REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000002
ASUNTO : IP01-D-2016-000002
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADO: LUIS MANUEL NAVAS FLORES
SECRETARIA: ABG. GRETTMAR NAVA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de delito grave de HOMICIDIO Calificado PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal, en contra en vida se llamaba LUIS ALEXANDER LUGO, causándole la muerte con un arma blanca punzo penetrante a nivel del cuello, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS MANUEL NAVAS FLORES, edad 17 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.140.727, fecha de nacimiento 22-11-1998, ocupación Albañil, soltero, residenciado calle Bolívar, Boca de Aroa casa Nº s/n, casa de color Veis, cerca de una Plaza Bolívar Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0416-9845233 (madre); 0424-4003424(papá).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el día de hoy, sábado 02 de Enero de 2016, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario Abogado JORGE ARCAYA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 1, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación al adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES. Seguidamente la Ciudadana Jueza consta al secretario a los fines de que deje constancia de la comparecencia de las partes presentes en sala, por lo que se procede a dejar constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de su hermana la ciudadana LUZMARY MIRYELIZ NAVAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.696784. Seguidamente se le pregunta al adolescente si tiene defensa de confianza o desean que se le designe un defensor público manifestando el adolescente de forma separada que NO tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia el profesional del derecho Abogado LUIS RIVERO, por la Unidad de la defensa pública de guardia por la Sección Penal Adolescentes. Se deja constancia que se le otorgo al defensor público un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos Atribuidos al adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, colocándolo a disposición de este Tribunal y a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de LUIS ALEXANDER LUGO VILLEGAS. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificado como LUIS MANUEL NAVAS FLORES, edad 17 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.140.727, fecha de nacimiento 22-11-1998, ocupación Albañil, soltero, residenciado calle Bolívar, Boca de Aroa casa Nº s/n, casa de color Veis, cerca de una Plaza Bolívar Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0416-9845233 (madre); 0424-4003424(papá). Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Público quien Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Vistas las actuaciones efectuadas por el Cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas se hace presumir que el adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, esta incurso en el delito grave de HOMICIDIO Calificado PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal, en contra en vida se llamaba LUIS ALEXANDER LUGO, causándole la muerte con un arma blanca punzo penetrante a nivel del cuello, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario. Acto Seguido la Juez le concede la palabra al defensor Público Abg. LUIS RIVERO quién manifiesto: Una vez impuesto en auto esta defensa enarbola la hipótesis de la legitima defensa, visto que mi patrocinado me manifiesta que simplemente se defendió de una agresión emprendida por el hoy occiso quien esgrimiendo un arma blanca intento propinarle heridas punzo cortante no que dándole mas acción que hacerle de frente con un arma blanca que le fuera facilitada por los exportadores ubicados en la vía pública. De lo ante manifestado se evidencia que estamos ante lo supuesto de la legitimada defensa tales como que la agresión no fue provocada ni iniciada por mi defendido, en segundo lugar el medio empleado para dicha defensa era idóneo, e igualdad de condiciones por cuanto dio frente a las agresiones con un arma blanca con otra arma blanca, y por ultimo lugar no le quedo mas que defender y hacer uso del supuesto ante expresado para defender su integridad personal y la de sus familiares, en virtud de lo ante expresado solicito a su autoridad la aplicación de una medida cautelar establecida en el Articulo 582 LOPNNA, que le permita apegarse y hacer frente al proceso, sin afectar su desarrollo personal y intereses personal del mismo. Como primera diligencias solicito la practica de la evaluación psicosocial al adolescente de auto por parte del equipo multidisciplinaria, sean tomadas nuevas entrevistas a los testigos que aparecen en actas a lo que esta defensa promueva en su oportunidad sin mas que expresar. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de LUIS ALEXANDER LUGO VILLEGAS. