REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001762
ASUNTO : IP01-P-2015-001762
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
FALLO CONDENATORIO

CAPITULO I

JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO: ABG. ABOGADO VICTOR MIGUEL ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. HAYDELIX MOGOLLON

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUERELLANTE: AMALIA QUERO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA QUERELLANTE: SALVADOR GUARECUCO, MARIANGELICA FORNERINO Y ORLANDO HIDALGO
PARTE QUERELLADA: FRANKLIN ANTONIO ALCALA
DEFENSA DE LA PARTE QUERELLADA: GLORIA VARGAS
DELITO: DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, debemos circunscribirnos al auto de admisión de la Querella, en el presente asunto, en el cual este Tribunal, estableció en fecha 16 de octubre de 2015, conforme al escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana Amalia Quero, indicando que los mismos sucedieron de la siguiente manera:
“En el día 30 de marzo de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente a la cancha Anita Camarillo, de la calle Unión con callejón Caribe de Puerto Cumarebo, momentos mientras se desarrollaba una Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz donde se encontraba aproximadamente ochenta (80) personas de la comunidad, además de la representación de promotores del municipio Zamora, adscritos a FUNDACOMUNAL, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA ALCALA, tomo derecho de palabra y se dirigió a mi persona señalándome con su dedo índice “Profesora Amalia Quero usted es una mentirosa esta ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que voten por usted, engañando al pueblo, aparte de eso se ha dedicado a decir a las personas que los ALACALA somos unos ladrones, y le digo profesora Quero que usted es una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas, causando un daño, por eso usted no debería postularse si tuviera vergüenza, ladrona”.

El Tribunal una vez admitida dicha acusación privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de agosto de 2015, se llevo a cabo audiencia de conciliación con todas las partes intervinientes en presente proceso por los delitos de acción dependiente de instancia de parte, quedando la misma en los siguientes términos:

“En el día de hoy, jueves 06 de Agosto de 2015, siendo la 11:22 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, acompañado de la secretaria de sala MARIDELYS SANCHEZ JORDAN y el alguacil asignado a la sala Nº 01 WILLIAN BONILLA, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la querellante la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO manifestando la misma: “En mi vida Dios es mi centro, soy docente de educación inicial, dirigí una institución educativa, soy una persona honesta y cabal, tengo dos hijos y un esposo, siento la necesidad de que mi comunidad este mejor, no podemos estar culpando al gobierno siempre, también nosotros tenemos que poner nuestro granito de arena, jamás he sentido rencor y odio por alguien, crié a mis hijos como centro de vida a Dios, yo tolere mucho al Sr. Franklin, por mi condición de persona pasiva le tolere insultos, a mi me mortificaron en el sector cuando iba a asumir una candidatura de vocería, me dije que voy a durar un periodo para aportar lo que yo pueda para mi comunidad, esto a sido difamación e injuria, son cosas que uno tiene que revisarse, me decían que no soy grata en mi sector, me vendieron de una manera, que yo estaba engañando a la comunidad, tengo hijos que yo soy su ejemplo a seguir, el día que me decidí hacer esto que no fue fácil pero lo tuve que hacer por el reflejo que le de a mi familia, mi comunidad estaba alejada porque me decían que esto era pura pelea, busco que esto se solucione, que exista el respeto, para mi y para mi comunidad, pero tienen que saber que lo que yo no pueda hacer hay que darle chance a otro para ver un avance, cual fue el detonante me señala el señor alrededor de mas de ochenta personas que yo me quede con los espacios publico y me acuso de ladrona, hasta hizo acusaciones el mismo día de las elecciones, yo no me podía quedar así, en estos casos siempre vamos a ser esas personas, a ser una actividad nómada más no activa, quiero progreso para mi comunidad, unificación, esto lleva alrededor de un año, vamos a buscar soluciones pero con respeto cada quien respetando el espacio del otro, esto a sido una guerra psicológica y verbal, creo en la justicia, sino creyera no estaría acá en el día de hoy, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al querellado ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ manifestando: “Ese tipo de charla seria buena para la comunidad como la que usted acaba de dar señor juez, vengo sumando desde el 2007 tiempo en el Consejo Comunal, la Sra. dice que hubo peleas, si es cierto que hubo esa actividad el 30 de abril, la iban a sacar porque tenia dos residencias, no es cierto que yo dije esas cosas, yo no puedo aceptar esas cosas, yo no fui a llevarla a un Tribunal, yo no la veo casi, que yo la ataque me quedo con la boca abierta si hubiese dicho eso me quedo con la boca abierta, si hubo diferencias, traigo a mi abogada para que me defienda, yo a ella no la conozco así, no tengo relación de amistad de nada con ella, esa asamblea la dirigía Fundacomunal, como actúas en nombre de una persona diciendo cosas falsas, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la querellante ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO manifestando: “Míreme a la cara y sostenga lo que dijo, tenga caballerosidad, como voy a venir aquí, porque cree que a mi me dio la gana, cree que me ayo aquí para divertirme, yo nací de una mujer y de un hombre con principios y con lealtad, diga acá que usted me llamo ladrona, mentirosa, tenga la dignidad y acepte su culpa, para eso estamos aquí, y usted es pastor pero téngale temor a Dios, es preferible tener valentía, y si yo lo hubiese hecho lo hubiese dicho y cuando juro por Dios y mi padre que si me ofendió es así, que usted me mortifico de frente y a espaldas de la comunidad también, estoy por mi dignidad y por la justicia de Dios y la del hombre y si lo que tiene es que salvarse de un problema pobre de usted y de su alma, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del querellante el ABG. ORLANDO HIDALGO exponiendo: “Es una oportunidad maravillosa que se de esto, estos son mementos que son álgidos, pero es fundamental aprovechar mas allá de lo que se ha hecho, no me voy a centrar en relieve lo que dijo, lo que si diré es la actitud con que ha venido Amalia una situación dolorosa para ella, va a un conglomerado que esta siendo afectado en corto y largo plazo, no se ven cambios, que en ver de estar discutiendo deberían estar unificados, porque esa es la esencia, creo que el juez a conducido la audiencia en los parámetros de sinceridad, no estamos discutiendo estamos planteando costuras para buscarle soluciones, para no entorpecer los caminos propios y colectivos de la comunidad, pero creo que a sido una oportunidad propicia y a dado gesto de que se entable una conciliación, tiene una afectación personal y familiar que es la credibilidad, la reputación, el nombre, son valores innegables dentro de la sociedad y el individuo, creo que este escenario es para ser francos, agotar el sistema de justicia no creo q sea ético, mas bien debemos ser colaboradores y no llegar a los extremos de no prosperar con la conciliación, desconocer una realidad cerca toda posibilidad de una conciliación, estamos apelando a la buena voluntad de la defensa y del señor Franklin, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa privada del querellado la ABG. GLORIA VARGAS exponiendo: “De verdad antes de asistir a esta audiencia, he conversado con Franklin, de verdad el me ha sostenido que no puede conciliar porque el se considera inocente, que el no a ofendido a la señora, que no sucedieron así las cosas en esa audiencia, visto de que tengo un defendido que me manifiesta que no lo hizo, estamos promoviendo diecisiete testigos y le digo que para que hacer todo ese movimiento cuanto el delito no es de tanta gravedad, entonces el me dice yo no he dicho eso que el no ha ofendido, que los hechos no han sucedió así, sino se llega a nada vamos al derecho, de verdad el señor le plantee todo esto que he dicho y todas las posibilidades para no utilizar los órganos para tan pequeñas cosas que puedan tener otras soluciones, y el se mantiene en su declaración, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al querellado ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ manifestando: “Quizás el mas afectado es mi persona, se me esta atacando, como yo digo si a algo que no paso, es todo”. Se deja constancia que en virtud de lo planteado por las partes no hubo conciliación. Se deja constancia que el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg. Gloria Vargas en su condición de defensora privada del querellado a fin de que exponga sus alegatos en relación a la oposición de excepciones manifestando la misma: “En relación a la oposición de las excepciones opuse la excepción establecida en Art. 28 ordinal 4° y literal I del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la que hace referencia a la acción promovida y legalmente que solo podrá ser demostrada, el numeral I dice falta de requisitos esenciales para intentar la acusación, siempre y cuando no puedan ser como hayan sido corregidos, opongo esta excepción de acuerdo los Art. 403 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 392 eiusdem, que contiene los requisitos que debe contener la acusación privada, opongo esta excepción en virtud del capito 1, que así lo llamare en donde la ciudadana hace mención a varios hechos por separado y que sucedieron en diferentes fechas, en uno cumple los requisitos, en el otro los hechos sucedieron el 30 de marzo del 2015, los segundos sucedieron el 11 de abril del 2015, el tercero y el cuarto que la acusadora no dice ni día ni hora que sucedieron los hechos, en relación a los primeros hechos a esos hechos fue que el tribunal tomo en consideración para la admisión de la acusación y lo sustento con elementos de convicción, pero en relación a los otros hechos el tribunal no hizo pronunciamiento, la acusación es una sola, ella debió haber fundamentado con requisitos para que el tribunal con cumplimiento de los requisitos, yo considero debió haber sido declarada inadmisible haber sido regresada para corregir, para volver a presentar, ahora tenemos la admisión con defectos de fondo que ya no pueden ser corregidos, por esas razones solicito declare con lugar las razones expuestas y decrete el sobreseimiento, es mas en tres días antes las partes teníamos oportunidad de promover mas pruebas y la parte querellante tampoco hizo ningún sustento ni aporte por lo cuales acusa a mi defendido, ofrecieron una prueba documental que versa en una denuncia que hizo la ciudadana en contra de ciudadano que son de acción publica, esa prueba también es inadmisible, por lo que solicito su inadmisibilidad, mal puede promoverse una prueba de acción publica en una acción privada, no guarda relación con los hechos, de ser hechos serian violencia contra la mujer y no seria materia del tribunal, solicito se declare con lugar el sobreseimiento y se condene en costas a la querellante, la sentencia sostenida en mi escrito que doy por reproducida en mi escrito solicito el control formal y material, no debe de verificarse los requisitos de forma sino de fondo también y su sustento, sin ir muy lejos pues se evidencia que adolece de requisitos que ya no van a poder ser corregidos, la revise y usted determine si considera que existen sustentos de condena, ya para los efectos de juicio oral y publico, promuevo pruebas de testimonios de diecisiete personas para que sean escuchadas en relación a estos hechos, las cuales doy por reproducidas y como documentales ofrezco copia certificad de la audiencia de ese día, para que verifique que son personas que vienen a dar fe de los hechos del 30de marzo del 2015 y una constancia que el señor Franklin posee buena conducta, solicito se declare con lugar la excepción opuesta y como consecuencia el sobreseimiento y la condena en costas a la parte querellante, en segundo lugar si el tribunal declara sin lugar solito que las pruebas promovidas sean promovidas en el juicio por ser pertinentes útiles y necesarias, en tercer lugar culminado y demostrado que los hechos son falsos solito se declare el sobreseimiento por cuanto de conformidad con el Art. 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los solicitado en el 242 ordinal 2 del mismo código, me opongo como el tribunal va a imponer una medida cautelar y emitir dichos falsos si en esta audiencia no se ha determinado ni se ha demostrado los hechos, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la querellante Abg. Orlando Hidalgo a fin de que exponga sus alegatos en relación a la oposición de excepciones expuesta por la defensa del querellado manifestando el mismo: “Escuchada la narración de la Dr. voy a ser una serie de observaciones, las excepciones planteadas es en función a una división de hechos hay que hacer un análisis, se señalan hechos pero no fechas, si bien el primer párrafo esta referido a los hechos ocurridos el 30 de marzo del 2015, el segundo párrafo habla de los hechos ocurridos en abril, que tipo de situaciones se platearon aquí, para ver si la contraparte y están en lo cierto, aquí no se hicieron mención de otros hechos, es por lo que en el casos de las excepciones planteadas por la parte querellada no tiene fundamentos para que sean procedentes dichas excepciones, en cuanto al delito tipificado nos estamos refiriendo al 442 del Código Penal, estos hechos se subsumen, así mismo como es visto de que no ha prosperado la conciliación, ratifico los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos, aun y cuando no era lo que se quería en la audiencia, en relación a las documentales se ofrecieron para darle credibilidad a los hechos y que fueron testigos de los hechos ocurridos, fundamentalmente a la denuncia presentada como medio de prueba documental, ya la naturaleza es distinta, lo que se busca es demostrar que ese percance existió, es por lo que admitir dicho medio es para dar fe de que ocurrió una situación irregular, en cuanto a la medida cautelar ha dicho que como no se ha demostrado la culpabilidad, con la imposición quien la dicte no esta dejando saber que esos son los hechos, es todo”. Acto seguido el tribunal expone: En primer orden el Tribunal le da la razón por cuanto si acierta de que los hechos plasmados en el folio 3, era la consecuencia de lo que venia soportando o venia sufriendo ella, aun en el presente le retumbaban esos hechos, no es una mención especifica a otro hecho, tal es así que hay un solo hecho plasmado y solicita una sola pena, ella se circunscribe como material difamatorio, la difama a ella desprestigiándola, ella no oculta la verdad que quiero decir, que ella no oculta datos, es decir el hecho imputado es que le habría indicado que era una ladrona, porque decir de alguien que es ladrona es decir que es una delincuente, luego de ese hecho concreto ella hace enunciación de acontecimientos, no erró el tribunal en la admisión como lo sostiene la defensa de Franklin Alcalá, verifico que se cumplieron los parámetros, declaro sin lugar la excepción opuesta, en relación a las pruebas ofrecidas por las partes, de siete testimonios son útiles y pertinentes, devienen de los hechos y debieran estas personas aportar hechos valiosos, estas personas suscribieron esta asamblea, las pruebas ofrecida por la defensa del querellado que son los diecisiete órganos de prueba ofrecidos por la parte querellada lo cuales se admiten, las testimóniales de las partes acusadoras y la defensa del acusado, se admiten todas las pruebas documentales con excepciones de la nro. 4, acierta en cuento a su análisis y en tal caso si la persona resulto agredida en un hecho de hachón publica, es impertinente en los hechos que nos van a ocupar acá, se admiten las documéntales de la defensa de Franklin, en relación a la medida de coerción personal acierta la defensa, el tribunal con ocasión al principió de la presunción de inocencia ordena el enjuiciamiento de Franklin Alcalá teniendo como obligación la asistencia a las citaciones que el Tribunal le hiciera, es por lo que ordena la celebración del juicio oral y publico para el día JUEVES 20 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 09:00 DE LA AM. Manifestando a las partes que deberán colaborar con el tribunal en la comparecencia de los testigos. Quedan todas las partes presentes en la sala notificadas de la decisión. Se ordena librar boleta de citación a los testigos promovidos. Concluyo el acto siendo las 01:35 de la tarde. Es todo, se termino y se suscribe el acta conforme a numeral noveno del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal”.

Conforme a lo establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece lo relacionado en cuanto al pronunciamiento del Tribunal y a tal fin es necesario citarlo y lo es la siguiente manera:
“De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento”.

Con el objeto de dar cumplimiento a la norma arriba transcrita, pasa este Tribunal Segundo de Juicio a emitir la fundamentacion de lo decretado por este despacho Judicial en audiencia de conciliación celebrada en fecha 06 de agosto de 2015.

A los fines de establecer la norma como referencia siendo que el presente juicio oral y publico no esta establecido de manera detallada las formalidades de los actos, debe este juzgador ante todo dejar constancia de lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al principio de supletoriedad, el cual establece lo siguiente:

“En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario”.

Claramente nuestra norma adjetiva penal mediante el artículo 353 nos remite a la aplicación de la supletoriedad del procedimiento ordinario en los procesos especiales en el cual no este establecido las formalidades correspondiente, razón por la cual este juzgador aplicó o aplicara las normas del procedimiento ordinario.

Conforme a las exigencias del articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia de conciliación en primer lugar por ser temporales los escritos de promoción de pruebas por ambas partes, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud todas las pruebas ofrecidas por la parte querellante así como los de la parte querellada a excepción de la documental numero 4 en relación a la prueba documental de denuncia 078 de fecha 03 de junio de 2015 inserta al folio 109 del presente asunto penal.

Elementos Probatorios que resultan para este Tribunal ser Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico.

En relación a la prueba documental que no fue admitida por este Tribunal, de la denuncia 078 de fecha 03 de junio de 2015 inserta al folio 109 del presente asunto penal, la misma no se admite por ser este impertinente toda vez que nada tiene que ver con los hechos que alude la parte querellante en cuanto a lo ocurrido en fecha 30 de marzo de 2015, razón por la cual considera este jurisdiscente que tal prueba documental promovida por la parte querellante es impertinente e innecesaria para traerla al debate oral y publico. Y así se decide.

La defensa de la parte querellada Abg. Gloria Vargas, interpuso escrito de excepciones siendo ratificada en la audiencia oral de conciliación las mismas:

A tales efecto expuso la defensa en su escrito de excepciones lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 402 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, opongo la siguiente excepción:
Opongo la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Durante la fase preparatoria, ante el juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4.- Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: í.-Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código.
Opongo esta excepción en concordancia con lo establecido en el artículo 403 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, en los procedimientos de los delitos de acción dependiente a instancia de parte, el cual contempla lo siguiente: “Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes: 1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad”. En concordancia además con el contenido del artículo 392 eiusdem, el cual contiene todos los requisitos que deberá contener la acusación privada: 1.- 2.- 3.-El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5.- Los elementos de convicción de los que se funda la atribución de la participación del imputado o imputada en el delito
Opongo esta excepción, en virtud de que en el Capítulo 1 del escrito acusatorio en donde se describen los hechos, la Ciudadana: Amalia Margarita Quero Rosendo, hace mención a varios hechos por separado, sucedidos en diferentes fechas, en uno cumple los requisitos, que lo voy a distinguir con el número 1, en el otro que lo distingo con el número 2, menciona día, lugar, fecha y hora, pero no lo sustenta con ningún elemento de convicción, ¿Quiénes presenciaron esos hechos? y en los otros dos, que los voy a distinguir con los números tres y cuatro, no dice día, lugar, fecha y hora en que sucedieron esos hechos ni los sustenta con sus elementos de convicción, requisitos necesarios para que esta acusación cumpliera para su admisión con lo exigido por el legislador en el artículo 392 mencionado, razón por lo cual el incumplimiento de éstos la hace inadmisible y son los siguientes:
1.- En fecha Lunes 30 de Marzo de 2015, aproximadamente a las 7 horas de la noche en un lugar ubicado frente a la CANCHA ANITA CAMARILLO, DE LA CALLE UNION CON CALLEJON CARIBE DE PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, momentos mientras se desarrollaba una Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz donde se encontraban aproximadamente ochenta (80) personas de la comunidad, además de la representación de Promotores del Municipio Zamora, adscritos a FUNDACOMUNAL, el Ciudadano: FRANKLIN ANTONIO ALCAlÁ ALCAL4, tomó derecho de palabra y se dirigió a mi persona sefíalándome con su dedo índice y manifiesta “Profesora Amalia Quero usted es una mentirosa está ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que voten por usted, engañando al pueblo, aparte de eso se ha dedicado a decir a las personas que los ALCALÁ somos unos ladrones, y le digo Profesora Quero que usted es una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de las bancas donde fungía una parada de niños y niñas, causando un daño, por eso usted no debena postularse si tuviera vergiienza, ladrona».
A tales dichos mi persona no respondió absolutamente nada, hasta esperar que me dieran derecho de palabra, lo cual no fue así, ya que el Ciudadano: FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ ALCALÁ, siguió con su intervención y conduyó diciendo”Fuera Amalia Quero’, a lo que la comunidad comenzó a alborotarse por los dichos de ese Ciudadano y los miembros de FUNDACOMUNAL decidieron finalizar la Asamblea para evitar se saliera de control.
Ciudadano Juez, ante estos hechos la acusadora cumple con los requisitos de
procedibilidad, porque en el CAPITULO VI de la Acusación Privada se evidencia los elementos de convicción que sirvieron para su fundamentación y en el CAPITULO VII hace referencia a que son testigos presénciales del hecho que darán fé de la reunión de fecha 30 de Marzo de 2015 y son los hechos por los cuales fue admitida la Acusación Privada, pero la Acusadora hace referencia en su Acusación a otros hechos que son los siguientes:
Continúa la Acusadora diciendo en su Acusación:
2.-Ahora bien, el día Sabádo 11 de Abril de 2015, aproximadamente a las 10 horas de la mañana en la CANCHITA ANITA CAMARILLO, DE LA CALLE UNION CON CALLEJON CARIBE DE PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON, me conseguí nuevamente con el Ciudadano: FRANKUN ANTONIO ALCALÁ ALCALÁ y me AMENAZO DICIENDOME “NOS VEMOS EN LOS TRIBUNALES PORQUE TE DEMANDE POR SER UNA LADRONA
Ciudadano Juez, estos son otros hechos que le imputa la Acusadora Privada al Ciudadano: FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ ALCALÁ, en su escrito acusatorio, es decir forman parte de la misma acusación, estos hechos no cumplen los requisitos de procedibilídad, porque no presenta los elementos de convicción que los sustente, causal de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: La Acusación Privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio cuando.....o falte un requisito de procedibilidad. El artículo 392 del Texto Adjetivo, exige con carácter de obligatoriedad los requisitos que debe cumplir el escrito de Acusación, por lo que expresa: “La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. 5. -Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la perpetración del imputado o imputada en el delito...”.
Continúa la Acusadora Privada en su escrito Acusatorio narrando los hechos:
3.-Debo manifestar que todos esos dichos surgieron como parte de una campaña desleal para desprestigiarme luego de que fui postulada como candidata a la VOCERIA DE TIERRA, VIVIENDA Y HABITAD, motivo por el cual este Ciudadano se dedicó a vociferar improperios sobre mi persona con la única finalidad de que mi candidatura fuere retirada, lo cual no pudo lograr, ya que mi comunidad sabe qué clase de persona soy y me dió su apoyo incondicional
Sobre estos hechos, la Acusadora no dice: lugar, día, hora y fecha en que sucedieron estos hechos, aquí incumple la acusadora con el requisito número 3 del artículo 392 ya citado; dice que todos esos dichos surgieron como parte de una campaña desleal para desprestigiarla, pero no dice cuáles son esos dichos, incumpliendo con el requisito número 4 del artículo 392, mencionado; no dice ni quienes lo presenciaron, para cumplir con el requisito número 5; dice que el ciudadano se dedicó a vociferar improperios, pero no dice cuales improperios ni ante quien ocurrieron esos hechos.
Continúa la Acusadora Privada imputándole más hechos:
4.-Es entonces que aún siguen retumbando los dichos que me desprestigiaron en mi comunidad y este Ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA ALCALA, cada vez que se consigue con mi persona se dirige de forma soez con Improperios que no tengo porqué aguantar, más en el caso que soy una figura pública y no permitiré que me siga denigrando, mal poniéndome ante las personas que voluntariamente me eligieron para ser miembro de su Consejo Comunal.
En este relato, la acusadora señalando expresamente a mi defendido expresa: “ este Ciudadano FRANKLIN ANYTONIO ALCALA ALCALA, cada vez que se consigue con mi persona se dirige de forma soez con improperios que no tengo porqué aguantar’. Aquí tampoco cumple con los requisitos 3, 4, y 5 del artículo 392, pues no dice: lugar, fecha, día y hora, cuales improperios ni ante quien sucedieron esos hechos
Ciudadano Juez, sobre estos otros hechos el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno en el Auto de Admisión de la Acusación Privada y todos estos hechos forman parte de una misma acusación, por lo que se evidencia que el tribunal, omitió revisar si estos otros hechos que los he enumerado para su distinción cumplían o no con los requisitos para la admisibilidad de la acusación, que al verificarse el incumplimiento debió haberla declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, según lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez o Jueza de Juicio, cuando o falte un requisito de procedibilidad”. Esta norma es clara y dice: o falte un requisito de procedibilidad, observe Ciudadano Juez, que la acusación privada adolece de varios requisitos de procedibilidad, razón por la cual en su debida oportunidad, el Tribunal debió haberla declarado inadmisible y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 eiusdem, darle a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregida, a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hace constar expresamente cuales defectos deben ser corregibles y en caso contrario archivada
Ciudadano Juez, en el Auto de Admisibilidad de la Acusación Privada, se evidencia que el Tribunal en su pronunciamiento solo revisó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Legisiador en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los presuntos hechos sucedidos en fecha 30 de Marzo de 2015 y en relación a los requisitos establecidos en el numeral 3, 4, y 5 expresa lo siguiente, los cuales cito textualmente::
“Ya revisando el numeral 3º del citado artículo, señala que el delito imputado es difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, y el lugar, día y hora de perpetración, señala que fue el día 30 de Marzo de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente ala Cancha Anita Camarillo, de la Calle Unión con Callejón Caribe de Puerto Cumarebo.
En relación al numeral 4º, la acusadora privada efectúa una narración sucinta de los antecedentes del hecho destacando que el acusado presuntamente la difamó en presencia de un grupo de personas, imputándole que ella era una mentirosa al estar ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que votaran por ella, de igual manera señala la acusadora que de forma pública el acusado le dijo que era una persona no grata para su comunidad por haberse robado el espacio de las bancas donde fungía una parada de niños y niñas, causando un daño, y según señala la acusada, que el acusado le dijo que no debía postularse si tuviera vergüenza, finalizando su discurso diciéndole ladrona.
Acompaña a su libelo de demanda privada los elementos de convicción que a su juicio señalan al acusado como presunto responsable de la comisión del delito, entre los que se encuentran testimonios de presuntos testigos del hecho, así como documentos que se presume se relacionan con el delito. Dando cumplimiento al numeral 5 del artículo 392 del COPp-..
Como puede constatar Ciudadano Juez, el Tribunal omitió verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibildad en cuanto a los demás hechos que constan en la acusación, omisión que vida el auto de admisibilidad de nulidad absoluta por inmotivación, violación al debido proceso y el derecho a la defensa, objeto de apelación.
Ahora bien, por todos los defectos de fondo que adolece la acusación, que ya los he mencionado, ¡a acusación privada, era inadmisible, por ser infundada, sin embargo, fue admitida por este Tribunal, defectos que ya no pueden ser corregidos en esta audiencia y lo procedente en la audiencia de conciliación es declarar con lugar la excepción opuesta y decretar el sobreseimiento del asunto.
CAPITULO fi
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Ciudadano Juez, en virtud de que los defectos que adolece la Acusación no es de forma sino de fondo, Solicito de conformidad con el contenido del articulo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que en esta audiencia se declare con lugar la excepción opuesta y en consecuencia se declare el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4, que establece: “la dedaratona de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de este Código, producirá los siguientes efectos: 4.- La de los numerales: 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa”.

