REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000587
ASUNTO : IP01-P-2012-000587
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.784.949, 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-07-1989, con domicilio Sector Bobare Los edificios 450 años apartamento 102 E, edificio Eucalipto estado Falcón teléfono 0414-6970389, por el Delito de por el delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 04/03/2012 se realizó audiencia de presentación al ciudadano CARLOS ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.437.089, 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1971, con domicilio CALLE POPULAR NUMERO 06, Con Calle Providencia Del Sector Curazaito, En Coro Estado Falcón, por el Delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 13-06-2012 se recibió formal acusación penal en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.437.089, 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1971, con domicilio CALLE POPULAR NUMERO 06, Con Calle Providencia Del Sector Curazaito, En Coro Estado Falcón, por el Delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 30 de Octubre de 2012 se realizo audiencia preliminar en la presente causa y se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS ANTONIO ZARRAGA con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le imponen las siguientes condiciones:
1: la prohibición de cometer cualquier hecho punible. 2: Asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3: Mantenerse laboralmente activo.
En fecha 10 de Octubre de 2013 se recibió constancia de finalización emitida por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, en el cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas.
En tal sentido, los artículos 361, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Artículo 361: “…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal….”
De la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado dio cumplimiento oportuno y efectivo a las obligaciones impuestas, por lo que este Tribunal proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto por extinción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.437.089, 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1971, con domicilio CALLE POPULAR NUMERO 06, Con Calle Providencia Del Sector Curazaito, En Coro Estado Falcón, por el Delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300.3 ibidem. Se le informe que cesan todas las medidas impuestas. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ00520160000019
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