04-2013, según expediente IP11-P-2009-004591, según OFICIO E-951-2013, por dicho Tribunal. Remítase copia certificada de la presente acta con oficio al Tribunal Único de Ejecución. Se acuerdan copias simples de la totalidad del asunto a la defensa privada. La motivación in extenso de la presente decisión se realizara de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161 ambos del COPP. Es todo. Se remite la causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta sede conforme lo previsto en el artículo 356 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000025.-
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