Decretado el Sobreseimiento solicito se condene en costas a la querellante, como lo tiene sentado Sala Constitucional, en sentencia N 467 de fecha 20-05-2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrrasquero López: “En los procesos por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el o la querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo -.”

La defensa en su escrito de excepciones alude que la acusación privada presentada por la ciudadana Amalia Quero ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2015, la misma no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el tribunal en su auto de admisión de la acusación privada omitió unos hechos que alude la ciudadana Amalia Quero en su acusación privada, razón por la cual la defensa solicitó se declare con lugar la excepción opuesta y en consecuencia se declare el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4, que establece: “la dedaratona de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de este Código, producirá los siguientes efectos: 4.- La de los numerales: 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa”.

A tal respecto debe este Tribunal hacer mención en primer lugar a lo establecido en el primer aparte del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“ La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes”.

Por lo que en relación a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal debe este juzgador por mandato de ley emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a las excepciones opuesta por la defensa Abg. Gloria Vargas amparándose en lo estipulado en el artículo 28 ordinal 4º literal I del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa basa sus alegados en cuanto a las excepciones opuestas en la siguiente: “Opongo esta excepción, en virtud de que en el Capítulo 1 del escrito acusatorio en donde se describen los hechos, la Ciudadana: Amalia Margarita Quero Rosendo, hace mención a varios hechos por separado, sucedidos en diferentes fechas, en uno cumple los requisitos, que lo voy a distinguir con el número 1, en el otro que lo distingo con el número 2, menciona día, lugar, fecha y hora, pero no lo sustenta con ningún elemento de convicción, ¿Quiénes presenciaron esos hechos? y en los otros dos, que los voy a distinguir con los números tres y cuatro, no dice día, lugar, fecha y hora en que sucedieron esos hechos ni los sustenta con sus elementos de convicción, requisitos necesarios para que esta acusación cumpliera para su admisión con lo exigido por el legislador en el artículo 392 mencionado, razón por lo cual el incumplimiento de éstos la hace inadmisible”.

Una vez analizada la solicitud de la defensa, es preciso señalar que este Tribunal en fecha 08 de junio de 2015, en el auto de admisión de la acusación privada, dejó expresamente claro los hechos por los cuales admitió la acusación privada cito: “En relación al numeral 4°, la acusadora privada efectúa una narración sucinta de los antecedentes del hecho destacando que el acusado presuntamente la difamó en presencia de un grupo de personas, imputándole que ella era una mentirosa al estar ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que votaran por ella, de igual manera señala la acusadora que de forma pública el acusado le dijo que era persona no grata para su comunidad por haberse robado el espacio de las bancas donde fungía una parada de niños y niñas, causando un daño, y según señala la acusada, que el acusado le dijo que no debía postularse si tuviera vergüenza, finalizando su discurso diciéndole ladrona.” Evidentemente ante lo plasmado por el Tribunal en el auto de admisión de los hechos, fueron estos los hechos que el tribunal valoro para la admisión de la acusación, pues serán estos los hechos que se deban debatir en el Juicio Oral y Público.

Ante lo anteriormente expuesto es preciso traer a colación el Criterio Jurisprudencial de Nuestro Máximo Tribunal específicamente la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1303 de fecha 20/06/2005, estableció el control Formal y el Control Material de la acusación: “…Es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación – las cuales tienden a lograr una decisión judicial a dictar sea precisa a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible… ”

El Tribunal al momento de admitir la presente acusación privada verificó los requisitos de procedibilidad de la misma, tales como la identificación del acusado, así como también la delimitacion de los hechos imputados, pues el Tribunal extrajo solo los hechos que considerò relevantes para ser debatidos en el debate oral y publico, cumpliendo así el Tribunal con lo dictado por la Sala Constitucional, razón por la cual se declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa privada Abg. Gloria Vargas fundada en el articulo 28 ordinal 4º literal i, por considerar este juzgador que la acusación privada admitida por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 08 de junio de 2015, cumple con todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, el presente juicio se inicia por cuanto este Tribunal en audiencia de conciliación ordenó la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público para el día 20 de agosto de 2015 a las 09:00 AM, difiriéndose esta en una sola oportunidad, iniciándose en fecha 06 de octubre de 2015 la audiencia del juicio y culminándose este en fecha 02 de diciembre de 2015.-

DESARROLLO DEL DEBATE

En el día de hoy, martes 06 de Octubre de 2015, siendo la 09:32 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en virtud de convocatoria Nº 073-2015 donde es convocado para encargarse del Tribunal Segundo de Juicio y cubrir vacante del juez titular Juan Carlos Palencia acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 MIGUEL MAVO, a los fines de celebrar Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Publicol en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 1 las cuales y anuncie la Apertura del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 eiusdem, esta era la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Público en el presente proceso.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO en su condición de apoderado judicial de la querellante quien expuso: dentro de los parámetro establecidos en el COPP, este es un procedimiento especial, en esta sala de juicio, comenzando la etapa final donde se va a demostrar que se llevo a cabo un delito de difamación, donde se produjo una lesión moral a mi representada por parte del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ y desde marzo de 2015 hasta la presente fecha ha sido constante la tarea de este ciudadano de desprestigiar moralmente a mi representado Amalia Quero, en el Municipio Zomara, donde se dará fe de ello a través de los medios probatorios que se evacuaran en esta sala de audiencia donde la llamo ladrona, esa acción antijurídica es lo que llevo a iniciar este proceso y luego de obtener una sentencia condenatoria, se iniciará entonces una demanda civil en contra de este ciudadano, es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GLORIA VARGAS, en la audiencia de conciliación se sostuvo la inocencia de mi defendido y con los medios probatorios se demostrará y constatará que mi defendido no ha cometido tal delito, es todo”.

En este estado procede el ciudadano Juez, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acogiéndose al precepto constitucional e Identificándose nuevamente como FLANKLIN ANTONIO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 7475188, venezolano, residenciado en el Callejón Caribe, frente a la casa de la familia Lugo, Puerto Cumarebo del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez impone al acusado FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ, del Procedimiento de Admisión de hechos, en consecuencia, le explicó detalladamente en que consistía dicho procedimiento especial que le procuraba tanto a su persona como al Estado Venezolano.

Seguidamente se procedió a preguntarle si entendía en que consistía el procedimiento especial, manifestando a viva voz: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS DESEO IR A JUICIO. Acto seguido el ciudadano Juez Profesional, declara formalmente la apertura de recepción de pruebas conforme a los artículos 336, 337, y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena iniciar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y con la anuencia de las partes siendo que comparecieron testigos de la parte querellante dejándose constancia de que se encuentran presente en sala contigua las ciudadanas YALITZA ELENA MARIN titular de la cédula de identidad N° V.- 13.479.939 y ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 7.470.449.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo YALITZA ELENA MARIN titular de la cédula de identidad N° V.- 13.479.939, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “estábamos reunidos todos en la cancha el día 30 de marzo, fuimos llamados a asamblea para la revocatoria de una postulada para las lecciones del consejo comunal porque la señora no habitada en el consejo comunal pero la habían censado para que pertenecería al consejo comunal, yo estaba presente y lo juro ante Dios y ante usted señor juez, cuando el ciudadano pide el derecho de palabra y dice a viva voz que la Lic. Amalia Quero es una persona no grata en la comunidad y es una ladrona que se borro unos terrenos donde estaban unos bancos y funcionaba como una parada de transporte y eso es falso porque no es utilizado para eso porque la vía del transporte es del lado contrario, peco por la ignorancia de asistir cuando me llamaron a la asamblea y le pido disculpas a ella porque en esa asamblea la llaman ladrona, que se robo un terreno de la comunidad y que ella andaban hablando mal de los Alcalá. Yo estaba ahí cuando este señor la estaba apuntando con su dedo y el gritaba “fuera fuera fuera” y todos los que estaban ahí le cayeron encima, otro echo fue el del día 08 de junio que le cayeron encima para agredir a la señora y no le pegaron porque estaba su hijo y la defendió, estuvo muy cerca de agredirla físicamente. Este señor en días anteriores el me agredió as mi y me puso por el suelo por ser reivindicada de una vivienda y como yo no estuve de acuerdo con él, me agredió y como yo no tengo como demandarlo, no puede tomar acción, lo miro a sus ojos y le digo que esto no es mentira, caí en la ignorancia cuando me llamaron a esa reunión para el bendito terreno ese y cuando yo revise todo en la cámara municipal me di cuenta que eso no era así, por eso estoy aquí y admito que en los 23 años que la Sra. Amalia Quero ha estado ahí, nunca ha cometido hechos como estos, y esto es algo que ha venido sucediendo todo el tiempo, es un acoso cesante dentro de la comunidad, días atrás me llegó llorando la hermana de una testigo que la obligaron a dar su cedula para venir acá a mentir, llame a los demás testigos y vean que los tienen acosados para que no estén aquí, esto no es un falso testimonio, es la verdad, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Recuerda el número de personas que estaban en esa Reunión? R. alrededor de 8 personas o más 2. ¿La hora de esa reunión? R. fue pautada para las 6 de la tarde y se comenzó a las 7 de la noche 3. ¿Recuerda quien llegó primero a esa región? R. La Lic. Amalia Quero. 4. ¿Dónde fue? R. En la cancha Anita Camarillo 5. ¿Había representantes de organismos públicos de esa reunión? R. si, la representante de la escuela de formación y José Iglesias que es el promotor de las comunas 6. ¿Quién llevaba la directriz de esa reunión? R. el hijo del acusado que pertenece a la comisión electoral 7. ¿Recuerda el nombre? R. Franklin Alcalá 8. ¿Dónde vive él? R. En el callejón caribe, cerca de la cancha 9. ¿Cuantas personas habían hablado antes de que el acusado tomara la palabra? R. El promotor de la comunidad, la señora que se había llamado para la asamblea y no eran que hablaban si no que gritanban y la señora Amalia Quero no hablo en ese momento porque se la terminaban de comer 10. ¿Quién tomo el derecho de palabra primero? R. Franklin, es que a ella no le dieron chance de hablar, ella se tuvo que ir por el montón de palabras obscenas que le dijeron 11. ¿Cuál fue el comentario directo que a viva voz le dijo a la Sra.? R. que era una persona no grata en la comunidad por haberse robado unos espacios de la comunidad y le gritaban fuera fuera Amalia Quero, 12. ¿Recuerda las veces que el ciudadano ha emitido otros comentarios? R. Han sido muchas veces 13. ¿Puede dar fe en esta sala que Franklin llamo ladrona públicamente? R. si lo dijo, a viva voz 14. ¿Sabe quien está amenazando a los otros testigos para que comparezcan al juicio? R. una de las hermanas de los testigos me pregunto que por se estaban metiendo con María que es una de las testigos, y me dijo que los Alcalá se estaban metiendo con ella y no vino para acá por miedo, ella tiene temor por sus familia.

Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Hasta que hora estuvo presente en la asamblea? R. hasta que se termino, yo vi cuando ella se fue y cuando bajaba la parte de la calle caribe todavía le seguían gritando detrás de ella

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿sabe donde vive la Sra. Amalia? R. si, en la calle unión caribe, diagonal a la cancha donde ocurrieron los hechos.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 7.470.449, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: El día 30 de marzo hubo una reunión en la chancha, se nombro a las 6 y a las 7 comenzó, y es donde el ciudadano Franklin acusa a la ciudadana Amalia Quero como persona no grata, yo pienso que una persona no grata es alguien que tiene un prostíbulo, que consume drogas, está señora es una Lic. él y su familia la atosigan a ella mentalmente, paso un problema con el asunto de un terreno y por eso decían cualquier cosa de ella y hasta le mandaron un guarda nacional para perturbarla a ella y su familia y cada vez que hay reuniones la insultan a ella y le pido delante de todos perdón a la señora Amalia por la ignorancia mía porque nos hicieron firmar unos papeles donde se decía que ella se había robado unos terrenos y resulta que esos terrenos eran de ella, y si a mi me llaga a pasar algo el responsable es este señor, es todo”.

Seguidamente el ABG. SALVADOR GUARECUCO realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué paso en la asamblea, que dijo el acusado de la Sra. Amalia Quero? R. la señalaba con el dedo y decía que era una persona no grata en el sector 2. ¿En esa reunión el señor hablo algo sobre ese terreno que está en disputa? R. no lo hablo pero ese era un problema que venía desde antes; lo que ha hecho es maltratarla verbalmente 3. ¿Recuerda el nombre de alguna persona? R. eran como 80, Yelitza Marin, Alexander Martínez, Yeleida Sangronis 4. ¿Cuánto duro esa asamblea? R. con ese desastre no duro mucho tiempo 5. ¿Conoce la conducta de la ciudadana Amalia Quero? R. ella tiene una conducta intachable.

Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Hasta que hora estuvo presente en la Asamblea? R. Hasta que termino. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Que señaló exactamente el señor Franklin en la asamblea? R. Usted no es persona grata en el sector.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no más comparecieran testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE la continuación del Juicio para el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, GOLEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. Siendo las 10:31 horas de la hora de la mañana, concluyo el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En el día de hoy, jueves 15 de Octubre de 2015, siendo la 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 MIGUEL MAVO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar las pruebas de carácter Documental las cuales se describen a continuación: 1) MINUTA DE REUNIÓN de fecha 30 de marzo de 2015, prueba perteneciente tanto a la parte querellante como la querellada.

En este estado el Tribunal informa que como quiera que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la continuación del Juicio para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORA DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, GOLEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. En este estado el abogado ORLANDO HIDALGO, solicita simples y certificadas del acta de conciliación la cual se acuerda por no ser contraria a Derecho. Siendo las 10:15 horas de la hora de la mañana, concluyo el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, jueves 22 de Octubre de 2015, siendo la 10:10 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 MIGUEL MAVO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Se deja constancia que encuentra en sala contigua los ciudadanos LOURDES MAGDALENA CAMPOS MORALES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.507.160; LANDYSMAR ALVAREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.203.741 Y ARGENIS ANTONIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTDAD N° 7.018.582, testigos promovidos por la parte querellada.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo LOURDES MAGDALENA CAMPOS MORALES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.507.160, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se realizó una asamblea en la cancha en el sector del Municipio Zamora, donde se iba a discutir la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, esa reunión estuvo pautada para las 06 de la tarde y en vista de que la Sra. Maglis Ibáñez estaba trabajando en coro, se le llamo y dijo que estaba en una tranca, en esa asamblea lo que se discutió fue la residencia de la Sra. Maglis, esa reunían duró esta como hasta a las 09:00 de la noche, es todo”.

Seguidamente la defensa privada ABG. SALVADOR GUARECUCO realiza las siguientes preguntas:1. ¿Qué función tenia usted en esa reunión? R. Pertenezco a la comisión electoral 2. ¿Que cargo ostentaba en esa comisión? R. era la segunda de la comisión electoral 3. ¿Conoce al señor Franklin Alcalá? R. si, es vecino de nuestro sector 4. ¿Tiene cuanto tiempo conociéndolo? R. 49 años 5. ¿Conoce a la ciudadana Amalia Quero? R. si, es vecina del sector 6. ¿Cuánto tiempo tiene cociéndola? R. el día que se postuló en el consejo comunal, es el tiempo que tengo conociendo a la señora, desde el día 30 de marzo de 2015. 7. ¿Tiene conocimiento de cómo ha sido la relación de vecinos, de trabajo, entre Amalia Quero y Franklin Alcalá? R. Hasta los momentos no han tenido ningún inconveniente, el señor Franklin es un señor pasivo y hasta está realizando servicio comunitario en nuestro sector 8. ¿Cómo supo usted de esta audiencia? R. yo acudo a esta audiencia porque al señor Franklin le llegó la comunicación de esta audiencia, yo le dije que yo iba hacer testigo de él porque yo estuve presente en esa asamblea 9. ¿Cuántas personas fueron aproximadamente a la asamblea representares funda comunal? R. 2 persona, José Iglesias y Gilyeri Pérez 10. ¿Sabe donde puedo ubicar a estos dos señores? R. en funda comunal del Municipio Zamora 11. ¿En esa asamblea recuerda si hubo alguna discusión? R. los vecinos todos se alteraron.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Logró escuchar que decían en el momento que se alteraron? R. lo que pasa es que la señora Maglis Ibáñez viene trabajando con nosotros desde el 2007 y los vecinos se molestaron porque la iban a sacar a ella, siendo una persona que vivía en nuestro sector.

Se deja constancia que la apoderada de la parte querellada no efectuó preguntas al testigo.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo LANDYSMAR ALVAREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.203.741 se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se estableció una asamblea para discutir sobre a la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, estaba pautada para a las 06 de la tarde pero llego tarde por el Señora trabajo en coro y se presentó una tranca en el camino; el señor Franklin nunca insultó a la señora Amalia, allí solo se discutió sobre la residencia de la señora Maglis Ibáñez, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted estuvo presente en toda la asamblea? R. si, toda la asamblea yo la presencia, llegue a las 05:30 de la tarde 2. ¿Usted conoce a la Sra. Amalia Quero? R. 3. Si, ella fue directora del plantel donde estudió mi hija mayor, más de 10 años conociéndola ¿conoce a la ciudadana Lourdes Campos? R. si somos vecinas, desde que nací, desde niñas 4. ¿Sabe si la ciudadana Lourdes conoce desde mucho tiempo atrás a la Sra. Amalia Quero? R. no sé 5. ¿Hubo algún momento de alteración en esa asamblea? R. no hubo alteración, no hubo discusión, lo que se gritaba era que se apoyaba a la ciudadana Maglis Ibáñez 6. ¿Alguien le gritó algo a la señora Amalia Quero? R. no se gritaba nada a la señora Amalia Quero, porque el tema era solo relacionado a la señora Maglis Ibáñez.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que hora se fue de la reunión? R. como a las 09:30 horas de la noche 2. ¿Usted vio a que distancia se encontraban el señor Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. De esquina a esquina, estaban bastante distanciados, yo estaba más cerca del señor Franklin 3. ¿Por qué los vecinos gritaban para apoyar a la Maglis Ibáñez? R. Porque había personas que estaba detrás y gritaban para hacerse escuchar4. ¿Usted escuchó que Franklin manifestó algo en esa reunión? R. Él manifestó cosas referente a Maglis Ibáñez, que ella era ingeniero y nos apoyaba en la comunidad 5. ¿Cuándo se retira Franklin Alcalá y Amalia Quero, ustedes estaban allí? R. si, nosotros fuimos los últimos en retirarnos 6. ¿Usted en esa reunión vio a la señora Yelitza Marín? R. no me recuerdo 7. ¿Y a la Señora Zenayda? R. si la vi.

Se deja constancia que la apoderada de la parte querellada no efectuó preguntas al testigo.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ARGENIS ANTONIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTDAD N° 7.018.582 se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo se hizo una asamblea para discutir la candidatura de la ingeniero Maglis Ibañez, como trabaja en coro, se comenzó la reunión a las 07 de la noche por problemas de transporte, ella tiene tiempo en el consejo comunal y decían que no podía postularse porque no pertenecía en el consejo comunal y eso es mentira porque tiene su residencia desde hace años en la comunidad, es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué cargo tenia usted en la asamblea? R. yo estoy pertenecía al anterior consejo comunal, 2. ¿Quiénes integraban la comisión electoral? R. Franklin Alcalá, Lourdes Campos y Lula Álvarez 3. ¿Quien dirigía la asamblea? R. José Iglesias de funda comunal 4. ¿A que hora llegó usted a esa asamblea? R. a las 06 de la tarde y comenzó a la 7 5. ¿A que hora se retira usted? R. como a las 09 de la noche 6. ¿Cuántas personas quedaron cuando se retiró de la asamblea? R. como 82 personas, estaba toda la gente todavía 7. ¿Conoce a Amalia Quero? R. De vista, mas no de trato 8. ¿Usted el día de la asamblea vio a la ciudadana Amalia Quero? R. si la vi, estaba como a 3 metros de ella 9. ¿Observo si la ciudadana Amalia Quero estaba alterada? R. estaba un poquito alterada.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que distancia estaba del señor Franklin? R. como a cuatro metros 2. ¿Usted noto si la comunidad estaba alterada? R. la gente lo que pedía era que la ing. Maglis Ibáñez que participara. 3. ¿Cómo noto a Franklin? R. estaba calmado 4. ¿Escuchó lo que hablaba Franklin? R. con el ruido de la gente no se escuchaba pero el estaba calmado.

