REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002588
ASUNTO : IP01-P-2014-002588
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIALBI ORDOÑEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YORMANIA MUÑOZ.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA.
VÍCTIMA: TERESA MAITA.
ACUSADO: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMON BOLIVAR.
DELITO: HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 17-07-2014 en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-002588, instruida contra el imputado: LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 31/03/1994, titular de la Cédula de identidad Nro 21.667.272, profesión un oficio: albañil, domiciliado en la urbanización San José, calle Páez, casa número 22, teléfono: 0426-9597687 en Coro Estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro, el día de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2014, siendo la 01:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañado de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO, a los fines de realizar Audiencia Preliminar con relación al ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TERESA MAITA, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así mismo se encuentra presente en este acto el imputado LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, la Defensa Privada ABG. SIMÓN BOLIVAR, y la victima TERESA MAITA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar: se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra el ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TERESA MAITA, ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado, por ultimo solicitó se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano, Es todo.” Seguidamente la ciudadana juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputada quedo identificada como LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha 31/03/1994, titular de la Cédula de identidad Nro 21.667.272, profesión un oficio: albañil, domiciliado en la urbanización San José, calle Páez, casa número 22, teléfono: 0426-9597687 en Coro Estado Falcón, el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. SIMÓN BOLIVAR quien expuso: “Solicito que se imponga a mi defendido del procedimiento por Admisión de Hechos, y que asimismo sea suplantada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la de Arresto Domiciliario la cual Cumplirá en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA” la cual se encuentra ubicada en la Calle Mariño, en la vía Morón Coro, entrando por la Farmacia Boca de Aroa, diagonal a la Playa Boca de Aroa, casa sin número Municipio Silva en virtud de que mi defendido posee severos problemas de adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima TERESA MAITA, quien expone: “yo deseo darle una oportunidad y que el se arrepienta de lo que hizo y mas nunca lo vuelva hacer, Dios los Bendiga”.
DE LOS HECHOS
Se desprende del acta policial de fecha 03 de Abril del año 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ELY BERMUDEZ y OFICIAL JOSE MUJICA, que los hechos imputados al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 03:20 hora. de la mañana del día de hoy 03/04/14 del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad vehicular signada con las siglas P-382 conducida y al mando del suscrito, corno auxiliar el OFICIAL JOSE MUJICA en momentos que transitabas por la calle Rómulo gallego entre calle 08 y calle Alí primera del sector de san José, visualizó, a una ciudadana que se encontraba en la parte externa de una vivienda, y nos acercarnos para saber su inquietud ya que nos hizo llamado con sus manos, es donde me informa que un ciudadano que vestía para el momento, bermuda marrón y camisa verde se introdujo en su vivienda y le sustrajo una bombona y que posteriormente había tomado dirección hacia abajo, seguidamente, con la información dada por la ciudadana, realizo recorrido rápidamente para ubicar al ciudadano con las característica dada por la ciudadana, es donde cuando me desplazo por la calle Romulo Gallego entre calle 07 y calle 06 del mismo sector, visualizo a un ciudadano que portaba entre sus mano UN (01) CILINDRO DE GAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS CON ROJO (bombona) seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le informo al referido ciudadano aun por identificar, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata; seguidamente comisione al OFICIAL JOSE MUJICA para que le realice un registro corporal de acuerdo con lo tipificado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no localizándole adherido a su cuerpo, ningún objeto de interés criminalística, donde se colecta él objeto de supuesto interés criminalística, que portaba en el momento de La neutralización, continuación vistas y colectas dichas evidencias se procede artículo ART. 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, (REFERENTE A LA DETENCIÓN DE PERSONA EN DELITO FLAGRANTE). EN ARMONIA CON EL ART. 44 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en (a Ley Orgánica Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, en apego lo establecido en el artículo 241de1 código Orgánico procesar penal quedando el OFICIAL JOSE MUJ1CA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el Art. 187 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando posteriormente esta persona identificado como adolescente (sic): LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINO de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 3 1/03/94, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N V- 21 .667.272, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, sector san José calle Páez casa nro. 22 del Municipio Miranda. Seguidamente, procedo con el traslado del ciudadano y las evidencias hasta el centro de coordinación policial 01, acto seguido se procede a verificar los datos de los aprehendidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, sistema SIIPOL, donde el aprehendido presenta un ANTECEDENTE, SEGÚN EXPEDIENTE porte licito de fecha 22110/13, hurto agravado de fecha 29109/13, robo genérico de fecha 26/05/13.”.
