REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006403
ASUNTO : IP01-P-2014-006403

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 17/09/2014 se inició la presente investigación al ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, quien fue presentado e imputado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 19/09/2014, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.690, soltero, fecha de nacimiento 21/09/1980, de 33 años de edad, de profesión y oficio: Indefinida, domiciliado en el Sector Barrio 28 de Julio, Calle Libertad, casa sin número, cerca de la Escuela Bolivariana en Coro, Municipio Miranda estado Falcón, por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, se le impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 19 DE DICIEMBRE DE 2014 los recaudos como constancia del cumplimiento y se le impone la siguiente condición: 1.- Limpiar la Avenida Manaure de Coro donde trabajan los buhoneros frente al “CHE GUEVARA”, porque el imputado manifiesta que no tiene medios económicos, ni trabaja, ni estudia para realizar otro tipo de labor social, porque consume drogas desde hace 22 años. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la libertad sin restricciones conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se le hace entrega de una copia certificada al imputado de autos como constancia de las condiciones impuestas. Se remite la causa al Archivo Judicial de esta sede judicial conforme al artículo 361 del COPP. El imputado de autos manifiesta en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento.. ….”.




DE LA AUDIENCIA

“En Coro estado Falcón, el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, siendo las 07:50 horas de la Noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.690.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, al ciudadano imputado ALI RICHARD SIVIRA, previo traslado del Órgano Aprehensión.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene abogado de confianza respondiendo que NO, procediendo a llamar al defensor público de guardia compareciendo la ABG. CARMARIS ROMERO SURT, quien se encuentra de guardia, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos por el delito LESIONES PERSONALES LEVES conforme al artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS MENDEZ, solicitó se le imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves con una Medida de Presentación de cada (30) días conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y libertad sin restricciones en caso de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ALI RICHARD SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.690, soltero, fecha de nacimiento 21/09/1980, de 33 años de edad, de profesión y oficio: Indefinida, domiciliado en el Sector Barrio 28 de Julio, Calle Libertad, casa sin número, cerca de la Escuela Bolivariana en Coro Municipio Miranda estado Falcón. Quien manifestó si deseo declarar. “Lo corté con un pico de botella porque estaba de pasado”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT quien manifiesta: “Solicito s eles imponga el procedimiento por los delitos menores específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que mis defendido manifiesta querer acogerse a este procedimiento y al beneficio, es todo”.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, quien manifestó entender el procedimiento especial y el beneficio procesal y a continuación expone: “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y como reparación del daño a la sociedad, ofrezco limpiar la Avenida Manaure de Coro donde trabajan los buhoneros frente al “CHE GUEVARA”, porque no tengo medios económicos, ni trabajo, ni estudios para realizar otro tipo de labor social, porque consumo drogas desde hace 22 años, es todo.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de Coro del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.690, soltero, fecha de nacimiento 21/09/1980, de 33 años de edad, de profesión y oficio: Indefinida, domiciliado en el Sector Barrio 28 de Julio, Calle Libertad, casa sin número, cerca de la Escuela Bolivariana en Coro, Municipio Miranda estado Falcón, por encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, se le impone LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES debiendo consignar hasta el día 19 DE DICIEMBRE DE 2014 los recaudos como constancia del cumplimiento y se le impone la siguiente condición: 1.- Limpiar la Avenida Manaure de Coro donde trabajan los buhoneros frente al “CHE GUEVARA”, porque el imputado manifiesta que no tiene medios económicos, ni trabaja, ni estudia para realizar otro tipo de labor social, porque consume drogas desde hace 22 años. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por el procedimiento de los Delitos Menos Graves a tenor de lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la libertad sin restricciones conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al 234 eiusdem. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. Se le hace entrega de una copia certificada al imputado de autos como constancia de las condiciones impuestas. Se remite la causa al Archivo Judicial de esta sede judicial conforme al artículo 361 del COPP. El imputado de autos manifiesta en este acto entender la responsabilidad de lo aceptado y se compromete a su cumplimiento….”.



En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que al ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, quien fue presentado e imputado por ante este Tribunal en fecha 19/09/2014, a quien se le sigue asunto penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, fue impuesto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (03) MESES, y hasta la presente fecha no dio cumplimiento con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano ALI RICHARD SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.690, soltero, fecha de nacimiento 21/09/1980, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 del Código Penal, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA


RESOLUCIÓN N° PJ0042016000032.-