REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002524
ASUNTO : IP01-P-2011-002524
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al penado JENFREN ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.449.506, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos , Guanare estado Portuguesa.
este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 19 de Mayo de 2011, en fecha 21 de Mayo de 2011, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 23 de Octubre de 2012, el Tribunal Tercero de Juicio lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada en su contra, la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS y verificado como ha sido que en fecha 23 de Noviembre de 2015 fue decretada redención judicial de pena por estudio y trabajo por un tiempo de CUATRO (04) MESES TRECE (13) DIAS en consecuencia tiene un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS CINCO (05) DIAS y siendo que la pena a la cual fue sentenciado es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, es evidente que a cumplido la totalidad de la pena impuesta en relación al presente asunto penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena al ciudadano JENFREN ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.449.506, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos, Guanare estado Portuguesa. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente resolución al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000002
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