REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000046
ASUNTO : IP01-P-2016-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YORMANIA MUÑOZ.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUDITH MEDINA.
VICTIMA: YARISMA NAVEDA.
IMPUTADO: LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA.
DEFENSA PUBLICA TERCERA: ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 06 de Enero de 2016, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de la ciudadana YARISMA NAVEDA.
En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 06 DE ENERO DE 2016, siendo las 3:30 de la tarde. Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 9 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Quinto Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN ABG. YUDITH MEDINA y el imputado LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al imputado si tenían abogado de confianza respondiendo que no, por lo que se le hace un llamado, al defensor público de guarda, compareciendo por ante esta sala de audiencia, la ABG. CARISBEL BARRIENTO, defensora pública Tercera, Concediéndosele un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, para el ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, y por último pidió que se decrete la flagrancia y se lleve el presente asunto por el procedimiento ordinario. Asimismo consigno en este acto dos folios, y por ultimo solicito se remita el presente asunto al despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, es todo. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano manifestando llamarse LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.585.356, nacido en fecha 14/09/1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Las Panelas, Avenida Sucre con Calle Mara entre Monzón y Libertad, Casa S/N de color verde, cerca de la Panadería Sucre, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono no posee. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. También la Jueza explicó plenamente al imputado las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se proceden a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando que SI DESEA DECLARAR. Por lo cual expuso “No se de que me acusan si no tengo nadda en contra, dicen que yo atraque a esa señora, y me estan poniendo un fascimil, yo vengo saliendo del cebolla, no tengo cosa que estar inventando, vengo saliendo hace un año, yo lo que les pido es que por lo menos me den un arresto domiciliario, yo no puedo admitir algo que no hice, me estan culpando de algo que no hice, yo me estoy presetnado por otro triubunal y estoy cumopliendo con mis presentacion, lo que le pido es que me ayude, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, indicando, “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud de que no existen suficientes elementos de conviccion, en virtud de que a mi defendido no le fue incautado ningun elemento de interes ciriminalistico, asimismo de la lectura del acta policial y de la denuncia de la victima se puede constatar que en el suspuesto negado de haber participado mi defendido en este hecho pubnible el robo no se materializo, no se consumo, por lo que mal podria el tribunal acoger la calificación de robo agravado, la cual si bien es cierto es una precalificacion que da el ministerio publico, no es menos cierto que los hechos imputados por la fiscal, y sustentado a los escasos elementos de conviccion recabados se susbsumirian en un delito inacabado, adicionalmente observa esta defensa que el procedimiento se realizo sin testigos que puedan acreditar lo sucedido, pwese a lo concurrido del sector, situacion que debe ser condiderada por el tribunal en atencion al juzgamiento en libertad, me opongo igualmente a la solicitud fiscal por cuanto la cadena de custodia no cumple los requisitos de ley, no hay fijaciones fotograficas, por lo que solicito al tribunal ante la falta de elementos de conviccion, y ante la inexistencia de un robo agravado consumado, decrte la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, o una MEDIDA CAUTELAR la cual sea proporcional a los hechos por los cuales esta siendo juzgado. Por ultimo solicito copia simple del presente asunto, y del auto mootivado una vez se publique, es todo…”.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, rendida por la ciudadana YARISMA NAVEDA, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 04/01/2016, a eso de las 03:10 de la tarde dos (02) sujetos desconocidos a bordo de una moto y uno de ellos me aborda con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me decía que le diera el anillo, la cartera y las llaves de mi carro, en ese momento viene pasando dos funcionarios del CICPC, y vieron la situación en seguida agarraron a uno de los sujetos y el otro se escapó. Es todo...”.
