REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001077
ASUNTO : IP01-D-2015-001077
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADOS: JHEYVERT JOEL GUZMAN AREVALO
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 31 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JHEYVERT JOEL GUZMAN AREVALO; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.140.014 de fecha de nacimiento 03-03-1998 de 17 años de edad, de profesión u oficio: Trabaja en el Euro Mercado de embalador y estudia en Fe y Alegría de la Morita 5to año Diversificado, residenciado en MARACAY ESTADO ARAGUA, SECTOR SANTA RITA, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA Nº 101. 0426-2376824.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 31 de Diciembre de 2015, siendo las 9:30 horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente JHEYVERT JOEL GUZMAN AREVALO. Se deja constancia de la comparecencia de la presencia de su defensa Pública ABG. LUIS RIVERO, Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente JHEYVERT JOEL GUZMAN AREVALO y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como JHEYVERT JOEL GUZMAN AREVALO; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.140.014 de fecha de nacimiento 03-03-1998 de 17 años de edad, de profesión u oficio: Trabaja en el Euro Mercado de embalador y estudia en Fe y Alegría de la Morita 5to año Diversificado, residenciado en MARACAY ESTADO ARAGUA, SECTOR SANTA RITA, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA Nº 101. 0426-2376824. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. LUIS RIVERO “Esta defensa cree apegado a derecho la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma respecto y únicamente en cuanto a la no existencia de delito alguno y a la procedencia de la libertad plena y sin restricciones, de igual modo solicito Copias simple de la totalidad del asunto, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 30 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. LUIS RIVERO “Esta defensa cree apegado a derecho la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma respecto y únicamente en cuanto a la no existencia de delito alguno y a la procedencia de la libertad plena y sin restricciones, de igual modo solicito Copias simple de la totalidad del asunto, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 31-12-2015. 2.- OFICIO SUB-DELEGACIÓN TUCACAS Nro. 9700-216-SDT-3797. 3.- OFICIO SUB-DELEGACIÓN TUCACAS Nro. 9700-216-SDT-3796. 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 30-12-2015. 5.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 30-12-2015. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 30-12-2015. 7.- MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 30-12-2015. 7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 30-12-2015. 8.- INFORME MEDICO de fecha 30-12-2015. 9.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N de fecha 02-12-2015. 10.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 30-12-2015. 11.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 30-12-2015. 12.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VICTIMA S/N de fecha 30-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese la respectiva boleta de Libertad. Así mismo esta juzgadora decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 9:55 de la mañana. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
|