REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001071
ASUNTO : IP01-D-2015-001071
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO BARRETO MORA
IMPUTADO: MISAEL JOSE PETIT RUIZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, Resistencia a la Autoridad, Amenazas, previsto en el artículo 218 y 175 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MISAEL JOSE PETIT RUIZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad V- 27.962.465, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23-06-2000, edad 15 años, estado civil soltero, oficio estudiante de cuarto año de educación diversificada, Domiciliado Calle Santa Fe, Sector Ayala, casa S/N Municipio Los Taques, Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 28 de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL ENCARGADA 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-1389-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Oír al Adolescente: MISAEL JOSE PETIT RUIZ, titular de la cédula de identidad V-27.962.465, y por cuanto se observa que el adolescente fue aprehendido de manera flagrante; este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones se desprende que de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el Tribunal competente por el territorio es el del Municipio Carirubana, ya que el referido artículo señala el cual señala “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, sin embargo por cuanto la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de República, emanada de la Sala Penal, establece que en el caso de que el tribunal sea competente por el Territorio más no por la materia lo procedente en aras de garantizar los derechos y garantías constitucionales; el juez debe realizar la audiencia para oír al imputado, aunado al hecho de que se trata de adolescentes; sobre los cuales deber prevalecer el interés superior del niño, niña o adolescente es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: MISAEL JOSE PETIT RUIZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo las 11:00 de la mañana, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABG. ALEXIA COLINA y el alguacil de guardia signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal encargada duodécima del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, del adolescente MISAEL JOSE PETIT RUIZ. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI por lo que se hace el llamado a la defensa privada recayendo en la persona de la Abg. Mario Barreto Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.569, se deja constancia que se le dio un tiempo prudencial para imponerse de las actas que conforman el referido asunto y hablara con su defendido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente: MISAEL JOSE PETIT RUIZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho PORTE y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, Resistencia a la Autoridad, Amenzas, previsto en el artículo 218 y 175 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI, DESEO DECLARAR. “ Yo estaba por el area de la piscina y por alli es donde estaba el poste y yo a lo que miro hacia arriba veo a un ciudadano montado en el Poste y a lo que lo veo busco el facsimil y le digo a mi papa que esta un ciudadano montado arriba, entonces mi papa que que hace alla arriba y enserguida el tipo le contesta qye salga para afuera de forma grosera pero no dic que es de CORPOELEC ni nada y cuando sale no era un camion cesta ni nada, como estaban subidos con escaleras no sabiamos si era que estaban subidas a la casa o se iban a llevar el transformado, y cuando salimos vimos a la comunidad afuera alzada pegando gritos, los ingenieros de corpoelec dicen que ese el transformado es el que esta haciendo el corto y mi papa dice que no por que ese transformador esta conectado a solo esa casa, entonces en lo que hablamos con el ingeniero nos metimos y a cuando nos metimos golpiaban la puerta no me dio tiempo de abrir se salio el gancho y rompieron la puerta y el policia comenzo a revisar todo y enseguida yo le entregue esa arma, y estaban diciendo que habia otra arma, y el policia comenzo a buscar, y luego llegaron otros funcionarios incluso la gente tiraba piedras dentrio de la casa, dando patadas al porton y los policias revisaron y no consiguieron nada”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal pasa a preguntar. PRIMERA PREGUNTA: En tu declaración informasteste que la gente estaba alzada y pegando gritos, cual era la razon de esa situación? RESPONDIO. Por que incluso ellos queria decir que el problema de la falla electrica era de nuestro transformador por eso ellos querian entrar sino fuera por la guardia ellos hubieran entrado. SEGUNDA PREGUNTA: Cuando te dirijistes al funcionario de Corpoelec tenias esa arma? RESPONDIO: Lo tenia pero no lo apunte, cuando mi papá le dice y el estaba de grosero y dice que iba a cortar la guaya donde pasaba la luz fue cuando lo apunte, y ahí fue que sali. Acto seguido se le concede el derecho de la Palabra a la defensa privada: PRIMERA PREGUNTA: MISAEL COMO TE DISTES CUENTA QUE ESE SEÑOR ESTABA MONTADO EN EL POSTE? RESPONDIO. Por que escucho un ruido arriba y a lo que veo y veo un tipo montado arriba. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Esa persona tenia algun distintivo que lo identifique como trabajador de CORPOELEC?. CONTESTO: No tenia, incluso ni un camion de cesta solo una escalera. TERCERA PREGUNTA: En ese momento habia luz o estaba oscuro. RESPONDIO: No habia luz, solo tenia luz la casa. CUARTA PREGUNTA: Describe a la corte la caracteristicas del techado de la cas: RESPONDIO: Como decir es una pared alta, pero el poste esta muy pegado a la pared y se ve desde la parte de arriba del poste. QUINTA PREGUNTA: Quiere decir que tu no vistes el vehiculo sino cuando salistes: RESPONDIO. Es correcto. SEXTA PREGUNTA: Tu tienes conocimiento si alguna vez si la gente de la comunidad se dirigio a tu papa a decirle algo de ese transformador: RESPONDIO: No en ningun momento. SEPTIMA PREGUNTA: Como es la relación de ustedes con la comunidad. RESPONDIO: Bien nunca hemos tenido problemas con nadie. OCTAVA PREGUNTA. Que tiempo tienen viviendo alli: RESPONDIO: Yo desde que nací y mi papa desde hace veinte años. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificado como: MISAEL JOSE PETIT RUIZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad V- 27.962.465, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23-06-2000, edad 15 años, estado civil soltero, oficio estudiante de cuarto año de educación diversificada, Domiciliado Calle Santa Fe, Sector Ayala, casa S/N Municipio Los Taques, Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expone: “ Esta defensa privada leída las actuaciones procede a solicitar la libertad sin restricciones del adolescente y consigno copia fotostática del acta de nacimiento y copia de cédula de identidad del adolescente, asimismo en las entrevistas realizadas por los policías a los testigos estos señalan a un joven pero aportan características que hagan presumir que el adolescente presentado haya sido participe de los hechos señalados por la representación fiscal y planteo en este acto el conflicto de competencia, por lo que una vez leída como ha sido el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, Resistencia a la Autoridad, Amenazas, previsto en el artículo 218 y 175 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante el circuito Judicial Penal de Punto Fijo, la prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, así mismo la obligación de reinsertarse en el sistema educativo, solicito que se le siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SE DESEO DECLARAR. “ Yo estaba por el area de la piscina y por alli es donde estaba el poste y yo a lo que miro hacia arriba veo a un ciudadano montado en el Poste y a lo que lo veo busco el facsimil y le digo a mi papa que esta un ciudadano montado arriba, entonces mi papa que que hace alla arriba y enserguida el tipo le contesta qye salga para afuera de forma grosera pero no dic que es de CORPOELEC ni nada y cuando sale no era un camion cesta ni nada, como estaban subidos con escaleras no sabiamos si era que estaban subidas a la casa o se iban a llevar el transformado, y cuando salimos vimos a la comunidad afuera alzada pegando gritos, los ingenieros de corpoelec dicen que ese el transformado es el que esta haciendo el corto y mi papa dice que no por que ese transformador esta conectado a solo esa casa, entonces en lo que hablamos con el ingeniero nos metimos y a cuando nos metimos golpiaban la puerta no me dio tiempo de abrir se salio el gancho y rompieron la puerta y el policia comenzo a revisar todo y enseguida yo le entregue esa arma, y estaban diciendo que habia otra arma, y el policia comenzo a buscar, y luego llegaron otros funcionarios incluso la gente tiraba piedras dentrio de la casa, dando patadas al porton y los policias revisaron y no consiguieron nada”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal pasa a preguntar. PRIMERA PREGUNTA: En tu declaración informasteste que la gente estaba alzada y pegando gritos, cual era la razon de esa situación? RESPONDIO. Por que incluso ellos queria decir que el problema de la falla electrica era de nuestro transformador por eso ellos querian entrar sino fuera por la guardia ellos hubieran entrado. SEGUNDA PREGUNTA: Cuando te dirijistes al funcionario de Corpoelec tenias esa arma? RESPONDIO: Lo tenia pero no lo apunte, cuando mi papá le dice y el estaba de grosero y dice que iba a cortar la guaya donde pasaba la luz fue cuando lo apunte, y ahí fue que sali. Acto seguido se le concede el derecho de la Palabra a la defensa privada: PRIMERA PREGUNTA: MISAEL COMO TE DISTES CUENTA QUE ESE SEÑOR ESTABA MONTADO EN EL POSTE? RESPONDIO. Por que escucho un ruido arriba y a lo que veo y veo un tipo montado arriba. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Esa persona tenia algun distintivo que lo identifique como trabajador de CORPOELEC?. CONTESTO: No tenia, incluso ni un camion de cesta solo una escalera. TERCERA PREGUNTA: En ese momento habia luz o estaba oscuro. RESPONDIO: No habia luz, solo tenia luz la casa. CUARTA PREGUNTA: Describe a la corte la caracteristicas del techado de la cas: RESPONDIO: Como decir es una pared alta, pero el poste esta muy pegado a la pared y se ve desde la parte de arriba del poste. QUINTA PREGUNTA: Quiere decir que tu no vistes el vehiculo sino cuando salistes: RESPONDIO. Es correcto. SEXTA PREGUNTA: Tu tienes conocimiento si alguna vez si la gente de la comunidad se dirigio a tu papa a decirle algo de ese transformador: RESPONDIO: No en ningun momento. SEPTIMA PREGUNTA: Como es la relación de ustedes con la comunidad. RESPONDIO: Bien nunca hemos tenido problemas con nadie. OCTAVA PREGUNTA. Que tiempo tienen viviendo alli: RESPONDIO: Yo desde que nací y mi papa desde hace veinte años. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismo queden plenamente identificado como: MISAEL JOSE PETIT RUIZ MARQUINA, titular de la cédula de identidad V- 27.962.465 , de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 23-06-2000, edad 15 años, estado civil soltero, oficio estudiante de cuarto año de educación diversificada, Domiciliado Calle Santa Fe, Sector Ayala, casa S/N Municipio Los Taques, Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expone: “ Esta defensa privada leída las actuaciones procede a solicitar la libertad sin restricciones del adolescente y consigno copia fotostática del acta de nacimiento y copia de cédula de identidad del adolescente, asimismo en las entrevistas realizadas por los policías a los testigos estos señalan a un joven pero aportan características que hagan presumir que el adolescente presentado haya sido participe de los hechos señalados por la representación fiscal y planteo en este acto el conflicto de competencia, por lo que una vez leída como ha sido el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 27-12-2015. 2.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 27-12-2015 suscrita por los funcionarios Edinson Camacho Zarraga, Alejandro Laguna y Carlos Gonzalez. 3.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 000.314 de fecha 26-12-2015. 4.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 26-12-2015. 5.- ACTAS DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES S/N de fecha 26-12-2015. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA Nro. D-000.967 de fecha 26-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: MISAEL JOSE PETIT RUIZ, titular de la cédula de identidad V-27.962.465, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, Resistencia a la Autoridad, Amenzas, previsto en el artículo 218 y 175 respectivamente del Código Penal. En consecuencia se le impone al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente sometimiento y vigilancia de su representante y mantenerse activo en su actividad académica, así mismo la obligación de continuar en el sistema educativo, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. Además esta juzgadora decreta, SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, bajo las medidas antes señalada. Así mismo se decreta la declinación de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del COPP, este Tribunal ordena remitir el presente asunto, mediante oficio para su distribución entre los Tribunales de Municipio de Carirubana del Estado Falcón, una vez sea publicado el auto motivado de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificado: MISAEL JOSE PETIT RUIZ, titular de la cédula de identidad V-27.962.465, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 111, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, Resistencia a la Autoridad, Amenzas, previsto en el artículo 218 y 175 respectivamente del Código Penal. En consecuencia se le impone al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en los literales “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente sometimiento y vigilancia de su representante y mantenerse activo en su actividad académica, así mismo la obligación de continuar en el sistema educativo, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, bajo las medidas antes señalada. TERCERO: Se declina la competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del COPP, este Tribunal ordena remitir el presente asunto, mediante oficio para su distribución entre los Tribunales de Municipio de Carirubana del Estado Falcón, una vez sea publicado el auto motivado de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 12:00 del mediodía. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía 12° del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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