Se deja constancia que la apoderada de la parte querellada no efectuó preguntas al testigo. En este estado el Tribunal informa que como quiera que no más comparecieran testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE la continuación del Juicio para el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, GOLEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. En este estado la defensa privada Salvador Guarecuco solicita copia simple de los folios 106 hasta la presente acta de la causa por lo que se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Siendo las 11:05 horas de la hora de la mañana, concluyo el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En el día de hoy, jueves 29 de Octubre de 2015, siendo la 10:56 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 MIGUEL MAVO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Se deja constancia que encuentra en sala contigua los ciudadanos JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS C.I. 11.479.398, JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL C.I. 9.505.730; ANDREINA GUADALUPE MARIN C.I. 21.546.547; NANCY COROMOT ORDOÑEZ MENDEZ C.I. 7.474.918; ALIDA BEATRIZ GONZALEZ RUA C.I. 12.184.935; GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ C.I, 4.104.463; JUDITH COROMOTO MENCIAS C.I. 5.292.398; JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARIN C.I. 16.709.983; PEDRO RAFAEL RAMONES C.I, 7.494.722, testigos promovidos por la parte querellada.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS C.I. 11.479.398, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo de 2015 fuimos llamados a una asamblea en la comunidad, donde íbamos a responder a la situación de una persona específicamente de la Sra. Maglys Ibáñez, para hacer referencia a la posibilidad de pertenecer al consejo comunal, estuvimos allí a partir de la 07 de la noche donde estuvo la mayoría de la comunidad, luego, la Sra Maglys Ibáñez expone los motivos por los cuales se está realizando la asamblea, y el hecho es que ella partencia al anterior consejo comunal y ahora no querían que se volviera a postular y eso no fue visto de buena manera por algunas personas. La Sra. Magly Ibáñez, tiene tiempo perteneciendo a la comunidad y también tiene un terreno que actualmente no lo habita ya que está viviendo con su mamá, en ese momento se alzaron algunas voces apoyando a esta ciudadana que es una persona humilde y buena trabajadora en la comunidad, estuvimos allá aproximadamente hasta las 09 de la noche, esa asamblea fue llevada por algunas personas que dirigen los consejos comunales, el señor José Iglesia y Yelitza Pérez, ellos trataron de normalizar toda la diatriba que había; en sí lo que se buscó es que la Sra. Maglys Ibáñez siguiera trabajando con nosotros en el consejo comunal, es una gran persona, doy apoyo a todo lo que ella tenga que decir y finalmente cuando culmina la asamblea se quedan personas encargadas de los consejos comunales dando a conocer todos los pasos que se llevaron a cabo, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Puede manifestar si aparte de ese hecho, si en esa asamblea se presentaron alteraciones por otras razones? R. No digamos alteraciones si no que los ánimos estaban altos por la poca receptividad, por la no participación de la Sra. Maglys Ibáñez, por eso se elevaron las voces pero no hubo ningún contacto físico, vale decir golpes o algo parecido, solo verbal 2. ¿A que hora llegó a esa asamblea? R. A las 06:30 de la tarde y me retiré a las 09 o 09:10 de la noche 3. ¿A usted le consta que el señor Franklin Alcalá haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. No hubo ninguna agresión ni verbal ni física del señor Franklin Alcalá hacía la señora Amalia Quero. 4. ¿Cómo miembro de la comunidad usted ha escuchado que el señor Franklin Alcalá haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. No, eso es falso.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Tiene algún grado de consaguinidad con Franklin Alcalá? R. Es mi cuñado 2. ¿En esas tres horas que usted estuvo en la asamblea, estaba al lado del señor Franklin Alcalá? R. Si, estábamos como a un metro o metro y medio 3. ¿Quién mas estaba al lado de ustedes? R. Argenis Todelo, María Alcalá, Luis Morillo, en fin eran muchas personas 4. ¿Conoce a Lourdes Campos y Franklin Alcalá? R. si 5. ¿Franklin Alcalá habló en esa asamblea? R. si 6. ¿Amalia Quero habló en esa asamblea? R. si 7. ¿Quién dirigía esa asamblea para dar el derecho de palabra a las personas? R. la dirigían las personas de funda comunal 8. ¿Cuándo usted se retira el ciudadano Franklin Alcalá seguía en el sitio? R. estaba en el perímetro fuera de la cancha 9. ¿La ciudadana Amalia Quero estaba en que sitio? R. no lo recuerdo 10. ¿Conoce a la ciudadana Yelitza Miquilena? R. si 11. ¿Estaba en la asamblea? R. no 12. ¿Conoce a Cenaida Martínez? R. si, y también estaba en la asamblea 13. ¿Angenis, Glandismar Álvarez y Lourdes hablaron en esta asamblea? R. si.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ilustre al Tribunal en que sitio estaba el señor José Iglesias? R. estaba al centro y alrededor estaba todo el conglomerado 2. ¿Donde estaba ubicado usted? R. del lado izquierdo 3. ¿A que distancia estaba del señor José Iglesias? R. A dos o 3 metros 4. ¿Desde ese punto donde estaba usted ubicado lograba visualidad a Amalia Quero? R. diagonal, podría decirse que estaba al frente del señor José Iglesia 5. ¿Y a que distancia estaba del señor Franklin Alcalá? R. Del lado izquierdo 6. ¿Cuándo dice que se quedaron algunas personas luego de terminada la asamblea, quienes se quedaron con el señor José Iglesia? R. si, algunas personas, se quedaron Franklin Alcalá hijo, Lourdes Campos, Landismar que pertenecen al consejo electoral 7. ¿Usted recuerda específicamente donde estaba el señor Franklin Alcalá? R. todos estábamos ahí reunidos 8. ¿Dentro de la asamblea que escenario se presentó ese día? R. al momento que el señor José Iglesias expone todo lo que se estaba planteando existía por parte de todos receptividad para poder escuchar lo que el exponía pero luego de que se les pide la opinión a todos, se forma el disturbio.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL C.I. 9.505.730 se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo hubo una asamblea para tratar el caso de la ciudadana Maglys Ibáñez en el caso de que tenia dos residencias, ella ha venido trabajando con nosotros desde el 2007 en el consejo comunal, esa reunión fue pautada por funda comunal y comenzó como a las 07 y terminó como a las 09 de la noche, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que hora llegó a la asamblea y a que hora se retiro? R. A las 06 de la tarde y me retiré a las 09 de la noche 2. ¿Durante esa asamblea escuchó unas palabras ofensivas del señor Franklin Alcalá dirigidas a la señora Amalia Quero? R. En ningún momento 3. ¿Usted habita en esa comunidad? R. si 4. ¿Usted alguna vez ha escuchado que el señor Franklin Alcalá ha ofendido a la ciudadana Amalia Quero? R. En ningún momento.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ocupa algún tipo de cargo en el consejo comunal? R. no, soy de la comunidad 2. ¿Desde cuanto conoce a Franklin Alcalá? R. desde hace mas de 45 años 3. ¿Desde cuando conoce a la Sra. Amalia Quero? R. ahora es que la vengo a conocer que se lanzó como candidata 4. ¿A la hora que usted llega a la asamblea ya se encontraba el ciudadano Franklin Alcalá? R. si, estaba Franklin y la señora Amalia Quero llegó después 5. ¿Usted conversó con el señor Franklin Alcalá? R. no, yo lo salude y me senté cerca pero no estuve todo el tiempo hablando con él. 6. ¿Cuándo terminó la reunión todo fue normal? R. terminó con bullas porque sacaron a Maglys Ibañez y la gente que la apoyaba se alteró 7. ¿Cómo estaban los ánimos? R. como ocurre en todas partes, unos a favor y otros en contra 8. ¿Escuchó alguna participación de Franklin Alcalá? R. Él hablo a favor de Maglis Ibáñez 9. ¿Escuchó intervención de Amalia Quero? R. si y dijo que ella estaba en contra. 10. ¿Quién habló primero, Franklin Alcalá o Amalia Quero? R. Franklin habló primero.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Conoce usted a la Sra. Amalia Quero? R. De vista, ahora es que se está dando a conocer 2. ¿A que grupo estaba usted a favor? R. a favor de que Maglys se quedara 3. ¿De que lado de la asamblea estaba José Iglesias? R. Estaba entre Franklin y Amalia 4. ¿Cuándo usted dice que esta a favor de la señora Maglis, del grupo que estaba en contra alguien se dirigió a usted? R. no, yo no dije nada.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ANDREINA GUADALUPE MARIN C.I. 21.546.547 se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “ese día se convocó a la asamblea por el caso de la señora Maglys Ibáñez pero como tenia doble residencia no podía postularse decían algunos y otros si querían que se postulara porque ella reside en la comunidad, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted cuanto tiempo permaneció en esa asamblea? R. desde las 07 hasta 9 de la noche 2. ¿En esa asamblea usted escuchó que el señor Franklin Alcalá haya dirigido palabras ofendidas a la Sra. Amalia Quero? R. no 3. ¿Usted como miembro de esa comunidad ha escuchado que en anteriores oportunidades que el señor Franklin Quero haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. no.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿usted vive cerca de la casa del señor Franklin Alcalá? R. no 2. ¿Vive cerca de la Sra. Amalia Quero? R. no 3. ¿Desde cuando conoce a Amalia Quero? R. ahora que se viene postulando 4. ¿Sabe donde vive Amalia Quero? R. si, porque paso por esa calle a llevar a mis hijos a la escuela 5. ¿Sabe el tiempo que vive en esa casa la Sra. Amalia Quero? R. no 6. ¿Cuánto tiempo tienes tu viviendo en esa comunidad? R. toda mi vida, tengo 26 años 7. ¿Y en ese tiempo nunca has visto a Amalia Quero? R. no 8. ¿Y al señor Franklin Alcalá lo conoces? R. si, lo conozco desde que pertenezco al consejo comunal 9. ¿Qué cargo ocupas en el consejo comunal? R. pertenezco al comité electoral 10. ¿Franklin pertenece al consejo electoral? R. si 11. ¿Cuándo llegas a la asamblea ya estaba Amalia Quero? R. no sabría decirte, yo llegué a la hora que me convocaron 12. ¿Cuándo usted llegó ya estaba Franklin Alcalá? R. estaba a que su abuela. 13. ¿Intervino en esa reunión? R. No pedí el derecho de palabra 14. ¿Alguien te dio el derecho de palabra? R. no pero yo intervine a favor de Maglis Alcalá 15. ¿Hubo algún tipo de alteración? R no hubo, solo querían que se fuera Maglis 16. ¿Escuchaste alguna intervención de Franklin Ibáñez? R. el pidió derecho de palabra para hablar a favor de Maglis Ibáñez. 17. ¿escuchaste intervención de Amalia Quero? R. no, no estaba pendiente de ella 18. ¿Conoces a Luis Silva, Lourdes Campos? R. si los conozco pero no recuerdo si hablo 19. ¿Jorge lo conoces y recuerdas si habló en esa reunión? R. no recuerdo.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué recuerda en relación a lo acontecido en la asamblea? R. ese día se hablo de Maglis Ibáñez y luego como se alteraron se decidió retirar 2. ¿Cuándo se presenta ese cruce de palabras que se decían? R. los que estábamos de parte de Maglys decían que si la dejaran postularse y la parte contraria que no 3. ¿Específica alguien que no estuviera de parte de Maglis Ibáñez? R. Yoleida Sangronis, Cenaida, Amalia Quero y el grupo que estaba con ella 4. ¿Desde la distancia en la que te encontrabas que entendiste de lo que decía Cenaida? R. no se, estábamos lejos de distancia 5. ¿A que distancia estabas de Amalia Quero? R. estábamos en un circulo 6. ¿A que distancia estaba de Franklin Alcalá? R. por el lado que estaba yo, estábamos cerca 7. ¿Usted podía escuchar lo que decía Franklin Alcalá? R. si, porque estaba cerca 8. ¿Cuándo se presentaron los disturbios podía escuchar lo que decía Franklin Alcalá? R. el solo hablo cuando pidió el derecho de palabra y lo único que dijo era que Maglys tenia que pertenecer al consejo comunal porque estaba con nosotros desde el 2007 9. ¿Tú hablaste en esa asamblea? R. yo lo único que dije era que ella debía estar ahí 10. ¿En esas tres horas que duró la asamblea eso fue lo único que paso? R. si, el caso que se trataba era sobre Maglis Ibáñez.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo NANCY COROMOTO ORDOÑEZ MENDEZ C.I. 7.474.918; se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo hubo una asamblea que comenzó a las 07 de la noche y duró a las 09:30 noche y me tocó llevar al señor Iglesia al pueblo donde vive porque no había transporte; ese día se estaba tratando lo relacionado con el caso de la Sra. Maglis Ibáñez, ella tenia dos residencias, una en casa de su mamá y una de ella, pero ella había pertenecido siempre al consejo comunal, y había trabajado en habitad y vivienda, algunos de la comunidad querían sacarla y la mayoría querían que se quedara porque anteriormente lo había hecho muy bien, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Durante su permanencia en la asamblea escuchó alguna palabra ofensiva de parte del señor Franklin Alcalá hacía la señora Amalia Quero? R. no, solo había discusión en el caso de Maglis Ibañez 2. ¿En otras oportunidades ha escuchado comentarios ofensivos de parte del señor Franklin Alcalá dirigidos a la Sra. Amalia Quero? R. no.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué cargo ocupa usted? R. principal del consejo Electoral 2. ¿Quién integra el consejo electoral? R. Lourdes Campos, Landismar Miquilena, Franklin Alcalá hijo y Milagros 3. ¿En ese trabajo que usted desempeña, sabe si la Sra. Amalia Quero se postuló como candidata? R. se postuló para habitad y vivienda 4. ¿Hubo otros candidatos contra Amalia Quero? R. si, bastante, como 8 o 10, estaba Jorge y otros más 5. ¿Argenis Silva se postuló a ese cargo? R. si 6. ¿Maglis Ibañez vive en ese sector? R. si, está la casa de su mamá en la calle la paz y el departamento de ella cerca 7. ¿Maglis Ibáñez ha pertenecido a otro consejo comunal? R. no, ella siempre ha pertenecido a nuestro consejo comunal 8. ¿A que hora llegó a la asamblea? R. a las 7 de la noche y me fui a las 9 de la noche ¿Cuándo llego a esa reunión estaba Franklin Alcalá? R. no estaba 10. ¿Amalia estaba? R. si 11. ¿Usted hablo? R. no, la que habló fue Maglis Ibáñez y la junta 12. Escuchó hablar a Amalia Quero? R. si 13. ¿Qué dijo? R. Que Maglis Ibáñez no podía postularse porque ella no vivía ahí si no en los apartamentos 14. ¿Escuchó hablar a la ciudadana Andreina Marín? R. no, es que era tanto despelote que hablaban uno y otros 15. ¿Estuvo hasta al final? R si 16. ¿Terminó en buenos términos? R. no 17. ¿Usted escuchó todo lo que manifestó el señor Franklin Alcalá? R. si, lo que él dijo era que no podían sacar a Maglis Ibañéz 18. ¿Cuanto duro la intervención de Franklin Alcalá? R. no duró mucho tiempo, hablo una sola vez y él pidió la palabra 19. ¿Usted pudo observar todo el tiempo a Franklin Alcalá? R. no, allí habían muchas personas.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Que sucedió cuando Amalia se postuló? R. yo me quedé impactada porque yo no nunca la vi 2. ¿Cuánto tiene usted viviendo en esa comunidad? R. 5 años 3. ¿Donde estaba ubicada en la reunión? R. cerca de la mesa y cuando la comunidad se alteró todo se alborotó 4. ¿Logró escuchar algo de lo que hablaba Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. Ellos no se hablaron, hablaba era la comunidad 5. ¿Estaba la ciudadana Cenaida y Andreina Marin? R. si 6. ¿Con quien se retira usted? R. sola con el señor José Iglesia.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ALIDA BEATRIZ GONZALEZ RUA C.I. 12.184.935; se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se convocó a una asamblea para tratar el caso de la Sra. Maglis Ibañez para ser vocera pero habían personas que no estaban de acuerdo porque tenia doble residenciada, es todo”.


Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿usted llegó a que hora a esa asamblea? R. como a las 06:30 de la tarde y me retire a las 09 de la noche 2. ¿Durante su permanencia, usted escuchó de parte del señor Franklin Alcalá palabras ofensivas dirigidas a la Sra. Amalia Quero? R. En ningún momento 3. ¿Usted como miembro de la comunidad en anteriores oportunidades ha escuchado de parte del señor Franklin Alcalá palabras ofensivas dirigidas a la ciudadana Amalia Quero? R. no, en ningún momento.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted llegó sola a la asamblea? R. acompañada con mi hija Solymar Jiménez y un sobrino 2. ¿Cuándo usted llega cuantas personas había en la asamblea? R. Al rededor de 80 personas 3. ¿Cuándo llegó estaba Franklin Alcalá? R. si 4. Cuando usted legó ya estaba la Sra. Amalia Quero? R. si 5. ¿Andreina Marín ya estaba ahí cuando usted llegó? R. si 6. ¿Cerca de usted estaba la Sra. Andreina Marín? R. no 7. ¿Cerca de usted estaba el señor Franklin Alcalá? R. si cerca 8. ¿Cerca de usted estaba la Sra. Amalia Quero? R. un poco mas alejada pero relativamente cerca de mi 9. ¿Usted intervino en la asamblea? R. no 10. ¿Escucho la intervención de Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. si 11. ¿Quién le dio el derecho de palabra la Amalia Quero? R. si, el señor de la junta comunal. 12. ¿Recuerda el nombre? R. si, José Iglesias 13. ¿Qué dijo Amalia Quero en su intervención? R. Que no estaba de acuerdo con que Maglys Quero se postulara 14. ¿Y que dijo Franklin Alcalá? R. Dijo que si tenía derecho a postularla ya que era vecina y había formado parte del consejo comunal anterior 15. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Franklin Quero? R. Como 18 años 16. ¿Recuerda cuanto tiempo tiene Amalia Quero? R. no, no se cuanto tiempo tiene viviendo ahí, yo no sabia que vivía ahí 17. ¿Con quien te fuiste? R. Con mi sobrino y mi hija 18. ¿Escuchaste la intervención de Andreina Marín? R. No me recuerdo 19. ¿Quiénes se quedaron? R. los de funda comunal y los del sistema electoral 20. ¿Estaba Franklin Alcalá cuando te fuiste? R. no 21. ¿Sabes algo en relación a que Amalia Quero señaló algún hecho delictivo a Franklin Alcalá o algo insultante? R. no, ahí lo que se habló fue de la postulación de Maglis Ibañez 22. ¿Observó violenta a Amalia Quero? R. Ella decía con fuerza que Maglys no debía postularse y se alteró 23. ¿Usted pertenece al consejo comunal? R. pertenezco al comité de alimentación 24. ¿En ese trabajo escuchaste algo sobre el robo de unas bancas? R. si 25. ¿Que escuchas? R. que se tumbo una parada.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Conoce a Yelitza Marín, Cenaida Martínez, Lourdes Campos, Arelis Silva Landismar Álvarez? R. si pero a Landismar no recuerdo 2. ¿Estaban en la asamblea? R. si estaban pero Jelitza no fue y Landismar de verdad que no recuerdo 3. ¿Conoces a José Iglesia? R. si, él estaba dirigiendo la asamblea 4. ¿Sabe donde vive José Iglesia? R. no, yo se que es de Cumarebo.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ C.I, 4.104.463 le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo de 2015 fuimos convocados a una asamblea en la cancha, donde se iba a discutir la incidencia de Maglis Ibáñez, estuvo desde las 06 hasta las 09 de la noche en presencia de 80 personas, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Quién convocó esa asamblea? R. La comisión electoral y Funda comunal 2. ¿Quien dirigió la asamblea? R. Funda comunal 3. ¿Recuerda los nombres? R. el señor Iglesias y la señora Pérez 4. ¿Por qué no querían que se postulara la Sra. Maglis Ibáñez? R. porque tiene residencia en el sector de nosotros y otro en el casco central 5. ¿Conoce a Franklin Alcalá? R. si 6. ¿Conoce a Amalia Quero? R. la conozco desde ahora 7. ¿Sabe donde vive? R. si 8. ¿Vive con alguien más? R. La verdad que no sé 9. ¿Cuándo usted se fue la Sra. Amalia se quedó o se fue? R. estaba ahí 10. ¿Usted habló con Amalia? R. no hablé 11.¿Usted observó a la Señora Amalia violenta? R. no estaba violenta 12. ¿Hubo algún tipo de alteración? R. si, porque algunos querían que se postulara a Maglis y otros no 15. ¿Usted apoya a Maglis Ibáñez? R si 16. ¿Sabe a quien apoya a Amalia Quero? R. no sé 17. ¿A quien apoya Franklin Quero? R. A Maglis Ibañéz.

Se deja constancia que la defensa de la parte querellante ni el Tribunal realiza preguntas.

Acto seguido el Abg. Salvador Guarecuco solicita la palabra y expone que de conformidad con el artículo 342 del COPP, se haga el llamado como prueba nueva al ciudadano José Iglesias visto que ha sido nombrado por la mayoría de los testigos desde el inicio de la evacuación de las pruebas. Por otra parte funda comunal Zamora no tiene sede oficial pero lo que despachan desde el comando de la Guardia Nacional información que aporto en caso de que el Tribunal admita la solicitud realizada y se libre la respectiva citación a esa dirección.

Acto seguido, la Abg. Gloria Varga, solicita la palabra y expone su oposición a la solicitud de la parte querellante en virtud de que la declaración del ciudadano José Iglesias como testigo no reúne los requisitos para ser incorporado como prueba nueva en virtud que desde el principio de la acusación se funda en esa acta de asamblea que esta suscrita por ese ciudadano y en su debida oportunidad no fue ofrecido su testimonio como medio de prueba, testimonio que considera esta defensa debió ser ofrecido en su oportunidad por la parte querellante, es por lo que solicito al Tribunal no admita la solicitud ya que seria violatorio al debido proceso.

Acto seguido, el Tribunal de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que solo se han evacuado la mitad de los medios probatorios y aún se requiere seguir evacuando las pruebas restantes, este Tribunal se pronunciaría al culminar la totalidad de los testigos ofrecidos. Asimismo, este Tribunal informa a las partes que debido a la hora y las condiciones de la sala se propone suspender el presente juicio oral y público manifestando las partes estar de acuerdo, es por lo que se SUSPENDE la continuación del Juicio para el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, GOLEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. En este estado la defensa privada Salvador Guarecuco solicita copia simple de los folios 106 hasta la presente acta de la causa por lo que se acuerdan por no ser contrarias a Derecho. Siendo las 01:02 horas de la tarde, concluyó el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, jueves 05 de noviembre de 2015, siendo la 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 HENRY PEROZO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Se deja constancia que encuentra en sala contigua el ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES C.I, 7.494.722, testigo promovido por la parte querellada.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo PEDRO RAFAEL RAMONES C.I, 7.494.722, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “había una asamblea que se iba a elegir a la señora Ibáñez y bueno los de allá no querían y los de aquí sí, es todo”.

Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. 1. ¿Cuándo se refiere a alboroto, describa que quiere decir? R. que unos iban a elegir a la señora Ibáñez y los de allá decían que no 2. ¿Conoce a la profesora Amalia Quero? R. No tengo mucha confianza con ella 3. ¿Conoce al señor Franklin Alcalcá? R. si 4. ¿A parte de eso se debatieron otras cosas en esa asamblea? R. no 5. ¿No se presentó ningún tipo de percance en el monto de esa asamblea?

Se deja constancia que parte querellada ni el Tribunal realiza preguntas al testigo.

Acto seguido, en virtud de que no compareciendo mas testigos, es por lo que se SUSPENDE la continuación del Juicio para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, YULEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. Siendo las 01:02 horas de la tarde, concluyó el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, martes 12 de noviembre de 2015, siendo la 10:10de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 HENRY PEROZO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar las pruebas de carácter Documental las cuales se describen a continuación: 1) CONSTANCIA de fecha 07 de abril de 2015, emanada de la Inteligencia y Estrategias Preventivas, prueba perteneciente a la parte querellante, inserta en el folio 102 del presente asunto penal.

