REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2013-000987

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana MARIA JOSE BRAVO DELGADO, cédula de identidad V-18.628.368, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo previsto en el artículo 452. 1 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 08/02/2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, dada la investigación penal para la ciudadana MARIA JOSE BRAVO DELGADO, cédula de identidad V-18.628.368, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo previsto en el artículo 452. 1 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, dada la aprehensión en flagrancia de dicha ciudadana por parte de los órganos de seguridad.

En fecha 10/02/2013, se celebró la audiencia oral de presentación para la ciudadana MARIA JOSE BRAVO DELGADO, cédula de identidad V-18.628.368, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo previsto en el artículo 452. 1 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, previa presentación del Representante Fiscal y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada sesenta y (60) días por ante este Tribunal, de conformidad al articulo 236 en relación al 242.3 y 9 del COPP.

En fecha 16/10/2014, previa solicitud fiscal, la ciudadana imputada de autos fue impuesta en audiencia especial, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y se le otorgó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone la siguiente condición a la ciudadana MARIA JOSE BRAVO DELGADO, cédula de identidad V-18.628.368: 1° Labores de limpieza y mantenimiento de la cancha ubicada en el Parcelamiento Sur Independencia de esta ciudad de Coro 2° Mantenerse activa laboralmente.-.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensora de la imputada a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, cumplió con la labor social impuestas por este Tribunal como consta en las CONSTANCIA DE TRABAJO, COMUNITARIO EMITIDA POR EL CONSEJO COMUNAL PARCELAMIENTO SUR INDEPENDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, motivo por el cual, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA JOSE BRAVO DELGADO, cédula de identidad V-18.628.368, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo previsto en el artículo 452. 1 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se les decreta la LIBERTAD PLENA. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000041.-