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea NO DESEO DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Público quien Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Vistas las actuaciones efectuadas por el Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas se hace presumir que el adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, esta incurso en el delito grave de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal, en contra en vida se llamaba LUIS ALEXANDER LUGO, causándole la muerte con un arma blanca punzo penetrante a nivel del cuello, por ser este un delito contemplado en la ley grave merecedor de privativa de libertad solicito al adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previsto en el 581, 589 LOPNNA. Así como se siga por el procedimiento Ordinario. Acto Seguido la Juez le concede la palabra al defensor Público Abg. LUIS RIVERO quién manifiesto: Una vez impuesto en auto esta defensa enarbola la hipótesis de la legitima defensa, visto que mi patrocinado me manifiesta que simplemente se defendió de una agresión emprendida por el hoy occiso quien esgrimiendo un arma blanca intento propinarle heridas punzo cortante no quedándole mas acción que hacerle de frente con un arma blanca que le fuera facilitada por loas exportadores ubicados en la vía pública. De lo ante manifestado se evidencia que estamos ante lo supuesto de la legitimada defensa tales como que la agresión no fue provocada ni iniciada por mi defendido, en segundo lugar el medio empleado para dicha defensa era idóneo, e igualdad de condiciones por cuanto dio frente a las agresiones con un arma blanca con otra arma blanca, y por ultimo lugar no le que do mas que defender y hacer uso del supuesto ante expresado para defender su integridad personal y la de sus familiares, en virtud de lo ante expresado solicito a su autoridad la aplicación de una medida cautelar establecida en el Articulo 582 LOPNNA, que le permita apegarse y hacer frente al proceso, sin afectar su desarrollo personal y intereses personal del mismo. Como primera diligencias solicito la practica de la evaluación psicosocial al adolescente de auto por parte del equipo multidisciplinaria, sean tomadas nuevas entrevistas a los testigos que aparecen en actas a lo que esta defensa promueva en su oportunidad sin mas que expresar. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-01-2016. 2.- OFICIO Nro.9700-0435-0216 de fecha 01-01-2016. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SN de fecha 01-01-2016 suscrita por los funcionarios actuantes: Pedro Ramones y Orlando Primera. 4.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE S/N de fecha 01-01-2016. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. P-679-16 de fecha 01-01-2016. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 0002 de fecha 01-01-2016. 7.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 01-01-2016. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 01-01-2016. 9.- INFORME MEDICO de fecha 01-01-2016. 10.- OFICIO Nro. 9700-0216-0220 de fecha 01-01-2016. 11.- OFICIO Nro. 9700-0216-0215 de fecha 01-01-2016. 12.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 9700-0435-0217 de fecha 01-01-2016. 13.- PRACTICA DE NECROPSIA DE LEY 9700-0435-0219 de fecha 01-01-2016. 14.- ACTA DE ENTERRAMIENTO9700-0435-0218 de fecha 01-01-2016. 15.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES S/N de fecha 01-01-2016. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de la adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: sin lugar la solicitud del defensor Publico en relación a la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo esta juzgadora decreta con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente imputado LUIS MANUEL NAVAS FLORES, esta incurso en el delito grave de HOMICIDIO Calificado PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal, en contra en vida se llamaba LUIS ALEXANDER LUGO, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 y 559 de la LOPNNA Estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES de Coro. Además, se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado de la adolescente imputado LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previo el cumplimiento de los requisitos ordenados por este tribunal, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado. Además se ordena oficiar al CICPC para que le realicen al adolescente de marras la R 9 y R13, así como la experticia Medico Forense. Asi como también se ordena oficiar al SAIME a objeto que le sea expedido la cedula de identidad y una vez emitida la misma sea traslado hasta la entidad de atención de varones Coro. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. Líbrese oficio al director de la entidad de atención para Varones Coro a los fines de que reciba en calidad de detenido al adolescente antes mencionado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: sin lugar la solicitud del defensor Publico en relación a la medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Lopnna. SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente imputado LUIS MANUEL NAVAS FLORES, esta incurso en el delito grave de HOMICIDIO Calificado PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal, en contra en vida se llamaba LUIS ALEXANDER LUGO, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581 y 559 de la Lopnna Estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES de Coro TERCERO se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado de la adolescente imputado LUIS MANUEL NAVAS FLORES, previo el cumplimiento de los requisitos ordenados por este tribunal, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado.-CUARTO: Ofíciese al CICPC para que le realicen al adolescente de marras la R 9 y R13, así como la experticia Medico Forense. QUINTO: Ofíciese al SAIME a objeto que le sea expedido la cedula de identidad y una vez emitida la misma sea traslado hasta la entidad de atención de varones Coro. SEXTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. SEPTIMO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia. Líbrese oficio al director de la entidad de atención para Varones Coro a los fines de que reciba en calidad de detenido al adolescente antes mencionado Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:28 horas de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA
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