REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004281
ASUNTO : IP01-P-2011-004281
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano DANNY JESUS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.113.776, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultación previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el reten de detenciones preventivas de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.

Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 21 de Septiembre de 2011, en fecha 23 de Septiembre de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada, la cual se mantuvo hasta la fecha 09 de Septiembre de 2013 cuando esta instancia judicial le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena el cual fue revocado en fecha 08 de Octubre de 2015 por incumplimiento de obligaciones impuestas, de manera que al verificarse tal violación del régimen de prueba impuesto no transcurre lapso de tiempo de pena cumplido desde la fecha en que se otorgó el beneficio hasta la fecha en la cual se hizo efectiva su detención por lo cual solo tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, y por cuanto fue decretada la redención de pena por trabajo y estudio en fecha 13 de Septiembre de 2013 por un tiempo de CUATRO (04) MESES CINCO (05) DIAS DOCE (12) HORAS da como resultado un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta que el encartado en autos permanece privado de libertad desde la fecha 07 de Noviembre de 2015 hasta el presente, tiene un segundo tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES SEIS (06) DIAS DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS DOCE (12) HORAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 de Julio de 2017. Y, siendo que le fue revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena no le corresponden el resto de las formulas de prelibertad solo la gracia de confinamiento cunado cumpla TRES (03) AÑOS a partir del 07 de Julio de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano DANNY JESUS COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.113.776. SEGUNDO: Líbrese notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente resolución. Se ordena librar copia certificada de la presente decisión al centro penitenciario donde permanece recluido el encartado en autos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JORGE ARCAYA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102016000038