REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000025
ASUNTO : IP01-D-2016-000025
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. GRETTMAR NAVA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 13 de enero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ, venezolano, C.I Nº 27.445.461, nacido en fecha 13-02-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: Altos de Carabobo, frente al Socorro, Av. Principal, frente a la cauchera, casa Nro.022 de color azul, a 100 metros de la Escuela “La Nacional”, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0412-400.76.60 (madre) 0412-674.62.61.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 13 de enero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. ROBERTO MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales ciudadanos: YURBIMAR LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.872.332. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. EVERY RIVERO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación a los adolescentes: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ, la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ, venezolano, C.I Nº 27.445.461, nacido en fecha 13-02-1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Dirección: Altos de Carabobo, frente al Socorro, Av. Principal, frente a la cauchera, casa Nro.022 de color azul, a 100 metros de la Escuela “La Nacional”, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono: 0412-400.76.60 (madre) 0412-674.62.61. Seguidamente se le informo a al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto a mi defendido no se le encontró arma de fuego alguna, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 13 de enero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto a mi defendido no se le encontró arma de fuego alguna, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 13-01-2016. 2. OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS Nro. 9700-216-SDT-0111 de fecha 12-01-2016. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-01-2016 suscrita por los funcionarios actuantes: Michael Hernandez, Darry Suarez, Jhorgelys Castillo, Wilmer Pineda, Johandri Melean, y Geovanny Villamarin. 4.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 12-01-2016. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 0047-16 de fecha 12-01-2016, sucrita por los funcionarios actuantes: Darry Suarez, Jhorgelys Castillo, Wilmer Pineda, Johandri Melean, Michael Hernandez y Geovanny Villamarin; a la siguiente dirección: CALLE DE SERVICIO, ESPECÍFICAMENTE DETRÁS DE LAS INSTALACIONES DEL BANCO CARIBE, POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. P-014-16 de fecha 12-01-2016. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. P-015-16 de fecha 12-01-2016. 8. OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS Nro. 9700-0216-3781 de fecha 26-12-2015. 9.- ACTA DE DENUNCIA S/N de fecha 26-12-2015. 10.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES S/N de fecha 26-12-2015. 11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes: José Borjas y Gustavo Montes; en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL ISISORA, UBICADO EN LA CALLE DE SERVICIO ESPECÍFICAMENTE DETRÁS DE LAS INSTALACIONES DEL BANCO CARIBE, POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN. 12.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro.- T011-15 de fecha 26-12-2015, suscrita por los funcionarios actuantes: José Borjas y Gustavo Montes en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL ISISORA, UBICADO EN LA CALLE DE SERVICIO ESPECÍFICAMENTE DETRÁS DE LAS INSTALACIONES DEL BANCO CARIBE, POBLACIÓN DE YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN. 13. OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS Nro. 549-15 de fecha 26-12-2015. 14.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 11-01-2016, suscrita por el funcionario actuante Marlon Escalona. 15.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES S/N de fecha 11-01-2016, suscrita por el funcionario actuante Marlon Escalona. 16.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 11-01-2016, suscrita por el funcionario actuante Marlon Escalona. 17.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES S/N de fecha 11-01-2016, suscrita por el funcionario actuante Marlon Escalona. 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO S/N de fecha 11-01-2016. 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO S/N de fecha 11-01-2016. 20.- INFORME MEDICO LEGAL S/N de fecha 12-01-2016. 21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 011-15 de fecha 12-01-2016; suscrita por el funcionario actuante Geovanny Willamarin. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de la adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. Así mismo esta juzgadora decreta Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. Además, se ordena se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las condiciones antes indicadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: DIXON JAVIER DÁVILA LÓPEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, por lo que se le impone de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las condiciones antes indicadas. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 11:40 horas de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. GRETTMAR NAVA
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