Acto seguido, en virtud de que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, YULEIDES SANGRONIS, JORGE VERA. Siendo las 10:18 horas de la mañana, concluyó el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, martes 17 de noviembre de 2015, siendo la 10:27 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ELISMARY MARRUFO y el alguacil asignado a la sala Nº 01 ALEXANDER RODIRGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Se deja constancia que encuentra en sala contigua el ciudadano YOLEIVIS TERESA SANGRONIS SÁNCHEZ C.I. 17.518.634, testigo promovido por la parte querellante.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 5 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo YOLEIVIS TERESA SANGRONIS SÁNCHEZ C.I. 17.518.634, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “,ese día el señor Franklin Alcalá señalo a la señora Amalia Quero diciendo que era una ladrona, que se había robado unas banquillos y la señaló con su dedo índice diciendo que era una persona no grata en la comunidad y yo juro que es cierto lo que esto diciendo, habían al rededor de 80 personas, estaba, Martínez, Beatriz, habían muchas personas, es todo”.

Seguidamente el abogado de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿recuerda quien dirigía esa reunión? R. José Iglesia y Yiyeli Pérez 2. ¿José Iglesias recuerda a que hora llego? R. como a las 7 de la noche 3. ¿Recuerda a que hora se retiró José Iglesias? R. Él no concluyó porque había tanto desorden, el estuvo hasta lo ultimo como hasta las 9 de la noche 4. ¿Conoce a Yelitza Marín? R. si 5. ¿Esa ciudadana intervino? R. si, ella estuvo allí 6. ¿Amalia Quero intervino? R. no, yo la tenia del brazo y no la dejó hablar 7. ¿Quién no la dejo hablar? R. Franklin Alcalá y la señalada con su dedo índice porque se robo los espacios públicos y que me diga que es mentira porque yo estaba ahí al lado 8. ¿Senaida estaba en la reunión? R. si pero estaba muy lejos 9. ¿Sabe a que espacios públicos se refería el señor Franklin Alcalá? R. De unas banquitas que están cerca de su casa, que es de ella, es privado.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿En relación a lo que acaba de manifestar, en que momento el señor Franklin Alcalá llamó de esa manera a la ciudadana Amalia Quero, al inicio o la final de la asamblea? R. comenzando, la señalo feo, casi le mete el dedo en la boca 2. ¿A que hora fue eso? R. como a las 7 de la noche, eso fue comenzando y después de eso la gente comenzó a gritar fuera Amalia Quero, eso fue horrible 3. ¿Dónde vive usted? R. en el cristal, desde que me case, aproxímasete hace 2 o 3 años 4. ¿Dónde se realizó la asamblea? R. en la cancha Anita Camarillo 5. ¿Cuántas personas estaban en esa asamblea? R. 80 personas, casi toda la comunidad 6. ¿Sirve el alumbrado de la cancha? R. estaba a oscuras, se hizo la asamblea al lado de la cancha porque casi no se veía dentro de la cancha.

Se deja constancia que la abogada de la parte querellada no realiza preguntas.

En este estado el abogado Salvador Guarecuco solicita la palabra y expone: “en fecha 06 de agosto de 2015 en el acta de audiencia de conciliación se admitió la acusación privada sobre unos hechos que están en el folio 02 de la misma; eso hechos inclusive en el acta de continuación de fecha 29 de octubre de 2015 se planteó una incidencia, donde el Tribunal sabiente en virtud de que faltaban algunos medios de pruebas por evacuar se acogió al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporar la solicitud. La jurisprudencia ha dicho y explicado que es una demanda privada en materia penal, en esa incidencia se plantea la incorporación de una prueba nueva, consigno además la sentencia; es así como en esta sala de audiencia surgió o se nombro un personaje que no apareció en los hechos, esa persona fue nombrada tanto por los testigos de la parte querellante como los testigos de la parte querellada, esto es con la finalidad de que ilustrar aún mas al Tribunal a la hora de tomar su decisión acerca de la incorporación de una prueba nueva, es por lo que ratifico la solicitud realizada en fecha 29 de octubre de 2015, es todo”.


Acto seguido se le concede la palabra a la abogada de la parte querellada y expone: escucha la solicitud presentada por la parte querellante, la defensa ratifica su oposición a la incorporación del testimonio del ciudadano José Iglesias al debate, en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que las pruebas nuevas nacen de hechos nuevos y en este debate no han sucedidos hechos nuevos, e incluso el ciudadano José Iglesias era la persona que dirigía la asamblea, quiere decir que ese testimonio existía y era el testimonio mas importante para demostrar lo que sucedió, pero su testimonio no fue ofrecido, es mas el Código Orgánico Procesal Penal, en este procedimiento para delitos de instancias de parte prevé un lapso preclusivo, incluso establece las causa de desestimación de la denuncia si las pruebas no se ofrecen tres días antes de la audiencia de conciliación, mal puede solicitar la parte querellante la incorporación de esta prueba en esta instancia del debate, existe reiterada jurisprudencia de sala constitucional y expresa el contenido de la norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pruebas nuevas, quiero decir que con fundamento en la establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo que en este momento no recudo el número, me opongo a la incorporación de ese testimonio en este estado del debate, aunado a reitera jurisprudencia de la Sala Constitucional que no tiene ningún tipo de duda y esa es sumamente clara, aquí no ha sucedido eso, lo que quiere decir que la jurisprudencia consignada por la parte querellante debe ser muy revisada por el Tribunal antes de pronunciarse sobre esa incidencia y compararla las jurisprudencias unas a otras, porque son reiteradas y ratificar el contenido de la norma, es por lo que me opongo, en el acta de asamblea aparece el nombre de ese ciudadano, como responsable de la asamblea y además es una prueba documental que fue ofrecida por ambas partes, es todo”.

Acto seguido, solicita nuevamente la palabra el abogado de la parte querellante para exponer una segunda incidencia y manifiesta: “solicito al Tribunal se me sean entregas copias de las boletas de citación de los testigos restantes que fueron promovidos por esta parte acusadora a los fines de ser consignadas personalmente, ya que los mismo me han manifestado que han tenido problemas para asistir al llamado del Tribunal ya que su trabajo no le es otorgado el permiso, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la abogada de la parte querellada y expresa: “solicito se deje expresa constancia de lo expuesto por esta defensa en audiencia del día 05 de noviembre de 2015 donde se prescinde de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de los testigos Juan Carlos Rodríguez y Yudith Mencias, los cuales asistieron a la audiencia del día 29 de octubre de 2015 y quedaron notificados en esa misma audiencia para el día 05/11/2015 pero posteriormente se le ha dificultado su asistencia, asimismo, prescindimos de la declaración de Reine Álvarez, Delia Pérez y Norvis Zarraga, por cuanto dichos ciudadanos trabajan fuera y se la ha sido imposible acudir a las audiencias, en relación a la ciudadana Ziomara Navas, Hermincia Miquilena nos ha presentados excusas por problemas de salud, ahora bien, en virtud de que este debate se inició como condición del Tribunal y aceptado por las partes en que su culminación sería antes del 04 de diciembre, fecha en la cual supuestamente se reincorpora el juez titular es por lo que se prescinde de estas pruebas de conformare del articu340 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito al Tribunal recorte el lapso en relación a las audiencias, a los fines de que el debate pueda ser culminado antes de la fecha prevista, es todo” .

Acto seguido el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal ratifica su decisión en relación a la incorporación de una prueba nueva este Tribunal se pronunciará de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, al culminar de evacuar las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad.

En relación de la solicitud de prescindir de los ciudadanos Yudith Mencias, Norvis Zarraga, Hermincia Miquilena, Delea Pérez, Ziomara Navas, Juan Carlos Rodríguez y Reine Álvarez, el Tribunal prescinde de los mismos, por ser éste un requerimiento de la parte que los promovió.

Asimismo, en cuanto a la solicitud del Abogado de la parte Querellante para que se le sean emitidas copias de la boletas de citaciones de los ciudadanos DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA Y JORGE VERA con el objeto que sean practicas por presentar dichos ciudadanos problemas en su trabajo, el Tribunal las acuerda y de igual manera les insta a que sean retiradas el día de mañana en esta sede judicial en horas de la tarde, el Tribunal les proveerá las mismas. Es todo”. En este estado la defensa de la parte querellada solicita copias de la presente causa y las acuerdan por no ser contrarias a Derecho.

Acto seguido, en virtud de que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, JORGE VERA. Siendo las 11:08 horas de la mañana, concluyó el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En el día de hoy, martes 24 de noviembre de 2015, siendo la 9:50 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil asignado a la sala Nº 01 ALEXANDER RODIRGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO Y ABG. MARIANGELICA FORNERINO en su condición de apoderado judicial de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. Se deja constancia que encuentra en sala contigua los ciudadanos DINELY FRANCISCO MARIN GOMEZ C.I. 13.417.008 Y JORGE LUIS VERA MARTINEZ C.I. 15.312.370, testigo promovido por la parte querellante.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 1 las cuales y anuncie la Audiencia de Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer al testigo DINELY FRANCISCO MARIN GOMEZ C.I. 13.417.008, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó al ciudadano si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “yo vengo a declarar aquí que el señor franklin Alcalá le dijo a la señora en un lugar publico que era una persona no grata en la comunidad y de paso se formo un zaperoco porque ese día había una asamblea para sacar a una ciudadana del mismo circuito y de ahí se formo el alboroto, el señor le dijo fuera usted es una persona no grata con el dedo índice la señalo casi pega, a mi me consta porque yo estaba cerca de ella, es todo”.

Seguidamente el abogado de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuánto tiene tiempo viviendo en esa comunidad? R- 35 años. 2. ¿Cómo se llama la comunidad? R- prolongación florida. 3. ¿Dónde fue la asamblea? R- en la cancha anita camarín. 4. ¿a que hora llega usted a esa asamblea? R- la asamblea fue programada para las 6 de la tarde y comenzó a las 7 de la noche. 5. ¿Cuánto usted llega a esa asamblea estaba el señor en esa asamblea? R- si. 6. ¿Cuándo usted llega a esa asamblea estaba el señor Alcalá? R- si. 7. ¿como cuantas personas estaban en esa asamblea? R- de 80 a 90 personas. 8. ¿Quiénes mas estaban en la asamblea aparte de las personas de la comunidad? R- yelit Pérez y José Yesi. 9. ¿Quién dirigía esa reunión? R- José iglesias y Heli Pérez. 10. ¿Amalia Quero hablo en esa asamblea? R- no la dejaron hablar. 11. ¿Quién no la dejo hablar? R- el señor franklin ella pedía su derecho y no la dejaban. 12. ¿de que acusaban a la señora Maria? R- la acusaban que se había robado una banqueta y que era una persona no grata. 13? Desde cuanto tiene usted conociendo a Maria Quero? R- desde hace 20 años. es todo no deseo realizar mas preguntas.

Se deja constancia que pregunta la abogada de la parte querellada: 1. ¿a que hora se retiro de la asamblea? R- a la hora que termino a las 9 de la noche. 2. ¿a que hora estima usted sucedieron esos hechos? R- de 8:30 a 15 para las 9. 3. ¿donde trabaja usted? R- horita no estoy trabajando estoy trabajando con mis animales gracias a dios. 4. ¿Como tuvo conocimiento de la presente audiencia? R- me llego una citación.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿explíqueme como era el ambiente claro, oscuro borroso? R- estaba mas omenos medio alumbrado porque la asamblea se iba hacer en la cancha y como estaba oscuro porque no hay bombillo se hizo afuera. 2. ¿Dónde estaba ubicado de la Señora Amalia? R- como a un metro de la señora. 3. ¿y del señor Alcalá? R- también yo estaba ahí y el le dijo como a medio metro que era una persona no grata la señalo con el dedo índice y lo que le falto fue darle unos correazos. 4. ¿Tu estabas solo? R- no estaba el hijo de franklin, franklin la hija de la señora Amalia, la señora Amalia, había mucha gente, es todo no realizo mas preguntas.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer al testigo JORGE LUIS VERA MARTINEZ C.I. 15.312.370, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó al ciudadano si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “todo comenzó en un llamado que se le hizo la comunidad a las 6 de la tarde toda la comunidad se dirigió a la cancha deportiva para reunirse, ahí comenzó la asamblea con un grupo entre 80 a 90 personas, sobre la persona de marlin Ibáñez que se iba a postular pero como ella no pertenece a ese consejo no tiene derecho a postularse, se hicieron las 7:30 a cada persona se le daban 3 min para hablar, en eso le dieron la palabra a la señora Quero que no la dejaban hablar vino el señor Fran entro al circulo se volvió como loco donde empezó a contarle a la persona que era una ladrona, en si no es así porque ella tiene todas sus papeles en reglas y que era una persona no apta para ejercer el cargo luego empezaron a gritarle fuera, fuera y nosotros calmados en ese grupo de personas, estaba Yelitza Marín, Helita, Senaida Martínez, José iglesias, la señora Zulay, Maria en fin que nunca la dejaron hablar el señor Fran la llamo ladrona y las personas empezaron a irse porque decían que veníamos era hablar. Es todo.

Se deja constancia que pregunta la abogada de la parte querellada: 1. ¿Quiénes dirigían esa asamblea? R- la dirigió José iglesias y Diyeli Pérez, que eran de la comuna. 2. ¿Quién la convoco? R- la directiva del consejo comunal junto con Diyelis Pérez y José iglesias. 3. ¿en esa directiva ocupaba un cargo? R- si. 4. ¿Qué cargo? R- creo que administración yo no estaba muy metido en esa junta comunal. 5. ¿Quién no dejaba hablar a la señora Quero? R- Fran y un grupo de personas que gritaban fuera. 6. ¿Quien dirigía ese grupo de personas? R- Creo que el señor alócala porque cuando el hablaba toda la gente gritaba. 7. ¿había familiares del señor Alcalá? R- si la mayoría. 8. ¿a que distancia estabas de Amalia Quero? R- a metro y medio, el circulo era grande, luego que empezaron a insultar a la señora Amalia se volvió pequeño. 9. ¿Esa asamblea termino en buenos términos? R- no porque cuando empezaron a gritarle yo dije que se iba a formar una pelea. 10. ¿La señora Amalia le dijo algo al señor franklin? R- en ningún momento si no la dejaban hablar, es todo no mas preguntas.

Se deja constancia la abogada de la parte querellada no desea hacer preguntas.

Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. a que distancia tenia usted a la señora Maria Quero? R- como a un metro y medio. Es todo no mas preguntas.

En este estado el abogado Salvador Guarecuco solicita la palabra y expone: “esta parte acusadora va a presidir de los alegatos de los ciudadanos Carlas Gómez y Ervin Goitia, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la abogada de la parte querellada y expone: “escucha la solicitud presentada por la parte querellante de prescindir de los testigos, la defensa ratifica su oposición a la incorporación del testimonio del ciudadano José Iglesias al debate, en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que las pruebas nuevas nacen de hechos nuevos y en este debate no han sucedidos hechos nuevos, e incluso el ciudadano José Iglesias era la persona que dirigía la asamblea, quiere decir que ese testimonio existía y era el testimonio mas importante para demostrar lo que sucedió, pero su testimonio no fue ofrecido, es mas el Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar el caso se trata de una experticia solicitada por el ministerio publico en la parte de investigación y visto que fue ofrecida en la apertura a juicio y no fue aceptada y por lo que es un delito publico, el testimonio del ciudadano no se trata de una prueba complementaria y mucho menos de una prueba nueva, la parte querellante consigno una jurisprudencia de sala constitucional a los fines de fundar su solicitud y expresa el contenido de la norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la pruebas nuevas, quiero decir que con fundamento en la establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, me opongo a la incorporación de ese testimonio en este estado del debate, aunado a reitera jurisprudencia de la Sala Constitucional que no tiene ningún tipo de duda y esa es sumamente clara, aquí no ha sucedido eso, lo que quiere decir que la jurisprudencia consignada por la parte querellante debe ser muy revisada por el Tribunal antes de pronunciarse sobre esa incidencia y compararla las jurisprudencias unas a otras, porque son reiteradas y ratificar el contenido de la norma, es por lo que me opongo, ya que no se trata de una prueba complementaria y mucho menos de una prueba nueva, es todo”.

Acto seguido, solicita nuevamente la palabra el abogado de la parte querellante para exponer una segunda incidencia y manifiesta: “en lo escuchado por la defensa no voy a ondar, estoy claro en la decisión, consigne una sentencia por lo que la parte querellada dijo que iba a consignar una jurisprudencia y no consigno nada, lo que si me llama la atención es lo que dice la parte querellada, yo hablo de una incorporación de prueba no digo que sea prueba nueva ni prueba complementaria, yo no tengo duda que eso establece el articulo 325 hasta el articulado 352 de cómo se lleva un juicio, y que el juez es constituyente, este tribunal ha hecho sus decisiones así que mantengo la posición de la incorporación de la prueba y de la consignación de la jurisprudencia, es todo”

Acto seguido el Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal ratifica su decisión en relación a la incorporación de una prueba nueva, este Tribunal se pronunciará de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, al culminar de evacuar las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad.

En la apertura de conformidad con el artículo 353 se llevara el presente juicio por el principio de supletoriedad, se verifica al dorso del folio 32, consta que pertenece al consejo comunal, aparece el nombre del señor José Iglesias el tribunal al verificar lo establecido en este folio esta debidamente certificada por la dirección funda comunal, se declara sin lugar la incorporación de la parte acusadora y no se incorpora la prueba. Es todo”.

En este estado la defensa de la parte querellante solicita copias de la presente acta y las acuerdan por no ser contrarias a Derecho.

Acto seguido, en virtud de que no comparecieran expertos ni testigos de conformidad con el artículo 318.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la continuación del Juicio para el día MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedando debidamente convocados los presentes en sala de audiencia. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN A LOS TESTIGOS DINELY MARIN, CARLA GÓMEZ, HERVIN GOITIA, JORGE VERA. Siendo las 10:50 horas de la mañana, concluyó el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme a numeral novena del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.



En el día de hoy, miércoles 02 de Diciembre de 2015, siendo la 9:20 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Juicio, a cargo del ciudadano Juez VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil asignado a la sala Nº 01 MIGUEL MAVO, a los fines de celebrar Audiencia de Conciliación en la presente querella de conformidad a lo establecido en el Art. 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO Y ABG. MARIA ANGELICA FORNERINO en su condición de apoderados judiciales de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS.

Se deja constancia que el ciudadano se dirigió a las partes y advirtió la prohibición a partir de este momento del uso o manipulación de cualquier equipo y/o instrumento electrónico en la sala de audiencias. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil para que abra las Puertas de la Sala Nº 1 y anuncie la Continuación del debate Oral y Público garantizando formalmente la Publicidad del mismo.

Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinentes; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera el ciudadano Juez Profesional, realiza un resumen de lo acontecido en la oportunidad anterior conforme al artículo 319 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena, continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se altera el orden de recepción de pruebas conforme al artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a incorporar las Pruebas Documentales las cuales de describen a continuación: 1.- Constancia De Buena Conducta De La Ciudadana Amalia Quero, emitida por el Director del Poder Popular para las Comunas de la Alcaldía Bolivariana de Zamora, de fecha 17 del mes de abril de 2015, inserta en l folio 103 de la única pieza.

2.- Constancia De Buena Conducta Del Ciudadano Franklin Antonio Alcalá Alcalá, emitida por el Consejo Comunal Unión de Paz, de fecha 01 del mes de Junio de 2015, inserta en el folio 125 de la única pieza.

3.- Copia Certificada de la Minuta De Reunión por FundaComunal, de fecha 30-03-2015, la cual corre inserta en los folios 126 y 127 de la única pieza.

De seguidas se le informa a las partes si desean que se suspenda el acto a los fines de incorporar u ofrecer nuevas pruebas para preparar su defensa las mismas manifestaron no suspender el acto y solicitaron se proceda a las conclusiones del presente debate Oral y Público.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte querellante ABG. SALVADOR GUARECUCO quien expone: “basado 343 que ya lo hemos venido usando en el desarrollo del capitulo 2 del COPP vamos hacer un breve bosquejo de lo que se debatió y se evacuo en esta sala de audiencias, se interpuso una acusación a instancia de parte por parte de la ciudadana Amalia Quero en contra del Ciudadano Franklin Alcalá, hay unos hechos 6 de octubre de 2015 no pudo demostrar su inocencia el ciudadano Franklin unos hechos que inclusive por las pruebas ratificaron lo que se establece en segundo aparte del articulo 346 que requisitos debe tener una sentencia condenatoria, nadie titubeo que ocurrieron en la reunión, se promovieron las pruebas nadie dicto que esa reunión no ocurrió, hasta me atrevo a decir que los testigos dijeron a que hora culmino esta reunión, es decir que los hechos que se plasmaron acá quedaron demostrado que estuvieron presentes promotores de Funda Comunal el Señor José Iglesias y su acompañante, quedo comprobada que fue una reunión convocada por el Consejo comunal Unión y Paz, aproximadamente 80 personas, quedo comprobado que el ciudadano Franklin estuvo presente en la reunión, la cual no se pudo terminar, quedo comprobado que no dejaron hablar a la ciudadana Amalia Quero, quedo comprobado que el ciudadano Franklin Alcalá que delante de mas de 80 personas se dirijo de manera soles y petulante, ejecutando ofensa y desprecio, quien quedo comprado que fue la ofendida la ciudadana Amalia Quero, en la apertura de juicio vino a evacuar la ciudadana Yelitza Marín cual fue el comentario directo, por cuanto dijo que no era una persona grata en la comunidad, y quedo comprobado que eso sucedió en la reunión, donde se acusaba a la ciudadana Amalia Quero de un terreno, y la ciudadana Amalia ya no aguantaba el desprecio, había prioridad de sujetos hasta le imputo a la ciudadana Amalia Quero que se había robado unos espacios de una parada, insisto que la reunión no llego a feliz termino, en ciudadano Franklin Alcalá dijo que tenia mas de 26 años viviendo en el sector y en los 26 años vino a saber en esta sala que la ciudadana Amalia Quero vivía en la comunidad, la raíz de los hechos no importaba lo que importaba fue lo que ocurrió en la asamblea, una de las testigos de la parte defensora manifestó que si se le acusaba a la ciudadana Amalia Quero de que se había robado una parada para los niños y niñas, eso fue el acto o lo que se puede llamar el Inter Criminis de lo que ocurrió en el debate, ahora bien el delito que quedo comprobado y que fue admitido en la audiencia de conciliación, 2 o mas personas vinieron a debatir y a evacuarse capaz de exponerla al desprecio y al orden publico ese hecho sigue retumbando sigue señalando a la ciudadana Amalia Quero, así lo dijeron casi 13 o 14 testigos, hoy en día esta ciudadana sigue con la moral por el suelo, no hablo de una mujer sino de un sujeto de derecho, como lo contempla la ley sin distinción de genero, el solo hecho de estar la pluralidad de las personas reunidas es causal de imputar el delito de DIFAMACIÓN establecido en el articulo 77.8 y .14 del COPP, ofendió su honor o reputación, el hecho de que se haya robado o no la parada, ese no es el hecho el hecho esta en que se lo dijo delante de una cantidad de personas, por lo que se solicita no solo la condena penal sino la condena civil, es todo”.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de la parte querellada ABG. GLORIA VARGAS quien expuso: “en primer lugar voy hacer referencia a la acusación privada en contra de mi defendido ese escrito acusatorio la parte querellante acusa a mi defendido con las agravantes, la parte querellante cuando se comenzó el juicio hizo referencia a una conducta contumaz de mi defendido, pero no hizo referencia algún delito continuado, 442 del Código Penal, ese escrito acusatorio, denuncia la ciudadana Amalia Quero dijo que el ciudadano Franklin la llamo ladrona de una manera muy especifica y decía fuera a Amalia Quero, eso son los hechos que denuncia la ciudadana que sucedió, Amalia en su escrito acusatorio denuncia unos hechos que se llevaron a cabo en otros hechos, diciendo que cada vez que se encuentra con el ciudadano Franklin le grita injurias, revisado el escrito acusatorio por la defensa para presentar las excepciones opuestas en la audiencia de conciliación, la defensa considero que los hechos que denuncio no tenían prueba ni elementos de convicción para acusar, y ese es un requisito importante, por lo que esta defensa solicito a este Tribunal la desestimación por la sencilla razón por cuanto la acusación carecía de fondo, consideró esta defensa que no debió haber admitido sino haberla devuelto para corregirla, por lo que no le da la razón a la defensa sino a la parte querellada, porque la ciudadana Amalia Quero denuncio un solo hecho mas no varios hechos, por lo que el juez Juan Carlos Palencia negó las excepciones presentadas por esta defensa, los testigos no hicieron referencia a los hechos que ocurriendo el 11 de abril, en el debate pidió testimonio la señora Yelitza Marín, esos son los únicos hechos que están acreditados en esta sala, porque digo esto porque en el testimonio de la señora Yelitza Marín, manifestó ante esta sala una enemistad manifiesta en contra del ciudadano, por lo que el testimonio no merece veracidad, cuando usted vaya a corroborar el testimonio se va a corroborar con la única prueba documental donde consta que la reunión era prácticamente para la elección, se existió por un problema de la ciudadana Ibáñez que no reunía los requisitos eso fue lo que se debatió en esa asamblea, pero cuando vaya a corroborar Yelitza Marín no aparece en el acta de asamblea ni su nombre, cedula ni firma es por lo que no estuvo en la asamblea, por lo que en esa acta solo aparecen los nombres y firmas de las 80 personas que estuvieron presentes, por lo que solicito se pronuncie con relación a el testimonio de Yeliza Marin por cuanto es falso, y Zenadia Martínez dijo que era una persona no grata en ningún momento la ciudadana Zenadia dijo que la señora Quero era una ladrona, quiere decir que la ciudadana Zenadia también trajo un testimonio falso para que el ciudadano Alcalá sea condenado, cuando revisa el acta de asamblea la ciudadana Zenadia tampoco aparece firmando en esa acta de asamblea, razón por la cual el tribunal no le puede dar ningún valor probatorio por lo que también es falso testimonio, en virtud de eso solicito también se pronuncie con relación al falso testimonio de la ciudadana Zenadia, esa acta de asamblea merece su valor probatorio por cuanto en esa acta se observa las personas que asistieron ese día a la asamblea, Dileni Marín el dijo directamente lo que sucedió pero luego se extendió y dijo que el ciudadano franklin casi le pega a la ciudadana Amalia Quero, si fuera sido así la ciudadana Amalia Quero fuera denunciado esos hechos en su escrito acusatorio, asimismo Yoleida dijo que el ciudadano Franklin le había metido el dedo en la boca aunque ella estuvo presente su testimonio es falso, no merece veracidad por cuanto manifestó hechos que la ciudadana Amala Quero no denunció en su escrito acusatorio, solicito declare falso el testimonio del ciudadano Dileni Marín, en esta sala la parte querellante no ha desvirtuado la presunción de inocencia con su acervo probatorio, igual que la denuncia de la ciudadana de Amalia sea demostrada como Falso, solicito la sentencia absolutorio por cuanto la parte querellante sea condenada en costa procesales, solicito lo establecido en el articulo 253 del COPP en concordancia con lo establecido en el articulo 407 ejusdem, es todo”.-

