REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001059
ASUNTO : IP01-D-2015-001059


JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLESCENTE: FRANCISCO MIGUEL TORRES
SECRETARIA: ABG.EDWAR IGARIO
RESOLUCION
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de diciembre 2015, visto que la FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRELYN RAMIREZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-1376-15, ante este Tribunal de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente: FRANCISCO MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad 27.163.813, y por cuanto se observa que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante; esta juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el Tribunal competente por el territorio es el del Municipio Los Taques, ya que el referido artículo señala el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 27.163.813, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-09-1998, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en La Guaira, Estado Vargas. Teléfono N°: 0416-5958187 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO.-
En el día de hoy 19 de diciembre 2015, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRELYN RAMIREZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-1376-15, ante este Tribunal de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente: FRANCISCO MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad 27.163.813, y por cuanto se observa que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante; este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el Tribunal competente por el territorio es el del Municipio Los Taques, ya que el referido artículo señala el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, sin embargo por cuanto la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de República, emanada de la Sala Penal, establece que en el caso de que el tribunal sea competente por el Territorio más no por la materia lo procedente en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales; el juez debe realizar la audiencia para oír al imputado, aunado al hecho de que se trata de adolescentes; sobre los cuales deber prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: FRANCISCO MIGUEL TORRES, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo las 4:30 de la tarde, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de guardia signado para esta sala número 01.- Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN RAMIREZ, del adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se hace el llamado a la defensa publica de guardia recayendo en la persona de la ABG. BETHANIA LOPEZ, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial para que se impusiera de la actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición al adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 del Código Penal Venezolano, Solicitando se decrete DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA. Asimismo solicito RUEDA DE RECONOCIMIENTO y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 27.163.813, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-09-1998, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en La Guaira, Estado Vargas. Teléfono N°: 0416-5958187 (madre).-Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescentes manifiesta a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “esta defensa, solicita la nulidad del acta de investigacion penal, en virtud de que en el tercer folio se desprende que la victimas realizaron un reconocimiento al momento de la detencion del adolescete razon por la cual solicito la nulidad conforme a lo previsto en el COPP, del contenido de esa misma acta no se desprende que mi defendido tuvo participacion del delito por el que se encuentra en sala razon por la que no puede considerarse que el mismo fue participe de estos hechos, considerando que la medida de privacion de libertad es una medida excepcional y siendo que la norma que toda persona debe ser juzgada en libertad la defensa solicita que elñ adolescente le se aotorgada la libertad sin restricciones o una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, asimismo solicito copias simples del acta de audiencia de presentacion y de las actuaciones presentadas por la fiscalia del ministerio publico, es todo”.