Equivalentemente el Fiscal del Ministerio Público Señaló que se desprende de las actuaciones del presente asunto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha, dándole cumplimiento al operativo liberación del pueblo, (OLP) me traslade en compañía del Funcionario Detective ALBERT OLIVIEROS, abordo de vehículos particular, hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar labores de investigación, relacionadas a las diferentes causas incoadas por esta sede en relación a los hurtos y robos acaecidos en esta jurisdicción siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 PM), momentos cuando nos desplazamos por la calle Zamora, entre calle Bolívar y avenida Manaure, de esta ciudad específicamente diagonal al ala sede del Consejo Legislativo Estado Falcón observamos a dos (2) sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, el primero de contextura delgada tez morena clara, portaba como vestimenta una (1) franela color blanco, con pantalón tipo jeans de color gris claro, calzado de color negro, quien portaba los que los asemejaba un arma de fuego el arma el segundo de contextura delgada, de tez morena, y portaba como vestimenta una franela de rayas de colores azul y blanco, y pantalón de tipo jeans de color azul, los cuales se encontraban sometiendo con la mencionada arma, a una ciudadana, con el objeto de despojarla de sus pertenecías, en vista de lo antes expuesto, procedimos a descender del vehiculo y con la precaución del caso, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, solicitándoles que se desistieran de su actitud, depusieran del arma en cuestión optando estos por emprender una veloz huida, originándose una persecución, culminando a escasos metros, logrando neutralizar implementando técnicas indicadas en el manual de Técnicas de uso progresivos y diferenciado de las fuerza, al primero de ellos y al segundo logrando evadir la comisión huyendo del lugar en el vehiculo en cuestión, siendo infructuosa su captura; posteriormente se le solicito al primero de loas sujetos expusieran alguna evidencia de interés criminalístico, negando el mismo poseer alguna evidencia, por lo que el funcionario detective ALBERT OLIVIEROS una inspección corporal, acaparada en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando, incautarle en la parte de adelante del cinto del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria, provista de una bala calibre 9 milímetros, marca C.A.V.I.M. por lo que el detective antes mencionad, practica la correspondiente Inspección Técnica del lugar y colectar dicha evidencia, según lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el proposito de que le sean practicada de las experticias correspondientes, en el mismo orden se procedió a ubicar a la victimadle presente hecho, logrando la ubicación de la misma ubicarla manifestando que el momento que disponía abordar su vehiculo fue abordada por dos sujetos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaba sus pertenencia siendo intersectado por la comisión no logrando su objetivo, por cuanto el sujeto fue aprendidos por la comisión, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar al sujeto en cuestión, siendo identificado de la siguiente manera LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacio en fecha 14/09/1995, de 20 años de edad, soltero,obrero, residenciado en el callejón Sucre con calle Libertad, casa sin numero, coro municipio Miranda, Estado falcón titular de la cedula de identidad V-23.585.356. acto seguido y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada la diligencia, optamos por remitirnos del lugar, trasladándonos a la Sede de Despachó, trayendo a la ciudadana Victima a fin que rinda entrevista formal, y escrita en relación al caso, el sujeto detenido igual que la evidencia descrita una vez presentes en dicha sede procedí a introducir en el Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) , los datos aportados por el detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, y numero de cedula de identidad, asi mismo presente el siguiente registro policial: según asunto fiscal siguiendo con la nomenclatura MP-572470-14-F4, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/12/2014, por el delito de ROBO, de igual manera no presenta solicitud alguna. A tal efecto de este despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-00019, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la superioridad, se le comunico acerca de la detención via telefónica a la Doctora JUDITH MEDINA Fiscal CUARTO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, informando que el ciudadano detenido al igual que la evidencia incautada quedaran en calidad de resguardo en nuestra sede a sus disposición y a las actuaciones deben ser evidenciadas a su presentacion Fiscales con la brevedad del caso, es todo...