REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000986
ASUNTO : IP01-D-2015-000986
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS RAMOS Y ABG. FELIPE CAPIELO.
IMPUTADO: LUISANGEL NAVAS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582, literales “B”, “F” y “H” de la LOPNNA, consistente en la presentación Periódica cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y se siga el procedimiento ordinario Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-06-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.590.297 edad 16 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Pestalozzi, domiciliado en Sector 28 de Julio, Calle Libertad con San Agustín y Monagas, casa N° S/N, a dos casas de la bodega la negra francisca 1960,de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono:0426-4665791 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 18 de Noviembre de 2015, siendo las 03:17 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. LUBI MEDINA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado: LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, previo traslado del órgano aprehensor, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Ciudadana MARIELYS COROMOTO MARTINEZ, C.I.12.175.614. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que SI tiene defensa de confianza, por lo que se procede a juramentarlos en acta separadas a los profesionales del derecho ABG. CARLOS RAMOS y ABG. FELIPE CAPIELO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “F” y “H” de la LOPNNA, consistente en la presentación Periódica cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-06-1999, titular de la Cedula de identidad, Nº 27.590.297 edad 16 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato en el Liceo Bolivariano Pestalozzi, domiciliado en Sector 28 de Julio, Calle Libertad con San Agustín y Monagas, casa N° S/N, a dos casas de la bodega la negra francisca 1960,de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono:0426-4665791 (madre). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta Defensa Técnica escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación fecha 18 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 582, literales “B”, “F” y “H” de la LOPNNA, consistente en la presentación Periódica cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, y se siga el procedimiento ordinario. Es todo. impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. De igual manera se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta Defensa Técnica escuchada la solicitud fiscal se adhiere a la misma. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 18-11-2015. 2.- OFICIO DE LA SUB. DELEGACIÓN CORO, ESTADO FALCÓN Nro. 9700-0217-SDC-3771 de fecha 17-11-2015. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 17-11-2015 formulada por los funcionarios actuantes: Oswaldo Loaiza, Dagoberto Díaz, Lubin González y José Duran. 4.- ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 17-11-2015 a la siguiente direccion: SECTOR 28 DE JULIO, CALLEJON LIBERTAD, “VÍA PUBLICA”, DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. 5.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 17-11-2015. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 17-11-2015. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO S/N de fecha 17-11-2015. 8.- OFICIO DE LA UNIDAD DE BALISTICA Nro.9700-060-B-770 de fecha 18-11-2015. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-3769 de fecha 17-11-2015. 10.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nro. 356-1118-3389-15 de fecha 17-11-2015 al ciudadano LUISANGEL NAVAS MARTINEZ. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente ANDIXON EDIXON REYES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 28.403.238, por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en consecuencia se le DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Literales “B” consistente en el control y vigilancia de los padres y el literal “F” y “H” que establece la incorporación al sistema educativo. Del mismo modo, esta juzgadora decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales B, F y H de la LOPNNA, Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUISANGEL NAVAS MARTINEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales B, F y H de la lopnna, consistente en la entrega en guarda y custodia de su representante legal, así como las siguientes condiciones 1.- prohibición de pararse en las esquinas. 2.- prohibición de estar en la calle después de las 6 de la tarde sin la compañía de su representante legal. 3.- prohibición de estar con personas de dudosa reputación. 4.- prohibición de portar armas de fuegos y armas blancas. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible, y la obligación de mantenerse activo en el sistema educativo, debiendo consignar la debida constancia de estudio, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 03:42 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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