REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2015-001076
ASUNTO IP01-D-2015-001076
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADO: VALENTIN JESUS GARCIA GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B”, “F” y “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, es todo”
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
VALENTIN JESUS GARCIA GARCIA, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, con domicilio en el sector zabas santa Rosa, casa N° 19 del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 30 de diciembre de 2015, siendo las 11.00 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. MARIELA PIRONA y el alguacil de guardia asignado para esta sala N° 02. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado VALENTIN JESUS GARCIA GARCIA, previo traslado del órgano aprehensor y presencia de la ciudadana LUDIVAL DEL VALLE GARCIA ROMERO, portadora de la cedula de identidad N° 18.479.277, madre del adolescente. Seguidamente se le pregunta al adolescente si tiene defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia el profesional del derecho por la Unidad de Defensa Pública ABG. LUIS RIVERO Defensor Publico Auxiliar Segundo Penal. Se deja constancia que se le otorgo al defensor un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra del adolescente, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B”, “F” y “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, es todo” Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando ambos de manera libre y espontánea a viva voz SI DESEO DECLARAR, por lo que es pasado al estrado y se proceden a identificar de la siguiente manera: VALENTIN JESUS GARCIA GARCIA, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, con domicilio en el sector zabas santa Rosa, casa N° 19 del Municipio Urumaco del Estado Falcón, quien manifestó: “Resulta que yo caí detenido por robo en mi pueblo, por que un señor me mando a robar, el señor se llama ISMAEL CHOURIO, pero le dicen el “pescado del agua”, si yo no robaba, me amenazaba con matar a mi mama y a mis hermanos, yo estoy metido en esto como desde junio de este año y me da plata si yo lo hago, me da como mil bolívares para que lo haga, es todo”. Acto Seguido en vista de la gravedad del delito estipulado en el presente asunto y los hechos aquí narrados, se le concede la palabra a la ciudadana LUDIVAL DEL VALLE GARCIA ROMERO, portadora de la cedula de identidad N° 18.479.277, madre del adolescente, quien manifestó: “El señor Ismael vive cerca de mi casa, el y sus hijos han tenido varios problemas por el sector y en todo el pueblo muchas veces, vienen de Cabimas no son de allí de Urumaco, compraron una casita de barro y se instalaron allí, y desde ese momento han perturbado a todo el sector, es todo” Seguidamente la Juez le concede la palabra al ABG. LUIS RIVERO Defensor Publico 2° Penal, quien manifestó: ”Esta defensa una vez impuesto del contenido de actas quiere llamar su atención respecto a la naturaleza del presente procedimiento, visto que estamos en una materia espacialísima donde aun cuando se considera a todo niño, niña y adolescente como un sujeto de derecho, el sistema admite y tiene como factores decisivos para la incursión de un adolescente en hechos delictivos, las distintas carencias y factores familiares y externos, que reconocen la vulnerabilidad del sujeto en formación quien por antivalores, falta de guía y contención familiar, y factores externo como un individuo y signos del sector donde habita quien bajo coacción de graves daños a su integridad familiar y personal y por falta de sus conocimiento de sus derechos y deberes incurre en el presente hecho punible, siendo que aun cuando de actas solo se desprende el estar ante un aprovechamiento de objetos provenientes del delito, en virtud de no poder tomar la declaración del adolescente su contra y solo considerar como lo dicta la norma lo que le beneficia por cuanto los fundados elementos de convicción, solo permiten llevar aun fundado razonamiento que al Adolescente se aprovecho de un objeto proveniente del delito, mas queda mucha tela por cortar respecto a la coerción de este objeto y que presuntamente le llevo a inmiscuirse en tal hecho punible, en fin ciudadana jueza solicito que considerando como primer medio de defensa la declaración de mi patrocinado, considera decretar una libertad plena y sin restricciones en virtud de haber cometido el hecho bajo coerción en consideración de que el dolo, se dio en razón de inminente riesgo a su integridad de interés personal y familiar, en otro sentido, solicito la aplicación de una medida de protección a favor de mi defendido adolescente, visto su condición de victima y a los fines de proteger su desarrollo personal y hacer prevalecer el interés superior, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO estipulado en los artículos 456 del Código Penal, esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito que se le decrete MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 en sus literales “B”, “F” y “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 30-12-2015. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 29-12-2015. 3.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 052 de fecha 29-12-2015. 4.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 29-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes Ivan Antonio Colina Silva, Omar Alvarez Y Williams Arteagas. 5.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 29-12-2015. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 041 de fecha 29-12-2015. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 042 de fecha 29-12-2015. 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 29-12-2015. 9.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 483-15 de fecha 29-12-2015 realizada en la siguiente dirección: SECTOR LA ALCABALA, CALLE PRINCIPAL, “VIA PUBLICA”, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE POSTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, URUMACO, PARROQUIA Y MUNICIPIO URUMACO, ESTADO FALCÓN. 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-0337-1911 de fecha 29-12-2015. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-0337-SDD-096-15 de fecha 29-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion, esta juzgadora concidera, no son suficientes para que proceda el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, por lo cual pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas solicitadas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, estipulado en el artículo 456 del Código Penal. Así mismo esta juzgadora decreta CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones y a la medida de protección. Además Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese boleta de LIBERTAD. Así como también se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública, por no ser contrarias a derecho. Esta juzgadora acuerda librar oficio a POLIFALCON a los fines de la medida de protección decretada al imputado adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas solicitadas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, estipulado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones y a la medida de protección. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese boleta de LIBERTAD. SEXTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública, por no ser contrarias a derecho. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a POLIFALCON a los fines de la medida de protección decretada al imputado adolescente. Concluyó la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