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, plenamente identificado en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 04 de Enero de 2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, de la cual se evidencia del Acta de Investigación Penal levantada que: “...En esta misma fecha, dándole cumplimiento al operativo liberación del pueblo, (OLP) me traslade en compañía del Funcionario Detective ALBERT OLIVIEROS, abordo de vehículos particular, hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar labores de investigación, relacionadas a las diferentes causas incoadas por esta sede en relación a los hurtos y robos acaecidos en esta jurisdicción siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 PM), momentos cuando nos desplazamos por la calle Zamora, entre calle Bolívar y avenida Manaure, de esta ciudad específicamente diagonal al ala sede del Consejo Legislativo Estado Falcón observamos a dos (2) sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, el primero de contextura delgada tez morena clara, portaba como vestimenta una (1) franela color blanco, con pantalón tipo jeans de color gris claro, calzado de color negro, quien portaba los que los asemejaba un arma de fuego el arma el segundo de contextura delgada, de tez morena, y portaba como vestimenta una franela de rayas de colores azul y blanco, y pantalón de tipo jeans de color azul, los cuales se encontraban sometiendo con la mencionada arma, a una ciudadana, con el objeto de despojarla de sus pertenecías, en vista de lo antes expuesto, procedimos a descender del vehiculo y con la precaución del caso, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, solicitándoles que se desistieran de su actitud, depusieran del arma en cuestión optando estos por emprender una veloz huida, originándose una persecución, culminando a escasos metros, logrando neutralizar implementando técnicas indicadas en el manual de Técnicas de uso progresivos y diferenciado de las fuerza, al primero de ellos y al segundo logrando evadir la comisión huyendo del lugar en el vehiculo en cuestión, siendo infructuosa su captura; posteriormente se le solicito al primero de loas sujetos expusieran alguna evidencia de interés criminalístico, negando el mismo poseer alguna evidencia, por lo que el funcionario detective ALBERT OLIVIEROS una inspección corporal, acaparada en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando, incautarle en la parte de adelante del cinto del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria, provista de una bala calibre 9 milímetros, marca C.A.V.I.M. por lo que el detective antes mencionad, practica la correspondiente Inspección Técnica del lugar y colectar dicha evidencia, según lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el proposito de que le sean practicada de las experticias correspondientes, en el mismo orden se procedió a ubicar a la victimadle presente hecho, logrando la ubicación de la misma ubicarla manifestando que el momento que disponía abordar su vehiculo fue abordada por dos sujetos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaba sus pertenencia siendo intersectado por la comisión no logrando su objetivo, por cuanto el sujeto fue aprendidos por la comisión, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar al sujeto en cuestión, siendo identificado de la siguiente manera LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacio en fecha 14/09/1995, de 20 años de edad, soltero,obrero, residenciado en el callejón Sucre con calle Libertad, casa sin numero, coro municipio Miranda, Estado falcón titular de la cedula de identidad V-23.585.356. acto seguido y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada la diligencia, optamos por remitirnos del lugar, trasladándonos a la Sede de Despachó, trayendo a la ciudadana Victima a fin que rinda entrevista formal, y escrita en relación al caso, el sujeto detenido igual que la evidencia descrita una vez presentes en dicha sede procedí a introducir en el Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) , los datos aportados por el detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, y numero de cedula de identidad, asi mismo presente el siguiente registro policial: según asunto fiscal siguiendo con la nomenclatura MP-572470-14-F4, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/12/2014, por el delito de ROBO, de igual manera no presenta solicitud alguna. A tal efecto de este despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-00019, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la superioridad, se le comunico acerca de la detención via telefónica a la Doctora JUDITH MEDINA Fiscal CUARTO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, informando que el ciudadano detenido al igual que la evidencia incautada quedaran en calidad de resguardo en nuestra sede a sus disposición y a las actuaciones deben ser evidenciadas a su presentación Fiscales con la brevedad del caso, es todo...”. POR LO QUE SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.-
EN LO QUE RESPECTA A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL A IMPONER; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de la ciudadana YARISMA NAVEDA.