Escuchadas las conclusiones, se le otorga el derecho de palabra a la parte querellante ABG. SALVADOR GUARECUCO a fin que manifieste si desea hacer uso del derecho a replica y expone: “luego de escuchar la emotiva intervención de la parte defensora, esta parte defensora tiene duda en el pronunciamiento del tribunal si es por el delito de falso testimonio o difamación porque la intervención de la parte querellada fue fundada en falso testimonio, aquí no hay que debatir quienes estaban y quienes no estaban en la reunión, la ciudadana Andreina Marín dijo que hablo en la asamblea y los testigos dijeron que ella no había hablado, en la acusación la ciudadana Amalia Quero denuncia que el 11 de abril ella se encontró al ciudadano Franklin en ningún momento dijo nos encontramos como si fuera varias personas, quiero hacer mención a lo que se establece en el articulo 403 y 407 del COPP el cual habla de las posibilidades que tiene la parte de apelar porque no apelo, por eso es que considero infundado el pedido al tribunal de la parte querellada que juzgue o que diga que 7 o 15 testigos sea falso testimonio, por lo que solicito en nombre de mi representada sea una sentencia condenatorio por cuanto quedo comprobado los hechos que se debatieron en esta sala de audiencias, es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensa de la parte querellada ABG. GLORIA VARGAS a fin de que manifieste si desea hacer uso del derecho a contrarréplica. Quien manifiesta su deseo de hacer uso del derecho a Contrarreplica y expone: “le voy a pedir permiso a dar lectura a lo que reza en la ley, porque todavía no es mi tiempo para apelar, yo tengo ese recurso pendiente por ahí pero estoy esperando mi tiempo para interponerlo, el tribunal debió haber sobreseído el asunto en esa audiencia de conciliación y haber admitido las excepciones opuestas por esta defensa, el tribunal no se puede pronunciar por lo que las partes no se han opuesto incluso le solicite en el escrito de descargo que fue declarado sin lugar, es todo”.


Ahora bien, escuchadas como han sido las conclusiones, se declara Cerrado el debate conforme al artículo 344 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. En este estado el Tribunal impone al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz “NO DESEO DECLARAR”.

De seguidas el ciudadano juez le pregunta a la ciudadana Amalia Quero si desea manifestar algo por lo que dijo que si, haciéndola pasar al estrado y manifestando lo siguiente: “por mi hijo y por mi hija que vino solo un día y no tolero sintiendo una injusticia contra mi, por mi lucha a la excelencia gracias a mis padres, he inculcado a mis hijos la honestidad y valor, los principios, cuando a mi me nace salir a servir a la comunidad fue el año pasado, después de mi jubilación, antes del 30 de marzo a mi me amedrentaron de una manera que aquí están las pruebas, yo tolere eso, vecinos me llegaron en varias oportunidades diciendo que la hija del señor franklin le había tomado fotos a mi casa, fui a la policía y puse una denuncia, el estaba presente porque el estaba con su hija y mis palabras fueron estas “que te he hecho yo para merecer esto”, pensé que había quedado ahí, me fui a los medios de comunicación a expresar, que el lugar al a que hacían referencia era de mi propiedad, yo iba a montar un negocio en esa esquina porque tengo un documento de la alcaldía y un señor habia colocado unos banquitos, pero eso como tal no es una parada, pensando que ya había aclarado esa situación, a mi me parece extraño cuando la señora Lourdes Campos que realiza manualidades y fue invitada por mi en varias oportunidades, me hizo cantidades de letras a la institución, ella vive a la otra calle de mi casa, porque tanta falsedad, puede que no me conozcan, traje algunas fotos de las actividades que se hacían, si no me conocen porque vivo en el sector escucharon hablar de la profesora Amalia Quero, la reunión fue a las afuera de la cancha, fue convocada por la comisión electoral del consejo comunal, que funge la esposa del señor franklin Alcalá, convocaron a los de Funda Comunal para que nos aclarara unas dudas, Yelitza Marín si estuvo y fue ella quien defiende la posición de Elimar Deroi por cuanto ella se había postulado al Consejo Comunal y luego dijeron que ella no pertenecía a ese sector porque si ella no vivía en esa comunidad tampoco ella vivía, y que me desmienta que no es así que lo estoy mirando, le dije esta palabras “yo deseo conciliar pero siempre que el acepte que el me llamo ladrona”, porque mi moral anda por el suelo, usted no ha dictado sentencia pero el dice en Zamora que yo voy presa y que me van a sacar todo el dinero, a mi me duele estar aquí porque nadie puede decir mis hijos se la pasan en la calle fumando, bebiendo, o drogándose, yo por orgullo estoy aquí por el orgullo que mis padres me inculcaron, porque una ofensa me dijo, “mira profesora si usted tiene vergüenza usted no debería postularse a la voceria de hábitat y Vivienda porque usted es una ladrona usted quiso robarse los espacios de la parada”, a mi no me dieron oportunidad de defenderme, porque enseguida el dijo fuera Amalia Quero con las 20 personas que el llevo, y yo me fui retirando, su familia me gritaban fuera, uno de ellos me dijo esa casa no es tuya la que estas defendiendo, yo le dije es de mis hijos, porque la ciudadana Yudtih no vino porque estaba de lado de el y sabia muy bien que lo que yo denuncie es cierto, los presentes tenían problemas auditivos porque el grito a todo pulmón, porque alguien que me respetaba era usted que es mi vecino pero hasta ese día, yo estoy aquí soy mujer y tengo los pantalones bien puestos, habían personas que no firmaron porque el señor José Iglesias recogió la minuta por temor que la rompiera, si no es por mi hijo que estaba ahí ese señor se me va encima, lo que ocurrió que vinieron a decir los testigos fue la verdad, porque cree que los testigos de su parte dijeron lo mismo que dijeron mis testigos, yo hasta en los medios de comunicación le explique con documento en mano, mi moral esta por el piso, usted sabe lo que es que a uno lo llamen ladrón frente a mas de 80 personas, yo como ciudadana civil que di mas de 25 años a la educación, yo le juro por mi padre que esta muerto que este señor me llamo ladrona y no conforme con eso además de eso sus hijos, su esposa y un hermano me llamaba burra, creo que tengo derecho que la justicia divina y la justicia terrenal se imponga, es todo”.

Ahora bien. Se concluye el acto siendo las 11:30 horas de la mañana y se fija las 2:00 horas de la tarde a los fines de dictar el veredicto final del Tribunal. Siendo las 2:20 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, precedido por el Juez Abg. Víctor Acosta y la secretaria Abg. Haydelix Mogollón.

Seguidamente el ciudadano juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana AMALIA MARGARITA QUERO ROSENDO, en su condición de querellante, el ABG. SALVADOR GUARECUCO, ABG. MARIA ANGELICA FORNERINO y ABG. ORLANDO HIDALGO en su condición de apoderados judiciales de la querellante, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ en su condición de querellado y su Defensora Privada la ABG. GLORIA VARGAS. En consecuencia dicta la parte dispositiva de la sentencia procediendo a realizar de forma oral sucintamente la exposición de los fundamentos de hechos y de derechos de su decisión, cumpliendo con lo establecido en el Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es al tenor de lo siguiente: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la declaratoria de Falso Testimonio de los Ciudadanos ZENAIDA MARTÍNEZ, DINELY MARÍN Y YELITZA MARÍN por cuanto el Tribunal considera que se que dichos testimonios son lícitos toda vez que el tribunal garantiza el derecho de la libertad de pruebas. SEGUNDO: se considera CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano., en perjuicio del ciudadano AMALIA QUERO. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALÁ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone la multa de 100 Unidades Tributarias. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 256 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: el Tribunal se acoge el lapso de establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los apoderados judiciales y la defensa privada del querellado solicitan copias certificadas acordándose las mismas por cuanto su petitorio no es contrario a derecho. Siendo las 3:00 horas de la tarde, concluyo el acto, se leyó y se suscribe el acta conforme al numeral noveno del artículo 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica, para este Tribunal de Juicio observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA, como lo es el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana AMALIA QUERO y admitido por este Tribunal en la audiencia de conciliación.

En tal sentido, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, quedó demostrado que el día 30 de marzo de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente a la cancha Anita Camarillo, de la calle Unión con callejón Caribe de Puerto Cumarebo, momentos mientras se desarrollaba una Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz donde se encontraba aproximadamente ochenta (80) personas de la comunidad, además de la representación de promotores del municipio Zamora, adscritos a FUNDACOMUNAL, con el objeto de discutir si la ciudadana Maglis Iibáñez podría ser postulada al Consejo Comunal, al inicio de la asamblea se alteraron los ánimos de entre las personas que apoyaban a que la ciudadana Maglis Ibáñez se postulara y las personas que no apoyaban a que esta se postulara, momentos que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA ALCALA, tomo derecho de palabra y se dirigió hacia la ciudadana AMALIA QUERO señalándole con su dedo índice “Profesora Amalia Quero usted es una mentirosa esta ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que voten por usted, engañando al pueblo, aparte de eso se ha dedicado a decir a las personas que los ALCALA somos unos ladrones, y le digo profesora Quero que usted es una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas, causando un daño, por eso usted no debería postularse si tuviera vergüenza, ladrona”.

Los hechos referidos por este Juzgador quedó demostrado toda vez que las declaraciones de todos los testigos tanto de la parte acusadora como de la parte acusada, todos y cada uno de ellos manifestaron al Tribunal la existencia de la asamblea de ciudadano del Consejo Comunal Unión y Paz el día 30 de marzo del año que discurre, a tales efectos la ciudadana YALITZA ELENA MARIN manifestó: “estábamos reunidos todos en la cancha el día 30 de marzo, fuimos llamados a asamblea para la revocatoria de una postulada para las lecciones del consejo comunal porque la señora no habitada en el consejo comunal pero la habían censado para que pertenecería al consejo comunal, yo estaba presente y lo juro ante Dios y ante usted señor juez, cuando el ciudadano pide el derecho de palabra y dice a viva voz que la Lic. Amalia Quero es una persona no grata en la comunidad y es una ladrona que se borro unos terrenos donde estaban unos bancos y funcionaba como una parada de transporte y eso es falso porque no es utilizado para eso porque la vía del transporte es del lado contrario, peco por la ignorancia de asistir cuando me llamaron a la asamblea y le pido disculpas a ella porque en esa asamblea la llaman ladrona, que se robo un terreno de la comunidad y que ella andaban hablando mal de los Alcalá. Yo estaba ahí cuando este señor la estaba apuntando con su dedo y el gritaba “fuera fuera fuera”…., Testimonio este presencial al momento de ocurrir los hechos que señala directamente al acusado Franklin Alcalá quien expuso al desprecio o al odio publico a la ciudadana Amalia Quero.

La ciudadana ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ manifestó: El día 30 de marzo hubo una reunión en la chancha, se nombro a las 6 y a las 7 comenzó, y es donde el ciudadano Franklin acusa a la ciudadana Amalia Quero como persona no grata, yo pienso que una persona no grata es alguien que tiene un prostíbulo, que consume drogas, está señora es una Lic. él y su familia la atosigan a ella mentalmente, paso un problema con el asunto de un terreno y por eso decían cualquier cosa de ella…. La ciudadana Zenaida Martinez, ratifica y complementa en su declaración lo expuesto por la ciudadana Yelitza Marín, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcalá señala directamente a la ciudadana Amalia Quero denunciándola de haberse robado unos espacios “públicos”, hechos estos que nunca fueron denunciados ante el órgano competente por el acusado Franklin Alcalá.

Los testigo de la parte acusada quienes fueron evacuados por el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2015, ratificaron que efectivamente fue realizada la asamblea de ciudadanos en el Consejo Comunal donde residen, y así lo declararon la ciudadana LOURDES MAGDALENA CAMPOS MORALES manifestó: “el día 30 de marzo se realizó una asamblea en la cancha en el sector del Municipio Zamora, donde se iba a discutir la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez…, de igual forma la ciudadana LANDYSMAR ALVAREZ SANCHEZ, manifestó: “el día 30 de marzo se estableció una asamblea para discutir sobre a la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, por ultimo el ciudadano testigo ARGENIS ANTONIO SILVA, manifestó: “el 30 de marzo se hizo una asamblea para discutir la candidatura de la ingeniero Maglis Ibáñez.

Continuando con la evacuación de los testigos de la parte acusada, los mismo también son contestes al manifestar que los hechos sucedieron el día 30 de mazo de 2015, y así quedó demostrado, para la cual se hace referencia a sus declaraciones, en primer lugar del ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS quien manifestó: “el día 30 de marzo de 2015 fuimos llamados a una asamblea en la comunidad…(). En pregunta que realizare la parte querellada ¿Puede manifestar si aparte de ese hecho, si en esa asamblea se presentaron alteraciones por otras razones? R. No digamos alteraciones si no que los ánimos estaban altos por la poca receptividad, por la no participación de la Sra. Maglys Ibáñez, por eso se elevaron las voces pero no hubo ningún contacto físico, vale decir golpes o algo parecido, solo verbal…() de igual forma el Tribunal preguntó ¿Dentro de la asamblea que escenario se presentó ese día? R. al momento que el señor José Iglesias expone todo lo que se estaba planteando existía por parte de todos receptividad para poder escuchar lo que el exponía pero luego de que se les pide la opinión a todos, se forma el disturbio. Lo que hace evidenciar que en dicha asamblea de ciudadano existió disturbio alteraciones de las personas presentes en la asamblea quienes elevaron sus voces para hacerse sentir ocasionando esto un descontrol de la asamblea y por consiguiente discusiones entre los presentes.

Así mismo el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL quien manifestó: “el día 30 de marzo hubo una asamblea para tratar el caso de la ciudadana Maglys Ibáñez en el caso de que tenia dos residencias… () La parte querellante pregunto ¿Cuándo terminó la reunión todo fue normal? R. terminó con bullas porque sacaron a Maglys Ibañez y la gente que la apoyaba se alteró. En esta declaración quedó demostrado también que las personas que apoyaban a la ciudadana Maglis Ibáñez visto que esta fue sacada del Consejo de postulación del Consejo Comunal las personas quienes la apoyaban se alteraron de la cual dentro de estas personas que apoyaba a la ciudadana Maglis se encontraba el ciudadano acusado Franklin Alcalá.

Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ANDREINA GUADALUPE MARIN quien manifestó: “ese día se convocó a la asamblea por el caso de la señora Maglys Ibáñez…() así mismo en pregunta que realizare el querellante ¿Hubo algún tipo de alteración? R no hubo, solo querían que se fuera Maglis…() Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: ¿Qué recuerda en relación a lo acontecido en la asamblea? R. ese día se hablo de Maglis Ibáñez y luego como se alteraron se decidió retirar. A criterio de este juzgador la declaración de esta ciudadana es contradictorio toda vez que en pregunta que se le realizare la misma manifestó que no hubo alteración en la asamblea pero mas tarde en otra pregunta que realiza el Tribunal la ciudadana manifestó cito: “y luego como se alteraron se decidió retirar”.

En el testimonio de NANCY COROMOTO ORDOÑEZ MENDEZ manifestó: “el 30 de marzo hubo una asamblea que comenzó a las 07 de la noche y duró a las 09:30 noche….() a esta ciudadana el querellante pregunto ¿Escuchó hablar a la ciudadana Andreina Marín? R. no, es que era tanto despelote que hablaban uno y otros. Este testimonio confirma la tesis de este juzgador en el cual queda evidenciado que en virtud de las alteraciones fue dificultoso para algunas personas ver y escuchar lo que decían todas las personas.

Continua la declaración de ALIDA BEATRIZ GONZALEZ RUA quien manifestó: “el día 30 de marzo se convocó a una asamblea para tratar el caso de la Sra. Maglis Ibañez para ser vocera pero habían personas que no estaban de acuerdo porque tenia doble residenciada…() En preguntas que le hace el querellante ¿Usted pertenece al consejo comunal? R. pertenezco al comité de alimentación, ¿En ese trabajo escuchaste algo sobre el robo de unas bancas? R. si 25. ¿Que escuchas? R. que se tumbo una parada. Pues queda evidenciado con la respuesta de la declarante el motivo por el cual el ciudadano Franklin Alcalá expuso al desprecio a la ciudadana Amalia Quero, fue por el presunto robo de una bancas que fungían como parada de autobús, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado ante el órgano competente.

Por ultimo la ciudadana testigo GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ, manifestó: “el 30 de marzo de 2015 fuimos convocados a una asamblea en la cancha, donde se iba a discutir la incidencia de Maglis Ibáñez, estuvo desde las 06 hasta las 09 de la noche en presencia de 80 personas…() la parte querellada preguntó ¿Hubo algún tipo de alteración? R. si, porque algunos querían que se postulara a Maglis y otros no 15. ¿Usted apoya a Maglis Ibáñez? R si 16. ¿Sabe a quien apoya a Amalia Quero? R. no sé 17. ¿A quien apoya Franklin Quero? R. A Maglis Ibañéz. Confirmándose así que el acusado Franklin Alcalá apoyaba a Maglis Ibáñez.

El testimonio del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES quien expuso: “había una asamblea que se iba a elegir a la señora Ibáñez y bueno los de allá no querían y los de aquí sí. Solo aportando este que la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal existió

Comparece ante el Tribunal la testigo de la parte querellante YOLEIVIS TERESA SANGRONIS SÁNCHEZ quien manifestó: “,ese día el señor Franklin Alcalá señalo a la señora Amalia Quero diciendo que era una ladrona, que se había robado unas banquillos y la señaló con su dedo índice diciendo que era una persona no grata en la comunidad y yo juro que es cierto lo que esto diciendo, habían al rededor de 80 personas, estaba, Martínez, Beatriz, habían muchas personas…(), preguntó el querellante ¿Amalia Quero intervino? R. no, yo la tenia del brazo y no la dejó hablar 7. ¿Quién no la dejo hablar? R. Franklin Alcalá y la señalada con su dedo índice porque se robo los espacios públicos y que me diga que es mentira porque yo estaba ahí al lado…() ¿Sabe a que espacios públicos se refería el señor Franklin Alcalá? R. De unas banquitas que están cerca de su casa, que es de ella, es privado. De igual forma pregunto el Tribunal ¿En relación a lo que acaba de manifestar, en que momento el señor Franklin Alcalá llamó de esa manera a la ciudadana Amalia Quero, al inicio o la final de la asamblea? R. comenzando, la señalo feo, casi le mete el dedo en la boca 2. ¿A que hora fue eso? R. como a las 7 de la noche, eso fue comenzando y después de eso la gente comenzó a gritar fuera Amalia Quero, eso fue horrible. El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues la ciudadana Yoleivis Sangronis, es una testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba justo al lado de la ciudadana Amalia Quero, explanando la ciudadana los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Orgánico competente.

La ciudadana DINELY FRANCISCO MARIN GOMEZ quien también fue testigo de la parte querellante manifestó: “yo vengo a declarar aquí que el señor franklin Alcalá le dijo a la señora en un lugar publico que era una persona no grata en la comunidad y de paso se formo un zaperoco porque ese día había una asamblea para sacar a una ciudadana del mismo circuito y de ahí se formo el alboroto, el señor le dijo fuera usted es una persona no grata con el dedo índice la señalo casi pega, a mi me consta porque yo estaba cerca de ella…() en pregunta que realiza el querellante ¿Amalia Quero hablo en esa asamblea? R- no la dejaron hablar. 11. ¿Quién no la dejo hablar? R- el señor franklin ella pedía su derecho y no la dejaban. 12. ¿de que acusaban a la señora Maria? R- la acusaban que se había robado una banqueta y que era una persona no grata…() preguntas del Tribunal ¿y del señor Alcalá? R- también yo estaba ahí y el le dijo como a medio metro que era una persona no grata la señalo con el dedo índice y lo que le falto fue darle unos correazos. El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues el ciudadano Dinely Marin coincide con las declaraciones de las ciudadana Yelitza Marin, Zenaida Martínez y Yoleivis Sangronis, pues es un testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba muy cerca de la ciudadana Amalia Quero, explanando el ciudadano los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Orgáno competente.

