REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006211
ASUNTO : IP01-P-2013-006211

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa que en fecha 04/9/2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, y se acordó otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (3) MESES y se le impusieron de conformidad a lo establecido en el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debiendo consignar hasta el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015Penal.


DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las 09:05 horas de la mañana, oportunidad para la celebración de Audiencia de Imputación en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-006211, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala LEANDRO ROSILLO instruido contra al ciudadano RUFINO RODRIGUEZ. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del investigado RUFINO RODRIGUEZ. Acto seguido se le pregunta al ciudadano si posee abogado de confianza o desea se le designe defensor público, manifestando SI tener abogado de confianza, compareciendo a esta sala de audiencia las profesionales del Derecho ABG. DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA Y ABG. LINDA SUAREZ LÓPEZ, quienes fueron debidamente juramentadas por acta separada. Se deja constancia que se otorgó un tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con la ciudadana. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano RUFINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo, por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las Normas de Emisiones de Gases de Fuentes Móviles, asimismo solicito se aplique de conformidad con el articulo 242 de la Ley Orgánica Procesal Penal numerales 3 y 9 presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de circulación de la unidad vehicular identificada en actas hasta tanto no se le realicen las reparaciones debidas, en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, constante de ochenta y tres (83) folios útiles es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, nacido en fecha 10/07/1960, (…) quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves mi defendido manifiesta acogerse al mismo por lo que solicito imponga medidas que estén a su alcance y puedan ejecutarse en el tiempo estimado, ofreciendo comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica por los cuales la Fiscalia del Ministerio Público imputa al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, de conformidad al artículo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, por encontrarse incursa en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo, por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las Normas de Emisiones de Gases de Fuentes Móviles, y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse acreditado el 3° supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en la norma sobre la suspensión condicional del proceso, reconociendo la misma su responsabilidad en los hechos imputados, y manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, a tal efecto ofrece como reparación simbólica, 1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a lo cual no se opone la representación fiscal, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la ley penal del ambiente, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES: 1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debiendo consignar hasta el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y agua el cual se designa para la supervisión de cumplimiento de las obligaciones impuestas, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTA: Líbrese oficio al Ministerio del Ecosocialismo Habitat y Agua de de la ciudad de Punto Fijo. Se deja Constancia que el imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Agua a los fines de que regule la condición impuestas al imputado.….”


En tal sentido, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con la las condiciones impuestas.


Dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”.

Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del imputado de autos de todas las condiciones que les fueran impuesta en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, siendo que en fecha 03/11/2015, el imputado de autos acompañado por su Defensa Privada, solicitó una prórroga para el cumplimiento de la segunda de las condiciones, a tal efecto, es improcedente otorgar dicha prórroga la cual no se encuentra prevista en el ordenamiento legal, motivo suficiente para ordenar remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público de que prosiga el curso de Ley en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento por parte del ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, de todas las condiciones que les fueran impuestas en el lapso establecido para el cumplimiento del régimen, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que continúe conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LA DEFENSA. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO TORREALBA

SECRETARIA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN N° PJ004201600009.-