Prevé el artículo 458 del Código Penal:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas, ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de una ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años…”. Omisis…
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Igualmente prevé el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones:
“Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en un tercera parte, cuando el hecho punible sea sometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía”
En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de la ciudadana YARISMA NAVEDA, toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en este estado por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae del Acta de Investigación Penal Levantada que “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al operativo liberación del pueblo, (OLP) me traslade en compañía del Funcionario Detective ALBERT OLIVIEROS, abordo de vehículos particular, hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar labores de investigación, relacionadas a las diferentes causas incoadas por esta sede en relación a los hurtos y robos acaecidos en esta jurisdicción siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 PM), momentos cuando nos desplazamos por la calle Zamora, entre calle Bolívar y avenida Manaure, de esta ciudad específicamente diagonal al ala sede del Consejo Legislativo Estado Falcón observamos a dos (2) sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, el primero de contextura delgada tez morena clara, portaba como vestimenta una (1) franela color blanco, con pantalón tipo jeans de color gris claro, calzado de color negro, quien portaba los que los asemejaba un arma de fuego el arma el segundo de contextura delgada, de tez morena, y portaba como vestimenta una franela de rayas de colores azul y blanco, y pantalón de tipo jeans de color azul, los cuales se encontraban sometiendo con la mencionada arma, a una ciudadana, con el objeto de despojarla de sus pertenecías, en vista de lo antes expuesto, procedimos a descender del vehiculo y con la precaución del caso, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, solicitándoles que se desistieran de su actitud, depusieran del arma en cuestión optando estos por emprender una veloz huida, originándose una persecución, culminando a escasos metros, logrando neutralizar implementando técnicas indicadas en el manual de Técnicas de uso progresivos y diferenciado de las fuerza, al primero de ellos y al segundo logrando evadir la comisión huyendo del lugar en el vehiculo en cuestión, siendo infructuosa su captura; posteriormente se le solicito al primero de loas sujetos expusieran alguna evidencia de interés criminalístico, negando el mismo poseer alguna evidencia, por lo que el funcionario detective ALBERT OLIVIEROS una inspección corporal, acaparada en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando, incautarle en la parte de adelante del cinto del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria, provista de una bala calibre 9 milímetros, marca C.A.V.I.M. por lo que el detective antes mencionad, practica la correspondiente Inspección Técnica del lugar y colectar dicha evidencia, según lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el proposito de que le sean practicada de las experticias correspondientes, en el mismo orden se procedió a ubicar a la victimadle presente hecho, logrando la ubicación de la misma ubicarla manifestando que el momento que disponía abordar su vehiculo fue abordada por dos sujetos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaba sus pertenencia siendo intersectado por la comisión no logrando su objetivo, por cuanto el sujeto fue aprendidos por la comisión, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar al sujeto en cuestión, siendo identificado de la siguiente manera LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacio en fecha 14/09/1995, de 20 años de edad, soltero,obrero, residenciado en el callejón Sucre con calle Libertad, casa sin numero, coro municipio Miranda, Estado falcón titular de la cedula de identidad V-23.585.356. acto seguido y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada la diligencia, optamos por remitirnos del lugar, trasladándonos a la Sede de Despachó, trayendo a la ciudadana Victima a fin que rinda entrevista formal, y escrita en relación al caso, el sujeto detenido igual que la evidencia descrita una vez presentes en dicha sede procedí a introducir en el Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) , los datos aportados por el detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, y numero de cedula de identidad, asi mismo presente el siguiente registro policial: según asunto fiscal siguiendo con la nomenclatura MP-572470-14-F4, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/12/2014, por el delito de ROBO, de igual manera no presenta solicitud alguna. A tal efecto de este despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-00019, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la superioridad, se le comunico acerca de la detención via telefónica a la Doctora JUDITH MEDINA Fiscal CUARTO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, informando que el ciudadano detenido al igual que la evidencia incautada quedaran en calidad de resguardo en nuestra sede a sus disposición y a las actuaciones deben ser evidenciadas a su presentacion Fiscales con la brevedad del caso, es todo...”.
