REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Enero De 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003289
ASUNTO : IP01-P-2015-003289
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA
DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se recibió escrito interpuesto en fecha 18 de Diciembre de 2015, por los Abogados JOSE LUIS DEL MORAL Y CARLOS RAMOS VALERA, procediendo con el carácter de Defensores Privados en representación de los ciudadanos TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.692.233, nacido en fecha 15/12/1994, de ocupación y Oficio: Mecánico, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en Calle Libertad Con Churuguara casa S/N en el Taller Hermanos Revilla, teléfono 0414 964 30 67 (papa) de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.352.012, nacido en fecha 23/10/1992, de ocupación y Oficio: Mecánico, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en Calle Isla con Libertad casa N 52 al Lado del Abasto el Portón, teléfono 0412 535 72 25 de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en virtud de que el Ministerio Público en fecha 17 de Diciembre de 2015, Presentó Acto Conclusivo, acusando a los mismos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal PARA EL CIUDADANO TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, para el ciudadano BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE, en virtud de que variaron las circunstancias por las cuales se decretó a los ciudadanos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Audiencia oral de Presentación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada debe esta Juzgadora señalar que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En este sentido, infiere la Defensa para la imposición de una medida menos gravosa para sus representados, ya que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que, el Ministerio Publico en la persona del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Neucrates Labarca, presento Formal Acusación por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal, para el ciudadano TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, para el ciudadano BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE,
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones que rielan en el presente asunto penal, se constató que efectivamente en fecha 15 de Noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto Penal signado con la nomenclatura IP01P2015003289, a los Ciudadanos TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS y BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE, por presuntamente estar incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, para el ciudadano BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE, y que en fecha 17 de Diciembre de 2015, el Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de los ciudadanos TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS y BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal, para el ciudadano TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, para el ciudadano BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE lo que se evidencia que han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el delito por el cual el Ministerio Publico acusó a los Imputados de autos en momento de una posible admisión la pena es mas baja, Razones por las cuales considera quien aquí decide decretar CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Técnica de los ciudadanos TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS y BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 15 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Privada ABG. JOSE LUIS DEL MORAL Y ABG. CARLOS RAMOS VALERA en representación de los ciudadanos TITO ARMANDO ALEMAN ROJAS venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.692.233, nacido en fecha 15/12/1994, de ocupación y Oficio: Mecánico, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en Calle Libertad Con Churuguara casa S/N en el Taller Hermanos Revilla, teléfono 0414 964 30 67 (papa) de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y BALDEMAR ANTONIO ORTEGA UGARTE venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.352.012, nacido en fecha 23/10/1992, de ocupación y Oficio: Mecánico, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en Calle Isla con Libertad casa N 52 al Lado del Abasto el Portón, teléfono 0412 535 72 25 de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que se le impone a los mismos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se Ordena notificar a las partes de la Presente Decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión, Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Cúmplase lo Ordenado.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Enero de 2016
RESOLUCIÓN Nº PJ0052015000002
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