REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000018
ASUNTO : IP01-D-2016-000018

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS
SECRETARIA: ABG. GRETTMAR NAVA

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 11:02 horas de la mañana, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE FASCIMIL previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales B, F y H del articulo 582 de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS, cedula de identidad V.-26.991.291, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudia cuarto año, nacido en fecha 09-07-1999 soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, manzana B, casa b-3 segunda entrada, cerca de un estacionamiento, casa de la esquina, teléfono. 0416-018-05-30 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy En el día de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 11:02 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal ZULY ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-13.724.775. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se hace el llamado a la defensa publica de guardia siendo la ABG. EVERY RIVERO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales B, F y H del articulo 582 de la lopnna. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS, cedula de identidad V.-26.991.291, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudia cuarto año , nacido en fecha 09-07-1999 soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, manzana B, casa b-3 segunda entrada, cerca de un estacionamiento, casa de la esquina, teléfono. 0416-018-05-30 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “Solicito libertad sin Restricciones por no contar con testigos presénciales que acredite el delito. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Enero de 2016, siendo las 11:02 horas de la mañana, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales B, F y H del articulo 582 de la LOPNNA. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS, cedula de identidad V.-26.991.291, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudia cuarto año, nacido en fecha 09-07-1999 soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, manzana B, casa b-3 segunda entrada, cerca de un estacionamiento, casa de la esquina, teléfono. 0416-018-05-30 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “Solicito libertad sin Restricciones por no contar con testigos presénciales que acredite el delito. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-01-2016. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-01-2016 formulada por los funcionarios actuantes: Casamayor Gonzalez Wuinder, Lopez Garcia Daniel, Lugo Leonardo, Rujano Contreras José, Delgado Zarraga Josmar, Chirinos Reyes Edwin y Acosta Nieves Wuinder. 3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO S/N de fecha 02-01-2016. 4.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO S/N de fecha 10-01-2016. 5.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. 007 de fecha 10-01-2016. 6.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. 006 de fecha 10-01-2016. 7.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 10-01-2016 suscrita por la Dra. Anny Palencia. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS y en consecuencia se le decreta los literales B consistente en la entrega del adolescente a sus representantes legales, a los fines de su vigilancia y control, literal F consistente en la prohibición de cometer otro delito y literal H consistente en la continuidad académica del articulo 582 de la LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. Así mismo, esta juzgadora decreta Sin Lugar la solicitud de la defensa pública. Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad al adolescente MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS y en consecuencia se le decreta los literales B consistente en la entrega del adolescente a sus representantes legales, a los fines de su vigilancia y control, literal F consistente en la prohibición de cometer otro delito y literal H consistente en la continuidad académica del articulo 582 de la LOPNNA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones. SEGUNDO. SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente MARCOS EDUARDO ALVARADO CHIRINOS. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Termino siendo las 04:46 horas de la tarde Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. GRETTMAR NAVA