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación fue realizada en fecha 19 de diciembre 2015, visto que la FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRELYN RAMIREZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-1376-15, ante este Tribunal de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente: FRANCISCO MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad 27.163.813, y por cuanto se observa que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante; esta juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el Tribunal competente por el territorio es el del Municipio Los Taques, ya que el referido artículo señala el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En dicha audiencia la representación del Ministerio Público ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, colocando a disposición al adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 del Código Penal Venezolano, Solicitando se decrete DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA. Asimismo solicito RUEDA DE RECONOCIMIENTO y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”. En virtud de lo anterior esta juzgadora le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescentes manifiesta a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR,” concediendole la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “esta defensa, solicita la nulidad del acta de investigacion penal, en virtud de que en el tercer folio se desprende que la victimas realizaron un reconocimiento al momento de la detencion del adolescete razon por la cual solicito la nulidad conforme a lo previsto en el COPP, del contenido de esa misma acta no se desprende que mi defendido tuvo participacion del delito por el que se encuentra en sala razon por la que no puede considerarse que el mismo fue participe de estos hechos, considerando que la medida de privacion de libertad es una medida excepcional y siendo que la norma que toda persona debe ser juzgada en libertad la defensa solicita que elñ adolescente le se aotorgada la libertad sin restricciones o una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, asimismo solicito copias simples del acta de audiencia de presentacion y de las actuaciones presentadas por la fiscalia del ministerio publico, es todo”. Ahora bien del analisis del presente asunto se desprende los siguientes hechos: La causa que nos ocupa es seguida en contra del adolescentes plenamente identificados ut Supra, por los hechos ocurridos desde la tarde de 16/12/2015, y la mañana del 17 de diciembre deI 2015, siendo aproximadamente las 9:00, horas de la mañana, del dia 17-12- 15, los funcionarios actuantes BIAGGI GONZALEZ MIGUEL, VILLADIEGO MERCADO JOSE, GONZÁLEZ BRONES RENY JHORMAN GASPAR ROJAS, ELI JOSE MORAN LOPEZ, JHORMAN GASPAR ROJAS Y RAFAEL PALMAR AVILA, militares adscritos a la Estación de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Amuay Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuando reciben una llamada telefónica anónima informando que una embarcación de pesca industrial de nombre PEVENCA que se encontraba aproximadamente a una milla náutica del sector costero el pico había sido abordada supuestamente por unos piratas de mar, por lo que inmediatamente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar en el que treinta minutos después la comisión marítima divida una embarcación de color blanco tipo lancha motor de nombre PEVENCA específicamente a dos millas náuticas del Sector el Pico Municipio Los Taques del Estado Falcón, por lo que procedieron la embarcación en la que constatan que no se encontraba ninguna tripulación a bordo, igualmente los funcionarios actuantes observaron rastro de violencia, objetos en el suelo sin sistema de ayuda a la navegación arrancados a la fuerza y la sala de maquina del barco se encontraba con gran cantidad de agua salada , razón por la cual el S/A VILLADIEGO MERCADO notifica de manera inmediata al CAP BIAGGI GONZALEZ por lo que efectuaron las coordinación necesarias para asegurar la embarcación, por lo que los trasladaron hasta la sede del destacamento de vigilancia costera para realizar las experticias necesarias, durante el traslado y debido a la gran cantidad de agua que entraba por las tomas de fondo sin embargo de haber cerrado una de las tomas, ya estaba muy avanzada la gran cantidad de agua a bordo de la embarcación aunado a eso el combustible que posee provoco el hundimiento de la nave específicamente a una milla náutica casi al frente del puesto de guardacostas villamarina razón por la cual los efectivos militares a bordo del barco que cumplían funciones de seguridad y resguardo del mismo tuvieron que abandonar debido principalmente al ‘peligro de sus vida y al armamento asignado, debido a la situación planteada se supone que se trataba de in abordaje de antisociales a la embarcación para despojar a la tripulación de sus pertenencias y objetos de valor razón por la cual procedieron a realizar un patrullaje terrestre por las diferentes carreteras de tierra del sector El Pico, con la finalidad de localizar a la tripulación y algún autor del hecho. Siendo las 11 horas de la mañana pudieron