REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003285
ASUNTO : IP01-P-2009-003285
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano penado ARQUIMEDES GREGORIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -12.176.298, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de estas ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 11 de Septiembre de 2009, en fecha 12 de Septiembre de 2009 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego en fecha 10 de Noviembre de 2009, el mismo Tribunal lo condenó manteniendo la medida que pesaba en su contra situación que se mantuvo hasta la fecha 07 de Septiembre de 2012 cuando esta despacho judicial acordó someterlo a la formula de prelibertad de régimen abierto la cual fue revocada en fecha 27 de Agosto de 2014 por incumplimiento de las obligaciones impuestas por lo cual fue librada orden de aprehensión la cual se hizo efectiva en fecha 26 de Mayo de 2015, de manera que tiene un primer tiempo físico efectivo de pena cumplida que va desde su detención inicial hasta el ultimo día que pernoctó en el centro de residencia supervisada Santa Ana de Coro que según se desprende de las actas fue en fecha 23 de Agosto de 2013 el cual es de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES DOCE (12) DIAS, luego tiene un segundo tiempo físico efectivo de pena cumplida que va desde su aprehensión en fecha 26 de Mayo de 2015 hasta la presente fecha el cual es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS a lo cual se suma la redención judicial de pena por estudio y trabajo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2012 por un tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) DIAS DOCE (12) HORAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES SEIS (06) DIAS DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS DOCE (12) HORAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Junio de 2018. Y, siendo que le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de la pena de régimen abierto no le corresponden el resto de las formulas de prelibertad, sin embargo tiene la posibilidad de ser sometido a la gracia de confinamiento cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS a partir del 05 de Junio de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -12.176.298, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de estas ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes para que comparezcan al acto de imposición del presente Auto a efectuarse en fecha 15 de Enero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena librar copia certificada de la presente decisión al centro penitenciario donde permanece recluido el encartado en autos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000008