REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000019
ASUNTO : IP01-D-2016-000019
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMON BOLIVAR
IMPUTADO: SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO
SECRETARIA: ABG. GRETTMAR NAVA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 11:40 horas de la mañana, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO, cedula de identidad V.-28.403.822, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante 2° año nacido en fecha 19-09-2000 soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, manzana A, casa 8-38 a 8 casa de la bodega de la Sra Isolina teléfono. 0414-616.5337 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 11 de Enero de 2016, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal JOSE LUIS OVIEDO DIAZ, titular de la cedula de identidad V-17.350.427. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que SI tiene defensa de confianza, es por lo que se procede a juramentar por acta separada al profesional del derecho ABG. SIMON BOLIVAR. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO, cedula de identidad V.-28.403.822, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante 2° año nacido en fecha 19-09-2000 soltero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, manzana A, casa 8-38 a 8 casa de la bodega de la Sra Isolina teléfono. 0414-616.5337 Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “esta defensa técnica escuchada a solicitud fiscal se adhiere a la misma, asimismo solicito copias simples de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Enero de 2016, siendo las 11:40 horas de la mañana, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “esta defensa técnica escuchada a solicitud fiscal se adhiere a la misma, asimismo solicito copias simples de la causa. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-01-2016. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 09-01-2016 suscrita por los funcionarios actuantes: Owerman Hermoso, Jovanny Gonzalez, Argenis Duno, Johan Betancourt, Andres Petit, Manuel Loyo, Carlos Vargas, Marcos Cabello, José Cova y Rexsay Serrano. 3.- ACTA DE IMPOSICIÓN Nro. 005 de fecha 09-01-2016. 4.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 09-01-2016. 5.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL S/N de fecha 10-01-2016. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal. Asi mismo esta juzgadora ordena librar la respectiva Boleta de Libertad a la adolescente SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente SOLIMAR MARIA VARGAS MONTENEGRO. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Termino siendo las 11:57 horas de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA
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