localizar a la tripulación del barco, la cual estaba integrada por siete (7) ciudadanos, quienes quedaron identificados como JULIO GOMEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- 4.181.443, JOEL GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 4.790.234, JEAN CARLOS BARRIOS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 13.706.469, MIGUEL MARCANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 18.294.060, JORWIN PIRELA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 12.305.590, NOEL LACLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 9.804.615, Y DENNY RAFAEL RIVAS, en perfecto estado de salud y fueron trasladados por un bote de pesca artesanal a la sede del puesto avanzado de guardacostas ubicado en villamarina en la que la tripulación manifestaron que en horas de la tarde del día 16 de diciembre fueron abordados por seis (6) sujetos quienes los amordazaron los despojaron de sus pertenencias de los equipos a la navegación y de todo el pescado que se encontraba en la bodega de almacenamiento del barco; uno de los antisociales le manifestó al capitán del barco que abrieran la toma de fondo para que la embarcación se hundiera con la tripulación a bordo. Seguidamente los funcionarios actuantes realizaron patrullaje terrestre con la finalidad de ubicar algunos autores del hecho delictivo, en ese momento se comunicaron con el encargado de la embarcación PAVENCA quien manifestó que en un establecimiento que funciona como pescadería clandestina, específicamente como a 500 mts de la redoma de villamarina se encontraba gran cantidad de pescado contentivo de cestas pertenecientes al barco PAVENCA, por lo que se dirigieron al lugar indicado y la que constataron una especie de deposito con un portón gris con paredes sin frisar y en su interior dos cavas en estado muy deteriorado en una de ellas que se encontraba sobre un camión marca Ford , contenía aproximadamente mas de mil quinientos (1500) kilogramos de productos pesquero de diferentes especies, contentivos en cesta presuntamente de la propiedad del ciudadano EDGAR GENOVESE, quien estaba en el sitio, por lo que procedieron a efectuar la detención de cinco ciudadanos y entre ellos el adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNANDEZ, quien fue reconocido por la tripulación como uno de los sujetos quien abordo el barco y los amenazaba de muerte y hasta golpeo la cabeza con un arma que portaba al ciudadano NOEL REINALDO LACLE, por lo que procedieron a informarles que quedarían detenidos, a leerles los derechos que le asisten por ley, quedando el adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNSANDEZ, a disposición de esta Representación Fiscal. Ahora bien en la misma causa se desprenden los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios BIAGGI GONZALEZ MIGUEL, VILLADIEGO MERCADO JOSE, GONZALEZ BRONES RENY JHORMAN GASPAR ROJAS, EL! JOSE MORAN LOPEZ, JHORMAN GASPAR ROJAS Y RAFAEL PALMAR AVILA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando de operaciones y Comando de vigilancia Costera NRo 13 Amuay, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha, donde resulto aprehendido el adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNANDEZ, ya identificado, Tal elemento de convicción es útil necesario y pertinente ya que deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de marras. SEGUNDO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando cJe Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el Ciudadano, YOEL ANTONIO GONZALEZ (Demás datos bajo reserva de esta Instancia Fiscalia, quien manifestó: “El día martes paso la lanchita y los tripulantes preguntaron que si íbamos a bajar algo que si teníamos algún producto que vender nosotros les dijimos que no, después al otro día llegaron a eso de las tres y pico a cuatro nos abordaron y con unos chopitos nos apuntaron y nos dijeron que nos tiráramos al piso nos amarraron y luego nos metieron en la proa en el rancho de allí ellos comenzaron a sacar las cosas del barco allí pasamos toda la noche en la mañana comenzamos a llamar al capitán a ver que no nos contestaba comenzamos a golpear la puerta esta se abrió salimos al salir vimos que la sala de maquinas estaba fuIl de agua nos pusimos los salvavidas paso una lanchita le hicimos señas nos rescataron y nos llevo hasta villamarina, de allí nos trasladamos hasta aquí...” Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente ya que la victima deja en claro las condiciones de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados. TERCERO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano JULIO GOMEZ (Demás datos bajo reserva de esta Instancia Fiscal), quien manifestó: “El dia de ayer nos encontrábamos fondeados al norte del sector el pico cerca de villa Marina, esa lancha había llegado en horas de la mañana ofreciendo a ver si queríamos venderles pescado yo les dije que no, les regalamos un pescado para que se lo comieran, eso fue como a las siete de la mañana, luego regresaron a eso de las cuatro de la tarde, entonces estos nos dijeron que si les vendíamos pescado en ese momento nos abordaron dos de ellos con armas de fabricación casera tipo chopo nos encañonaron dos de mis marinos estaban en la cabina, a uno de ellos le partieron la cabeza con el arma luego nos amarraron en cubierta boca abajo nos amarraron con nailon de pesca después ellos procedieron a sacar de las neveras la producción que habíamos obtenido, quitaron celulares a mi no como pude lo escondí y uno de mis marinos también escondió el suyo, luego a los tripulantes los encerraron en la proa a mi me metieron en el camarote descargaron hicieron un viaje y luego regresaron sacaron los aparatos se llevaron todo lo que pudieron, yo nunca pensé que estos tipos nos querían matar y fue lo que desmotaron ya que nos amarraron y tiraron el barco a pique que fue lo que hicieron uno de ellos un muchacho me dijo coño viejo estos los que quieren es tirarlos a pique con la lancha otro de los sujetos escucho lo que estaba murmurando y le dijo que se callara, escuche a uno de ellos el que fungía de jefe que tenía que rse a Colombia en la mañana los demás decían capitán de allí me tiraron en el camarote se quedaron dos de guardia toda la noche no se a que hora dejaron el barco en realidad no se, mis tripulantes comenzaron a darme golpes a la puerta tratando de abrirse me llamaban a mi pero no me atreva liberaron la puerta entonces me liberaron a mi, agarre el celular que tenia escondido y notifique a guardacostas punto fijo y 171, paso una embarcación de pescadores le hicimos señas y nos traslado tierra firme al comando de villa marina.. .“. Este elemento de convicción es útil, necesario y pertinente ya que la víctima deja en claro las condiciones de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados, así como la descripción de los ciudadanos que ejecutaron el robo. CUARTO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Victima manifestó: “El día de ayer miércoles 16 de diciembre como a las cuatro de la tarde yo me encontraba cocinando cuando llego un chamito me saco a punta de chopo casero y me dijo que me fuera para la popa del barco allí me amarraron con los brazos hacia atrás y me tiraron al piso diciéndome que no levantara la cabeza que si nosotros colaborábamos no nos iba a pasar nada, de allí en adelante comenzaron a sacar el pescado que había en la nevera después me llamaron preguntando quien era el cocinero que tenían hambre por lo que me pararon me soltaron y me llevaron para que les cocinara de allí me llevaron para el rancho y no supe que mas hicieron ellos hasta en horas de la mañana que pudimos liberarnos de donde nos encontrábamos.” tal elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. QUINTO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano MIGUEL MARCANO (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Victima manifestó: “El día de ayer miércoles 16 de diciembre como a las cuatro de la tarde nos llegaron unos ciudadanos en un bote peñero pidiendo que le vendiéramos parte de la mercancía que teníamos a bordo (pescado) a lo que le respondimos que no porque no hacíamos esas cosas, lo que les molesto e inmediatamente procedieron a montarse en la embarcación con armas en mano apuntándonos y tirándonos al suelo en la parte de la popa, allí golpearon en la cabeza a unos de los compañeros lo que le ocasionó una herida y al otro un hematoma desde ese momento solicitaron dos de los tripulantes para realizar el descargue del pescado a la embarcación donde ellos llegaron que fuimos mi persona y el otro compañero de nombre DENNY, luego allí solicitaron a otro tripulante apodado el maracucho para descargar gran parte del producto que se llevaron una vez que finalizamos la primera descarga nos metieron en el rancho a todos los tripulantes menos al capitán ni al motorista en ese instante ya que los tenia apuntando uno de los asaltantes después regresaron por otra parte de la carga y nos sacaron a dos de los que habíamos efectuado la descarga una vez que terminamos nos volvieron a meter en el rancho a todos menos al pitan que fue encerrado en su camarote” tal elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. SEXTO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano JORVIS MANUEL PIRELA (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Victima manifestó: “Ellos llegaron un día antes en la mañana pidiendo que le vendiéramos pescado no le vendimos le regalamos una caja de pescado agarraron la caja y se fueron en la tarde