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derecho expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así como el escrito de descargo interpuesto por la Defensa Privada en fecha 11 de Junio de 2014, ya que el mismo se encuentra dentro del lapso de Ley.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 41 al 49 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos al imputado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra el cual se desprende del Acta Polician de Aprehensión: “Siendo aproximadamente las 03:20 hora. de la mañana del día de hoy 03/04/14 del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad vehicular signada con las siglas P-382 conducida y al mando del suscrito, corno auxiliar el OFICIAL JOSE MUJICA en momentos que transitabas por la calle Rómulo gallego entre calle 08 y calle Alí primera del sector de san José, visualizó, a una ciudadana que se encontraba en la parte externa de una vivienda, y nos acercarnos para saber su inquietud ya que nos hizo llamado con sus manos, es donde me informa que un ciudadano que vestía para el momento, bermuda marrón y camisa verde se introdujo en su vivienda y le sustrajo una bombona y que posteriormente había tomado dirección hacia abajo, seguidamente, con la información dada por la ciudadana, realizo recorrido rápidamente para ubicar al ciudadano con las característica dada por la ciudadana, es donde cuando me desplazo por la calle Romulo Gallego entre calle 07 y calle 06 del mismo sector, visualizo a un ciudadano que portaba entre sus mano UN (01) CILINDRO DE GAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS CON ROJO (bombona) seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le informo al referido ciudadano aun por identificar, ordenándole que colocara las manos en un lugar visible, la cual acata; seguidamente comisione al OFICIAL JOSE MUJICA para que le realice un registro corporal de acuerdo con lo tipificado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no localizándole adherido a su cuerpo, ningún objeto de interés criminalística, donde se colecta él objeto de supuesto interés criminalística, que portaba en el momento de La neutralización, continuación vistas y colectas dichas evidencias se procede artículo ART. 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, (REFERENTE A LA DETENCIÓN DE PERSONA EN DELITO FLAGRANTE). EN ARMONIA CON EL ART. 44 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en (a Ley Orgánica Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, en apego lo establecido en el artículo 241de1 código Orgánico procesar penal quedando el OFICIAL JOSE MUJ1CA en resguardo y custodia de las evidencias colectadas de conformidad con lo establecido en el Art. 187 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando posteriormente esta persona identificado como adolescente (sic): LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINO de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 3 1/03/94, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N V- 21 .667.272, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, sector san José calle Páez casa nro. 22 del Municipio Miranda. Seguidamente, procedo con el traslado del ciudadano y las evidencias hasta el centro de coordinación policial 01, acto seguido se procede a verificar los datos de los aprehendidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, sistema SIIPOL, donde el aprehendido presenta un ANTECEDENTE, SEGÚN EXPEDIENTE porte licito de fecha 22110/13, hurto agravado de fecha 29109/13, robo genérico de fecha 26/05/13…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 52, 53, 54 de la única pieza), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 54 y 55 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 55, 56, 57 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre las calificaciones jurídicas provisionales imputadas y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra del imputado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, se acoge este Tribunal la CALIFICACION JURIDICA por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, toda vez que de los elementos de convicción presentados son suficientes para la calificación presentada, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal. Y así se decide.-
Se admiten todas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal así como las presentadas por la Defensa técnica, a los fines de que sean evacuadas en el debate de Juicio Oral y Público y así llegar a la verdad de los hechos por los cuales es acusado el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos y se le concedió la palabra y manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO”.
TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano acusado, LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, de acogerse al proceso por admisión de los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TERESA MAITA, el cual este tribunal debido al deseo del acusada antes identificado de admitir los hechos se toma la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo se decreta el procedimiento por admisión de hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el acusado, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, y por el cual se admitió la Acusación, a tal efecto, la pena aplicable para el delito antes mencionado cuya pena es de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino medio que es SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se le rebaja el tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado y se Acuerda la Medida de Arresto Domiciliario la cual cumplirá en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA” la cual se encuentra ubicada en la Calle Mariño, en la vía Morón Coro, entrando por la Farmacia Boca de Aroa, diagonal a la Playa Boca de Aroa, casa sin número Municipio Silva, se ordena Oficiar al Comandante de la policía de Falcón a los fines de informarle que en esta Misma fecha se acordó la Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS la cual cumplirá en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA”
Se Revisa la medida de privación judicial de libertad la cual venia cumpliendo en la Comandancia General de Polifalcon, y se ordena el ingreso del ciudadano en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA”, de conformidad a lo establecido en el numeral segundo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así como el escrito de descargo interpuesto por la Defensa Privada en fecha 11 de Junio de 2014, ya que el mismo se encuentra dentro del lapso de Ley SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos y se le concedió la palabra y manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO”. TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano acusado, LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS, de acogerse al proceso por admisión de los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana TERESA MAITA, el cual este tribunal debido al deseo del acusada antes identificado de admitir los hechos se toma la pena a imponer es de cuatro (04) años de prisión, asimismo se decreta el procedimiento por admisión de hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, QUINTO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado y se Acuerda la Medida de Arresto Domiciliario la cual cumplirá en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA” la cual se encuentra ubicada en la Calle Mariño, en la vía Morón Coro, entrando por la Farmacia Boca de Aroa, diagonal a la Playa Boca de Aroa, casa sin número Municipio Silva, se ordena Oficiar al Comandante de la policía de Falcón a los fines de informarle que en esta Misma fecha se acordó la Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano LUIS MIGUEL LÓPEZ CHIRINOS la cual cumplirá en la Fundación “JEHOVA ES MI ROCA”. Quedando las partes a derecho. CUMPLASE-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000033
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