REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2014-002408

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de imputación en esta misma fecha, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público para el ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416, por la comisión del delito de USO ILICITO DE AGUA, contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416.


DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de imputación, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y del alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal 14° del Ministerio Público, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, se deja constancia de la comparecencia del investigado ABDUL HAMED SANCHEZ.

Seguidamente el ciudadano el ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, solicita la palabra y manifiesta que designa como defensora en este acto a la ABG. YURAIMA OLLARVEZ por lo que se procede a juramentarla mediante acta separada en este acto.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSE ACOSTA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los que imputa al ciudadano investigado, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que imputa al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, precalificando los hechos por el delito de USO ILICITO DE AGUA, contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y conforme a la norma técnica 54 de la Ley de Aguas, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, la prohibición de extraer agua del embalse Mapará, sin contar con los controles previos ante el Ministerio del Ambiente, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416, y manifestó NO DESEO DECLARAR. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. YURAIMA OLLARVEZ quien expone: “escuchada la declaración del misterio publico solicito la aplicación del artículo 358 y sea impuesto del procedimiento especial, a los fines de acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido y dada la exposición la ciudadana jueza impone al imputado de los medios alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: SEMBRAR QUINCE (15) ÁRBOLES EN EL EMBALSE DE MAPARA SEÑALADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PREVIA INSPECCION TECNICA, Y ASISTIR A UNA (01) CHARLA CONCERNIENTE A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES O A LA ECOAGRICULTURA ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal no se opone a la oferta presentada por el imputado.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.








DE LOS HECHOS

Se desprende de INSPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL:

“…suscribe Ing: Rafael Rojas, funcionario Coordinador del Área administrativa N° 04 Churuguara, de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente- Falcón, con el objeto de dar respuesta a comunicación externa N° FAL-14-AMBIENTE- 0243-2014, de fecha 07-02-14 y recibida en esta Area Administrativa N° 04 en fecha 17102/14, suscrita por la abogada Liliana Rondón Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro y con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, donde solícita realizar inspección técnica ambiental en el sector el Paují, Parroquia el Paují, Jurisdicción del Municipio Federación del Estado Falcón, lugar donde presuntamente se realizó, instalación de equipo motobomba y extracción de recurso hídrico del embalse Mapara con fines agrícolas (cultivos hortalizas), siendo el responsable el ciudadano Abdul Sánchez, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.177.416, por cuanto dicha dependencia judicial apertura Investigación signada con el N° MP-1929-2014, por a presunta comisión de un delito panal ambiental en perjuicio de la colectividad, se rinde el presente informe de inspección técnica a los fines subsiguientes…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, como obligaciones las siguientes medidas:

1°: SEMBRAR QUINCE (15) ÁRBOLES EN EL EMBALSE DE MAPARA SEÑALADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PREVIA INSPECCION TECNICA, 2°: ASISTIR A UNA (01) CHARLA CONCERNIENTE A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES O A LA ECOAGRICULTURA ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, 4° PROHIBICION DE EXTRACCION DEL AGUA DEL EMBALSE DE MAPARA UBICADO EN EL PAUJIL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON. Debiendo consignar hasta el LUNES 18 DE ABRIL DE 2016 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo, emitida por el Consejo Comunal de El Paujil, así como fijaciones fotográficas, con un régimen de prueba por TRES (3) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, quedando imputado el ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416, por la comisión del delito de USO ILICITO DE AGUA, contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y conforme a la norma técnica 54 de la Ley de Aguas, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del COPP. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica por el delito de USO ILICITO DE AGUA, contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y conforme a la norma técnica 54 de la Ley de Aguas. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, le impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, por lo que se le concede la palabra al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofreciendo como reparación al daño causado: SEMBRAR QUINCE (15) ÁRBOLES EN EL EMBALSE DE MAPARA SEÑALADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PREVIA INSPECCION TECNICA, Y ASISTIR A UNA (01) CHARLA CONCERNIENTE A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES O A LA ECOAGRICULTURA ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE. CUARTO: Se otorga al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a los artículos 358, 359 y 360 del COPP por TRES (3) MESES, y se le impone las siguientes condiciones: 1°: SEMBRAR QUINCE (15) ÁRBOLES EN EL EMBALSE DE MAPARA SEÑALADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PREVIA INSPECCION TECNICA, 2°: ASISTIR A UNA (01) CHARLA CONCERNIENTE A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES O A LA ECOAGRICULTURA ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, 4° PROHIBICION DE EXTRACCION DEL AGUA DEL EMBALSE DE MAPARA UBICADO EN EL PAUJIL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCON. Debiendo consignar hasta el LUNES 18 DE ABRIL DE 2016 consignar constancia de cumplimiento del Trabajo comunitario realizado y constancia de trabajo, emitida por el Consejo Comunal de El Paujíl, así como fijaciones fotográficas. QUINTO: Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículo 8,9 y 234 todos del COPP al ciudadano ABDUL HAMED SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.177.416. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las medidas impuestas. SEXTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de El Paujil informando de lo decretado el día de hoy. Se le entrega copia certificada de la presente acta al imputado de autos. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ANDRINEY ZAVALA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000008.-