REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001917
ASUNTO : IP01-P-2015-001917
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por el Abg. José Gregorio Gomez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Iván Ramón Freites, mediante el cual solicita de conformidad al artículo 407 del Código Orgánico Procesal el desistimiento de la Querella incoada en contra de su representado.
Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000 y fue puesta a la vista del juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La defensa fundamenta su solicitud de desistimiento de la Querella por parte del accionante, y lo hace de la siguiente manera lo siguiente:
“PRIMERO:
Ciudadana Juez Segundo de Juicio, en fecha once (11) del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015), a las diez (10) de la mañana usted celebró en el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito penal audiencia de conciliación, como lo prevé el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y al ténnino de la misma lo RECUSE fundamentada en el numeral ocho (8) del artículo 89 ejusdem que se Invoqué este recurso, porque el Juez de la causa me cerceno el DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD ANTE LA LEY y EL DEBIDO PROCESO previstos en el artículo 49 y 21 de la Carta Magna como se evidencia en el ácta que ese día se levantó la cual la opongo en este acto, ya que, lo hecho son motivos graves que afectan su imparcialidad y en dicha acta se fijó apertura al Juicio Oral y Público para el día 24 del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015) a las diez y treinta (10v 3Oim) de la mañana.
SEGUNDO:
Ciudadana Juez Segundo de Juicio, después que usted fue Recusado el Juez Primero de Juicio asumió la responsabilidad de seguir con el proceso, como lo prevé el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal vigente el cual expresa:
“La recusación o la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasara inmediatamente mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley...”
Ciudadana Juez Segundo de Juicio, de acuerdo a lo señalado en la norma antes indicada se determina que el proceso iniciado en este Tribunal no se detiene, por tanto la audiencia de apertura de Juicio Oral Publico ya fijada por usted ha debido realizarse como estaba prevista. En base a esta realidad, la cual está ajustada a derecho, mi defendido ciudadano IVAN RAMON FREITES CHIRINO y yo nos apersonamos o hicimos acto de presencia ese día ante esta instancia mucho antes de las diez y treinta de la mañana (10 y 30 am) para cumplir con nuestra obligación, como se evidencia en el sistema de Registro de entrada a este circuito que funciona en la planta baja de este edificio y siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10 y 54 am) de ese día introduje un escrito que se determina al folio 401 de la pieza uno (1) o principal donde solicite el DESISTIMIENTO y que se condene en costa al querellante debido a su ausencia como se evidencia en el Sistema de Registro de entrada a este Circuito Judicial, ese escrito es otra prueba siguiente lo estampe nuevamente como se determina al 398 al 400 de la pieza uno (1) o principal y hubo un tercer escrito ratificando la solicitud de DESISTIMIENTO que hice de conformidad a lo previsto en el artículo 407 que en su párrafo segundo expresa: “Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador o acusadora no promueva pruebas para fundar su acusación o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral y público.”
Ciudadana Juez Segundo de Juicio la parte contraria JESUS ANTONIO MONTILLA APONTE y sus apoderados NO ASISTIERON a la audiencia de juicio oral y público ya fijada por usted para el día 24 del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015) a las diez y treinta de la mañana (10 y 30 am) como se evidencia en el acta de conciliación que riela al folio 49 al 53 de la pieza uno (1) o principal, por tanto el querellante DESISTIO de pleno derecho y así lo pido en este acto.
TERCERO:
Ciudadano Juez Segundo de Juicio, es importante recordar que el artículo 6 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente estable la obligación de decidir y no abstenerse so pretexto de silencio y mucho menos retardar indebidamente la decisión de pronunciarse sobre mi solicitud de decretar el DESISTIMIENTO y condenar en COSTA al querellante por no acudir a la apetura de juicio oral publico previamente ordenado por usted, de lo contrario podría estar incurriendo en DENEGACION DE JUSTiCIA como lo establece la norma in comento y además es importante también recordar que nadie, absolutamente nadie, es intocable ante la sana aplicación de la ley. Es justicia a la fecha de su presentación”.
MOTIVACION DE LA DECISIÓN
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal emita el pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la defensa es preciso hacer recuento en cuanto al Iter procesal de la presente causa.
En fecha 19 de junio de 2015, fue recibida acusación privada presentado por los abogados Hery Petit y Pablo Castellanos, quienes son representantes legales del ciudadano Jesús Montilla, por unos hechos acontecidos supuestamente en fecha 13 de mayo de 2015, dándole entrada este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 25 de junio de 2015, tal acusación privada fue ratificada en fecha 08 de julio del 2015.