Asimismo, se acredita el presente delito, en virtud de que riela en el presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita en fecha 04 de Enero de 2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, interpuesta por la Victima en el presente asunto penal por medio de la cual deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 04/01/2016, a eso de las 03:10 de la tarde dos (02) sujetos desconocidos a bordo de una moto y uno de ellos me aborda con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me decía que le diera el anillo, la cartera y las llaves de mi carro, en ese momento viene pasando dos funcionarios del CICPC, y vieron la situación en seguida agarraron a uno de los sujetos y el otro se escapó. Es todo...”, por lo que se encuentra satisfecho el primer supuesto del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la comisión de un hecho punible el cual merece privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 04 de Enero de 2016.
2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.
Acompaña el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción los siguientes:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fue aprehendido el imputado de autos, de la cual se evidencia que “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al operativo liberación del pueblo, (OLP) me traslade en compañía del Funcionario Detective ALBERT OLIVIEROS, abordo de vehículos particular, hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar labores de investigación, relacionadas a las diferentes causas incoadas por esta sede en relación a los hurtos y robos acaecidos en esta jurisdicción siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 PM), momentos cuando nos desplazamos por la calle Zamora, entre calle Bolívar y avenida Manaure, de esta ciudad específicamente diagonal al ala sede del Consejo Legislativo Estado Falcón observamos a dos (2) sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, el primero de contextura delgada tez morena clara, portaba como vestimenta una (1) franela color blanco, con pantalón tipo jeans de color gris claro, calzado de color negro, quien portaba los que los asemejaba un arma de fuego el arma el segundo de contextura delgada, de tez morena, y portaba como vestimenta una franela de rayas de colores azul y blanco, y pantalón de tipo jeans de color azul, los cuales se encontraban sometiendo con la mencionada arma, a una ciudadana, con el objeto de despojarla de sus pertenecías, en vista de lo antes expuesto, procedimos a descender del vehiculo y con la precaución del caso, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, solicitándoles que se desistieran de su actitud, depusieran del arma en cuestión optando estos por emprender una veloz huida, originándose una persecución, culminando a escasos metros, logrando neutralizar implementando técnicas indicadas en el manual de Técnicas de uso progresivos y diferenciado de las fuerza, al primero de ellos y al segundo logrando evadir la comisión huyendo del lugar en el vehiculo en cuestión, siendo infructuosa su captura; posteriormente se le solicito al primero de loas sujetos expusieran alguna evidencia de interés criminalístico, negando el mismo poseer alguna evidencia, por lo que el funcionario detective ALBERT OLIVIEROS una inspección corporal, acaparada en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando, incautarle en la parte de adelante del cinto del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria, provista de una bala calibre 9 milímetros, marca C.A.V.I.M. por lo que el detective antes mencionad, practica la correspondiente Inspección Técnica del lugar y colectar dicha evidencia, según lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el proposito de que le sean practicada de las experticias correspondientes, en el mismo orden se procedió a ubicar a la victimadle presente hecho, logrando la ubicación de la misma ubicarla manifestando que el momento que disponía abordar su vehiculo fue abordada por dos sujetos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaba sus pertenencia siendo intersectado por la comisión no logrando su objetivo, por cuanto el sujeto fue aprendidos por la comisión, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar al sujeto en cuestión, siendo identificado de la siguiente manera LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacio en fecha 14/09/1995, de 20 años de edad, soltero,obrero, residenciado en el callejón Sucre con calle Libertad, casa sin numero, coro municipio Miranda, Estado falcón titular de la cedula de identidad V-23.585.356. acto seguido y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada la diligencia, optamos por remitirnos del lugar, trasladándonos a la Sede de Despachó, trayendo a la ciudadana Victima a fin que rinda entrevista formal, y escrita en relación al caso, el sujeto detenido igual que la evidencia descrita una vez presentes en dicha sede procedí a introducir en el Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) , los datos aportados por el detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, y numero de cedula de identidad, asi mismo