REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001072
ASUNTO : IP01-D-2015-001072
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADOS: ALEJANDRO MARIN CHRINOS Y FRANYER ZARRAGA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO ARREBATON Y AGAVILLAMIENTO estipulados en los artículos 456 y 286, previsto en el Artículo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano: ALEJANDRO MARIN CHRINOS y FRANYER ZARRAGA. conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B” y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible. Es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ALEJANDRO MARIN CHIRINOS, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, con domicilio en calle el “Sol”, entre “Colon” y calle “Providencia”, casa N°: 90-01, Municipio Miranda del Estado Falcón, y FRANYER ZARRAGA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-31.327.639, con domicilio en calle Provenir con Providencia, casa 3-X, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, lunes 28 de diciembre de 2015, siendo las 03:29 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. ALEXIA COLINA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados ALEJANDRO MARIN CHRINOS Y FRANYER ZARRAGA, previo traslado del órgano aprehensor y presencia de las ciudadanas CARMEN BELINDA ZARRAGA madre del adolescente FRANYER ZARRAGA y MIRIAN ANTONIA CHIRINOS MEDINA madre del adolescente ALEJANDRO MARIN CHRINOS. Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia el profesional del derecho por la Unidad de Defensa Pública ABG. LUIS RIVERO Defensor Publico Auxiliar Segundo. Se deja constancia que se le otorgo al defensor un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra de los adolescentes, a quienes se les imputa los delitos de ROBO ARREBATON Y AGAVILLAMIENTO, estipulados en los artículos 456 y 286, previsto en el Artículo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano: ALEJANDRO MARIN CHRINOS y FRANYER ZARRAGA. Ahora bien ciudadana jueza esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B” y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible. Es todo” Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestaran lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando ambos de manera libre y espontánea a viva voz QUE NO DESEA DECLARAR. Por lo que son pasados al estrado y se proceden a identificar de la siguiente manera: 1- ALEJANDRO MARIN CHIRINOS, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, con domicilio en calle el “Sol”, entre “Colon” y calle “Providencia”, casa N°: 90-01, Municipio Miranda del Estado Falcón, 2- FRANYER ZARRAGA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-31.327.639, con domicilio en calle Provenir con Providencia, casa 3-X, Municipio Miranda del Estado Falcón. Acto Seguido el Juez le concede la palabra al ABG. LUIS RIVERO Defensor Publico 2°, quien manifestó: ”Esta defensa una vez impuesto del contenido de actas se opone a la presente calificación, visto que de conversación sostenida con mis representados estos me expresaron que mientras transitaban por una trocha de la zona un grupo de adolescentes persiguieron a unas ciudadanas y a ellos, procediendo los mismos a arrebatarle sus pertenencias a unas ciudadanas que transitaban por el mismo camino y amenazándolos a ellos de que no intervinieran a favor de las féminas, procediendo los imputados a correr para alejarse de los jóvenes cuando estos le dieron persecución, encontrándose de frente con funcionarios policiales los cuales no le dejaron explicar lo sucedido y les detuvieron. De lo antes expresado se evidencia que mis patrocinados están detenidos por error de los funcionarios policiales, visto que estos son también victimas, por lo cual solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa y se apega esta defensa al lapso e ley para promover las diligencias pertinentes a los fines demostrar la inocencia de mis defendidos. Solicito copias simples del acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ROBO ARREBATON Y AGAVILLAMIENTO estipulados en los artículos 456 y 286, previsto en el Artículo del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano: ALEJANDRO MARIN CHRINOS y FRANYER ZARRAGA. conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible. Es todo”. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. LUIS RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: ”Esta defensa una vez impuesto del contenido de actas se opone a la presente calificación, visto que de conversación sostenida con mis representados estos me expresaron que mientras transitaban por una trocha de la zona un grupo de adolescentes persiguieron a unas ciudadanas y a ellos, procediendo los mismos a arrebatarle sus pertenencias a unas ciudadanas que transitaban por el mismo camino y amenazándolos a ellos de que no intervinieran a favor de las féminas, procediendo los imputados a correr para alejarse de los jóvenes cuando estos le dieron persecución, encontrándose de frente con funcionarios policiales los cuales no le dejaron explicar lo sucedido y les detuvieron. De lo antes expresado se evidencia que mis patrocinados están detenidos por error de los funcionarios policiales, visto que estos son también victimas, por lo cual solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa y se apega esta defensa al lapso e ley para promover las diligencias pertinentes a los fines demostrar la inocencia de mis defendidos. Solicito copias simples del acta. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 28-12-2015. 2.-OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 03331 de fecha 27-12-2015. 3.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 03333 de fecha 27-12-2015. 4.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 01142/15 de fecha 27-12-2015. 5.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 27-12-2015. 6.- ACTAS DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES S/N de fecha 27-12-2015. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA S/N y S/F. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas establecidas en los literales “C”, “F” y “H”, todos del artículo 582, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, prohibición de andar a altas horas de las noche en la calle sin su representante y reincorporación al sistema educativo, para ambos adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON Y AGAVILLAMIENTO estipulados en los artículos 456 y 286, previsto en el Artículo del Código Penal. Así mismo Ofíciese al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el adolescente ALEJANDRO MARIN CHIRINOS sea CEDULADO. Además esta juzgadora decreta el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia, así como también se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública y por la Representación Fiscal, por no ser contrarias a derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas establecidas en los literales “C”, “F” y “H”, todos del artículo 582, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días, prohibición de andar a altas horas de las noche en la calle sin su representante y reincorporación al sistema educativo, para ambos adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON Y AGAVILLAMIENTO estipulados en los artículos 456 y 286, previsto en el Artículo del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el adolescente ALEJANDRO MARIN CHIRINOS sea CEDULADO. TERCERO:. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese boleta de LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia SEPTIMO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública y por la Representación Fiscal, por no ser contrarias a derecho. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