REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003431
ASUNTO : IP01-P-2011-003431

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ALFREDO VENTURA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.931.523, domiciliado en el Sector San José, calle las Mirlas, casa Nº 12, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, teléfono 0414-6967792, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio del ambiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 06-07-2011 se recibió acusación sin asunto en sede en contra del acusado LUIS ALFREDO VENTURA JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

En fecha 14- 11-2013 se realizó audiencia de conformidad a lo previsto en la Disposición Final Cuarta, Nª 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y de las siguientes condiciones:

1.- ASISTIR A DOS (02) CHARLAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES; 2.-HACER UNA DONACIÓN AL COMANDO ESTRATÉGICO DE GUARDERIA AMBIENTAL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

En fecha 16 de Junio de 2015, se realiza audiencia de verificación de condiciones y se decreta en sala el SOBRESEEIMIENTO del ciudadano LUIS ALFREDO VENTURA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.931.523, en virtud del cumplimiento de condiciones impuestas.


En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO VENTURA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.931.523, domiciliado en el Sector San José, calle las Mirlas, casa Nº 12, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, teléfono 0414-6967792, se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000010