presente el siguiente registro policial: según asunto fiscal siguiendo con la nomenclatura MP-572470-14-F4, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/12/2014, por el delito de ROBO, de igual manera no presenta solicitud alguna. A tal efecto de este despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-00019, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la superioridad, se le comunico acerca de la detención via telefónica a la Doctora JUDITH MEDINA Fiscal CUARTO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, informando que el ciudadano detenido al igual que la evidencia incautada quedaran en calidad de resguardo en nuestra sede a sus disposición y a las actuaciones deben ser evidenciadas a su presentacion Fiscales con la brevedad del caso, es todo...”. En el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en el cual resultó aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, presentada por la ciudadana YARISMA NAVEDA, quien funge como Victima en el presente asunto, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 04/01/2016, a eso de las 03:10 de la tarde dos (02) sujetos desconocidos a bordo de una moto y uno de ellos me aborda con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me decía que le diera el anillo, la cartera y las llaves de mi carro, en ese momento viene pasando dos funcionarios del CICPC, y vieron la situación en seguida agarraron a uno de los sujetos y el otro se escapó. Es todo...”.
ACTA DE INSPECCION, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, practicada en la siguiente dirección: CALLE FALCON, CON AVENIDA MANAURE, ADYACENCIAS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCON, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON”, mediante la cual se deja constancia de la existencia física del sitio del suceso.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, de: “UN (01) ARMA DE FUEGO CONOCIDA COMUNMENTE COMO CHOPO, UNA (01) BALA MARCA CAVIM 9MM”. Mediante la cual se deja constancia de la existencia real de la evidencia incautada.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO CONOCIDA COMUNMENTE COMO CHOPO, UNA (01) BALA MARCA CAVIM 9MM”.
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación del imputado de autos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, toda vez que fue interpuesta una DENUNCIA por parte de la ciudadana YARISMA NAVEDA, Victima en el presente asunto ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del estado Falcón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 04/01/2016, a eso de las 03:10 de la tarde dos (02) sujetos desconocidos a bordo de una moto y uno de ellos me aborda con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me decía que le diera el anillo, la cartera y las llaves de mi carro, en ese momento viene pasando dos funcionarios del CICPC, y vieron la situación en seguida agarraron a uno de los sujetos y el otro se escapó. Es todo.(…) coincidiendo lo expuesto por la victima con lo manifestado por los funcionarios en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, levantada, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha, dándole cumplimiento al operativo liberación del pueblo, (OLP) me traslade en compañía del Funcionario Detective ALBERT OLIVIEROS, abordo de vehículos particular, hacia el perímetro de la ciudad, con el propósito de realizar labores de investigación, relacionadas a las diferentes causas incoadas por esta sede en relación a los hurtos y robos acaecidos en esta jurisdicción siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 PM), momentos cuando nos desplazamos por la calle Zamora, entre calle Bolívar y avenida Manaure, de esta ciudad específicamente diagonal al ala sede del Consejo Legislativo Estado Falcón observamos a dos (2) sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto, el primero de contextura delgada tez morena clara, portaba como vestimenta una (1) franela color blanco, con pantalón tipo jeans de color gris claro, calzado de color negro, quien portaba los que los asemejaba un arma de fuego el arma el segundo de contextura delgada, de tez morena, y portaba como vestimenta una franela de rayas de colores azul y blanco, y pantalón de tipo jeans de color azul, los cuales se encontraban sometiendo con la mencionada arma, a una ciudadana, con el objeto de despojarla de sus pertenecías, en vista de lo antes expuesto, procedimos a descender del vehiculo y con la precaución del caso, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, solicitándoles que se desistieran de su actitud, depusieran del arma en cuestión optando estos por emprender una veloz huida, originándose una persecución, culminando a escasos metros, logrando neutralizar implementando técnicas indicadas en el manual de Técnicas de uso progresivos y diferenciado de las fuerza, al primero de ellos y al segundo logrando evadir la comisión huyendo del lugar en el vehiculo en cuestión, siendo infructuosa su captura; posteriormente se le solicito al primero de loas sujetos expusieran alguna evidencia de interés criminalístico, negando el mismo poseer alguna evidencia, por lo que el funcionario