REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006404
ASUNTO : IP01-P-2014-006404

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto pena, se observa que en fecha 119/09/2014 se llevó a cabo Audiencia de Presentación al ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.066., oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR TRES (3) MESES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 .1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. Pintar un MURAL en mi comunidad con mensajes relativos a los Valores Sociales, No al Acoso Escolar, No a las Drogas, No a la Violencia de genero, No al porte de Armas de fuego, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durantes y después de la labor social, avalado pon un Consejo Comunal de su Comunidad. 2. Presentar Constancia emitida por el Consejo Comunal que avale la labor social cumplida por el imputado. 3. Mantenerse estudiando, debiendo consignar constancias de Estudio. Debiendo consignar los recaudos antes del día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2014, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, siendo las 06:23 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria de sala ABG. IRAIK ROMERO y el Alguacil de Guardia SIUL ALBORNOZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de presentación solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20679066. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, el ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, previo traslado del Órgano Aprehensión. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tiene abogado de confianza respondiendo que Si, y designa en este acta a su defensor de confianza ABG. NORVIS MORALES, quien estando presente en sala es juramentado por acta separada, otorgándose un tiempo prudencial para que se impusiera de las actas y conversara con su representado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano el ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos que acompañan el presente asunto, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso específico, precalificó los hechos por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 218.1 del Código Penal, solicitó se le imponga al ciudadano imputado del Procedimiento por los Delitos Menos Graves conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la libertad con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Es todo.

Acto seguido La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como el ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20679066, soltero, fecha de nacimiento 22/09/98, de 25 años de edad, de profesión y oficio: estudiante del bachillerato, domiciliado en Las Velitas 4, calle 1, casa N° 02, cerca de la Licorería El Patrón, de Coro del estado Falcón, manifestando que: “NO DESEO DECLARAR”.

En este estado se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito que se le otorgue la palabra a mi representado para ver si se acoge a la Suspensión Condicional”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ quien manifestó entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación expone: “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público

En la referida audiencia el Tribunal, previo análisis de las actas procesales, se declaró con lugar la solicitud fiscal, e impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se acordó LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.066., oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR TRES (3) MESES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 .1 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones 1. Pintar un MURAL en mi comunidad con mensajes relativos a los Valores Sociales, No al Acoso Escolar, No a las Drogas, No a la Violencia de genero, No al porte de Armas de fuego, debiendo consignar fijaciones fotográficas antes, durantes y después de la labor social, avalado pon un Consejo Comunal de su Comunidad. 2. Presentar Constancia emitida por el Consejo Comunal que avale la labor social cumplida por el imputado. 3. Mantenerse estudiando, debiendo consignar constancias de Estudio. Debiendo consignar los recaudos antes del día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2014, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la consignación de la totalidad de las constancias de cumplimiento de las condiciones impuestas y las consignadas de presentaron ante el Tribunal fuera del lapso previsto.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte de la imputada de autos de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que prosiga el curso de Ley en la presente toda vez que se evidencia el incumplimiento por parte del imputado. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano LEONARDO DAVID LOPEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.679.066 de las condiciones que les fuera impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ005201500257.-