a eso de las tres y media a cuatro volvieron a llegar nos pregunto al capitán y a mi nos pregunto que si le íbamos a vender el pescado como les dijimos que no un tipo le hizo señas a un negrito que abordo y nos apunto con un chopo al capitán y a mi, luego nos metieron en la proa del barco amarrados con nailon transparente allí estuvimos hasta esta mañana que logramos abrir la puerta. ¿Diga usted si recuerda alguna de las características físicas de estos sujetos? Contesto: el que mas recuerdo es al negrito del tatuaje en el brazo derecho el creo que esta aquí lo vi desde lejos cuando llegue a este comando...” Este elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos así como el’ ciudadano pudo reconocer al adolescente imputado como el sujeto que los amenazaba de muerte. SÉPTIMO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano NOEL REINALDO LACLE (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Victima manifestó: “El día de ayer miércoles 16 de diciembre como a las cuatro de la tarde yo me encontraba en la cabina del capitán, en esos instantes llego un hombre vestido de pescador amenazándome con un cuchillo y que me dirigiera hacia la popa que esto era un quieto, al salir uno de los asaltantes me dio por la cabeza con un chopo y me caí al piso casi desmallado por el golpe y estaba sangrando por la cabeza, de allí en adelante agarraron dos de mis compañeros para efectuar la descarga del pescado a la embarcación donde ellos se encontraban y me encerraron en el rancho motivo a que estaba herido y no pude ver mas hasta que hoy en la mañana fue que pudimos liberamos donde nos encontrábamos. ¿Diga Usted cuantas personas abordaron la embarcación y si pudo reconocer a uno de ellos? Contesto: Eran siete tres se quedaron en el bote peñero y cuatro abordaron la Iancha con armas de fabricación casera (Chopo) y pude reconocer a uno de ellos era flaco de piel morena con un tatuaje en el brazo derecho quien fue el que me golpeo produciéndome la herida en la cabeza a demás decía que me iba a matar. .“ Este elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como el ciudadano reconoce al adolescente como uno de los autores del hecho. OCTAVO: Acta de Entrevista, levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano DENNY RAFAEL RIVAS MARIN (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Víctima manifestó: “El día de ayer como a eso de las tres y media a cuatro de la tarde paso una lanchita y sus tripulantes abordaron nuestra embarcación nos pasaron hacia la popa y nos acostaron boca abajo, a Reinaldo que es el aceitero y dieron un cachazo por la cabeza y lo partieron a mi también me golpearon, uno de ellos que tenia un arma en la mano nos dijo que abriéramos la nevera para sacar el pescado, y de allí que estaba el pescado a fuera lo pasaron para la lanchita hicieron un viaje y después regresaron por el otro nos amenazaron de muerte varias veces después nos amarraron y nos dejaron allí en la proa el barco se encontraba anclado, mientras se llevaban todo utensilio, se armaron también con nuestros cuchillos, saquearon todo, pasamos la noche en horas de la mañana logramos desatarnos y golpeamos entre todos la puerta lográndola abrir y salir a la cubierta el barco lo habían dejado con las válvulas de fondo abiertas llenando agua menos mal que nos soltamos pero la intención de ellos era que nos hundiéramos con el barco creo yo, al estar en cubierta paso una lanchita que nos rescato y nos llevo a tierra llegando a esta a eso de las 6 y media o siete de la mañana...” tal elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.NOVENO: Acta de Denuncia, levantada en la sede levantada en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de vigilancia costera Amuay, suscrita por el ciudadano EDGAR ALEXANDRO GENOVESE BARRETO (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien en su condición de Víctima manifestó: “En mi condición de propietario de la embarcación PEVENCA 1 matricula AMMT-1416 perteneciente a la empresa pesqueros Venezolanos C.A (PEVENCA), las cinco y media de la mañana recibí una llamada del capitán de la embarcación PEVENCA 1 por ser muy temprano no le respondí el teléfono estaba dormido, a las seis me llama el hermano del capitán y me dice que su hermano lo había llamado y me dijo que tenían el barco secuestrado se habían robado el pescado y que lo querían hundir, de alli Sali de mi casa realice las diligencias necesarias para tratar de resolver lo del barco, tratando de salvarlo y evitar que se hundiese, ayudaron en lo que pudieron me presento ante este despacho con la finalidad de denunciar el acto de piratería, robo a mano armada, secuestro y demás delitos.” Este elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DÉCIMO: Licencia de