REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001530
ASUNTO : IP01-P-2011-001530
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público contra del ciudadano ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1963, con domicilio Calle Iturbe, casa s/n, estado Falcón, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 107 °3 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1963, con domicilio Calle Iturbe, casa s/n, estado Falcón.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra ALI ANTONIO ZAVALA, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 9, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, la secretaria de Sala Abg. MARIA SIRIT y el Alguacil designado. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. CARLOS LUIS CHIRINOS, y la comparecencia del imputado ALI ANTONIO ZAVALA, la comparecencia del defensor público quinto penal ABG. MIGUEL DELGADO.
Acto seguido la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado presente en sala, esta representación fiscal solicita se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público al imputado ALI ANTONIO ZAVALA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 3° de la ley Penal del ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Coerción, dictadas en su oportunidad, y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el primero de ellos quedó identificado como ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1963, con domicilio Calle Iturbe, casa s/n, estado Falcón, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso “La defensa en conversación con mi defendido va a solicitar la suspensión condicional del proceso por considerar que es procedente conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el cambio de calificación que esta previsto en el articulo 71 de la Ley en vista que encuentra en el mismo tipo penal que le fue imputado y es mas benigno para mi defendido. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano plenamente identificado en autos ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, como obligaciones en garantía del artículos señalados, las siguientes medidas: Un régimen de prueba de UN (1) AÑO y se le impone las siguientes condiciones:
1. 40 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO en la Escuela Virginia Gil de Hermoso, con sede en la avenida el Tenis. Supervisado por el Consejo Comunal del Sector. 2: Escuchar una charla ambiental, por parte del Funcionario del Ministerio para el poder Popular del Ambiente. 3.- Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica por los cuales la Fiscalia del Ministerio Público imputa al ciudadano ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, de conformidad al artículo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para la ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1963, con domicilio Calle Iturbe, casa s/n, estado Falcón, q por el Delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 107 °3 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en la norma sobre la suspensión condicional del proceso, reconociendo la misma su responsabilidad en los hechos imputados, y manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, a tal efecto ofrece como reparación simbólica, comprometerse a 1. 40 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO en la Escuela Virginia Gil de Hermoso, con sede en la avenida el Tenis. Supervisado por el Consejo Comunal del Sector. 2: Escuchar una charla ambiental, por parte del Funcionario del Ministerio para el poder Popular del Ambiente. 3.- Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, a lo cual no se opone la representación fiscal, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle al ciudadano ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de ALI ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-708.781 por un régimen de prueba de UN (1) AÑO y se le impone las siguientes condiciones: 1. 40 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO en la Escuela Virginia Gil de Hermoso, con sede en la avenida el Tenis. Supervisado por el Consejo Comunal del Sector. 2: Escuchar una charla ambiental, por parte del Funcionario del Ministerio para el poder Popular del Ambiente. 3.- Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario. SEXTO: Se ordena Oficiar a la Directora de la Escuela Virginia Gil de Hermoso a los fines de que supervise las horas de Trabajo comunitario del ciudadano ALI ANTONIO ZAVALA. Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario. Se deja Constancia que el ciudadano imputado ALI ANTONIO ZAVALA, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega a la imputada Copia Certificada de la Presenta Acta. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000024
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