El testigo también de la parte querellante JORGE LUIS VERA MARTINEZ manifestó: “todo comenzó en un llamado que se le hizo la comunidad a las 6 de la tarde toda la comunidad se dirigió a la cancha deportiva para reunirse, ahí comenzó la asamblea con un grupo entre 80 a 90 personas…(), en eso le dieron la palabra a la señora Quero que no la dejaban hablar vino el señor Fran entro al circulo se volvió como loco donde empezó a contarle a la persona que era una ladrona, en si no es así porque ella tiene todas sus papeles en reglas y que era una persona no apta para ejercer el cargo luego empezaron a gritarle fuera, fuera y nosotros calmados en ese grupo de personas, estaba Yelitza Marín, Helita, Senaida Martínez, José iglesias, la señora Zulay, Maria en fin que nunca la dejaron hablar el señor Fran la llamo ladrona…() en pregunta que realiza la parte querellante ¿a que distancia estabas de Amalia Quero? R- a metro y medio, el circulo era grande, luego que empezaron a insultar a la señora Amalia se volvió pequeño…() ¿La señora Amalia le dijo algo al señor franklin? R- en ningún momento si no la dejaban hablar, El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues el ciudadano Jorge Vera es conteste con la declaración del ciudadano Dinely Marin la cual coincide con las declaraciones de las ciudadana Yelitza Marin, Zenaide Martínez y Yoleivis Sangronis, pues es un testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba muy cerca de la ciudadana Amalia Quero, explanando el ciudadano los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Órgano competente.

Y siendo que el delito probado y acreditado en el debate con los medios probatorios incorporados tanto por el Querellante y el Querellado, tomando en consideración que los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente a la cancha Anita Camarillo, de la calle Unión con callejón Caribe de Puerto Cumarebo, momentos mientras se desarrollaba una Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz donde se encontraba aproximadamente ochenta (80) personas de la comunidad, además de la representación de promotores del municipio Zamora, adscritos a FUNDACOMUNAL, con el objeto de discutir si la ciudadana Maglis Iibáñez podría ser postulada al Consejo Comunal, al inicio de la asamblea se alteraron los ánimos de entre las personas que apoyaban a que la ciudadana Maglis Ibáñez se postulara y las personas que no apoyaban a que esta se postulara, momentos que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA ALCALA, tomo derecho de palabra y se dirigió hacia la ciudadana AMALIA QUERO señalándole con su dedo índice “Profesora Amalia Quero usted es una mentirosa esta ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que voten por usted, engañando al pueblo, aparte de eso se ha dedicado a decir a las personas que los ALCALA somos unos ladrones, y le digo profesora Quero que usted es una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas, causando un daño, por eso usted no debería postularse si tuviera vergüenza, ladrona, fundamentándose en las pruebas incorporadas, llegando este juzgador a la conclusión que efectivamente en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano, motivo por el cual este Tribunal de Juicio considera CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE de dicho delito al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA. Y así se decide.-

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de poder establecer, la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal Venezolano, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, concentración y oralidad, previstos en los artículos 315, 318, 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal y, al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En relación a la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

