REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000045
ASUNTO : IP01-D-2009-000045
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto Auto de fecha 17 de Junio de 2014, el Tribunal definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN, DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente en concordancia con el ordinal 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, causa Nro. IP01-D-2009-000045, seguida al Adolescente: JOSE RAMON COLINA COLINA de nacionalidad venezolano, natural de la población de Bejuquero, Sector la escuela frente a la cancha deportiva casa de color verde manzana casa de la familia Colina Colina , jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón de la parroquia Guzmán Guillermo, nacido en fecha 02-03-1990 edad 23 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 21.114.986, estado civil, soltero, profesión : productor y obrero teléfono: 0426-801-70-32; por la presunta comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑAS, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA: Nro. IP01-D-2009-000045 llevada a el adolescente: JOSE RAMON COLINA COLINA de nacionalidad venezolano, natural de la población del Bejuquero, Sector la escuela frente a la cancha deportiva casa de color verde manzana casa de la familia Colina Colina , jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón de la parroquia Guzmán Guillermo, nacido en fecha 02-03-1990 edad 23 años, titular de la Cedula de identidad, Nº 21.114.986, estado civil, soltero, profesión : productor y obrero teléfono: 0426-801-70-32; por la presunta comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑAS, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. En este particular observa quien aquí decide que en la presente asunto principal se da los supuestos considerados por la Vindicta Publica en razón al petitorio y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la LOPNNA, concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 Código Procesal Penal, por considerar en consecuente que opera la extinción de la presente causa. Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA
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