REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003523
ASUNTO : IP01-P-2014-003523
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD AL ART. 361 DEL COPP
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JAVIER JOSE ITRIAGO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 23.864.703, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de oficio obrero, natural de Coro, residenciado en Carretera Nacional Falcón Zulia Sector Santa Cruz Municipio Buchivacoa, caserío Barro Negro, teléfono: 0414-364-8776,, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 27/05/2014 se realizó audiencia de presentación al ciudadano al ciudadano JAVIER JOSE ITRIAGO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 23.864.703, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de oficio obrero, natural de Coro, residenciado en Carretera Nacional Falcón Zulia Sector Santa Cruz Municipio Buchivacoa, caserío Barro Negro, teléfono: 0414-364-8776, y expuso: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TERCERO: se acuerda un régimen de prueba de tres (03) meses en el Consejo Comunal Santa Cruz, el cual cumplirá las siguientes condiciones: debe realizar trabajo de comunitario en el Consejo Comunal santa Cruz.
En fecha 26 de Junio de 2014 de recibió constancia de finalización emitida por el Consejo Comunal Santa Cruz de Buchivacoa estado Falcón, en el cual informa sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER JOSE ITRIAGO MONTERO y anexa memoria fotográfica.
En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER JOSE ITRIAGO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 23.864.703, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/10/1993, de oficio obrero, natural de Coro, residenciado en Carretera Nacional Falcón Zulia Sector Santa Cruz Municipio Buchivacoa, caserío Barro Negro, teléfono: 0414-364-8776, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ00520160000009
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