Navegación (Para buques menores de 150 UAB) matricula AMMT1416 , suscrita por el Capitan de Puerto en la que hace constar que PESQUERO VENEZOLANOS C.A domiciliado en CALLE TROPICANA OFICINA 71 NUEVO PUEBLO NORTE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, ha solicitado la Licencia de navegación para el Buque Venezolano el cual quedo anotada en el libro 03, folio 04-05 bajo el Nro 884-15 expedida en Punto Fijo, las Piedras 22 de julio de 2015 al 22 de julio 2017. Tal elemento de convicción es necesario útil y pertinente ya que se deja constancia del permiso de navegación que tiene el buque PEVENCA 1 para realizar sus faenas.DECIMO PRIMERO: Acto de reconocimiento en rueda de individuos del adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES, de fecha 22-12-2015, efectuado en el Circuito Judicial Penal Coro, mediante la cual se escucho a las víctimas quienes manifestaron que el adolescente detenido fue visto por los testigos reconocedores luego de su aprehensión y fue uno de los que ingreso en la embarcación y los sometieron con chopos obligándolos a pasar la carga a otra embarcación para luego perforar la embarcación donde se encontraban amordazarlos y encerrarlos en el rancho de proa a fin de que se hundieran con la embarcación, así mismo hicieron del conocimiento de la participación de otro adolescentes en los hechos que se investigan quien se encuentra debidamente identificado en otra causa llevada por ese mismo Tribunal por lo cual se solicito de conformidad con el 552, 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea designado defensor al adolescente EVERSON MOISES CASARES GARCIA, y se fije una Audiencia especial de imputación a fin de ser informado del proceso que se le sigue teniéndose como investigado en la presente causa, el cual fue acordado. DECIMO SEGUNDO: Audiencia especial de fecha 22-12-2015, mediante la cual se el informo de manera clara y especifica al adolescente EVERSON MOISES CASARES GARCIA, el proceso que se le sigue en presencia del defensor público designado, así como los motivos de la imputación y la calificación jurídica, solicitando en consecuencia la fijación de un acto de reconocimiento en Rueda de Individuos y la detención de conformidad con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue acordado.DECIMO TERCERO: Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 22-12- 2015, mediante la cual los testigos reconocedores fueron contestes al señalar al adolescente EVERSON MOISES CASARES GARCIA, como el sujeto que abordo a la embarcación junto con otros que portaban armas de fuego y era quien los mantenía vigilados y les giraba las instrucciones. DECIMO CUARTO: Inspección técnica del sitio del suceso con sus respectivas fijaciones fotográficas, signada bajo el No. 360 de fecha 18-12-2015, suscrita por los detectives MILTON MORALES Y JESUS PENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, practicada al sitio del suceso ubicado en el sector Villa Marina a orillas de la Playa adyacente al Hotel Eurobulding Villa Caribe, Municipio Los Taques, Estado Falcón, el cual se trata de una vía publica a orillas de playa con suelo natural (arena), en el cual se observo al norte una masa de agua ubicado hacia el Mar Caribe, adyacente a la orilla se observo dos cavas de material sintético de color blanco con cajas contentivas de varias especies de mar dentro de la misma, propiedad de la empresa PEVENCA. DECIMO QUINTO: fijaciones Fotográficas de la Inspección técnica NO. 360, de fecha 18- 12-2015. signadas con los números 1. 2, Y 3, mediante las cual se fija fotográficamente. DECIMO SEXTO: Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas signada bajo el numero de registro 142115, suscrita por el Cap. Miguel Biaggi, adscrito al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera No. 13 estación de vigilancia costera de AMUAY, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la evidencia colectada contentiva de: Dos cavas contentivas de especies varias de mar con un peso de 1500 Kilogramos de producto. DECIMO SEPTIMO: Reseñas Fotográficas relacionados con el Acta Policial de Aprehensión, mediante la cual se Fija Fotográficamente las escenas en la cuales se aprecia la embarcación objeto del acto de piratería, seis (06) Imágenes Donde Se Puede Observar La Embarcación En El Mar Hundiéndose y el momento donde fueron aprehendidos los sujetos entre estos el adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNANDEZ. DECIMO OCTAVO: Experticia de Reconocimiento legal signada bajo el No.9700-175- ST:086, de fecha suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo, practicada a objetos de interés criminalisticos que fueron colectados en el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES HERNÁNDEZ, CONTENTIVOS