REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000164
ASUNTO : IP01-P-2015-000164
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa penal seguida a los ciudadanos YOHENNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.805 y ELVIS GREGORIO PIÑA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.634.624, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haberse hecho efectiva la orden de aprehensión librada en su contra, actualmente recluidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en la población de Mene Mauroa estado Falcón.

Este Juzgado pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que los mismos fueron detenidos policialmente en fecha en fecha 17 de Enero de 2015, en fecha 20 de Enero de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida cautelar conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, de la norma adjetiva penal, posteriormente en fecha 17 de Septiembre de 2015 el mismo Tribunal de Control los condenó y mantuvo las medidas de coerción personal impuestas inicialmente las cuales se mantuvieron hasta la fecha 22 de Noviembre de 2015 cuando fueron aprehendidos por mandato de este despacho judicial situación en la que permanecen en la actualidad, de manera que se computa un primer tiempo de efectivo de pena cumplida que va desde su detención policial inicial hasta el momento en que fueron impuestos de la medida cautelar menos gravosa que disfrutaban que es de TRES (03) DIAS y un segundo tiempo físico efectivo de pena cumplida a partir de su detención por la orden de aprehensión que fue librada por esta instancia judicial el cual es de DIECISIETE (17) DIAS, los cuales sumados dan un total de VEINTE (20) DIAS faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 de Abril de 2021. Y ASI SE DECIDE.-

Actualizado como sido el computo de cumplimiento de pena impuesta a los penados de marras procede este Tribunal a emitir pronunciamiento sobre los beneficios postprocesales a los cuales accederán en los términos siguientes: Es importante mencionar que, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 18 de Agosto de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) días de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 08 de Julio de 2019. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 18 de Diciembre de 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 18 de Diciembre de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 18 de Abril de 2021. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena a los ciudadanos YOHENNY ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.805 y ELVIS GREGORIO PIÑA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.634.624, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.8 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en la población de Mene Mauroa estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición del presente Auto pautado para la fecha 12 de Enero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Remítase copia certificada de la presente resolución al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 08 días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102016000006