El Tribunal en fecha 09 de julio de 2015 admitió la acusación privada, ordenándose en ese auto de admisión la notificación del ciudadano Iván Freites para que comparezca ante el Tribunal a designar un defensor de su confianza, compareciendo este en fecha 22 de septiembre de 2015, mediante el cual designa a los profesionales del Derecho José Gregorio Gómez, José Amalio Graterol y Francisco Sangronis, para la cual fue juramentado el abogado José Gregorio Gómez en fecha 13 de octubre de 2015.
Se ordeno fijar audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de octubre de 2015, ambas partes en la presente Querella presentaron sus escritos de promoción de pruebas, la defensa su escrito de excepciones.
Para la fecha y hora pautada la audiencia de conciliación, fue juramentado el Abogado Francisco Sangronis como defensa del ciudadano Ivan Freites, en la dispositiva de dicha audiencia fue declarado sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y se ordeno la apertura de juicio oral para el día 24 de noviembre de 2015 a las 10:30 de la mañana. Se deja constancia que en esa misma fecha la defensa conformada por el Abg. José Gregorio Gómez, presento reacusación de forma oral en contra del Juez de la causa conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ordeno desprenderse de la causa penal y remitirla a la URDD de este Circuito Judicial Penal para su redistribución entre los otros Tribunales de Juicio.
Una vez remitida la causa a la URDD, la misma por distribución le correspondió conocer el presente asunto al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en auto de entrada de asunto penal de fecha 18 de noviembre de 2015 ordenándose en esa misma fecha la fijación de audiencia de conciliación para el día 15 de diciembre de 2015 a las 09:30 de la mañana, ordenándose la notificaciones de las partes para la audiencia. Así mismo consta en la causa auto de fecha 23 de noviembre de 2015, mediante el cual el Tribunal Primero de Juicio Subsana el error de audiencia de conciliación a audiencia de apertura a juicio oral.
Ahora bien una vez realizado el recorrido procesal de la causa, se observa que dicho expediente penal en virtud de haberse presentado reacusación en contra del Juez Suplente Segundo de Juicio esta fue remitida al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, avocandose este al conocimiento de la causa y fijando audiencia de apertura a Juicio Oral y Publico para el día 15 de diciembre de 2015 a las 09:30 de la mañana, pues siendo este para la fecha el Juez Natural de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo esta facultado por la Ley a fijar la audiencia respetando los lapsos procesales como en efecto fue, y automáticamente la fijación de la audiencia realizada por el Tribunal Segundo de Juicio para el 24 de noviembre de 2015 quedó sin efecto.
El artículo 407 del Código Orgánico Procesal establece lo relacionado con el desistimiento lo siguiente:
“El acusador privado o acusadora privada que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado o acusadora privada será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador o acusadora no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público”.
De lo establecido en el artículo anteriormente citado, queda claro que el legislador venezolano estableció la aplicación del desistimiento cuando la parte acusadora no asista a la convocatoria de audiencia de juicio sin justa causa, por lo que es preciso señalar, que mal pudiera este Tribunal declarar el desistimiento de la Querella en virtud de no asistir la parte acusadora a la audiencia de Juicio Oral fijada por el Tribunal Segundo de Juicio para la fecha 24 de noviembre de 2015, si existió una nueva convocatoria de audiencia de juicio realizado por el Tribunal Primero de Juicio quien era el Tribunal que conocía de la causa para el momento de la nueva fijación, pues considera quien aquí decide que no se puede considerar una falta sin justa causa tal y como lo establece el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal Primero de Juicio a los fines de no causar una inseguridad jurídica a las partes en cuanto a la audiencia de apertura a juicio, ordenó fijar nueva fecha de audiencia para el día 14 de diciembre de 2015, ordenando también la citación de todas las partes para su comparecencia al acto, quedando saneado el acto y por consiguiente sin efecto la audiencia fijada para el día 24 de noviembre de 2015, mal puede considerarse una incomparecencia de la parte acusadora a dicha audiencia si no estaba validada la fecha de audiencia del 24-12-2015 por el Tribunal Primero de Juicio.
Así las cosas, ante la existencia de una solicitud de desistimiento presentada por la defensa y en base a los fundamentos antes expuestos, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho; es declarar Sin Lugar la solicitud de desistimiento, por considerar este juzgador que no se encuentra configurado la falta sin justa de la parte acusadora como lo establece el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. José Gregorio Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado Iván Ramón Freites de declarar Desistida la Presente Querella.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese, líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ SUPLENTE,
VICTOR MIGUEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
LUBI MEDINA
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