DE DOS CAVAS RECTANGUALRES DE MATERIAL SINTETICO Y METAL CONTENTIVOS DE ESPECIES DE MAR EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. En consecuencia y por todo lo anterior se hace necesario garantizar el proceso y encontrándose llenos los extremos jurídicos previstos en la norma especial que rige esta materia especial, quien aquí decide decreta con lugar la precalificación fiscal en contra del adolescente al adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 del Código Penal Venezolano, solicitando de igual manera se decrete DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA, para lo que este juzgadora ordena como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES CORO. En virtud de la solicitud fiscal se acuerda la RUEDA DE RECONOCIMIENTO la cual se realizo en fecha martes 22 de diciembre de 2015 a las 9:30 horas de la mañana, constituyéndose este tribunal en la Sala de Reconocimiento ubicada en la Oficina de Seguridad y Orden, sede del Poder Judicial en Coro, y presentes los testigos reconocedores, manifestando llamarse el primero: DENNY RAFAEL RIVAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.614.245, el segundo: MIGUEL RAFAEL MARCANO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.060, y el tercero NOEL REINALDO LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.804.615, quienes impuestos del hecho que se investiga, y debidamente juramentados de forma separada por la ciudadana Jueza, se les solicitó la descripción del imputado y sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conocen o lo han visto anteriormente, y si de volverlo a ver lo reconocería, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, y así contesto el ciudadano: DENNY RAFAEL RIVAS MARIN: “estábamos fondeados en villa marina, como a una milla y media, como a las 10 de la mañana, pasa una lancha preguntaron para que le vendiéramos algo y el capitán dijo que no se podía, después se fueron, regresaron como a las 3 y media, sentado donde esta el timón y veo que esta como peleando abajo y uno me señala con un cuchillo y me dice que me baje, nos pusieron a todos boca a bajo, el negrito me dio a mi, dicen que necesitaban dos para descargar, me agarran y a tres mas y nos meten a la nevera para descargar, a mi me pusieron a descargar, nos llamaron para comer algo y dijimos que no, mientras terminemos rápido mejor, estábamos asustados, se fueron los primero con la lancha full de pescado, nos sacaron y nos meten a la proa amarrados, hasta al capitán, el capitán de ellos andaba en la lancha, nos marran y hasta que ellos llegaron nos sacaron para descargar lo que faltaba de pescado, después descargaron y nos marraron, dijeron que no nos iba a amarrar muy duro para que después nos fuéramos, era una flaquito, parece menor, estaba asustados y tenia en el cuello como un tatuaje, después nos dejan en la proa amarrados depuse empezaron a descargar ellos mismos, ellos caminaban, martillaban, como hasta las 6am que vimos la claridad, y usamos un tubo que estaba ahí y le dimos a la puerta para salir, así salimos, cuando nos fuimos y el capitán estaba asustado, por que podían devolverse, hasta que paso la lancha salvavidas, se devolvieron y nos montamos hasta que llegamos al destacamento, yo vi dos, el que andaba con el cuchillo que es el negrito el que agarraron en la pescadería, el era alto, y el otro un blanquito que tiene el tatuaje como un rayito verde en el cuello, de lado derecho, arriba estaban 4 personas, que tenían machetes, cuchillos, y los chopos, es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano: MIGUEL RAFAEL MARCANO CARABALLO, testigo reconocedor quien expone: “ellos llegado como a las 8 de la mañana para ver si le vendíamos pescado y le dijimos que no podríamos, transcurren las horas y como a las 4 de la tarde ellos vienen, y no vuelven a preguntar si le podemos quien le había prometido vender pescado si nosotros no podíamos, el le hace seña a los otros muchachos que se embarquen en el barco, y nos empiezan insultar y nos lanzan al piso, después vienen sacando a los demás del puente, piden a dos para que colaboren a sacar el pesado de la nevera, nosotros le dijimos que íbamos a colaborar pero que no nos hicieran daños, la primera descarga nos metieron en el rancho después nos sacan de nuevo por otra descarga, en esa segunda descargan nos vuelven a meter y nos dejaron encerrados, después de ahí salimos a las 6 de la mañana porque forcejeamos la puerta, cuando salimos nos damos cuenta que l maquina esta a fondo y vemos un peñero que va pasando y ellos nos hacen la vuelta de llevarnos al destacamento, en ese momento le digo Julio, cuéntele al señor para que el sea conciente de lo que nos paso, ahí el señor dijo que nos metiéramos a bajo y nos dice