En tal sentido, por lo ates expuesto, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo YALITZA ELENA MARIN titular de la cédula de identidad N° V.- 13.479.939. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “estábamos reunidos todos en la cancha el día 30 de marzo, fuimos llamados a asamblea para la revocatoria de una postulada para las lecciones del consejo comunal porque la señora no habitada en el consejo comunal pero la habían censado para que pertenecería al consejo comunal, yo estaba presente y lo juro ante Dios y ante usted señor juez, cuando el ciudadano pide el derecho de palabra y dice a viva voz que la Lic. Amalia Quero es una persona no grata en la comunidad y es una ladrona que se borro unos terrenos donde estaban unos bancos y funcionaba como una parada de transporte y eso es falso porque no es utilizado para eso porque la vía del transporte es del lado contrario, peco por la ignorancia de asistir cuando me llamaron a la asamblea y le pido disculpas a ella porque en esa asamblea la llaman ladrona, que se robo un terreno de la comunidad y que ella andaban hablando mal de los Alcalá. Yo estaba ahí cuando este señor la estaba apuntando con su dedo y el gritaba “fuera fuera fuera” y todos los que estaban ahí le cayeron encima, otro echo fue el del día 08 de junio que le cayeron encima para agredir a la señora y no le pegaron porque estaba su hijo y la defendió, estuvo muy cerca de agredirla físicamente. Este señor en días anteriores el me agredió as mi y me puso por el suelo por ser reivindicada de una vivienda y como yo no estuve de acuerdo con él, me agredió y como yo no tengo como demandarlo, no puede tomar acción, lo miro a sus ojos y le digo que esto no es mentira, caí en la ignorancia cuando me llamaron a esa reunión para el bendito terreno ese y cuando yo revise todo en la cámara municipal me di cuenta que eso no era así, por eso estoy aquí y admito que en los 23 años que la Sra. Amalia Quero ha estado ahí, nunca ha cometido hechos como estos, y esto es algo que ha venido sucediendo todo el tiempo, es un acoso cesante dentro de la comunidad, días atrás me llegó llorando la hermana de una testigo que la obligaron a dar su cedula para venir acá a mentir, llame a los demás testigos y vean que los tienen acosados para que no estén aquí, esto no es un falso testimonio, es la verdad, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Recuerda el número de personas que estaban en esa Reunión? R. alrededor de 8 personas o más 2. ¿La hora de esa reunión? R. fue pautada para las 6 de la tarde y se comenzó a las 7 de la noche 3. ¿Recuerda quien llegó primero a esa región? R. La Lic. Amalia Quero. 4. ¿Dónde fue? R. En la cancha Anita Camarillo 5. ¿Había representantes de organismos públicos de esa reunión? R. si, la representante de la escuela de formación y José Iglesias que es el promotor de las comunas 6. ¿Quién llevaba la directriz de esa reunión? R. el hijo del acusado que pertenece a la comisión electoral 7. ¿Recuerda el nombre? R. Franklin Alcalá 8. ¿Dónde vive él? R. En el callejón caribe, cerca de la cancha 9. ¿Cuantas personas habían hablado antes de que el acusado tomara la palabra? R. El promotor de la comunidad, la señora que se había llamado para la asamblea y no eran que hablaban si no que gritanban y la señora Amalia Quero no hablo en ese momento porque se la terminaban de comer 10. ¿Quién tomo el derecho de palabra primero? R. Franklin, es que a ella no le dieron chance de hablar, ella se tuvo que ir por el montón de palabras obscenas que le dijeron 11. ¿Cuál fue el comentario directo que a viva voz le dijo a la Sra.? R. que era una persona no grata en la comunidad por haberse robado unos espacios de la comunidad y le gritaban fuera fuera Amalia Quero, 12. ¿Recuerda las veces que el ciudadano ha emitido otros comentarios? R. Han sido muchas veces 13. ¿Puede dar fe en esta sala que Franklin llamo ladrona públicamente? R. si lo dijo, a viva voz 14. ¿Sabe quien está amenazando a los otros testigos para que comparezcan al juicio? R. una de las hermanas de los testigos me pregunto que por se estaban metiendo con María que es una de las testigos, y me dijo que los Alcalá se estaban metiendo con ella y no vino para acá por miedo, ella tiene temor por sus familia. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Hasta que hora estuvo presente en la asamblea? R. hasta que se termino, yo vi cuando ella se fue y cuando bajaba la parte de la calle caribe todavía le seguían gritando detrás de ella Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿sabe donde vive la Sra. Amalia? R. si, en la calle unión caribe, diagonal a la cancha donde ocurrieron los hechos. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 7.470.449. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: El día 30 de marzo hubo una reunión en la chancha, se nombro a las 6 y a las 7 comenzó, y es donde el ciudadano Franklin acusa a la ciudadana Amalia Quero como persona no grata, yo pienso que una persona no grata es alguien que tiene un prostíbulo, que consume drogas, está señora es una Lic. él y su familia la atosigan a ella mentalmente, paso un problema con el asunto de un terreno y por eso decían cualquier cosa de ella y hasta le mandaron un guarda nacional para perturbarla a ella y su familia y cada vez que hay reuniones la insultan a ella y le pido delante de todos perdón a la señora Amalia por la ignorancia mía porque nos hicieron firmar unos papeles donde se decía que ella se había robado unos terrenos y resulta que esos terrenos eran de ella, y si a mi me llaga a pasar algo el responsable es este señor, es todo”. Seguidamente el ABG. SALVADOR GUARECUCO realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué paso en la asamblea, que dijo el acusado de la Sra. Amalia Quero? R. la señalaba con el dedo y decía que era una persona no grata en el sector 2. ¿En esa reunión el señor hablo algo sobre ese terreno que está en disputa? R. no lo hablo pero ese era un problema que venía desde antes; lo que ha hecho es maltratarla verbalmente 3. ¿Recuerda el nombre de alguna persona? R. eran como 80, Yelitza Marin, Alexander Martínez, Yeleida Sangronis 4. ¿Cuánto duro esa asamblea? R. con ese desastre no duro mucho tiempo 5. ¿Conoce la conducta de la ciudadana Amalia Quero? R. ella tiene una conducta intachable. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Hasta que hora estuvo presente en la Asamblea? R. Hasta que termino. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Que señaló exactamente el señor Franklin en la asamblea? R. Usted no es persona grata en el sector. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo LOURDES MAGDALENA CAMPOS MORALES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.507.160. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se realizó una asamblea en la cancha en el sector del Municipio Zamora, donde se iba a discutir la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, esa reunión estuvo pautada para las 06 de la tarde y en vista de que la Sra. Maglis Ibáñez estaba trabajando en coro, se le llamo y dijo que estaba en una tranca, en esa asamblea lo que se discutió fue la residencia de la Sra. Maglis, esa reunían duró esta como hasta a las 09:00 de la noche, es todo”. Seguidamente la defensa privada ABG. SALVADOR GUARECUCO realiza las siguientes preguntas:1. ¿Qué función tenia usted en esa reunión? R. Pertenezco a la comisión electoral 2. ¿Que cargo ostentaba en esa comisión? R. era la segunda de la comisión electoral 3. ¿Conoce al señor Franklin Alcalá? R. si, es vecino de nuestro sector 4. ¿Tiene cuanto tiempo conociéndolo? R. 49 años 5. ¿Conoce a la ciudadana Amalia Quero? R. si, es vecina del sector 6. ¿Cuánto tiempo tiene cociéndola? R. el día que se postuló en el consejo comunal, es el tiempo que tengo conociendo a la señora, desde el día 30 de marzo de 2015. 7. ¿Tiene conocimiento de cómo ha sido la relación de vecinos, de trabajo, entre Amalia Quero y Franklin Alcalá? R. Hasta los momentos no han tenido ningún inconveniente, el señor Franklin es un señor pasivo y hasta está realizando servicio comunitario en nuestro sector 8. ¿Cómo supo usted de esta audiencia? R. yo acudo a esta audiencia porque al señor Franklin le llegó la comunicación de esta audiencia, yo le dije que yo iba hacer testigo de él porque yo estuve presente en esa asamblea 9. ¿Cuántas personas fueron aproximadamente a la asamblea representares funda comunal? R. 2 persona, José Iglesias y Gilyeri Pérez 10. ¿Sabe donde puedo ubicar a estos dos señores? R. en funda comunal del Municipio Zamora 11. ¿En esa asamblea recuerda si hubo alguna discusión? R. los vecinos todos se alteraron. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Logró escuchar que decían en el momento que se alteraron? R. lo que pasa es que la señora Maglis Ibáñez viene trabajando con nosotros desde el 2007 y los vecinos se molestaron porque la iban a sacar a ella, siendo una persona que vivía en nuestro sector. Se deja constancia que la apoderada de la parte querellada no efectuó preguntas al testigo. La prueba testimonial que se antecede este juzgador no le da valor probatorio pues la misma no aporto materia para ser valorado en relación con el hecho ocurrido entre el ciudadano Franklin Alcalá y la ciudadana Amalia Quero el día 30 de marzo de 2015.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo LANDYSMAR ALVAREZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.203.741. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se estableció una asamblea para discutir sobre a la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, estaba pautada para a las 06 de la tarde pero llego tarde por el Señora trabajo en coro y se presentó una tranca en el camino; el señor Franklin nunca insultó a la señora Amalia, allí solo se discutió sobre la residencia de la señora Maglis Ibáñez, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted estuvo presente en toda la asamblea? R. si, toda la asamblea yo la presencia, llegue a las 05:30 de la tarde 2. ¿Usted conoce a la Sra. Amalia Quero? R. 3. Si, ella fue directora del plantel donde estudió mi hija mayor, más de 10 años conociéndola ¿conoce a la ciudadana Lourdes Campos? R. si somos vecinas, desde que nací, desde niñas 4. ¿Sabe si la ciudadana Lourdes conoce desde mucho tiempo atrás a la Sra. Amalia Quero? R. no sé 5. ¿Hubo algún momento de alteración en esa asamblea? R. no hubo alteración, no hubo discusión, lo que se gritaba era que se apoyaba a la ciudadana Maglis Ibáñez 6. ¿Alguien le gritó algo a la señora Amalia Quero? R. no se gritaba nada a la señora Amalia Quero, porque el tema era solo relacionado a la señora Maglis Ibáñez. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que hora se fue de la reunión? R. como a las 09:30 horas de la noche 2. ¿Usted vio a que distancia se encontraban el señor Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. De esquina a esquina, estaban bastante distanciados, yo estaba más cerca del señor Franklin 3. ¿Por qué los vecinos gritaban para apoyar a la Maglis Ibáñez? R. Porque había personas que estaba detrás y gritaban para hacerse escuchar4. ¿Usted escuchó que Franklin manifestó algo en esa reunión? R. Él manifestó cosas referente a Maglis Ibáñez, que ella era ingeniero y nos apoyaba en la comunidad 5. ¿Cuándo se retira Franklin Alcalá y Amalia Quero, ustedes estaban allí? R. si, nosotros fuimos los últimos en retirarnos 6. ¿Usted en esa reunión vio a la señora Yelitza Marín? R. no me recuerdo 7. ¿Y a la Señora Zenayda? R. si la vi. Se deja constancia que la apoderada de la parte querellada no efectuó preguntas al testigo. La testigo manifiesta que las personas en la asamblea de ciudadanas gritaban en relación a la ciudadana Maglis Ibáñez y las personas alzaron sus voces, debido a ello a criterio de quien aquí expone la ciudadana testigo difícilmente puede tener la certeza de todo lo que manifestó el ciudadano acusado Franklin Alcalá en las dos horas que duro la asamblea de ciudadanos, pues ella misma manifestó, que las personas estaban gritando, razón por la cual este juzgador no le da valor probatorio a este testimonio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ARGENIS ANTONIO SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTDAD N° 7.018.582. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo se hizo una asamblea para discutir la candidatura de la ingeniero Maglis Ibañez, como trabaja en coro, se comenzó la reunión a las 07 de la noche por problemas de transporte, ella tiene tiempo en el consejo comunal y decían que no podía postularse porque no pertenecía en el consejo comunal y eso es mentira porque tiene su residencia desde hace años en la comunidad, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. SALVADOR GUARECUCO y realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué cargo tenia usted en la asamblea? R. yo estoy pertenecía al anterior consejo comunal, 2. ¿Quiénes integraban la comisión electoral? R. Franklin Alcalá, Lourdes Campos y Lula Álvarez 3. ¿Quien dirigía la asamblea? R. José Iglesias de funda comunal 4. ¿A que hora llegó usted a esa asamblea? R. a las 06 de la tarde y comenzó a la 7 5. ¿A que hora se retira usted? R. como a las 09 de la noche 6. ¿Cuántas personas quedaron cuando se retiró de la asamblea? R. como 82 personas, estaba toda la gente todavía 7. ¿Conoce a Amalia Quero? R. De vista, mas no de trato 8. ¿Usted el día de la asamblea vio a la ciudadana Amalia Quero? R. si la vi, estaba como a 3 metros de ella 9. ¿Observo si la ciudadana Amalia Quero estaba alterada? R. estaba un poquito alterada. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que distancia estaba del señor Franklin? R. como a cuatro metros 2. ¿Usted noto si la comunidad estaba alterada? R. la gente lo que pedía era que la ing. Maglis Ibáñez que participara. 3. ¿Cómo noto a Franklin? R. estaba calmado 4. ¿Escuchó lo que hablaba Franklin? R. con el ruido de la gente no se escuchaba pero el estaba calmado. El testimonio que se antecede este juzgador no le da valor probatorio pues la misma no aporto materia para ser valorado en relación con el hecho ocurrido entre el ciudadano Franklin Alcalá y la ciudadana Amalia Quero el día 30 de marzo de 2015 toda vez que el mismo manifestó no escuchar hablar al ciudadano Franklin Alcalá por el ruido de la gente.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS C.I. 11.479.398. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo de 2015 fuimos llamados a una asamblea en la comunidad, donde íbamos a responder a la situación de una persona específicamente de la Sra. Maglys Ibáñez, para hacer referencia a la posibilidad de pertenecer al consejo comunal, estuvimos allí a partir de la 07 de la noche donde estuvo la mayoría de la comunidad, luego, la Sra Maglys Ibáñez expone los motivos por los cuales se está realizando la asamblea, y el hecho es que ella partencia al anterior consejo comunal y ahora no querían que se volviera a postular y eso no fue visto de buena manera por algunas personas. La Sra. Magly Ibáñez, tiene tiempo perteneciendo a la comunidad y también tiene un terreno que actualmente no lo habita ya que está viviendo con su mamá, en ese momento se alzaron algunas voces apoyando a esta ciudadana que es una persona humilde y buena trabajadora en la comunidad, estuvimos allá aproximadamente hasta las 09 de la noche, esa asamblea fue llevada por algunas personas que dirigen los consejos comunales, el señor José Iglesia y Yelitza Pérez, ellos trataron de normalizar toda la diatriba que había; en sí lo que se buscó es que la Sra. Maglys Ibáñez siguiera trabajando con nosotros en el consejo comunal, es una gran persona, doy apoyo a todo lo que ella tenga que decir y finalmente cuando culmina la asamblea se quedan personas encargadas de los consejos comunales dando a conocer todos los pasos que se llevaron a cabo, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Puede manifestar si aparte de ese hecho, si en esa asamblea se presentaron alteraciones por otras razones? R. No digamos alteraciones si no que los ánimos estaban altos por la poca receptividad, por la no participación de la Sra. Maglys Ibáñez, por eso se elevaron las voces pero no hubo ningún contacto físico, vale decir golpes o algo parecido, solo verbal 2. ¿A que hora llegó a esa asamblea? R. A las 06:30 de la tarde y me retiré a las 09 o 09:10 de la noche 3. ¿A usted le consta que el señor Franklin Alcalá haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. No hubo ninguna agresión ni verbal ni física del señor Franklin Alcalá hacía la señora Amalia Quero. 4. ¿Cómo miembro de la comunidad usted ha escuchado que el señor Franklin Alcalá haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. No, eso es falso. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Tiene algún grado de consaguinidad con Franklin Alcalá? R. Es mi cuñado 2. ¿En esas tres horas que usted estuvo en la asamblea, estaba al lado del señor Franklin Alcalá? R. Si, estábamos como a un metro o metro y medio 3. ¿Quién mas estaba al lado de ustedes? R. Argenis Todelo, María Alcalá, Luis Morillo, en fin eran muchas personas 4. ¿Conoce a Lourdes Campos y Franklin Alcalá? R. si 5. ¿Franklin Alcalá habló en esa asamblea? R. si 6. ¿Amalia Quero habló en esa asamblea? R. si 7. ¿Quién dirigía esa asamblea para dar el derecho de palabra a las personas? R. la dirigían las personas de funda comunal 8. ¿Cuándo usted se retira el ciudadano Franklin Alcalá seguía en el sitio? R. estaba en el perímetro fuera de la cancha 9. ¿La ciudadana Amalia Quero estaba en que sitio? R. no lo recuerdo 10. ¿Conoce a la ciudadana Yelitza Miquilena? R. si 11. ¿Estaba en la asamblea? R. no 12. ¿Conoce a Cenaida Martínez? R. si, y también estaba en la asamblea 13. ¿Angenis, Glandismar Álvarez y Lourdes hablaron en esta asamblea? R. si. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ilustre al Tribunal en que sitio estaba el señor José Iglesias? R. estaba al centro y alrededor estaba todo el conglomerado 2. ¿Donde estaba ubicado usted? R. del lado izquierdo 3. ¿A que distancia estaba del señor José Iglesias? R. A dos o 3 metros 4. ¿Desde ese punto donde estaba usted ubicado lograba visualidad a Amalia Quero? R. diagonal, podría decirse que estaba al frente del señor José Iglesia 5. ¿Y a que distancia estaba del señor Franklin Alcalá? R. Del lado izquierdo 6. ¿Cuándo dice que se quedaron algunas personas luego de terminada la asamblea, quienes se quedaron con el señor José Iglesia? R. si, algunas personas, se quedaron Franklin Alcalá hijo, Lourdes Campos, Landismar que pertenecen al consejo electoral 7. ¿Usted recuerda específicamente donde estaba el señor Franklin Alcalá? R. todos estábamos ahí reunidos 8. ¿Dentro de la asamblea que escenario se presentó ese día? R. al momento que el señor José Iglesias expone todo lo que se estaba planteando existía por parte de todos receptividad para poder escuchar lo que el exponía pero luego de que se les pide la opinión a todos, se forma el disturbio. EL testigo manifiesta que las personas en la asamblea de ciudadanos los ánimos estaban altos, que se elevaron las voces, que se formo un disturbio, debido a ello a criterio de quien aquí expone el ciudadano testigo difícilmente puede tener la certeza de todo lo que manifestó el ciudadano acusado Franklin Alcalá en las dos horas que duro la asamblea de ciudadanos, razón por la cual este juzgador debido a la falta de certeza no le da valor procesal a este testimonio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL C.I. 9.505.730. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo hubo una asamblea para tratar el caso de la ciudadana Maglys Ibáñez en el caso de que tenia dos residencias, ella ha venido trabajando con nosotros desde el 2007 en el consejo comunal, esa reunión fue pautada por funda comunal y comenzó como a las 07 y terminó como a las 09 de la noche, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿A que hora llegó a la asamblea y a que hora se retiro? R. A las 06 de la tarde y me retiré a las 09 de la noche 2. ¿Durante esa asamblea escuchó unas palabras ofensivas del señor Franklin Alcalá dirigidas a la señora Amalia Quero? R. En ningún momento 3. ¿Usted habita en esa comunidad? R. si 4. ¿Usted alguna vez ha escuchado que el señor Franklin Alcalá ha ofendido a la ciudadana Amalia Quero? R. En ningún momento. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Ocupa algún tipo de cargo en el consejo comunal? R. no, soy de la comunidad 2. ¿Desde cuanto conoce a Franklin Alcalá? R. desde hace mas de 45 años 3. ¿Desde cuando conoce a la Sra. Amalia Quero? R. ahora es que la vengo a conocer que se lanzó como candidata 4. ¿A la hora que usted llega a la asamblea ya se encontraba el ciudadano Franklin Alcalá? R. si, estaba Franklin y la señora Amalia Quero llegó después 5. ¿Usted conversó con el señor Franklin Alcalá? R. no, yo lo salude y me senté cerca pero no estuve todo el tiempo hablando con él. 6. ¿Cuándo terminó la reunión todo fue normal? R. terminó con bullas porque sacaron a Maglys Ibañez y la gente que la apoyaba se alteró 7. ¿Cómo estaban los ánimos? R. como ocurre en todas partes, unos a favor y otros en contra 8. ¿Escuchó alguna participación de Franklin Alcalá? R. Él hablo a favor de Maglis Ibáñez 9. ¿Escuchó intervención de Amalia Quero? R. si y dijo que ella estaba en contra. 10. ¿Quién habló primero, Franklin Alcalá o Amalia Quero? R. Franklin habló primero. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Conoce usted a la Sra. Amalia Quero? R. De vista, ahora es que se está dando a conocer 2. ¿A que grupo estaba usted a favor? R. a favor de que Maglys se quedara 3. ¿De que lado de la asamblea estaba José Iglesias? R. Estaba entre Franklin y Amalia 4. ¿Cuándo usted dice que esta a favor de la señora Maglis, del grupo que estaba en contra alguien se dirigió a usted? R. no, yo no dije nada. El testigo manifiesta que estuvo en la asamblea por un periodo de dos horas, también manifiesta no haber escuchado palabras ofensivas de parte del acusado hacia la victima, pero también manifiesta el testigo, que no estuvo todo el tiempo hablando con el acusado, así como también manifiesta que en la asamblea hubo bulla entre las personas presentes y estos estaban alterados, debido a ello a criterio de quien aquí expone que el ciudadano testigo difícilmente puede tener la certeza de todo lo que manifestó el ciudadano acusado Franklin Alcalá en las dos horas que duro la asamblea de ciudadanos, peor aun el mismo manifestó que no estuvo todo el tiempo hablando con el acusado, razón por la cual este juzgador debido a la falta de certeza no le da valor probatorio a este testimonio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ANDREINA GUADALUPE MARIN C.I. 21.546.547. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “ese día se convocó a la asamblea por el caso de la señora Maglys Ibáñez pero como tenia doble residencia no podía postularse decían algunos y otros si querían que se postulara porque ella reside en la comunidad, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted cuanto tiempo permaneció en esa asamblea? R. desde las 07 hasta 9 de la noche 2. ¿En esa asamblea usted escuchó que el señor Franklin Alcalá haya dirigido palabras ofendidas a la Sra. Amalia Quero? R. no 3. ¿Usted como miembro de esa comunidad ha escuchado que en anteriores oportunidades que el señor Franklin Quero haya ofendido a la Sra. Amalia Quero? R. no. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿usted vive cerca de la casa del señor Franklin Alcalá? R. no 2. ¿Vive cerca de la Sra. Amalia Quero? R. no 3. ¿Desde cuando conoce a Amalia Quero? R. ahora que se viene postulando 4. ¿Sabe donde vive Amalia Quero? R. si, porque paso por esa calle a llevar a mis hijos a la escuela 5. ¿Sabe el tiempo que vive en esa casa la Sra. Amalia Quero? R. no 6. ¿Cuánto tiempo tienes tu viviendo en esa comunidad? R. toda mi vida, tengo 26 años 7. ¿Y en ese tiempo nunca has visto a Amalia Quero? R. no 8. ¿Y al señor Franklin Alcalá lo conoces? R. si, lo conozco desde que pertenezco al consejo comunal 9. ¿Qué cargo ocupas en el consejo comunal? R. pertenezco al comité electoral 10. ¿Franklin pertenece al consejo electoral? R. si 11. ¿Cuándo llegas a la asamblea ya estaba Amalia Quero? R. no sabría decirte, yo llegué a la hora que me convocaron 12. ¿Cuándo usted llegó ya estaba Franklin Alcalá? R. estaba a que su abuela. 13. ¿Intervino en esa reunión? R. No pedí el derecho de palabra 14. ¿Alguien te dio el derecho de palabra? R. no pero yo intervine a favor de Maglis Alcalá 15. ¿Hubo algún tipo de alteración? R no hubo, solo querían que se fuera Maglis 16. ¿Escuchaste alguna intervención de Franklin Ibáñez? R. el pidió derecho de palabra para hablar a favor de Maglis Ibáñez. 17. ¿escuchaste intervención de Amalia Quero? R. no, no estaba pendiente de ella 18. ¿Conoces a Luis Silva, Lourdes Campos? R. si los conozco pero no recuerdo si hablo 19. ¿Jorge lo conoces y recuerdas si habló en esa reunión? R. no recuerdo. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué recuerda en relación a lo acontecido en la asamblea? R. ese día se hablo de Maglis Ibáñez y luego como se alteraron se decidió retirar 2. ¿Cuándo se presenta ese cruce de palabras que se decían? R. los que estábamos de parte de Maglys decían que si la dejaran postularse y la parte contraria que no 3. ¿Específica alguien que no estuviera de parte de Maglis Ibáñez? R. Yoleida Sangronis, Cenaida, Amalia Quero y el grupo que estaba con ella 4. ¿Desde la distancia en la que te encontrabas que entendiste de lo que decía Cenaida? R. no se, estábamos lejos de distancia 5. ¿A que distancia estabas de Amalia Quero? R. estábamos en un circulo 6. ¿A que distancia estaba de Franklin Alcalá? R. por el lado que estaba yo, estábamos cerca 7. ¿Usted podía escuchar lo que decía Franklin Alcalá? R. si, porque estaba cerca 8. ¿Cuándo se presentaron los disturbios podía escuchar lo que decía Franklin Alcalá? R. el solo hablo cuando pidió el derecho de palabra y lo único que dijo era que Maglys tenia que pertenecer al consejo comunal porque estaba con nosotros desde el 2007 9. ¿Tú hablaste en esa asamblea? R. yo lo único que dije era que ella debía estar ahí 10. ¿En esas tres horas que duró la asamblea eso fue lo único que paso? R. si, el caso que se trataba era sobre Maglis Ibáñez. El tribunal no le da valor probatorio a este testimonio, por cuanto en la declaración del mismo se evidencia contradicciones que ponen en duda su declaración, debido a que el mismo manifestó a pregunta que le realizara la parte querellante si se presentaron disturbios respondiendo el testigo que no, pero mas adelante el juez le realiza pregunta sobre lo acontecido en la asamblea y el mismo manifestó que se tuvieron que retirar debido a que se alteraron las personas, así mismo en pregunta que se le realizare en relación a la ciudadana Zenaida Martínez el mismo manifestó estar lejos de la ciudadana, pero en otro pegunta que se le realiza al mismo en relación a la distancia de Amalia Quero el mismo respondió que estaban en un circulo, lo que conlleva a este juzgador a poner en duda la declaración del testigo toda vez que el mismo al entrar en contradicciones sobre lo sucedido en la asamblea y en cuanto a la distancia existente entre una persona y otra no le da este Juzgador el valor probatorio a su testimonio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo NANCY COROMOTO ORDOÑEZ MENDEZ C.I. 7.474.918. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo hubo una asamblea que comenzó a las 07 de la noche y duró a las 09:30 noche y me tocó llevar al señor Iglesia al pueblo donde vive porque no había transporte; ese día se estaba tratando lo relacionado con el caso de la Sra. Maglis Ibáñez, ella tenia dos residencias, una en casa de su mamá y una de ella, pero ella había pertenecido siempre al consejo comunal, y había trabajado en habitad y vivienda, algunos de la comunidad querían sacarla y la mayoría querían que se quedara porque anteriormente lo había hecho muy bien, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Durante su permanencia en la asamblea escuchó alguna palabra ofensiva de parte del señor Franklin Alcalá hacía la señora Amalia Quero? R. no, solo había discusión en el caso de Maglis Ibañez 2. ¿En otras oportunidades ha escuchado comentarios ofensivos de parte del señor Franklin Alcalá dirigidos a la Sra. Amalia Quero? R. no. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Qué cargo ocupa usted? R. principal del consejo Electoral 2. ¿Quién integra el consejo electoral? R. Lourdes Campos, Landismar Miquilena, Franklin Alcalá hijo y Milagros 3. ¿En ese trabajo que usted desempeña, sabe si la Sra. Amalia Quero se postuló como candidata? R. se postuló para habitad y vivienda 4. ¿Hubo otros candidatos contra Amalia Quero? R. si, bastante, como 8 o 10, estaba Jorge y otros más 5. ¿Argenis Silva se postuló a ese cargo? R. si 6. ¿Maglis Ibañez vive en ese sector? R. si, está la casa de su mamá en la calle la paz y el departamento de ella cerca 7. ¿Maglis Ibáñez ha pertenecido a otro consejo comunal? R. no, ella siempre ha pertenecido a nuestro consejo comunal 8. ¿A que hora llegó a la asamblea? R. a las 7 de la noche y me fui a las 9 de la noche ¿Cuándo llego a esa reunión estaba Franklin Alcalá? R. no estaba 10. ¿Amalia estaba? R. si 11. ¿Usted hablo? R. no, la que habló fue Maglis Ibáñez y la junta 12. Escuchó hablar a Amalia Quero? R. si 13. ¿Qué dijo? R. Que Maglis Ibáñez no podía postularse porque ella no vivía ahí si no en los apartamentos 14. ¿Escuchó hablar a la ciudadana Andreina Marín? R. no, es que era tanto despelote que hablaban uno y otros 15. ¿Estuvo hasta al final? R si 16. ¿Terminó en buenos términos? R. no 17. ¿Usted escuchó todo lo que manifestó el señor Franklin Alcalá? R. si, lo que él dijo era que no podían sacar a Maglis Ibañéz 18. ¿Cuanto duro la intervención de Franklin Alcalá? R. no duró mucho tiempo, hablo una sola vez y él pidió la palabra 19. ¿Usted pudo observar todo el tiempo a Franklin Alcalá? R. no, allí habían muchas personas. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Que sucedió cuando Amalia se postuló? R. yo me quedé impactada porque yo no nunca la vi 2. ¿Cuánto tiene usted viviendo en esa comunidad? R. 5 años 3. ¿Donde estaba ubicada en la reunión? R. cerca de la mesa y cuando la comunidad se alteró todo se alborotó 4. ¿Logró escuchar algo de lo que hablaba Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. Ellos no se hablaron, hablaba era la comunidad 5. ¿Estaba la ciudadana Cenaida y Andreina Marin? R. si 6. ¿Con quien se retira usted? R. sola con el señor José Iglesia. La testigo en su declaración no convenció a este juzgador toda vez que su testimonio es carente de certeza sobre los hechos toda vez que la testigo manifestó en pregunta que se le realizare si escucho la intervención de la ciudadana Andrina Marín manifestando la misma que no porque era un descontrol entre las personas toda vez que hablaban unos con otros, así como también manifestó la testigo no haber observado todo el tiempo al ciudadano acusado Franklin Alcalá en virtud de que había muchas personas, pues debido a la falta de certeza en la declaración de la testigo este juzgador no le da valor probatorio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo ALIDA BEATRIZ GONZALEZ RUA C.I. 12.184.935; se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el día 30 de marzo se convocó a una asamblea para tratar el caso de la Sra. Maglis Ibañez para ser vocera pero habían personas que no estaban de acuerdo porque tenia doble residenciada, es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿usted llegó a que hora a esa asamblea? R. como a las 06:30 de la tarde y me retire a las 09 de la noche 2. ¿Durante su permanencia, usted escuchó de parte del señor Franklin Alcalá palabras ofensivas dirigidas a la Sra. Amalia Quero? R. En ningún momento 3. ¿Usted como miembro de la comunidad en anteriores oportunidades ha escuchado de parte del señor Franklin Alcalá palabras ofensivas dirigidas a la ciudadana Amalia Quero? R. no, en ningún momento. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Usted llegó sola a la asamblea? R. acompañada con mi hija Solymar Jiménez y un sobrino 2. ¿Cuándo usted llega cuantas personas había en la asamblea? R. Al rededor de 80 personas 3. ¿Cuándo llegó estaba Franklin Alcalá? R. si 4. Cuando usted legó ya estaba la Sra. Amalia Quero? R. si 5. ¿Andreina Marín ya estaba ahí cuando usted llegó? R. si 6. ¿Cerca de usted estaba la Sra. Andreina Marín? R. no 7. ¿Cerca de usted estaba el señor Franklin Alcalá? R. si cerca 8. ¿Cerca de usted estaba la Sra. Amalia Quero? R. un poco mas alejada pero relativamente cerca de mi 9. ¿Usted intervino en la asamblea? R. no 10. ¿Escucho la intervención de Franklin Alcalá y Amalia Quero? R. si 11. ¿Quién le dio el derecho de palabra la Amalia Quero? R. si, el señor de la junta comunal. 12. ¿Recuerda el nombre? R. si, José Iglesias 13. ¿Qué dijo Amalia Quero en su intervención? R. Que no estaba de acuerdo con que Maglys Quero se postulara 14. ¿Y que dijo Franklin Alcalá? R. Dijo que si tenía derecho a postularla ya que era vecina y había formado parte del consejo comunal anterior 15. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Franklin Quero? R. Como 18 años 16. ¿Recuerda cuanto tiempo tiene Amalia Quero? R. no, no se cuanto tiempo tiene viviendo ahí, yo no sabia que vivía ahí 17. ¿Con quien te fuiste? R. Con mi sobrino y mi hija 18. ¿Escuchaste la intervención de Andreina Marín? R. No me recuerdo 19. ¿Quiénes se quedaron? R. los de funda comunal y los del sistema electoral 20. ¿Estaba Franklin Alcalá cuando te fuiste? R. no 21. ¿Sabes algo en relación a que Amalia Quero señaló algún hecho delictivo a Franklin Alcalá o algo insultante? R. no, ahí lo que se habló fue de la postulación de Maglis Ibañez 22. ¿Observó violenta a Amalia Quero? R. Ella decía con fuerza que Maglys no debía postularse y se alteró 23. ¿Usted pertenece al consejo comunal? R. pertenezco al comité de alimentación 24. ¿En ese trabajo escuchaste algo sobre el robo de unas bancas? R. si 25. ¿Que escuchas? R. que se tumbo una parada. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Conoce a Yelitza Marín, Cenaida Martínez, Lourdes Campos, Arelis Silva Landismar Álvarez? R. si pero a Landismar no recuerdo 2. ¿Estaban en la asamblea? R. si estaban pero Jelitza no fue y Landismar de verdad que no recuerdo 3. ¿Conoces a José Iglesia? R. si, él estaba dirigiendo la asamblea 4. ¿Sabe donde vive José Iglesia? R. no, yo se que es de Cumarebo. El Tribunal desecha la presente testimonial toda vez que la ciudadana testigo no aporto hechos que puedan ser valorados por el Tribunal.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ C.I, 4.104.463 le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le preguntó a la ciudadana si tiene algún tipo de grado de consaguinidad con el Acusado de Autos, respondiendo “NO”. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “el 30 de marzo de 2015 fuimos convocados a una asamblea en la cancha, donde se iba a discutir la incidencia de Maglis Ibáñez, estuvo desde las 06 hasta las 09 de la noche en presencia de 80 personas, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellada realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Quién convocó esa asamblea? R. La comisión electoral y Funda comunal 2. ¿Quien dirigió la asamblea? R. Funda comunal 3. ¿Recuerda los nombres? R. el señor Iglesias y la señora Pérez 4. ¿Por qué no querían que se postulara la Sra. Maglis Ibáñez? R. porque tiene residencia en el sector de nosotros y otro en el casco central 5. ¿Conoce a Franklin Alcalá? R. si 6. ¿Conoce a Amalia Quero? R. la conozco desde ahora 7. ¿Sabe donde vive? R. si 8. ¿Vive con alguien más? R. La verdad que no sé 9. ¿Cuándo usted se fue la Sra. Amalia se quedó o se fue? R. estaba ahí 10. ¿Usted habló con Amalia? R. no hablé 11.¿Usted observó a la Señora Amalia violenta? R. no estaba violenta 12. ¿Hubo algún tipo de alteración? R. si, porque algunos querían que se postulara a Maglis y otros no 15. ¿Usted apoya a Maglis Ibáñez? R si 16. ¿Sabe a quien apoya a Amalia Quero? R. no sé 17. ¿A quien apoya Franklin Quero? R. A Maglis Ibañéz. Se deja constancia que la defensa de la parte querellante ni el Tribunal realiza preguntas. El Tribunal desecha la presente testimonial toda vez que la ciudadana testigo no aporto hechos que puedan ser valorados por el Tribunal.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo PEDRO RAFAEL RAMONES C.I, 7.494.722. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “había una asamblea que se iba a elegir a la señora Ibáñez y bueno los de allá no querían y los de aquí sí, es todo”. Seguidamente la defensa de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. 1. ¿Cuándo se refiere a alboroto, describa que quiere decir? R. que unos iban a elegir a la señora Ibáñez y los de allá decían que no 2. ¿Conoce a la profesora Amalia Quero? R. No tengo mucha confianza con ella 3. ¿Conoce al señor Franklin Alcalcá? R. si 4. ¿A parte de eso se debatieron otras cosas en esa asamblea? R. no. Se deja constancia que parte querellada ni el Tribunal realiza preguntas al testigo. El Tribunal desecha la presente testimonial toda vez que el ciudadano testigo no aporto hechos que puedan ser valorados por el Tribunal.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer a la testigo YOLEIVIS TERESA SANGRONIS SÁNCHEZ C.I. 17.518.634. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “,ese día el señor Franklin Alcalá señalo a la señora Amalia Quero diciendo que era una ladrona, que se había robado unas banquillos y la señaló con su dedo índice diciendo que era una persona no grata en la comunidad y yo juro que es cierto lo que esto diciendo, habían al rededor de 80 personas, estaba, Martínez, Beatriz, habían muchas personases todo”. Seguidamente el abogado de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿recuerda quien dirigía esa reunión? R. José Iglesia y Yiyeli Pérez 2. ¿José Iglesias recuerda a que hora llego? R. como a las 7 de la noche 3. ¿Recuerda a que hora se retiró José Iglesias? R. Él no concluyó porque había tanto desorden, el estuvo hasta lo ultimo como hasta las 9 de la noche 4. ¿Conoce a Yelitza Marín? R. si 5. ¿Esa ciudadana intervino? R. si, ella estuvo allí 6. ¿Amalia Quero intervino? R. no, yo la tenia del brazo y no la dejó hablar 7. ¿Quién no la dejo hablar? R. Franklin Alcalá y la señalada con su dedo índice porque se robo los espacios públicos y que me diga que es mentira porque yo estaba ahí al lado 8. ¿Senaida estaba en la reunión? R. si pero estaba muy lejos 9. ¿Sabe a que espacios públicos se refería el señor Franklin Alcalá? R. De unas banquitas que están cerca de su casa, que es de ella, es privado. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿En relación a lo que acaba de manifestar, en que momento el señor Franklin Alcalá llamó de esa manera a la ciudadana Amalia Quero, al inicio o la final de la asamblea? R. comenzando, la señalo feo, casi le mete el dedo en la boca 2. ¿A que hora fue eso? R. como a las 7 de la noche, eso fue comenzando y después de eso la gente comenzó a gritar fuera Amalia Quero, eso fue horrible 3. ¿Dónde vive usted? R. en el cristal, desde que me case, aproxímasete hace 2 o 3 años 4. ¿Dónde se realizó la asamblea? R. en la cancha Anita Camarillo 5. ¿Cuántas personas estaban en esa asamblea? R. 80 personas, casi toda la comunidad 6. ¿Sirve el alumbrado de la cancha? R. estaba a oscuras, se hizo la asamblea al lado de la cancha porque casi no se veía dentro de la cancha. Se deja constancia que la abogada de la parte querellada no realiza preguntas. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer al testigo DINELY FRANCISCO MARIN GOMEZ C.I. 13.417.008. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “yo vengo a declarar aquí que el señor franklin Alcalá le dijo a la señora en un lugar publico que era una persona no grata en la comunidad y de paso se formo un zaperoco porque ese día había una asamblea para sacar a una ciudadana del mismo circuito y de ahí se formo el alboroto, el señor le dijo fuera usted es una persona no grata con el dedo índice la señalo casi pega, a mi me consta porque yo estaba cerca de ella, es todo”. Seguidamente el abogado de la parte querellante realiza las siguientes preguntas: 1. ¿Cuánto tiene tiempo viviendo en esa comunidad? R- 35 años. 2. ¿Cómo se llama la comunidad? R- prolongación florida. 3. ¿Dónde fue la asamblea? R- en la cancha anita camarín. 4. ¿a que hora llega usted a esa asamblea? R- la asamblea fue programada para las 6 de la tarde y comenzó a las 7 de la noche. 5. ¿Cuánto usted llega a esa asamblea estaba el señor en esa asamblea? R- si. 6. ¿Cuándo usted llega a esa asamblea estaba el señor Alcalá? R- si. 7. ¿como cuantas personas estaban en esa asamblea? R- de 80 a 90 personas. 8. ¿Quiénes mas estaban en la asamblea aparte de las personas de la comunidad? R- yelit Pérez y José Yesi. 9. ¿Quién dirigía esa reunión? R- José iglesias y Heli Pérez. 10. ¿Amalia Quero hablo en esa asamblea? R- no la dejaron hablar. 11. ¿Quién no la dejo hablar? R- el señor franklin ella pedía su derecho y no la dejaban. 12. ¿de que acusaban a la señora Maria? R- la acusaban que se había robado una banqueta y que era una persona no grata. 13? Desde cuanto tiene usted conociendo a Maria Quero? R- desde hace 20 años. es todo no deseo realizar mas preguntas. Se deja constancia que pregunta la abogada de la parte querellada: 1. ¿a que hora se retiro de la asamblea? R- a la hora que termino a las 9 de la noche. 2. ¿a que hora estima usted sucedieron esos hechos? R- de 8:30 a 15 para las 9. 3. ¿donde trabaja usted? R- horita no estoy trabajando estoy trabajando con mis animales gracias a dios. 4. ¿Como tuvo conocimiento de la presente audiencia? R- me llego una citación. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. ¿explíqueme como era el ambiente claro, oscuro borroso? R- estaba mas omenos medio alumbrado porque la asamblea se iba hacer en la cancha y como estaba oscuro porque no hay bombillo se hizo afuera. 2. ¿Dónde estaba ubicado de la Señora Amalia? R- como a un metro de la señora. 3. ¿y del señor Alcalá? R- también yo estaba ahí y el le dijo como a medio metro que era una persona no grata la señalo con el dedo índice y lo que le falto fue darle unos correazos. 4. ¿Tu estabas solo? R- no estaba el hijo de franklin, franklin la hija de la señora Amalia, la señora Amalia, había mucha gente, es todo no realizo mas preguntas. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

-Seguidamente el ciudadano juez instruye al alguacil asignado hacer comparecer al testigo JORGE LUIS VERA MARTINEZ C.I. 15.312.370. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien manifestó: “todo comenzó en un llamado que se le hizo la comunidad a las 6 de la tarde toda la comunidad se dirigió a la cancha deportiva para reunirse, ahí comenzó la asamblea con un grupo entre 80 a 90 personas, sobre la persona de marlin Ibáñez que se iba a postular pero como ella no pertenece a ese consejo no tiene derecho a postularse, se hicieron las 7:30 a cada persona se le daban 3 min para hablar, en eso le dieron la palabra a la señora Quero que no la dejaban hablar vino el señor Fran entro al circulo se volvió como loco donde empezó a contarle a la persona que era una ladrona, en si no es así porque ella tiene todas sus papeles en reglas y que era una persona no apta para ejercer el cargo luego empezaron a gritarle fuera, fuera y nosotros calmados en ese grupo de personas, estaba Yelitza Marín, Helita, Senaida Martínez, José iglesias, la señora Zulay, Maria en fin que nunca la dejaron hablar el señor Fran la llamo ladrona y las personas empezaron a irse porque decían que veníamos era hablar. Es todo. Se deja constancia que pregunta la abogada de la parte querellada: 1. ¿Quiénes dirigían esa asamblea? R- la dirigió José iglesias y Diyeli Pérez, que eran de la comuna. 2. ¿Quién la convoco? R- la directiva del consejo comunal junto con Diyelis Pérez y José iglesias. 3. ¿en esa directiva ocupaba un cargo? R- si. 4. ¿Qué cargo? R- creo que administración yo no estaba muy metido en esa junta comunal. 5. ¿Quién no dejaba hablar a la señora Quero? R- Fran y un grupo de personas que gritaban fuera. 6. ¿Quien dirigía ese grupo de personas? R- Creo que el señor alócala porque cuando el hablaba toda la gente gritaba. 7. ¿había familiares del señor Alcalá? R- si la mayoría. 8. ¿a que distancia estabas de Amalia Quero? R- a metro y medio, el circulo era grande, luego que empezaron a insultar a la señora Amalia se volvió pequeño. 9. ¿Esa asamblea termino en buenos términos? R- no porque cuando empezaron a gritarle yo dije que se iba a formar una pelea. 10. ¿La señora Amalia le dijo algo al señor franklin? R- en ningún momento si no la dejaban hablar, es todo no mas preguntas. Se deja constancia la abogada de la parte querellada no desea hacer preguntas. Seguidamente el ciudadano juez realiza las siguientes preguntas: 1. a que distancia tenia usted a la señora Maria Quero? R- como a un metro y medio. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

Se deja constancia que abogada de la parte querellada y expresa: “solicito se deje expresa constancia de lo expuesto por esta defensa en audiencia del día 05 de noviembre de 2015 donde se prescinde de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, de los testigos Juan Carlos Rodríguez y Yudith Mencias, los cuales asistieron a la audiencia del día 29 de octubre de 2015 y quedaron notificados en esa misma audiencia para el día 05/11/2015 pero posteriormente se le ha dificultado su asistencia, asimismo, prescindimos de la declaración de Reine Álvarez, Delia Pérez y Norvis Zarraga, por cuanto dichos ciudadanos trabajan fuera y se la ha sido imposible acudir a las audiencias, en relación a la ciudadana Ziomara Navas, Hermincia Miquilena nos ha presentados excusas por problemas de salud, ahora bien, en virtud de que este debate se inició como condición del Tribunal y aceptado por las partes en que su culminación sería antes del 04 de diciembre, fecha en la cual supuestamente se reincorpora el juez titular es por lo que se prescinde de estas pruebas de conformare del articu340 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito al Tribunal recorte el lapso en relación a las audiencias, a los fines de que el debate pueda ser culminado antes de la fecha prevista, es todo” .

