REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001758
ASUNTO : IP01-P-2015-001758
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 30-06-2015, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en los artículos 111 y 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal no puede atribuírsele al ciudadano CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899, nacido en fecha 03/08/.1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Sector Zumurucuare Calle Mariño al final, Casa S/ N, cerca de la Bodega La Chicha, Municipio Miranda, estado Falcón teléfono numero (0426) 960-80-68, por el Delito de por el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA conforme a lo previsto en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, como acto conclusivo en el presente asunto seguido a CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899, nacido en fecha 03/08/.1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Sector Zumurucuare Calle Mariño al final, Casa S/ N, cerca de la Bodega La Chicha, Municipio Miranda, estado Falcón teléfono numero (0426) 960-80-68, por el Delito de por el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA conforme a lo previsto en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE HECHOY DE DERECHO
En fecha 18-05-2015 los funcionarios del CICPC Coro suscriben acta policial en la cual dejan constancia que el ciudadano CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899, fue aprehendido en virtud de que fue observado por una comisión del CICPC en las inmediaciones de la Urbanización José Leonardo Chirinos de esta ciudad de Coro, en momentos cuando forcejaba e intentaba despojar a una persona del sexo femenino de sus pertenencias, en virtud de lo cual los funcionarios descendieron de la unidad policial y con las seguridades del caso le dieron la voz de alto, la cual no fue acatada, emprendiendo la huida, siendo aprehendido a pocos metros, razón por la cual es colocado a la orden de la Fiscalía y presentado ante el Tribunal Quinto de Control quien decreto Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se observa que el delito denunciado es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no obstante, de las actuaciones
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“Se puede establecer que si bien es cierto que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito, como lo es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA conforme a lo previsto en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 del Código Penal con las circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encuentran explanadas en el acto conclusivo presentado por el ministerio fiscal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO EN RELACION al ciudadano CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 °4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Prevé el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando:
Omissis...
4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto en relación al ciudadano CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano CARLOS LUIS ARCILA ARCILA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.009.899, nacido en fecha 03/08/.1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio estudiante, residenciado en el Sector Zumurucuare Calle Mariño al final, Casa S/ N, cerca de la Bodega La Chicha, Municipio Miranda, estado Falcón teléfono numero (0426) 960-80-68,por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y a la defensa y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ0052015000023
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