que ahí tenemos la pistola de bengala por si las moscas, eran siete personas, yo vi al uno, el que agarro la guardia en la pescadería el nos amenazo y me apunto en la cabeza, y el otro el mas blanquito de todos, el que tenia un tatuaje en el cuello, que no debe pasar de 20 años, de los demás también me acuerdo si los veo y del capitán que los comandaba a ellos, es todo”. Y finalmente el ciudadano NOEL REINALDO LACLE manifiesta: “ellos llegaron y yo estaba en la cabina con uno de mis compañeros y uno de ellos me indico que bajara amenazándome con un cuchillo, me dijeron que fuera hacia la popa y yo fui, estaba otro armado con u chopo, y llegando ala popa me golpeo la cabeza, caí en el piso, y como estaba desmayado estaba muy mareado, ellos agarran a uno de mis compañeros y lo lleva a al nevera a descargar el pescado, después me agarran, y me meten dentro de la bodega, yo lo unido que vi era al moreno flaco que me golpeo, fue el que detuvo la guardia nacional y el que vimos nosotros en el comando, tenia cara de menor y a un blanquito, el moreno tenia un tatuaje en el brazo, el fue el que me golpeo, el blanquito creo que tenia un dedo fracturado porque tenia como un alambre algo así en el dedo pequeño, es lo que recuerdo, porque me metieron a la bodega y no supe mas nada hasta que salimos, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “escuchado el testimonio de las víctimas mediante el cual se indica que el adolescente a reconocer fue visto luego de su aprehensión en el Comanda de la Guardia Costera, y la comisión de otros delitos, amplio formalmente la imputación de los delitos ya imputados como son el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407 del Código Penal, las LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, los DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal, y el delito de ACTOS DE PIRATEARÍA previsto en el artículo 174 del Código Penal, en este sentido, solicito se deje sin efecto, puesto que ya se encuentra viciado de conformidad con el dispuesto en el COPP, así mismo, por cuanto se evidencia, la participación de otro adolescente en los hechos que se investigan, quien se encuentra plenamente identificado como EVERSON MOISES CASERES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 27.623.144, quien se encuentra a ala orden de este Tribunal en el comando del Desur de la Guardia Nacional, pido, se realice audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículos 552 y siguientes de la LOPNNA, y se designado defensor a los fines de realizar la misma, ahora bien, en circuid de que sobre el mismo recae una medida cautelar, y no reside en la península de paraguana, lo que puede resulta r la evasión del proceso, solicito con la urgencia del caso, sea fijada la misma, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública quien manifiesta: “no se opongo a lo solicitado por la fiscal del Ministerio público, en virtud de la transparencia del proceso a favor de mi defendido, es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza una vez oídas las exposiciones y alegatos de las partes procede a exponer a tenor lo siguiente: Expuesto lo anteriormente señalado en la presente audiencia quien aquí decide pasa de seguida a DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal. Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES EVERSON MOISES CASERES GARCIA Y FRANCISCO MIGUEL TORRES y se ordena el sitio de reclusión la Entidad de Varones del Estado Falcón. Prosiguiéndose con el ordinal SEGUNDO de la dispositiva para lo que se pronuncia la ciudadana jueza: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones y a las medidas menos gravosas, en razon de que una vez realizada la rueda de reconocimiento y observando quien aquí decide que el adolescente fue señalado por las victimas y existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado por la Representación Fiscal se le decreto la Privación preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas.- Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que le sea practicado al adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES Y EVERSON MOISES CASERES GARCIA, la R13 y R9, asimismo se ordena oficiar al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad. TERCERO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantenga en calidad de detenido al adolescente hasta tanto se reúnan los requisitos para ser ingresado a la entidad de atención para varones coro. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: En virtud de que el delito se cometió en el Municipio Los Taques, y existiendo tribunales municipales competentes Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal ya mencionado. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. EDWAE IGARIO