REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000020
ASUNTO : IP01-D-2016-000020

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADOS: NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA Y LEONARDO BRIZUELA VARGAS
SECRETARIA: ABG. GRETTMAR NAVA

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LOPNNA (presentación cada ocho días). Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
YORDI LEONARDO BRIZUELA VARGAS titular de la cédula de identidad 27.590.255, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-08-1999, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en Urbanización Velitas 02, vereda 06, casa N° 18, cerca del llano, Estado Falcón. Teléfono Nº:0412-0646494 (madre); el segundo: ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA titular de la cédula de identidad 28.099.259, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-1998, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en Urbanización Velitas 02, calle 17 estacionamiento, casa N° S/N casa sin frizar, cerca de la cancha a 20 metros del kiosco santa bárbara, Estado Falcón. Teléfono Nº:0426-8690677 (madre); y el tercero NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS titular de la cédula de identidad 27.378.427, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-05-1998, de profesión u oficio: estudiante del liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos y trabaja ayudante de albañileria, residenciado en Urbanización apartamentos nuevo de las Velitas apartamento n° 25, piso 03, puerta 13, Estado Falcón. Teléfono Nº:0268-4119683(casa).-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 11 de Enero de 2016, siendo las 03:28 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la Secretaria ABG. GRETTMAR NAVA y el alguacil de guardia signado para esta sala número 01. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes YORDI LEONARDO BRIZUELA VARGAS, ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA y NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, quienes se encuentran acompañados de sus representantes legales del ciudadano CORDOVA HERNANDEZ MAIGUALIDA, titulares de la cedula de identidad 14.263.407 (MADRE), VARGAS ISAMAIRA (madre) titular de la cedula de identidad 9.510.230, y BARRIOS MARINA titular de la cedula de identidad 14.950.378. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensa pública, haciendo acto de presencia la defensa pública de guardia ABG. EVERY RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LOPNNA (presentación cada ocho días). Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse : YORDI LEONARDO BRIZUELA VARGAS titular de la cédula de identidad 27.590.255, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 03-08-1999, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en Urbanización Velitas 02, vereda 06, casa N° 18, cerca del llano, Estado Falcón. Teléfono Nº:0412-0646494 (madre) el segundo: ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA titular de la cédula de identidad 28.099.259, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-1998, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en Urbanización Velitas 02, calle 17 estacionamiento, casa N° S/N casa sin frizar, cerca de la cancha a 20 metros del kiosco santa bárbara, Estado Falcón. Teléfono Nº:0426-8690677 (madre) el tercero NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS titular de la cédula de identidad 27.378.427, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 07-05-1998, de profesión u oficio: estudiante del liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos y trabaja ayudante de albañileria, residenciado en Urbanización apartamentos nuevo de las Velitas apartamento n° 25, piso 03, puerta 13, Estado Falcón. Teléfono Nº:0268-4119683(casa).- Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. EVERY RIVERO, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que existe una notable contradicciones en la declaracion de los testigos con respecto a los adolescentes que hoy se les imputa los delitos de robo y lesiones en virtud de que al momento de identificar a la persona que causa la lesion con el arma de fuego este no concuerda en lo absoluto con la descripcion de ninguno de los adolescentes, asi mismo tampoco les fue incautado un arma de fuego ni objeto alguno de interes criminalistico que haga presumir que ellos son los auores o participes del hecho que se les imputo, es por lo que esta Defensa solicita una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 11 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano, SOLICITO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LOPNNA (presentación cada ocho días). Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. EVERY RIVERO, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que existe una notable contradicciones en la declaracion de los testigos con respecto a los adolescentes que hoy se les imputa los delitos de robo y lesiones en virtud de que al momento de identificar a la persona que causa la lesion con el arma de fuego este no concuerda en lo absoluto con la descripcion de ninguno de los adolescentes, asi mismo tampoco les fue incautado un arma de fuego ni objeto alguno de interes criminalistico que haga presumir que ellos son los auores o participes del hecho que se les imputo, es por lo que esta Defensa solicita una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-01-2016. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-01-2016 formulada por el funcionario actuante: Yosver Martínez. 3.- ENTREVISTA DE TESTIGO Nro. 001-2016 de fecha 10-01-2016. 3.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 10-01-2016. 4.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO S/N de fecha 10-01-2016. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-01-2016 formulada por los funcionarios actuantes: Diaz Dagoberto y Enderson Gil. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 0071 de fecha 10-01-2016 en el siguiente lugar: URBANIZACIÓN LAS VELITAS, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTA A LA PARADA, “VÍA PÚBLICA”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la precalificación fiscal en contra de los adolescente LEONARDO BRIZUELA VARGAS, ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA y NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano es por lo que se decrete la Medida Cautelar consiente en presentaciones cada 8 días por ante este tribunal. Así mismo esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. Además, Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. Se fija Audeicnia de Rueda de Reconocimiento para el dia JUEVES 14 DE ENERO DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. se ordena librar las correspondientes boletas de libertad con la medida establecida. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la precalificación fiscal en contra de los adolescente LEONARDO BRIZUELA VARGAS, ERICK ALBERTO AYALA CORDOBA y NORBENIS RAFAEL RIVAS BARRIOS, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previstos en el articulo 416 del Código penal venezolano es por lo que se decrete la Medida Cautelar consiente en presentaciones cada 8 días por ante este tribunal. -SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. TERCERO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se fija Audeicnia de Rueda de Reconocimiento para el dia JUEVES 14 DE ENERO DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: librasen las correspondientes boletas de libertad con la medida establecida. SEXTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 04:00 de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. GRETTMAR NAVA