REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2012-001292


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en esta misma fecha en audiencia de verificación de condiciones, mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.074.


DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria de sala ABG. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a sala VICTOR HIDALGO, para que tenga lugar Audiencia de Verificación de Condiciones, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.

Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública 2° Penal ABG. ANA CALDERA, se deja constancia de la comparecencia del imputado HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de la revisión del presente asunto observa que el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento a su favor, por lo que no me opongo a que le sea cerrado el expediente por cuanto el permiso del RACDA es una medida casi imposible para su cumplimiento dado que no depende de él para su otorgamiento, así mismo solicito copia certificada de la decisión que decrete el sobreseimiento, es todo”.

Acto seguido se concede la palabra a la defensa pública 2° ABG. ANA CALDERA quien expone: “visto que consta en actas los recaudos donde se evidencia que mi defendido dio cumplimiento a las condiciones impuestas, y las actuaciones que consigno en este acto, solicito el sobreseimiento de la causa, así mismo, solicito copia certificada del auto motivado de la decisión dictada por el Tribunal una vez publicada, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos realiza el siguiente pronunciamiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 20/03/2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 20/06/2012, se celebró audiencia preliminar al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, quien fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (1) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones: “1.- Abstenerse de transportar combustible y otro material peligroso, SIN EL RACDA, en contravención con las disposiciones de la Ley y reglamentos respectivos sin el permiso del Ministerio del Ambiente o fuera de las exigencias del mismo, 2.- Se ordena al ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, consignar por ante este despacho permiso otorgado por el RACDA, relacionado con el trasporte del combustible el cual se encuentra tramitando. 3.- Se ordena someterse a las charlas impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”. Constatado en esta misma fecha por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Defensa a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa que el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en las actuaciones, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.298.074, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y artículo 8 de la Ley Penal del Ambiente, por cumplimiento de condiciones, conforme a los artículos 46, 49.7, 300.3 todos el Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas impuestas, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ0042016000007.-