Se deja constancia que el abogado de la querellante Salvador Guarecuco solicita la palabra y expone: “esta parte acusadora va a presidir de los alegatos de los ciudadanos Carlas Gómez y Ervin Goitia, es todo”.

El Tribunal acordó prescindir de las testimoniales solicitadas por cada una de las partes que las promovieron.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- MINUTA DE REUNIÓN de fecha 30 de marzo de 2015, prueba perteneciente tanto a la parte querellante como la querellada. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

2.- CONSTANCIA de fecha 07 de abril de 2015, emanada de la Inteligencia y Estrategias Preventivas, prueba perteneciente a la parte querellante, inserta en el folio 102 del presente asunto penal. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

3.- Constancia De Buena Conducta De La Ciudadana Amalia Quero, emitida por el Director del Poder Popular para las Comunas de la Alcaldía Bolivariana de Zamora, de fecha 17 del mes de abril de 2015, inserta en l folio 103 de la única pieza. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

4.- Constancia De Buena Conducta Del Ciudadano Franklin Antonio Alcalá Alcalá, emitida por el Consejo Comunal Unión de Paz, de fecha 01 del mes de Junio de 2015, inserta en el folio 125 de la única pieza. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

5.- Copia Certificada de la Minuta De Reunión por FundaComunal, de fecha 30-03-2015, la cual corre inserta en los folios 126 y 127 de la única pieza. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTACIÓN

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Público, inicia este Tribunal de Juicio el análisis y la valoración respectiva del acervo probatorio incorporado al debate y, a tal respecto, quedó demostrado que el día 30 de marzo de 2015, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, frente a la cancha Anita Camarillo, de la calle Unión con callejón Caribe de Puerto Cumarebo, momentos mientras se desarrollaba una Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz donde se encontraba aproximadamente ochenta (80) personas de la comunidad, además de la representación de promotores del municipio Zamora, adscritos a FUNDACOMUNAL, con el objeto de discutir si la ciudadana Maglis Iibáñez podría ser postulada al Consejo Comunal, al inicio de la asamblea se alteraron los ánimos de entre las personas que apoyaban a que la ciudadana Maglis Ibáñez se postulara y las personas que no apoyaban a que esta se postulara, para la cual los testigos tanto de la parte querellante como la parte querellada fueron contestes en relación al día, hora y razón de la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal Unión y Paz, por lo que tenemos en primer lugar la declaración de la ciudadana YALITZA ELENA MARIN manifestó: “estábamos reunidos todos en la cancha el día 30 de marzo, fuimos llamados a asamblea para la revocatoria de una postulada para las lecciones del consejo comunal porque la señora no habitada en el consejo comunal. Versión esta que es relacionada con la de la ciudadana ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ manifestó: El día 30 de marzo hubo una reunión en la chancha, se nombro a las 6 y a las 7 comenzó, estas testigos promovidas por la parte querellante pero que guardan relación con la declaración de los testigos de la parte querellada LOURDES MAGDALENA CAMPOS MORALES manifestó: “el día 30 de marzo se realizó una asamblea en la cancha en el sector del Municipio Zamora, donde se iba a discutir la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez…, de igual forma la ciudadana LANDYSMAR ALVAREZ SANCHEZ, manifestó: “el día 30 de marzo se estableció una asamblea para discutir sobre a la residencia de la ciudadana Maglis Ibáñez, por ultimo el ciudadano testigo ARGENIS ANTONIO SILVA, manifestó: “el 30 de marzo se hizo una asamblea para discutir la candidatura de la ingeniero Maglis Ibáñez. También fue evacuado el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS quien manifestó: “el día 30 de marzo de 2015 fuimos llamados a una asamblea en la comunidad, manifestó JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL: “el día 30 de marzo hubo una asamblea para tratar el caso de la ciudadana Maglys Ibáñez en el caso de que tenia dos residencias. De igual forma coincide ANDREINA GUADALUPE MARIN quien manifestó: “ese día se convocó a la asamblea por el caso de la señora Maglys Ibáñez. Continua NANCY COROMOTO ORDOÑEZ MENDEZ manifestó: “el 30 de marzo hubo una asamblea que comenzó a las 07 de la noche y duró a las 09:30 noche. La testigo ALIDA BEATRIZ GONZALEZ RUA quien manifestó: “el día 30 de marzo se convocó a una asamblea para tratar el caso de la Sra. Maglis Ibañez para ser vocera pero habían personas que no estaban de acuerdo porque tenia doble residenciada. También aporto en su declaración GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ, manifestó: “el 30 de marzo de 2015 fuimos convocados a una asamblea en la cancha, donde se iba a discutir la incidencia de Maglis Ibáñez, estuvo desde las 06 hasta las 09 de la noche en presencia de 80 personas. El testimonio del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMONES quien expuso: “había una asamblea que se iba a elegir a la señora Ibáñez y bueno los de allá no querían y los de aquí sí. Por ultimo JORGE LUIS VERA MARTINEZ manifestó: “todo comenzó en un llamado que se le hizo la comunidad a las 6 de la tarde toda la comunidad se dirigió a la cancha deportiva para reunirse, ahí comenzó la asamblea con un grupo entre 80 a 90 personas.

Todos estos testigos presénciales confirman y así quedo demostrado para este juzgador que los hechos fueron ocurridos el día 30 de marzo de 2015, en una asamblea de ciudadanos convocado por el Consejo Comunal Unión para discutir la postulación o no de la ciudadana Maglis Ibáñez, situación esta que conllevo a alteración entre bandos que apoyaban a la postulación de la ciudadana Maglis Ibáñez y los que no la apoyaban, alteraciones estas que llevo a un descontrol de la asamblea y así quedo demostrado según las declaraciones de los testigos de parte querellada: JOSE RAFAEL VARGAS CAMPOS quien manifestó a pregunta que realizare la parte querellada ¿Puede manifestar si aparte de ese hecho, si en esa asamblea se presentaron alteraciones por otras razones? R. No digamos alteraciones si no que los ánimos estaban altos por la poca receptividad, por la no participación de la Sra. Maglys Ibáñez, por eso se elevaron las voces pero no hubo ningún contacto físico, vale decir golpes o algo parecido, solo verbal…() de igual forma el Tribunal preguntó ¿Dentro de la asamblea que escenario se presentó ese día? R. al momento que el señor José Iglesias expone todo lo que se estaba planteando existía por parte de todos receptividad para poder escuchar lo que el exponía pero luego de que se les pide la opinión a todos, se forma el disturbio. El ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SEMEJAL confirma la versión cuando responde a preguntas de la parte querellante ¿Cuándo terminó la reunión todo fue normal? R. terminó con bullas porque sacaron a Maglys Ibañez y la gente que la apoyaba se alteró. Manifestó también la ciudadana ANDREINA GUADALUPE MARIN a pregunta que realizare el juez ¿Qué recuerda en relación a lo acontecido en la asamblea? R. ese día se hablo de Maglis Ibáñez y luego como se alteraron se decidió retirar. Continua NANCY COROMOTO ORDOÑEZ MENDEZ y manifestó: a pregunta del querellante ¿Escuchó hablar a la ciudadana Andreina Marín? R. no, es que era tanto despelote que hablaban uno y otros. En el Testimonio de GRAIDE NILDA MIQUILENA JIMENZ, manifestó a la parte querellada quien preguntó ¿Hubo algún tipo de alteración? R. si, porque algunos querían que se postulara a Maglis y otros no 15. ¿Usted apoya a Maglis Ibáñez? R si 16. ¿Sabe a quien apoya a Amalia Quero? R. no sé 17. ¿A quien apoya Franklin Quero? R. A Maglis Ibáñez.

En el momento que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA ALCALA, tomó derecho de palabra y se dirige hacia la ciudadana AMALIA QUERO señalándole con su dedo índice “Profesora Amalia Quero usted es una mentirosa esta ofreciendo bolsas de comida a la comunidad para que voten por usted, engañando al pueblo, aparte de eso se ha dedicado a decir a las personas que los ALCALA somos unos ladrones, y le digo profesora Quero que usted es una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas, causando un daño, por eso usted no debería postularse si tuviera vergüenza, ladrona”. Debe este juzgador aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia mediante la declaración de los testigos evacuados por el Tribunal en el debate oral y publico como lo es en primer lugar la declaración de la ciudadana: YALITZA ELENA MARIN manifestó: “estábamos reunidos todos en la cancha el día 30 de marzo, fuimos llamados a asamblea para la revocatoria de una postulada para las lecciones del consejo comunal porque la señora no habitada en el consejo comunal pero la habían censado para que pertenecería al consejo comunal, yo estaba presente y lo juro ante Dios y ante usted señor juez, cuando el ciudadano pide el derecho de palabra y dice a viva voz que la Lic. Amalia Quero es una persona no grata en la comunidad y es una ladrona que se robo unos terrenos donde estaban unos bancos y funcionaba como una parada de transporte y eso es falso porque no es utilizado para eso porque la vía del transporte es del lado contrario, peco por la ignorancia de asistir cuando me llamaron a la asamblea y le pido disculpas a ella porque en esa asamblea la llaman ladrona, que se robo un terreno de la comunidad y que ella andaban hablando mal de los Alcalá. Yo estaba ahí cuando este señor la estaba apuntando con su dedo y el gritaba “fuera fuera fuera”…., Testimonio este presencial al momento de ocurrir los hechos que señala directamente al acusado Franklin Alcalá quien expuso al desprecio o al odio publico a la ciudadana Amalia Quero.

La ciudadana ZENAIDA ROSA MARTINEZ GONZALEZ manifestó: El día 30 de marzo hubo una reunión en la chancha, se nombro a las 6 y a las 7 comenzó, y es donde el ciudadano Franklin acusa a la ciudadana Amalia Quero como persona no grata, yo pienso que una persona no grata es alguien que tiene un prostíbulo, que consume drogas, está señora es una Lic. él y su familia la atosigan a ella mentalmente, paso un problema con el asunto de un terreno y por eso decían cualquier cosa de ella…. La ciudadana Zenaida Martinez, ratifica y complementa en su declaración lo expuesto por la ciudadana Yelitza Marín, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcalá señala directamente a la ciudadana Amalia Quero denunciándola de haberse robado unos espacios “públicos”, hechos estos que nunca fueron denunciados ante el órgano competente por el acusado Franklin Alcalá.

La testigo de la parte querellante YOLEIVIS TERESA SANGRONIS SÁNCHEZ quien manifestó: “,ese día el señor Franklin Alcalá señalo a la señora Amalia Quero diciendo que era una ladrona, que se había robado unas banquillos y la señaló con su dedo índice diciendo que era una persona no grata en la comunidad y yo juro que es cierto lo que esto diciendo, habían al rededor de 80 personas, estaba, Martínez, Beatriz, habían muchas personas…(), preguntó el querellante ¿Amalia Quero intervino? R. no, yo la tenia del brazo y no la dejó hablar 7. ¿Quién no la dejo hablar? R. Franklin Alcalá y la señalada con su dedo índice porque se robo los espacios públicos y que me diga que es mentira porque yo estaba ahí al lado…() ¿Sabe a que espacios públicos se refería el señor Franklin Alcalá? R. De unas banquitas que están cerca de su casa, que es de ella, es privado. De igual forma pregunto el Tribunal ¿En relación a lo que acaba de manifestar, en que momento el señor Franklin Alcalá llamó de esa manera a la ciudadana Amalia Quero, al inicio o la final de la asamblea? R. comenzando, la señalo feo, casi le mete el dedo en la boca 2. ¿A que hora fue eso? R. como a las 7 de la noche, eso fue comenzando y después de eso la gente comenzó a gritar fuera Amalia Quero, eso fue horrible. El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues la ciudadana Yoleivis Sangronis, es una testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba justo al lado de la ciudadana Amalia Quero, explanando la ciudadana los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Orgánico competente.

La ciudadana DINELY FRANCISCO MARIN GOMEZ quien también fue testigo de la parte querellante manifestó: “yo vengo a declarar aquí que el señor franklin Alcalá le dijo a la señora en un lugar publico que era una persona no grata en la comunidad y de paso se formo un zaperoco porque ese día había una asamblea para sacar a una ciudadana del mismo circuito y de ahí se formo el alboroto, el señor le dijo fuera usted es una persona no grata con el dedo índice la señalo casi pega, a mi me consta porque yo estaba cerca de ella…() en pregunta que realiza el querellante ¿Amalia Quero hablo en esa asamblea? R- no la dejaron hablar. 11. ¿Quién no la dejo hablar? R- el señor franklin ella pedía su derecho y no la dejaban. 12. ¿de que acusaban a la señora Maria? R- la acusaban que se había robado una banqueta y que era una persona no grata…() preguntas del Tribunal ¿y del señor Alcalá? R- también yo estaba ahí y el le dijo como a medio metro que era una persona no grata la señalo con el dedo índice y lo que le falto fue darle unos correazos. El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues el ciudadano Dinely Marin coincide con las declaraciones de las ciudadana Yelitza Marin, Zenaide Martínez y Yoleivis Sangronis, pues un testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba muy cerca de la ciudadana Amalia Quero, explanando el ciudadano los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Orgáno competente.

El testigo también de la parte querellante JORGE LUIS VERA MARTINEZ manifestó: “todo comenzó en un llamado que se le hizo la comunidad a las 6 de la tarde toda la comunidad se dirigió a la cancha deportiva para reunirse, ahí comenzó la asamblea con un grupo entre 80 a 90 personas…(), en eso le dieron la palabra a la señora Quero que no la dejaban hablar vino el señor Fran entro al circulo se volvió como loco donde empezó a contarle a la persona que era una ladrona, en si no es así porque ella tiene todas sus papeles en reglas y que era una persona no apta para ejercer el cargo luego empezaron a gritarle fuera, fuera y nosotros calmados en ese grupo de personas, estaba Yelitza Marín, Helita, Senaida Martínez, José iglesias, la señora Zulay, Maria en fin que nunca la dejaron hablar el señor Fran la llamo ladrona…() en pregunta que realiza la parte querellante ¿a que distancia estabas de Amalia Quero? R- a metro y medio, el circulo era grande, luego que empezaron a insultar a la señora Amalia se volvió pequeño…() ¿La señora Amalia le dijo algo al señor franklin? R- en ningún momento si no la dejaban hablar, El testimonio que precede es de gran valor probatorio para este juzgador, pues el ciudadano Jorge Vera es conteste con la declaración del ciudadano Dinely Marin la cual coincide con las declaraciones de las ciudadana Yelitza Marin, Zenaide Martínez y Yoleivis Sangronis, pues un testigo presencial del hecho, toda vez que se encontraba muy cerca de la ciudadana Amalia Quero, explanando el ciudadano los hechos de modo, tiempo y lugar, en el cual el ciudadano acusado Franklin Alcala, expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y el odio publico, al señalarle con su dedo manifestándole que era una ladrona por haberse robado unos espacios públicos, hechos estos que nunca fueron denunciados por el acusado Franklin Alcalá ante el Órgano competente.

La difamación es un delito que se configura en acción y efecto de difamar. Descrédito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador posee el animus difamandi y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas.

De lo anterior expuesto se deja constancia que lo explanado por los testigos presénciales del hecho denunciado por la ciudadana Amalia Quero se evidencia la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito de Difamación encuadra perfectamente en los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dichas normativas legales. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, se desprende del acervo probatorio antes analizado por el Tribunal de Juicio, extrajo de las pruebas la participación y culpabilidad del acusado en el delito como lo es el de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. Es por ello que el Tribunal de Juicio estimó acreditada la culpabilidad del acusado FRANKLIN ANTONIO ALCALA en los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2015, la conducta del acusado conlleva a estimar por parte de este jurisdicente que, a todas luces, que efectivamente el ciudadano acusado expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y al odio publico ofendiendo su honor y su reputación al manifestarle que era una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas. Y así se decide.-

La defensa de la parte querellada Abg. Gloria Vargas, solicito en el cierre del debate sea declarado por el Tribunal el Falso Testimonio de los ciudadanos Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin, fundamentando su solicitud de la siguiente manera: “…en el testimonio de la señora Yelitza Marín, manifestó ante esta sala una enemistad manifiesta en contra del ciudadano, por lo que el testimonio no merece veracidad, cuando usted vaya a corroborar el testimonio se va a corroborar con la única prueba documental donde consta que la reunión era prácticamente para la elección, se existió por un problema de la ciudadana Ibáñez que no reunía los requisitos eso fue lo que se debatió en esa asamblea, pero cuando vaya a corroborar Yelitza Marín no aparece en el acta de asamblea ni su nombre, cedula ni firma es por lo que no estuvo en la asamblea, por lo que en esa acta solo aparecen los nombres y firmas de las 80 personas que estuvieron presentes, por lo que solicito se pronuncie con relación a el testimonio de Yeliza Marin por cuanto es falso, y Zenadia Martínez dijo que era una persona no grata en ningún momento la ciudadana Zenadia dijo que la señora Quero era una ladrona, quiere decir que la ciudadana Zenadia también trajo un testimonio falso para que el ciudadano Alcalá sea condenado, cuando revisa el acta de asamblea la ciudadana Zenadia tampoco aparece firmando en esa acta de asamblea, razón por la cual el tribunal no le puede dar ningún valor probatorio por lo que también es falso testimonio, en virtud de eso solicito también se pronuncie con relación al falso testimonio de la ciudadana Zenadia, esa acta de asamblea merece su valor probatorio por cuanto en esa acta se observa las personas que asistieron ese día a la asamblea, Dileni Marín el dijo directamente lo que sucedió pero luego se extendió y dijo que el ciudadano franklin casi le pega a la ciudadana Amalia Quero, si fuera sido así la ciudadana Amalia Quero fuera denunciado esos hechos en su escrito acusatorio, asimismo Yoleida dijo que el ciudadano Franklin le había metido el dedo en la boca aunque ella estuvo presente su testimonio es falso, no merece veracidad por cuanto manifestó hechos que la ciudadana Amalia Quero no denunció en su escrito acusatorio, solicito declare falso el testimonio del ciudadano Dileni Marín…”.

El Tribunal una vez solicitada por la defensa del querellado de decretar el falso testimonio de los ciudadanos Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin, toda vez que a consideración de esa defensa los ciudadano en su declaración mintieron al Tribunal a tales efectos es preciso citar el artículo 242 del Código Penal que sanciona el delito de Falso Testimonio y refiere lo siguiente:

“El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte”.

Nuestra norma sustantiva penal claramente establece la configuración del delito de falso testimonio, pues al quedar establecido que el testigo este deponiendo ante la autoridad judicial (el Juez) realizare ante él un falso testimonio este debe ser declarado por el Juez que lo escucho pues es este quien tiene la inmediación de las declaraciones de los ciudadanos, pero en el presente caso se observa que ante las declaraciones de los ciudadanos Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin, los mismos son contestes en relación a los hechos acontecidos el día 30 de marzo de 2015, no solo la declaración de estos sino que también coincide sus declaraciones con las de los ciudadanos Jorge Vera y Yoleidis Sangronis, pues considera quien aquí decide que no se encuentra indicios de un falso testimonio de los ciudadanos Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin como lo alude la defensa, pues estos fueron promovidos en garantía de la libertad de prueba establecido en el articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas estas conforme a lo establecido en al principio de la apreciación de la prueba establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dichos testimonios fueron obtenidos de manera licita la cual no fueron obtenidas mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles, y los archivos privados ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, por los razonamientos antes explanados este Tribunal Segundo Juicio declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de declarar el falso testimonio de los ciudadano Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin. Y así se decide.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Luego de establecidos los hechos y analizados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios antes citados, quedó acreditado en el debate la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, toda vez que, con dichos medios probatorios igualmente quedó acreditada la culpabilidad del acusado, entendida ésta como la exigibilidad de la conducta adecuada a derecho. Y, ello es así, tomando en consideración que los hechos ocurridos en fecha en fecha 30 de marzo del año 2015 donde el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA expuso a la ciudadana Amalia Quero al desprecio y al odio publico ofendiendo su honor y su reputación al manifestarle que era una persona no grata para esta comunidad por haberse robado el espacio de la bancas donde fungía como parada de niños y niñas, estima quien aquí decide que queda acreditado el delito de Difamación. Y así se decide.-

En tal sentido dispone la normativa legal:

Artículo 442 del Código Penal Venezolano. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.
PENALIDAD

Establecida la calificación jurídica definitiva, igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad, impuesta al acusado de autos.

Con respecto al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA, quedó demostrado durante el transcurso del debate oral y público la culpabilidad y responsabilidad de dicho ciudadano en la comisión de los delitos de los delitos de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AMALIA QUERO, la cual prevé la siguiente pena:

El delito de DIFAMACIÓN, dispone una pena de prisión de un año a tres años, en tal sentido, de dicha sumatoria da como resultado cuatro (4) años, en aplicación del término medio conforme al artículo 37 del texto sustantivo penal, la pena a imponer es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, quedando como pena definitiva atenuándose esta en virtud de no poseer antecedentes penales el acusado a la pena de: UN (01) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-

Se condena al acusado de autos FRANKLIN ANTONIO ALCALA, a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

Se impone al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA al pago de cien (10) unidades Tributarias conforme a lo prevé la parte infine del encabezado del articulo 442 del Código Penal Venezolano

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada Abg. Gloria Vargas interpuesto en fecha 03-08-2015. SEGUNDO: Se considera CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 7475188, venezolano, residenciado en el Callejón Caribe, frente a la casa de la familia Lugo, Puerto Cumarebo del estado Falcón, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AMALIA QUERO. TERCERO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. CUARTO: SE CONDENA al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se le impone al condenado el pago de la multa de cien (100) unidades Tributarias. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 256 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la declaratoria del Falso Testimonio de los ciudadanos Yelitza Marin, Zenaida Martinez y Dinely Marin.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Y así se decide.-

JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA

SECRETARIA DE SALA,
HAYDELIX MOGOLLON