REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006402
ASUNTO : IP01-P-2014-006402

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 19/09/2014 se inició la presente investigación a las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.734, y EDIGNE KHATERINES SEMECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.733, en fecha 19/09/2014, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.734, (…) y EDIGNE KHATERINES SEMECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.733, (…), por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, se les impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 19 DE DICIEMBRE DE 2014 los recaudos como constancia del cumplimiento y se les impone las siguiente condiciones: 1.- Pintar un MURAL en su comunidad con mensajes relativos a los Valores Sociales, No al Acoso Escolar, No a la drogas, No a la violencia de género, No al porte de armas de fuego, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durante y después de la labor social, avalado por un Consejo comunal de su comunidad en la urbanización Los Médanos. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia emitida por el Consejo Comunal que avale la labor social cumplida por el imputado. 3.- No perturbar los lugares donde se expendan productos alimenticios. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la libertad sin restricciones conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. TERCERO: Líbrese las respectivas boletas de libertad. Se les hace entrega de una copia certificada a las imputadas de autos como constancia de las condiciones impuestas. Se remite la causa al Archivo Judicial de esta sede judicial conforme al artículo 361 del COPP. Las imputadas de autos manifiestan en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento.. ….”.



DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, siendo las 07:10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia SIUL ALBORNOZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO y EDIGNE KATHERINES SEMECO PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.570.734 y V-20.570.733.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, las ciudadanas imputadas EDIMAR CAROLINA SEMECO y EDIGNE KATHERINES SEMECO PEREZ, previo traslado del Órgano Aprehensión. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tienen abogado de confianza respondiendo que NO y solicitan la designación de un Defensor Público, acudiendo para este acto la ABG. CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primera Penal, versara con sus representados.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO y EDIGNE KATHERINES SEMECO PEREZ, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, solicitó se les imponga a las ciudadanas imputados del Procedimiento por los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la libertad sin restricciones conforme al artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, si se acogen a la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de no acogerse a la Libertad Sin Restricciones se les imponga la medida sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 236 y 242.3 del COPP. Es todo.

Acto seguido la jueza advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizado los datos por ellas suministradas. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la primera llamarse como EDIMAR CAROLINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.734. Quien manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a identificar a la ciudadana EDIGNE KHATERINES SEMECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.733. Quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora ABG. CARMARIS ROMERO SURT, quien manifiesta: “Solicito s eles imponga el procedimiento por los delitos menores específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, todas vez que mis defendidas manifiestan querer acogerse a este procedimiento y al beneficio, es todo”.

En este estado se les concede la palabra a las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO y EDIGNE KHATERINE SEMECO PEREZ, quienes manifestaron entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación exponen cada uno por separado que: “SI ADMITIMOS” la responsabilidad en los hechos por los cuales nos imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y como reparación del daño a la sociedad, ofrecemos pintar un MURAL en nuestra comunidad con mensajes relativos a los Valores Sociales, No al Acoso Escolar, No a la drogas, No a la violencia de género, No al porte de armas de fuego, en la urbanización Los Médanos, es todo..….”.



En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO y EDIGNE KHATERINE SEMECO PEREZ, quienes fueron presentadas e imputadas por ante este Tribunal en fecha 19/09/2014, a quienes se les sigue asunto penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, fueron impuestas de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que las imputadas se comprometieron a cumplir las obligaciones que se les impusieron y manifestaron entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (03) MESES, y hasta la presente fecha no dieron cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta en el lapso establecido por este Tribunal por parte de las ciudadanas EDIMAR CAROLINA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.734, y EDIGNE KHATERINES SEMECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.733, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042016000033.-