REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000050
ASUNTO : IP01-D-2017-000050

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GABRIELA LÉAÑEZ
DEFENSA PÙBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: REINALDO COLINA HIDALGO
LA SECRETARIA: ABG. ORIANA ORTIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LUIS REINALDO COLINA HIDALGO, la precalificación del delito de POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCIÔN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente posee 4 causas signadas con las siguientes nomenclaturas IP01-D2015-000124, IP01-D-2015-000173, IP01-D-2015-000886 y IP01-D2016-000046, asimismo observa que existe una orden de ubicación por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo que motivo la solicitud fiscal, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
REINALDO COLINA HIDALGO, venezolano, C.I. Nº 32.065.034, nacido en fecha 09/02/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: calle Libertad, con calle Milagros y Calle Sur, casa numero 12, de color azul, con rejas blancas, hijo de Yelitza Colina y José Luís Mata, del Estado Falcón. Teléfono: 0424-656-0306 (Alexandra Arteaga concubina) 0426-801-2309 (Daisy Colina Abuela).
ACTA DE AUIDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN PARA OÍR AL IMPUTADO


En el día de hoy martes veinticuatro (24) de Enero de 2017, siendo las 09:47 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. ORIANA ORTIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, así mismo se deja constancia del adolescente: REINALDO COLINA HIDALGO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado a la Defensa Pública de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que no se encuentra pendientes representante legales del imputado. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Se deja constancia que el presente adolescente posee otra causa signada con la nomenclatura IP01-D-2016-000687, por este tribunal segundo de control, en la cual se le decreto medidas cautelares de conformidad con el articulo 582, literales “B”, “C” y “H”. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: LUIS REINALDO COLINA HIDALGO, la precalificación del delito de POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCIÔN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente posee 4 causas signadas con las siguientes nomenclaturas IP01-D2015-000124, IP01-D-2015-000173, IP01-D-2015-000886 y IP01-D2016-000046, asimismo observa que existe una orden de ubicación por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo que motivo la solicitud fiscal, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: REINALDO COLINA HIDALGO, venezolano, C.I. Nº 32.065.034, nacido en fecha 09/02/2001, de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: calle Libertad, con calle Milagros y Calle Sur, casa numero 12, de color azul, con rejas blancas, hijo de Yelitza Colina y José Luís Mata, del Estado Falcón. Teléfono: 0424-656-0306 (Alexandra Arteaga concubina) 0426-801-2309 (Daisy Colina Abuela). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG VASSILYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: solicito la imposiciòn de una medida menos gravosa para mi defendido, es todo.

MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LUIS REINALDO COLINA HIDALGO, la precalificación del delito de POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCIÔN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente posee 4 causas signadas con las siguientes nomenclaturas IP01-D2015-000124, IP01-D-2015-000173, IP01-D-2015-000886 y IP01-D2016-000046, asimismo observa que existe una orden de ubicación por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo que motivo la solicitud fiscal, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En este particular observa quien aquí decide que reposan en el presente asunto los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del hecho punible acreditado:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 23-01-2017.
2.-Denuncia de fecha 21-01-2017.
3.-Denuncia de fecha 23-01-2017.
4.-Acta de Entrevista de fecha 21-01-2017.
5.-Acta Policial de fecha 21-01-2017.
6.-Derechos de imputados de fecha 21-01-2017.
7.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 21-01-2017.
8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 21-01-2017.
9.-Examen Medico Integral de fecha 21-01-2017.
En cuanto a la celebración de la referida audiencia al adolescente se le garantizo todos sus derechos constitucionales, sin embargo al consultar en el SISTEMA JURIS se constato que el mismo cuenta con los asuntos IP01-D2015-000124, IP01-D-2015-000173, IP01-D-2015-000886 y IP01-D2016-000046, asimismo observa que existe una orden de ubicación por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente lo que motivo la solicitud fiscal, en virtud de lo anteriormente señalado y considerando los elementos de convicción traídos a esta sala y ampliamente descritos por la representación fiscal, quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a derecho en los siguientes términos: : CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: REINALDO COLINA HIDALGO, C.I. Nº Nº 32.065.034, y se acoge a la calificación jurídica del delito POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes DETENCIÔN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto el adolescente posee 4 causas signadas con las siguientes nomenclaturas IP01-D2015-000124, IP01-D-2015-000173, IP01-D-2015-000886 y IP01-D2016-000046, asimismo observa que existe una orden de ubicación por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, siendo que quien aquí decide pone a disposición al tribunal mencionado , se decreta la medida privativa de libertad y se coloca a disposición del Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo cual el adolescente deberá permanecer detenido y ser trasladado hasta esta sede el día 25 de Enero de 2017, a las 08: 30 horas de la mañana. Líbrese las respectivas boletas.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: REINALDO COLINA HIDALGO, C.I. Nº Nº 32.065.034, y se acoge a la calificación jurídica del delito POSESIÔN ILÎCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se decreta la medida privativa de libertad y se coloca a disposición del Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, para lo cual el adolescente deberá permanecer detenido y ser trasladado hasta esta sede el día 25 de Enero de 2017, a las 08: 30 horas de la mañana. SEGUNDO: Líbrese las respectivas boletas. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 10:37 horas de la mañana, y conformes firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