detective ALBERT OLIVIEROS una inspección corporal, acaparada en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando, incautarle en la parte de adelante del cinto del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria, provista de una bala calibre 9 milímetros, marca C.A.V.I.M. por lo que el detective antes mencionad, practica la correspondiente Inspección Técnica del lugar y colectar dicha evidencia, según lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ser remitidas al departamento de Criminalística, con el proposito de que le sean practicada de las experticias correspondientes, en el mismo orden se procedió a ubicar a la victimadle presente hecho, logrando la ubicación de la misma ubicarla manifestando que el momento que disponía abordar su vehiculo fue abordada por dos sujetos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicitaba sus pertenencia siendo intersectado por la comisión no logrando su objetivo, por cuanto el sujeto fue aprendidos por la comisión, en vista de lo antes expuesto se procedió a identificar al sujeto en cuestión, siendo identificado de la siguiente manera LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacio en fecha 14/09/1995, de 20 años de edad, soltero,obrero, residenciado en el callejón Sucre con calle Libertad, casa sin numero, coro municipio Miranda, Estado falcón titular de la cedula de identidad V-23.585.356. acto seguido y por cuanto nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, se procedió a la aprehensión del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi mismo se le fueron leídos sus derechos y garantías Constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada la diligencia, optamos por remitirnos del lugar, trasladándonos a la Sede de Despachó, trayendo a la ciudadana Victima a fin que rinda entrevista formal, y escrita en relación al caso, el sujeto detenido igual que la evidencia descrita una vez presentes en dicha sede procedí a introducir en el Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) , los datos aportados por el detenido, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos, y numero de cedula de identidad, asi mismo presente el siguiente registro policial: según asunto fiscal siguiendo con la nomenclatura MP-572470-14-F4, llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de fecha 26/12/2014, por el delito de ROBO, de igual manera no presenta solicitud alguna. A tal efecto de este despacho dio inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0217-00019, incoada ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MINICIONES, concluidas estas diligencias y previo conocimiento de la superioridad, se le comunico acerca de la detención via telefónica a la Doctora JUDITH MEDINA Fiscal CUARTO del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial,...”, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación del imputado de autos en el delito calificado provisionalmente por la vindicta pública, cumpliéndose así con el segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal. Y así se decide.-
3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, en el delito imputado por el Ministerio Publico, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, en perjuicio de la ciudadana YARISMA NAVEDA. Y así se decide.-
En relación a la posible pena a imponer, el primer tipo penal imputado, prevé una posible pena de diez a diecisiete años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, considerando que se trata de un delito pluriofensivo en el cual se pone en riesgo la integridad física de la persona o víctima.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito que le fueron atribuidos por el Ministerio Público.
En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:
“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )
Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que les fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en particular presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA. Y Así se decide.-
Cuando es tal la gravedad del hecho, también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237 impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, como en el presente caso, por lo que se considera procedente la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA. La cual cumplirá en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP, fijando como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa en cuanto a la LIBERTAD, para su defendido. SEXTO: Se ordena libar oficios al CICPC, a los fines de realizar registro (R9, R13) al ciudadano LUIS MIGUEL BETANCOURT VALERA. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto, a la fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Líbrese la correspondiente boleta de privativa de Libertad y oficio al CICPC para el traslado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase el presente asunto Penal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con el oficio respectivo
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Enero de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000007
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